Interferencias o políticas al desnudo

La opinión del Jurista…

Ramiro Guerra Morales 

En la teoría política moderna o si quiere en el moderno estado de derecho, siempre se ha tenido al parlamento, Órgano Legislativo, como el representativo y vehículo de la voluntad soberana, en tanto que, en lenguaje formal, expresa virtualmente todo el espectro nacional. En ese sentido, como Órgano de representación soberana, se debe entender que como hacedor de las leyes, lo hace en función del interés general de toda la sociedad. En consecuencia, desde el punto de vista de la función legislativa y política, se debe entender que las leyes que emanen del cuerpo legislativo, no pueden interpretarse o tenerse como interferentes en lo que toca a las funciones de otros Órganos, como el Ejecutivo y el Judicial.

 

El marco teórico y conceptual, muy a pesar de que estamos de acuerdo con la Sala Quinta, que no nos parece desde el punto de vista de una lógica y doctrina constitucional interpretar o traer como argumento, para sostener la inconstitucionalidad de la ley que derogó la ley que creó esta nueva jurisdicción, que la Asamblea, puede crear nuevas Salas en la Corte Suprema de Justicia, pero que no puede derogarla. Se trata de un argumento parecido al que sostiene que no se puede declarar al margen de la ley y la constitución, actos de gobiernos que son propios de la administración.

Hay que tener cuidado con estas interpretaciones, sobre todo cuando no faltan criterios doctrinales que apuntan hacia entregarle una cuota de función legislativa al Órgano Judicial, cuya función. sencillamente es decisoria y no legislar.

Por otro lado, nuestro sistema de hermenéutica, en su artículo 37, Código Civil, es claro, que una ley derogada , sobre cobra vida si otra ley la trae al mundo de la eficacia jurídica. Comparto la opinión de destacados juristas del país, que señalan que la Corte Suprema de Justicia no tiene el poder de devolverle la existencia jurídica a una ley derogada por el Órgano Legislativo (Asamblea Nacional). De acuerdo con esta regla de hermenéutica, claro que se produce el fenómeno de la interferencia, pero del Órgano Judicial en esta materia que es propia de la Asamblea Nacional.

Si el fallo de marras, que señala que la Asamblea Nacional no puede derogar una  Ley que crea una Sala, estuvo motivado por el temor que en el futuro se plantee, mediante una ley, alterar la Salas actuales, el mismo sería infundado, en tanto que se pudiera sostener la vigencia de la misma sobre la base de la costumbre constitucional; pero aún así, no perdamos de vista que estamos, desde el punto de vista de la norma suprema , ante un Órgano, que representa la voluntad soberana, por delegación del poder constituyente.

<>Artículo publicado el  3 de febrero  de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Preocupaciones ciudadanas al detalle

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La opinión del Abogado…

Ramiro Guerra Morales 

En Latinoamérica, nuestro país es uno de los pocos que no cuentan con una jurisdicción constitucional especializada en cuanto a tutela de la libertad y control de los actos de poder que impliquen abuso, cuando estamos frente a órdenes de hacer o no hacer.

Muy a pesar que la Constitución Nacional, señala de manera expresa que la Acción de Habeas Corpus, surte un procedimiento sumario y el Recurso de Amparo de las garantías que establece nuestra Carta Magna, debe tramitarse de manera sumarísima, la realidad da cuenta de todo lo contrario, es decir, los mismos no se resuelven con la urgencia propia de una jurisdicción que al decir del maestro, Héctor Fix Samudio, tiene como misión, tutelar la libertad y controlar los abusos hacia los ciudadanos cuando estamos ante arbitrariedades que desbordan la normativa garantista.

En consecuencia, una Sala en la Corte Suprema, para dirimir conflictos de la naturaleza mencionada, si bien no es lo deseable, constituye un paso importante en el perfeccionamiento de la tutela de los derechos fundamentales. La institucionalidad que concierne a la protección o tutela de los derechos fundamentales, debe traducirse en la creación de una Corte Constitucional.   Importante precisar, que la Sala de lo Constitucional, tal como lo diseña la ley que le dio vida, no conocerá de los Recursos de inconstitucionalidad; esta materia por mandato constitucional, está reservada al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En el marco de mis preocupaciones ciudadanas, vuelve el tapete la explotación de Cerro Colorado. El Gobierno Nacional, tiene que tener cuidado y mucha cautela en este tipo de proyecto. La región de por si, es de alta sensibilidad social, muy volátil.

