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La opinión del Jurista…
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Ramiro Guerra Morales –
El marco teórico y conceptual, muy a pesar de que estamos de acuerdo con la Sala Quinta, que no nos parece desde el punto de vista de una lógica y doctrina constitucional interpretar o traer como argumento, para sostener la inconstitucionalidad de la ley que derogó la ley que creó esta nueva jurisdicción, que la Asamblea, puede crear nuevas Salas en la Corte Suprema de Justicia, pero que no puede derogarla. Se trata de un argumento parecido al que sostiene que no se puede declarar al margen de la ley y la constitución, actos de gobiernos que son propios de la administración.
Hay que tener cuidado con estas interpretaciones, sobre todo cuando no faltan criterios doctrinales que apuntan hacia entregarle una cuota de función legislativa al Órgano Judicial, cuya función. sencillamente es decisoria y no legislar.
Por otro lado, nuestro sistema de hermenéutica, en su artículo 37, Código Civil, es claro, que una ley derogada , sobre cobra vida si otra ley la trae al mundo de la eficacia jurídica. Comparto la opinión de destacados juristas del país, que señalan que la Corte Suprema de Justicia no tiene el poder de devolverle la existencia jurídica a una ley derogada por el Órgano Legislativo (Asamblea Nacional). De acuerdo con esta regla de hermenéutica, claro que se produce el fenómeno de la interferencia, pero del Órgano Judicial en esta materia que es propia de la Asamblea Nacional.
Si el fallo de marras, que señala que la Asamblea Nacional no puede derogar una Ley que crea una Sala, estuvo motivado por el temor que en el futuro se plantee, mediante una ley, alterar la Salas actuales, el mismo sería infundado, en tanto que se pudiera sostener la vigencia de la misma sobre la base de la costumbre constitucional; pero aún así, no perdamos de vista que estamos, desde el punto de vista de la norma suprema , ante un Órgano, que representa la voluntad soberana, por delegación del poder constituyente.
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<>Artículo publicado el 3 de febrero de 2011 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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