Cómo presentar reclamos ante la SBP (I)

La opinión de la Abogada y Docente en Derecho Comercial…..

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MARÍA C. CHEN STANZIOLA

En no pocas ocasiones, he podido percatarme de que a nosotros los abogados, nos cuesta mucho el dominio de temas que escapan de la práctica tribunalicia y de manera reiterada veo cómo tratan de solucionar los problemas de sus clientes en los tribunales de justicia, que se caracterizan por lo complicado y demorado de sus trámites.

Cuando se trata de asuntos relacionados con los servicios bancarios, como usuarios, tienen derecho a accesar a una vía idónea, rápida y quizá más efectiva, no solo por la especialidad de la materia, sino por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los bancos en la prestación de los servicios a sus clientes, para los cuales la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) tiene un procedimiento sencillo al alcance de todos los usuarios. Hablo del Sistema de Atención de Reclamos (SAR).

Según el artículo 199, del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008 y cuyo texto fue ordenado sistemáticamente mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante Ley Bancaria, los bancos y la SBP, tienen competencia para conocer los reclamos que presenten los clientes bancarios cuando se trate de personas naturales y de personas jurídicas.

Para las personas naturales, están sujetos a este sistema, los financiamientos destinados al consumo personal del consumidor bancario o de su familia, hasta un monto de $50,000; los financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda, hasta un monto de $125,000; los depósitos a la vista hasta un monto de $20,000 y los depósitos de ahorro o a plazo fijo, hasta un monto de $50,000. En cuanto a personas jurídicas, se pueden conocer financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, hasta un monto total de $200,000 y financiamientos hasta un monto de $125,000.

Sigue mañana..

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Este artículo se publicó el 7 de mayo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.

Cómo presentar reclamos ante la SBP (II)

La opinión de la docente en Derecho Comercial…..

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MARÍA C. CHEN STANZIOLA

Como vemos son bastante atractivas e importantes las cuantías de las materias sometidas al Sistema de Atención de Reclamos (SAR). Quedan excluidos del SAR, según el artículo 209 de la Ley Bancaria, los reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad; la Ley 24 de 2002 sobre referencias de crédito, y la Ley 45 de 2007 en lo referente a veracidad en la publicidad.

La Ley Bancaria contempla este Sistema de Atención de Reclamos, en el Título V Sobre el Cliente Bancario y el Título VI, Sobre la Protección al Consumidor Bancario y que se desarrollan en el Acuerdo No. 1-2008, que establece el Sistema de Atención de Reclamos en las Entidades Bancarias (artículo 206) y el Acuerdo No. 3-2008, que establece los procedimientos para la Atención de Reclamos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) (artículo 211).

Dentro de la normativa vigente, los bancos tienen el deber de tener en cada sucursal un ejecutivo de atención de reclamos, quien debe recibir el reclamo formulado por el consumidor bancario y darle el trámite que corresponda, para darle respuesta al consumidor o cliente bancario en el término de 30 días y en caso de quedar insatisfecho con la respuesta, deberá acudir a la SBP a presentar su reclamo. La presentación del reclamo no requiere de abogados y se formará un expediente que el consumidor podrá consultar en el sitio web de la SBP. La SBP dará traslado del reclamo al Banco y el procedimiento para resolver el reclamo se dará dentro de un término no mayor de 60 días.

La próxima vez que tenga un reclamo por los servicios prestados por un banco de la localidad, acuda al Sistema de Atención de Reclamos (SAR) y dese la oportunidad de utilizar esta eficiente herramienta creada como parte de la protección del consumidor bancario.

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Este artículo se publicó el 8 de mayo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.