Como estudioso de la cuestión política y social, he venido señalando, que un manejo inadecuado e inconsulto de la cuestión minera, pudiera reeditar un nuevo escenario de confrontación, con saldos negativos, para la paz y tranquilidad del país.

En torno al tema del agua, como abogado me he preguntado, si la crisis que estamos viviendo, corre por cuenta exclusivamente de la naturaleza o si faltó mayor diligencia en el cuidado y mantenimiento de la planta potabilizadora, de tal suerte que se hubiera podido evitar los niveles de gravedad del fenómeno aludido y los perjuicios a la salud de miles de panameños. Somos partidario, que lo anterior ha debido ser objeto de una investigación por parte del Ministerio Público.

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<>Artículo publicado el  20  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Enfoques enfrentados

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La opinión del Abogado…

Ramiro Guerra Morales 

En momentos en que el pueblo panameño sufre los rigores de una crisis en la planta de Chilibre que potabiliza el agua que proviene del lago Alajuela, destinada al consumo de la ciudad de Panamá, se produce la tragedia del Centro, que sirve en la ciudad de albergue y custodio de los menores infractores de la ley penal.
Al unísono, el pueblo panameño pudo observar en los momentos que se producía la desafortunada situación y ante el grito desgarrador de los menores, que pedían auxilio, como se imponía como respuesta un dejar de hacer de alta felonía, execra deshumanización y pérfida alevosía. 

Lo anterior ocurre, precisamente, cuando la Lic. Roxana Méndez, Ministra de Gobierno, ha venido promoviendo el cumplimiento cabal de la norma constitucional, que consagra el trato digno, resocializador y de alta humanidad, para los que cumplen penas en las cárceles panameñas y por eso camino darle fiel cumplimiento a normativas internacionales relacionadas con el trato al detenido y a los menores infractores.

Lo ocurrido en el Centro mencionando, viene a dar cuenta, que en nuestro medio todavía priva el concepto, que tiene al detenido como ser indigno, relegado de cualquier derecho inherente a su condición humana.    No me cansaré de señalar, que además de las infraestructuras caducas, el problema es de enfoque. El modelo, propio del derecho penal de enemigo, represivo, ha propiciado en gran parte la irrupción en forma violenta de la crisis de los centros penitenciarios en Latinoamérica.

Lo más seguro, que para los ideólogos que tiene al detenido, al recluido, como una execra humana, rechazan el modelo que tiene la defensa social, como la brújula que debe orientar el actuar y obrar de nuestro sistema penitenciario.   Aquellos abogan más por el confinamiento y el aislamiento como medida regeneración.

Los esfuerzos en la dirección a la resocialización, la defensa social, encontrará siempre nuestro apoyo. Lo anterior, tiene que ir agarrado de la mano de un nuevo enfoque de la justicia penal, que priorice el modelo acusatorio-garantista.
No perdamos de vista que el modelo inquisitivo todavía galopa en la esfera de la instrucción penal. No es más la traducción de ese esquema policial y represivo, que ha devenido obsoleto para abordar la problemática penitenciaria. 

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<>Artículo publicado el 17  de enero de 2011    en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Gatopardismo constitucional o nuevos paradigmas

La opinión de…

Ramiro Guerra Morales 

En reiteradas ocasiones, y por diversos medios, he señalado y criticado el carácter deficitario de nuestra democracia e institucionalidad político–jurídico, y las veces que se ha recreado la reforma constitucional, hemos sido enfáticos en que esta no debe instrumentalizarse para nimiedades o enfoques de corto alcance, que en nada alteran los correlatos o paradigmas, que concurren a mantener el estado de desazón y contradicciones que sobrevienen como consecuencia de un desgaste serio y abrumador de nuestra débil y precaria institucionalidad, que de democrática queda muy poco.

Desafortunada ha sido la historia constitucional de nuestra patria grande, Latinoamérica, cuyos procesos reformistas han adolecido de lo que en ciencia política se conoce como el gatopardismo constitucional; es decir, producir cambios para que nada cambie.

Salvo excepciones, como la reforma constitucional de 1941 y 1946, que en nuestro país, por lo menos desde el punto de vista de un constitucionalismo moderno, le permitió al Estado panameño dar un salto de calidad importante, sobre todo en lo que respecta al constitucionalismo social de la época, inspirado y trabajado por extraordinarios juristas de la talla de José Dolores Moscote, don Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari. En el caso colombiano, su Constitución del inicio de la década de 1990 amplió la democracia electoral y remozó su jurisdicción constitucional.

En consecuencia, no somos partidarios de ningún debate sobre reformas constitucionales que, en su origen, revela senectud y más de lo mismo. Rechazamos, y siempre lo hemos hecho, esa manía que nos viene de historia pasada de hacer diversionismo político, lo que no soluciona los profundos y reales dilemas de nuestra república.

Exhortamos al debate de fondo; cuestiones como la Corte Constitucional, la elección del procurador por votación popular, el reforzamiento institucional y coactivo de la institución de la Defensoría del Pueblo, la democracia participativa, la creación del Consejo de Magistraturas, son cuestiones que tienen que hacer parte del debate. De lo contrario, seguiremos en la lógica del trompo, dando vueltas para volver siempre a lo mismo.

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Este artículo se publicó el 9  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

¿Quiénes conspiran contra la Filosofía y la Lógica?

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La opinión del Jurista..

Ramiro Guerra Morales 

Siempre seré categórico en señalar mi oposición al concepto de una educación que todo lo reduce al pragmatismo y la utilidad que se desprende de la misma, sobre todo porque reduce al individuo en sus posibilidades de crear y producir verdades, conocimientos; en otras palabras, una educación que tenga como esencia la acción práctica, obnubila la criticidad y la razón de ser las cosas.

Observo con mucha preocupación cómo en nuestro medio intelectual y teórico, entre ellos algunos supuestamente gurús de la educación que con el argumento de un mundo virtual, tecnológicamente endiosado, viene abanicando los criterios de un modelo de aprendizaje, de una pedagogía que considera al hombre como un ente solo para el trabajo, despojado de una cultura humanizada y creativa.

En los modelos pragmáticos de la educación, hoy muy de moda en la cultura de nuevo cuyo liberal, no cabe o no tiene sentido la indagación por saber el origen y las conexiones internas de las cosas, sus relaciones con el mundo circundante, su historia; se trata de un enfoque que limita la capacidad creativa, cognoscitiva y crítica del mundo que nos rodea.

En ese contexto, consideramos como una sigilosa conspiración contra nuestro pueblo, sus estudiantes, la pretensión en curso de menospreciar la filosofía y la lógica, como herramientas en el aprendizaje que coadyuvan al proceso que algunos pedagogos han denominado como la formación crítica y de búsqueda incesante del saber de las cosas que nos rodean y que se desenvuelven de manera y naturalmente contradictoria.

En ese sentido, el proceso de una conciencia crítica pasa por indagar y de allí que un modelo que no propende a ello, deviene anti democrático. Una educación democrática se sustenta en la formación crítica, humanista y práctica, es decir tiene que ser tridimensional y en eso consiste el aprender a aprender.

Como escribe Gantiva Silva, “Si los griegos de la Escuela Cínica, hubieran sabido que su movimiento intelectual sería distorsionado con el correr de los tiempos, por el pragmatismo, la simulación, la conveniencia, la pérdida de dignidad y autonomía, de Seguro que hubieran pensado en otro concepto que honrara el sentido de su proyecto filosófico y cultural.”

La escuela Cínica, en la antigüedad Grecia, “sobresalieron por su filantropía y espíritu educativo; representaron la moral de la independencia, simbolizaron desde la individualidad crítica a la civilización y expresaron la idea de la universalidad como ciudadanos del mundo”.

El pragmatismo, elevado a modelo educativo, subestima el arte, la cultura, la historicidad como nación y tal aberración explica la absurda idea de introducir procedimientos de polivalencia en campos del conocimientos que deben de abordarse con grados de especialización y no como un todo.

Pedirle a un docente, que enseñe, religión, arte y música, es como pedirle que no enseñe nada en estos aspectos de la universidad cultural.

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<>Artículo publicado el 4  de enero de 2011    en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Los vaivenes de una democracia insuficiente o pendular

La opinión del Jurista…

 

Ramiro Guerra Morales 

 

Aunque parezca una verdad de perogrullo, no nos cansaremos de señalar que la vida en sociedad es más que la economía.  El ser humano, no solo necesita alimentarse, trabajar, procrear, creer, respirar, sino vivir en libertad, poder escribir y decir lo que piensa, sin temor a represalias; a acceder, sin mediaciones perversas a la justicia y tutela de sus derechos fundamentales e existenciales.

