La negligencia y descuido de los servidores públicos tendrían que pagarse

La negligencia y descuido de los servidores públicos tendrían que pagarse

La opinión del Abogado Litigante…

Nelson Delgado Peña

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El solo titular de esta reflexión causa estupor en aquellos servidores públicos que disipan el erario como si fuera propio.   Pero, una propuesta legislativa reciente -Anteproyecto de Ley No. 9 de 2009-, aunque bastante tardía, deambula por entre las oficinas de la Asamblea en busca de paladines que luchen por su incorporación legal en términos que no la hagan ilusoria.  La propuesta contiene la llamada Acción de Repetición, que propende por la recuperación de lo que el Estado pague como indemnización por la mala prestación de los servicios públicos, así como por los actos, hechos u omisiones que le imputen.

Hasta aquí, la iniciativa parece brillante y bien intencionada, pero, infortunadamente, está colmada de yerros, contradicciones y esguinces para que, con dicho contenido, se convierta en sorna por su ineficacia.

La doctrina y jurisprudencia internacional le han insertado a la Acción de Repetición, la característica de obligatoriedad, que sobra decirlo, la propuesta no la tiene.  El Artículo 5 del Anteproyecto en cita, le otorga la facultad al Estado de promover la acción, es decir, la deja a discrecionalidad del funcionario de turno. Asimismo, el inciso segundo de la precitada disposición señala: “La acción de repetición podrá ejercitarse…”. Ese “podrá”, es otra ventana para que pulule el desangre administrativo.

Sin adentrarnos en el meollo de la discusión, vale resaltar la iniciativa si en verdad se pretende conjurar la negligencia y descuido de algunos servidores del Estado que no les importa que el dinero indemnizatorio que paguen las instituciones públicas, sea de todos los panameños. De lo contrario, sería otra de muchas leyes que se quedan en anaqueles polvorientos de impunidad.

La verdadera Acción de Repetición, pretende el reembolso por parte de los servidores o ex servidores del Estado, que en el desempeño de sus funciones, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado por haber causado daño o perjuicio, mediante sentencia judicial, conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. Esta acción, debe vincular también, a los particulares que ejerzan o hayan ejercido funciones públicas. Ese es el verdadero sentido de la Acción de Repetición. Algunos pensarán que ante una condena cuantiosa, la acción sería ilusoria porque normalmente el servidor público no goza de un patrimonio que pudiera cubrirla a satisfacción, pero, para ello, fueron creadas las condenas accesorias y los términos de prescripción que declararían la muerte civil del responsable por muchos años, convirtiéndola en el adalid de la moralidad pública.

Queda entonces, a los Honorables Diputados, echar mano de esa herramienta valiosa para bien de la administración pública.

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Publicado el 21 de agosto de 2009 en el diario El Panama America Digital, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde