La opinión de la Jueza de Menores…..
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Marianela García-Mayorca B.
Mucho se discute y discutirá en relación con las Garantías Procesales Especiales consagradas en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Ley 40/99), en lo que concierne a si las mismas se tornan en tecnicismos jurídicos tendientes a la consecución de las nulidades, concepción que es del todo errada y que tiende a mal informar al ciudadano y hacer juicios apriori sobre determinados casos.
Decimos lo anterior por la negativa percepción de la ciudadanía acerca de la funcionalidad de la Ley Penal Especial aplicable a los adolescentes y jóvenes menores de edad, que son el producto de desafortunadas declaraciones de algunas de las instituciones que forman parte del proceso pedagógico de resocialización y que consideramos deben involucrase más en el espíritu que inspira esta Ley, que desde mi humilde opinión, si considero funcional y en la medida en cada una de las instituciones que forman parte del Sistema de Justicia Penal para la Adolescencia cumpliera con su rol adecuadamente, se podría aplicar con mayor eficacia.
Recordemos que las Garantías Procesales son el resultado, de años de crecimiento y evolución del derecho, frente a, años de violaciones en un sistema inquisitivo en el que había que demostrar que se era inocente, puesto que la presunción de culpabilidad era un hecho.
Panamá con el régimen Especial, cambia el panorama del procedimiento dando paso y luz a la tendencia del sistema acusatorio, el cual inicia primeramente en la jurisdicción minoril, esto aunado al hecho de que en nuestro sistema jurídico, hay obligaciones que nos impone el derecho internacional en esta materia, las cuales, conforme al artículo 4 de nuestra Carta Magna, se tornan como de obligatorio acatamiento al ser normas de Derecho Internacional que son Ley de la República, por ser Panamá signatario de varios convenios internacionales.
Pero ahora bien retomando el concepto de garantías no podemos pensar que el establecimiento de ciertos principios elementales y fundamentales en el procedimiento penal sean una excusa para la impunidad, pues, cuando derechos tan elementales como el principio del respeto a la dignidad humana es quebrantado, distorsionamos el fin y el objetivo de la norma que es el restablecimiento del orden y del respeto a los derechos básicos. Y si aquellos que estamos destinados a hacer respetar la ley, somos los primeros violadores de la misma trasgrediendo derechos humanos elementales es claro que viciamos el proceso, y que ello debe tener una consecuencia jurídica ejemplarizante.
El respeto a la Dignidad Humana consagra que toda persona por su condición de tal (ser humano) debe ser tratados con el respeto que se le debe a todo ser humano, lo cual incluye la protección a su dignidad de persona y a su integridad física en toda la extensión que exigen las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de una; persona y en este caso en particular una persona de edad minoril.
No quiero con esto convertirme en defensora de la delincuencia, sino en concientizadora de realidades, no puedo justificar que para lograr encausar un proceso, respetando las fases procesales, tenga necesariamente que violentar normas muy por el contrario si cada una de las etapas procesales son bien llevadas desde la fase de averiguación policial, sumaria, calificación, plenaria, impugnación y ejecución de sanción, logramos nuestro objetivo restablecer el orden jurídico quebrantado, demostrando al sancionado que el crimen no paga y que todo acto delictivo tiene una sanción.
La ley, el derecho y las normas son la consecuencia directa del desarrollo de los pueblos no tiremos por tierra años de crecimiento por no encausar correctamente políticas de prevención y ataquemos por todos los medios la delincuencia.
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Este artículo se publicó el 9 de abril de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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