La realidad nacional viene dando cuenta de un crecimiento económico importante y pujante, muy superior, cuando lo comparamos con otros países de Latinoamérica, que según algunos analista se mantendrá durante todo este año. Al margen de algunas variables objetivas que inciden en este crecimiento, justo reconocer, así como también se hizo con la administración pasada, el papel que viene jugando la gestión de los que hoy dirigen el estado.   Sin embargo, en el mundo de la democracia y la institucionalidad existe una especie de gatopardismo, que revela el carácter pendular de un ir y venir de una democracia que se nos presenta insuficiente y un sistema institucional que enfrenta serios desgaste, cuyo agravamiento pudiera producir un efecto de retorno negativo en la zona de la economía, no deseable para ningún panameño.   Está demostrado que una crisis en estas zonas de la superestructuras, afectan relaciones que rebasan el marco estatal y de país.

Hace algunas décadas, el estado de Cuba hizo un aporte importante a la ciencia política, al deslindar los campos de la acción partidaria y del estado.   Los parámetros con se administra relaciones partidarias,   no son los mismos con se administra el estado.

El partido es una cosa y el estado otra.   Cuando el partido o la relación partidaria se sobrepone sobre las relaciones del estado, este pierde la necesaria autonomía que requiere para actuar como el referente del todo social y este tipo de correspondencia, partidos–estado. si no se administra correctamente, puede dar lugar a los que Gransci, denominaba formas de ejercicio bastarda del poder.

En este contexto de una democracia e institucionalidad, por un lado deficiente, y por el otro, gastada, puedo entender la necesidad de trabajar hacia nuevos correlatos constitucionales que perfeccionen nuestra vida en democracia y remocen nuestro Estado de derecho, en la perspectiva de una institucionalidad al servicio del pueblo y los ciudadanos. Si lo anterior no es el norte a la cual deben apuntar las reformas constitucionales, sencillamente, es otra pose de gatopardismo, que tanto daño ha causado a nuestra región latinoamericana.

En consecuencia, si estamos frente a la creación de una Corte Constitucional, la elección del Procurador por elección popular, cambios en el procedimiento para elegir Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, mayor poder a la Defensoría del Pueblo, Ampliación de la democracia electoral, entre otros temas, entonces estaremos cambiando de verdad para avanzar en democracia e institucionalidad.

<>Artículo publicado el  10  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Problemas y temas del Panamá que busca rumbo

La opinión del Jurista …


Ramiro Guerra Morales 

Como en los cuentos del Panamá irreal, que terminan como tragedia, nos las pasamos hablando del cuco que viene y poco o casi nada hacemos para evitarlos. Nuestra justicia y como verdad de Perogrullo, sigue dando que hablar. En este contexto, la justicia garantista y de protección de los derechos humanos, del cual nos gusta teorizar, no pasa de ser una pose o un prurito para hacer galantería teórica, pero de allí a la realidad, lejos estamos de ella. A estas alturas de cultura y civilización universal, resulta fulminante para la dignidad e integridad humana, que un estado que se ufana de derecho y democrático, tarde semanas y meses para dirimir o resolver acciones de alta textura humana, como la libertad y el control de los excesos del poder, verbigracia los amparos de garantía y derechos fundamentales y las acciones o recursos de habeas corpus.

Vivimos en un país, donde la politiquería, sigue haciendo aguas el derecho y la justicia. Nunca aceptaremos, esa aberrante teoría, que a todo delito hay que encontrarle un responsable; en nombre de esa aberración, se han cometido abominables execras contra el ser humano y su dignidad. Nuestros fiscales, salvo excepciones siguen siendo inquisidores, positivistas al absurdo y con dichas posturas enredando y complicando todo nuestro sistema penitenciario. En hora buena la actual ministra de Gobierno, ha decidido en verdad darle sentido a la norma Constitucional, del trato y la resocialización del recluso.   La soluciones policíacas y represivas en el tratamiento al reo, han sido un fracaso en toda la región.

Corrupción, pobreza, delincuencia, en fin todo nuestro sistema de valores venidos al piso, por una contracultura que ha elevado al individualismo, el materialismo hedonista y lo superfluo, a la cima de diosa suprema que debilita nuestro ser nacional. Como entender la irracionalidad, que mientras miles de compatriotas viven la tragedia de las recientes inundaciones, se gasten millones en veleidades y gustos, que nada tiene que ver con la doctrina de la fe cristiana y su libro mayor, la Biblia.

