Comentarios sobre el Parlacen

Comentarios sobre el Parlacen

La opinión de …

Jorge Rubén Rosas


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El Parlamento Centroamericano es un órgano regional de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, por tanto no tiene funciones vinculantes. No es pues un órgano deliberante ni un organismo de estudio de los problemas regionales, dado que carece de funciones efectivas para tales fines. Quizás por ello Costa Rica no forma parte.

Su formación fue inspirada y sustentada por miembros de algunos órganos legislativos de Centroamérica y no por los gobiernos de esos países.

Con esos fines, un grupo de legisladores de Honduras y de otros países vecinos estuvo en Panamá a partir de 1990 promoviendo el ingreso de nuestro país a ese organismo y lograron que algunos legisladores sugirieran al presidente Endara que incorporara a Panamá, a lo que el Presidente accedió, más por complacer a tales miembros de nuestra Asamblea Legislativa que por conveniencia nacional alguna. Panamá no es, pues, cofundador del Parlamento Centroamericano ni suscriptor de su tratado constitutivo, sino que se adhirió por medio de protocolo que entró en vigor en 1994, en razón de lo cual el presidente Endara acordó con el presidente electo, Ernesto Pérez Balladares, en vista de que ya no se podía postular candidatos a este organismo, compartir la representación de Panamá para el periodo de 1 de septiembre de 1994 a 31 de agosto de 1999, designando 10 miembros del gobierno próximo a terminar su mandato, que había adoptado la decisión de Panamá, y 10 miembros del gobierno ganador de las elecciones de 1994, a fin de que la representación de Panamá comprendiera a todos los sectores.

Este entendimiento mutuo se concretó por Decreto de Gabinete del presidente Endara con la designación de los 10 miembros que correspondía designar a su gobierno, pero cuando el presidente electo asumió el cargo desconoció el acuerdo y emitió nuevo decreto designando los 20 miembros de Panamá al Parlamento Centroamericano para el periodo del 1-9-94 al 31-8-99, todos miembros de su partido Revolucionario Democrático (PRD).

Aparte de la carencia de justificación anotada, observo que el tratado constitutivo, en su artículo 2, requiere que sus integrantes, titulares y suplentes, deben ser elegidos por sufragio universal directo y secreto, mientras que en Panamá no se eligen directamente por este sistema, sino que se asignan a cada partido que haya postulado candidatos en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, mediante la aplicación del sistema de representación proporcional que se establece en el artículo 383 del Código Electoral, dependiendo de los votos obtenidos por el partido político en la elección presidencial.

Este asunto plantea varios aspectos fundamentales: Uno se refiere al sistema de elección de los integrantes del Parlacen, titulares y suplentes, se observa y advierte que no han sido elegidos por sufragio universal directo, como lo establece el artículo 2 del Tratado Constitutivo de ese organismo y el artículo 383 del Código Electoral de Panamá, y el otro que se refiere a la anulación de los candidatos postulados por el partido Cambio Democrático.

Sobre éste último, me permito comentar el aspecto de la asignación a otros partidos de los seis escaños que corresponden proporcionalmente al partido Cambio Democrático por haber obtenido los votos presidenciales necesarios para lograr seis escaños de titulares y suplentes en el Parlacen. En mi modesta opinión, estos seis escaños obtenidos por los votos presidenciales del partido Cambio Democrático no deben ser asignados a otros partidos. Ello es contrario a derecho, dado que el derecho de representación en esos escaños lo otorgaron los electores al partido Cambio Democrático y no a otros partidos.

En otro aspecto, y dado que el funcionamiento del Parlacen en su forma actual es inocuo y, por tanto, su costo innecesario, plantea la alternativa de modificarlo, o retirarse del mismo.

En cuanto a la primera, sólo los gobiernos de los estados partes pueden proponer su revisión para introducirle las modificaciones concernientes, dado que la facultad constitucional de celebrar tratados y convenios internacionales es potestativa del Órgano Ejecutivo, y al Órgano Legislativo corresponde la aprobación o desaprobación de los tratados que celebre el Órgano Ejecutivo

En cuanto al retiro de Panamá del Parlamento Centroamericano, anunciado por el presidente electo, su derecho a hacerlo es incuestionable, pero dado que se trata de un Tratado Internacional, aun cuando Panamá no es estado cofundador sino que se adhirió posteriormente y, además de las violaciones señaladas en el párrafo anterior, considero que la decisión de retiro debe adoptarse con arreglo al procedimiento previsto en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados.

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Publicado el 17 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.