La retroactividad en los tratados internacionales

La opinión del Doctor en Economía,  Docente Universitario y miembro del Instituto de Estudios del Canal de Panamá.


Sigerico Ortiz  

Panamá América publicó un editorial el martes 7 de diciembre en el que señalaba que el principio de retroactividad no es aplicable en el Derecho Internacional y que los Tratados de Intercambio de Información Fiscal (TIIF) que han sido suscritos entre diversos países, se aplican, como es lógico, hacia el futuro, algunos hasta dos o tres años después de ser aprobados. El suscrito entre Panamá y Estados Unidos retrotrae la información fiscal a los tres años anteriores a la firma del Tratado, es decir, en lugar de la huida hacia adelante, el nuestro va hacia atrás, hacia el pasado para cubrir los tiempos en que no había Tratado entre las partes.

 

Los negociadores del TIIF con Estados Unidos acaban de sostener una tesis que divide en dos a los estudiosos del Derecho Internacional; aquellos que creen en la retroactividad en el tiempo, y los que continúan aferrados a los principios clásicos de que los tratados surten efectos hacia el futuro luego de su entrada en vigor. No sabemos si los padres del Derecho Internacional Público, tales como Grocio, Vitoria, Suárez, así como los tratadistas de esta materia, como Verdross, Antokoletz, Truyol y Serra, Sánchez Bustamante y muchos más, todos fallecidos, estarán revolcándose en sus tumbas mientras se mofan de la absurda ocurrencia de aplicar la retroactividad en los tratados internacionales.

No bastó que la patética concesión quedara únicamente en la aplicación retroactiva del TIIF. Mucho más gloriosa ha sido la explicación que han dado por la radio algunos de los negociadores. Han dicho que la razón para hacer retroactivo el pacto con Estados Unidos es que “nos demoramos en firmarlo”. De conformidad con esa ingeniosa explicación, habría que convencer a Estados Unidos de que cuando en 1955 aceptó aumentar la anualidad por el canal, se hiciese retroactivo el acuerdo y lo llevasen hasta 1903 cuando fijaron el pago anual en $250.000 dólares, el equivalente a los que pagaban a Colombia los concesionarios del ferrocarril, que además pasó a ser de Estados Unidos.   En este caso la retroactividad les costaría unos $100 millones de dólares por los 52 años que se demoraron en establecer la nueva anualidad de $1.930.000 y además, deberían pagarnos los intereses.

Dejo en manos de los actuarios y contadores públicos autorizados, el cálculo de lo que retroactivamente debieron haber pagado en la firma de los Tratados Torrijos-Carter por lo mucho que se demoraron en suscribirlo, nada menos que 74 años de luchas del pueblo panameño en las que cada generación aportó altas cuotas de patriotismo. Y no echemos en saco roto los 23 años de transición, casi un cuarto de siglo que para nosotros se convirtió en una espera eterna.

Tratar de sostener a estas alturas que la retroactividad debe regir las relaciones contractuales entre los Estados no es otra cosa que un disparate jurídico. No hay duda de que han sido las presiones de Estados Unidos para abarcar períodos anteriores la que ha llevado a los negociadores panameños a complacer esta petición o quizás exigencia. Es posible que ellos estén realmente convencidos de que tal innovación es positiva y aconsejable. Si esto es así, nos permitimos recomendarle a estos insignes tratadistas del nuevo Derecho Internacional que están creando, que lleven sus sustanciosas y sesudas teorías al seno de la Corte Internacional de la Haya, a la Organización de Naciones Unidas, a las diferentes asociaciones de juristas de esta materia y también, porqué no, a la Cumbre Iberoamericana de Naciones para que los Jefes de Estado del hemisferio americano obtengan de España una indemnización retroactiva hasta 1492 por haberse opuesto a la independencia de las colonias hasta con armas en la mano y no haberse marchado del continente sino hasta que perdieron la batalla de Ayacucho en 1824.

<>Artículo publicado el  19  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.