Cierto que tenemos una economía que marca fuerte, pero que de su institucionalidad democrática; mientras aquella camina adusta y ruborosa, esta da lugar a contradicciones que eventualmente se pueden tornar en vientos huracanados, creando o levantando hojarascas que pueden terminar en crisis. Tiene que haber una correspondencia entre economía y democracia, dicho en lenguaje pedantesco de la política, entre estructura y superestructura. La no correspondencia de esta, termina haciendo catarsis y generando desasosiego.

Urgen replanteos y correcciones en el rumbo de la afanes públicos y nacionales. El gobierno nacional, tiene que aportar una gran cuota para recomponer situaciones y desazones , nada conveniente para la estabilidad y la paz social .

El gobierno nacional, no tiene enemigos, solo adversarios y ello es normal que exista en todo sistema democrático.

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<>Artículo publicado el  30 de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

El dolo, la culpa y la cadena de mando en el derecho penal

La opinión del Jurista…


Ramiro Guerra Morales 

A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se les plantea la oportunidad en virtud de la acción de habeas corpus presentada por nuestro hermano, el Dr. Silvio Guerra, de esclarecer varios tópicos relacionados con la investigación del caso de los envenenamientos de miles de compatriotas producto de la ingesta del jarabe contaminado por sustancias tenidas como mortíferas para la salud y como en efecto ocurrió, produjo la muerte de muchos panameños y miles se mantienen una situación.

Las consecuencias por este envenenamiento, causado por el medicamento producido en la Caja de Seguro Social, traen consigo consecuencia penales y civiles que a nuestro juicio, no hay manera de evitar los respectivos resarcimientos, tanto por la institución mencionada como los que resulten responsables penalmente.

En nuestro país, pocos penalistas, le han dedicado tiempo y esfuerzo para desde la perspectiva doctrinal y positiva, teorizar la cuestión asociada con la cadena de mando, la culpa y el dolo.

El abogado y fiscal, Dimas Guevara, recién formuló cargos contra miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por delitos contra la salud pública. El funcionarios, para tal medida, se basó en que estos, pudiendo evitar el resultado funesto del envenenamiento, no lo hicieron. En el expediente, según me informa mi hermano, penalista consagrado, se encuentran los dictámenes de varios peritos, que aseguran , que el error fatal, se debió a la omisión y diligencias adecuadas, tanto de control y supervisión del ente donde se producía los medicamentos.   La pregunta que nos hacemos, ¿es como podían los directivos de la Caja de Seguro Social, evitar lo ocurrido?, cuando los mecanismo de control, supervisión de los insumos para elaborar el jarabe asesino, estaban muy distantes del ente administrativo que se ubicaba en la parte superior de la pirámide institucional.

Sostener el argumento de la falta de previsión por parte de los directivos, resulta jalado por la manga y nos ubica en la pervertida teoría, de que si no hay culpables penalmente, hay que crearlos a como de lugar.

Por otro lado, en este contexto, la aberrante tesis del dolo por omisión, para ubicar a los directivos en los tipos penales que señala el código penal en cuanto a delitos contra la salud pública y proceder a imponer medidas cautelares de prohibición de salir del país, reportarse al despacho de instrucción y separarlo del cargo de directivo, ni siquiera se compadece con la doctrina científica del dolo.

Este siempre será la acción con intención de producir una lesión a un bien tutelado por el derecho. La mayoría de los doctrinantes en materia penal, asimilan este tipo de dolo impropio a la simple culpa, por la cual tampoco es viable algún tipo de sindicación a los ciudadanos mencionados.

Por otro lado, asimilar la condición de funcionario público a los directivos, representantes de los trabajadores y empleadores en la Directiva de la Caja de Seguro Social, es ilógica y forzada. El hecho de que sean legitimado en esos cargos por decreto ejecutivo, constituye una solemnidad de ley que acredita la representación y no la condición de funcionario público.

Aceptar el criterio del fiscal arriba mencionado, sería admitir que los representantes de los empleadores, que laboran en sus empresas cuarenta y ocho horas y más, por el solo hecho de asistir a la reunión de horas de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ostentan una condición dual, por un lado, funcionarios públicos pero también trabajadores privados.

