La opinión de la Abogada y Docente en Derecho Comercial…..
,
MARÍA C. CHEN STANZIOLA
En no pocas ocasiones, he podido percatarme de que a nosotros los abogados, nos cuesta mucho el dominio de temas que escapan de la práctica tribunalicia y de manera reiterada veo cómo tratan de solucionar los problemas de sus clientes en los tribunales de justicia, que se caracterizan por lo complicado y demorado de sus trámites.
Cuando se trata de asuntos relacionados con los servicios bancarios, como usuarios, tienen derecho a accesar a una vía idónea, rápida y quizá más efectiva, no solo por la especialidad de la materia, sino por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los bancos en la prestación de los servicios a sus clientes, para los cuales la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) tiene un procedimiento sencillo al alcance de todos los usuarios. Hablo del Sistema de Atención de Reclamos (SAR).
Según el artículo 199, del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008 y cuyo texto fue ordenado sistemáticamente mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante Ley Bancaria, los bancos y la SBP, tienen competencia para conocer los reclamos que presenten los clientes bancarios cuando se trate de personas naturales y de personas jurídicas.
Para las personas naturales, están sujetos a este sistema, los financiamientos destinados al consumo personal del consumidor bancario o de su familia, hasta un monto de $50,000; los financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda, hasta un monto de $125,000; los depósitos a la vista hasta un monto de $20,000 y los depósitos de ahorro o a plazo fijo, hasta un monto de $50,000. En cuanto a personas jurídicas, se pueden conocer financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, hasta un monto total de $200,000 y financiamientos hasta un monto de $125,000.
Sigue mañana..
<>
Este artículo se publicó el 7 de mayo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.
Filed under: Chen Stanziola María C. | Tagged: Financiamiento, Sistema bancario, Tribunales | Leave a comment »