Menores: Difusión de la Ley de Responsabilidad Penal

La opinión del Abogado….

PABLO JAVIER PÉREZ CAMPOS

En nuestro país no estamos claros sobre la participación de menores de edad en la comisión de hechos delictivos, a pesar de que la Ley 40 de 1999 ha sido reformada en cuatro ocasiones, básicamente para aumentar las penas y reducir la edad de responsabilidad del menor, pese a esto no hemos visto el poder disuasivo que esta pudiese tener.

Recomiendo al Ministerio de Educación que entre a educar a los menores en los colegios secundarios e informarles que ya pueden ser sancionados si son mayores de 12 años con penas hasta de 12 años, según la última reforma.

Hago esta recomendación, porque al revisar muchas de las declaraciones de testigos y de los propios adolescentes investigados manifiestan que ellos solo van a ‘pagar seis meses y van para la calle’.   Es decir, por una información errada desafían el sistema y bajo esa premisa inclusive llegan a inculparse, de actos tan atroces como el homicidios, robos y otros delitos graves por los adultos que son sus cómplices, partícipes o simples instigadores.

Cabe advertir que esta realidad no es así, porque en los Centros de Custodias hay jóvenes condenados hasta con 96 meses (ocho años) por los jueces de adolescentes. Esto se debe a que la Policía de Menores y los fiscales de menores son más efectivos en la garantía del debido proceso, situación que en los albores de la aplicación de la Ley 40 de 1999 no se daba y, a través de recursos legales, los abogados dejaban en libertad a los menores.

Cabe destacar que este régimen es especial y garantista, porque debe respetar la convención de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia y para la protección de menores privados de libertad. También es especial porque tiene su proceso especial donde se crea el juez que sanciona —Juez Penal de Adolescentes— y el juez que le da supervisión al cumplimento de la sanción —el Juez de Cumplimiento—, como figura innovadora en nuestro derecho penal y utilizan como norma supletoria el procedimiento penal ordinario del Código Judicial.

Dicho esto, en ningún momento este régimen promueve la impunidad juvenil, muy por el contrario, establece que el adolescente infractor sea sancionado en debido proceso y que esta sanción tenga como fin la resocialización. Estas sanciones a los menores se clasifican en socio—educativa:  Que son la amonestación, la participación obligatoria en programas de asistencias, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de daños a las víctimas estas sanciones son aplicables a delitos menores que no hayan puesto en grave peligro la integridad física de las personas ni sus bienes o si su afectación ha sido leve.   Si el menor no cumple, el juez de cumplimiento tiene la facultad de sustituirla por prisión.

La otra sanción para los delitos graves son las privativas de libertad que pueden ser clasificadas como: Régimen de Semi—libertad, según el cual el adolescente tiene que permanecer en un Centro de Cumplimiento de la Sanción durante el tiempo que no tiene la obligación de asistir a la escuela o lugar de trabajo; y la última es la más severa, Prisión en un Centro de Cumplimiento para los delitos graves, como el homicidio doloso y agravado, el secuestro, el terrorismo, violación carnal, tráfico de drogas, robo agravado, comercio de armas ilícitas, pandillerismo, lesiones personales dolosas, extorsión, asociación ilícita para delinquir en sus formas agravadas, posesión ilícita de arma de fuego.

Esta información debe ser difundida por los medios de comunicación, el Ministerio de Educación y por la Policía de Menores de la Policía Nacional, en cooperación con el Instituto de Estudios Interdisciplinario encargado de los Centros de Custodia y Cumplimiento del Régimen Penal de Adolescentes de la Ley 40, para evitar que los menores sean persuadidos por una errónea creencia de que con este régimen especial podrán ser impunes y salir como dicen ellos: ‘En seis meses voy pa’ la calle’. Situación que no se contrasta con la realidad de hoy, por las sanciones que ya están recibiendo los menores infractores de la Ley Penal.

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Este artículo fue publicado el  17 de julio de 2010  en el diario La Estrella de Panamá,  a quienes damos, lo mismo que al autor o autora, todo el crédito que les corresponde.