El derecho es lógico al igual coherente. En consecuencia, somos del criterio que la Corte le debe señalar al funcionario de instrucción, que dada la condición de sujetos privados de los ciudadanos aludidos, no tenía competencia para dictar algunas de las medidas cautelares arriba mencionada.

<>Artículo publicado el  27  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Medios de Comunicación y Gobernabilidad

La opinión del Abogado…

Ramiro Guerra Morales 

Recién instalado el nuevo gobierno acotaba en un artículo de opinión, que los nuevos administradores del estado para hacer de su gestión una buena gobernabilidad tenían que proveer los espacios necesarios para la intermediaciones con otros factores deliberantes de la sociedad; aún estos no tuvieran el carácter o la naturaleza de entes propiamente políticos. Estos son tiempos que la vida en democracia no puede prescindir de los factores de intermediaciones sociales, de tal suerte, que así como lo manifesté en el mencionado artículo, el estado democrático tiene que ser fundamentalmente contemporizador, tolerante y un extraordinario, como decimos los juristas, un amigable componedor de problemas y conflictos.

Obsérvese, que el presente artículo de opinión, lo hemos titulado “Los medios de comunicación y gobernabilidad” y no Gobernabilidad versus medios de comunicación; y la razón es sencilla, la primera, parte de entender que en nuestra sociedades que se presume democrática, parten del principio de que el disenso, la crítica constituye uso de sus componentes axiales. El estado y sus administradores, cometen un error, cuando a la crítica y disenso, responden con la contracrítica y lo lógica de enemigo y la conjura. Muchos de los que hoy critican acciones del gobierno del Lic. Ricardo Martinelli, lo apoyaron y lo siguen apoyando; pero hay que aprender que el apoyo no significa sumisión o abyección, sobre todo cuando se tiene claro que el disenso y la crítica, cuando no desborde los límites que le impone el respeto a la dignidad e integridad de los sujetos y las instituciones; son necesarias para que la sociedad y estado actúen con los necesarios equilibrios propios de una buena democracia.

Diferentes estudiosos de los temas de estado y de la política en nuestro país, acertaron al señalar que una de las variables que incidió de manera extraordinaria en la victoria electoral de nuestros actuales gobernantes, fue la gran gala que hicieron del poder mediático; sin embargo, una cosa es el gran poder de imantación y persuasión que tiene este en una justa electoral y otra es su uso en pleno uso o administración del poder; son realidades distintas, que no bien ponderadas o entendidas, inducen a errores que se pagan muy caros en política.

Reitero el señalamiento, que unos de los más graves déficits de los gobernantes es que no cuentan con esas redes de mediaciones sociales tan necesaria para que los conflictos no desborden y hagan crisis. No es un aspecto de la política que se surte en forma meramente voluntarista; se requiere que la estructura o la nomenclatura del estado se haga de personalidades del complejo social panameño, que tenga esa personalidad proclive a componer conflictos. Lo que actualmente observamos, son pocos los funcionarios, uno que otros, que exponen esa formas de correlacionarse.

Somos unos convencidos de que el diálogo, la tolerancia, la comprensión al adversario, si ayudan a construir país y democracia.

Que Dios bendiga a todos los panameños.

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<>Artículo publicado el 6  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La realidad de mis dos Panamá

La opinión del Jurista…

Ramiro Guerra Morales

Entiendo y comprendo el papel fundamental que juegan los medios de comunicación social en democracia, en particular, en lo que tiene que ver con la labor de información, sea noticias o la vertiente del periodismo investigativo y, también, con algo o mucho de sensacionalismo o lo que nosotros denominamos, periodismo erótico; algunas veces. variantes estas que cruzan los límites de la libertad de expresión y comunicación para transitar los caminos del libertinaje.

Lo anterior, tal vez, no sea tan malo o perverso, si trabajáramos con más ahínco, voluntad y fuerza el mundo de los valores, de la acción ejemplarizante, del amor por la patria, la sencillez y la humildad y, sobre todo, por enfatizar en ese Panamá del cual poco se habla y se escribe: el Panamá irredento, el que sufre, el olvidado, el sepultado por una dimensión urbanística que proyecta ilusión, espejismos, el de los jóvenes desempleados, de la mujer reprimida o el muchacho o muchacha perdidos en los oscuros túneles del vicio o la de un derecho penal, frío como el hielo, que aplica el juez verdugo, que no conoce de realidades sociales o la del legislador que todo lo reduce a norma represiva.

El mundo social no cuenta para nada de ese Panamá, solo existe el país de los brincos y sobresaltos diarios;   del peculado, el que da asilo a una sindicada por delitos comunes en su país de origen; el del Cemis, y el de los lleva y trae de nuestra clase política.

Los mismos temas y contenidos en discusión de hace décadas y no hay manera de echar para adelante; el de los muertos a diario por la violencia, a los que nadie llora, salvo uno que otro, y qué decir del Panamá de los culebrones, que enseña morbo y dulce vita, la del dinero fácil y cuanta enajenación o alienación que reduce al hombre o la mujer a una especie de capiti diminutio y lo salvaje de esta dimensión alienante, que hasta teorías e ideología se inventan para justificar ese reino de infamia y perversidad.

Cierto que se ensayan algunas soluciones, pero falta mayor agresividad por parte del Estado y de toda la sociedad; no se trata de causas perdidas, podemos cambiar y ser mejores. Hay que enderezar la mirada hacia Panamá, que no pierde la fe y la esperanza, al decir del poeta salvadoreño, Roque Dalton, “los amaneceres siempre serán una tentación para ser mejores”.

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<> Este artículo se publicó el 28  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/guerra-morales-ramiro/

Intervenciones telefónicas en la doctrina procesal penal

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La opinión del Abogado…

Ramiro Guerra Morales

Acotaba el maestro y destacado constitucionalista panameño, el Dr. José Dolores Moscote, que los derechos y libertades fundamentales, vinieron a hacer la diferencia entre el viejo régimen del estado poderoso, absoluto y la modernidad liberal, que se caracterizó por el advenimiento de un estado limitado en su poder frente al ejercicio de derechos considerados como naturales e inherentes a la condición humana.

Nuestra Constitución Nacional, para los propósitos del presente artículo de opinión Jurídica y doctrinal, señala que “todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial”.

La Corte Suprema de Justicia, ha señalado, que lo de autoridad judicial, debe entenderse como la proveniente de mandato o decisión judicial, excluyendo al Ministerio Público del concepto de la judicialidad.   En ese sentido para que proceda la ejecución de una intervención de la naturaleza mencionada, la institución que lleva el sumario adelante, tiene la obligación de solicitar el mandato

que no puede otro, que el proveniente del Órgano Judicial.

La doctrina procesal penal, en cuanto a las intervenciones telefónicas, ha señalado que cuando estamos frente a intervenciones telefónicas,   a riegos de no caer en el campo de la arbitrariedad, el proceso que conduzca a la implementación de tal medida instrumental, deberá ceñirse al cumplimiento de varios principios, que según la jurisprudencia de el alto tribunal constitucional de España y la doctrina. corresponden a los Principios de Proporcionalidad;  el de Idoneidad y  el Principio del Mandato de lo Especial.

Los principios mencionados, implícitos en toda Constitución que se aprecie de tutelar de los derechos y garantías fundamentales. conducen a señalar, que la solicitud del funcionario instructor, tiene que darse dentro un sumario iniciado, debidamente fundamentado por el denominado auto cabeza de la investigación; la solicitud elevada a lo judicial, tiene que dar debidamente sustentada, marginada de conjeturas e inconducencias; de apreciaciones subjetivas y juicios de valoración; en otras palabras la petición tiene que estar sometida a los rigores propios de una relación de objetividad, entre el hecho objeto de la investigación y su eventual autoría.

En un estado de derecho, una solicitud al órgano Judicial, en el caso panameño, a la Sala de lo Penal, que no reúna los requisitos mencionados, trasunta el campo de la arbitrariedad y debe ser rechazada o en su defecto ordenada su ampliación, de tal suerte que se preserve la defensa del derecho a la no intervención de la comunicación privada.

Es importante señalar, que la decisión del Órgano Judicial de ordenar o mandatar la intervención, tiene que estar fundamentada, para no caer en el campo de la arbitrariedad y abuso. Tiene que ponderar, si lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la investigación del presunto delito, puede ser instrumentalizado por otros medios, sin que se tenga que exponer o cruzar los límites de un derecho fundamental, como el objeto de estos comentarios.

Somos del criterio, que un proceso penal, donde se hayan omitidos tales formalidades, riñe con claros principios de la defensa penal, lo que pudiera dar lugar a la nulidad de todo lo actuado.

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<>Artículo publicado el 17  de noviembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/guerra-morales-ramiro/
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