La escogencia de los nuevos magistrados

La opinión de….

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ERIC C. QUINTANA E.

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La escogencia de los nuevos magistrados

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El presente artículo es de reflexión, más que de crítica, y tiene que ver con el escogimiento de los dos nuevos magistrados de la Corte Suprema que deberán reemplazar a los actuales magistrados Esmeralda de Troitiño y Adán Arnulfo Arjona, y que constituye el tema de mayor transcendencia en materia jurídica del año, aún habiendo otros temas jurídicos de relevancia por discutir como lo es la ley de carrera judicial.

Los nuevos magistrados seleccionados pasarán a integrar el cuerpo colegiado que dirige el órgano del Estado encargado de impartir y administrar justicia.  La imparcialidad debe ser, sin lugar a dudas, uno de los principales atributos a resaltar de los que resulten elegidos a la más alta instancia de justicia del país, por lo que la ciudadanía espera que ellos estén al margen de toda influencia externa, ya sea de otras fuentes gubernamentales, como las autoridades legislativas, ejecutivas o administrativas, o de los intereses privados que traten de ejercer presión económica, social, étnica o de cualquier otro tipo.

Recordemos que la independencia judicial es esencial para la integridad y credibilidad de las cortes dentro de un sistema político democrático. Esa independencia tiene dos componentes fundamentales: la independencia decisoria, definida como el respeto y acatamiento de las decisiones de las cortes, y la independencia estructural, que implica la ausencia de toda interferencia de los líderes políticos en la selección, los ascensos, los honorarios y las operaciones diarias del personal jurídico.

Volviendo al tema del escogimiento de los nuevos inquilinos de la Corte, lo que siempre se ha cuestionado es la forma como se escogen, y es que desde la Constitución de 1904 son designados por el Presidente de la República, luego pasan por la aprobación del Consejo de Gabinete y, por último, por la ratificación de la Asamblea Nacional.

Por lo que los intereses políticos están presentes casi siempre en dicho proceso. Razón para que algunos entendidos sugieran varias fórmulas nuevas de escogencia, que van desde la propuesta de que sea la Asamblea Nacional la que escoja a los magistrados, hasta la propuesta de que sea a través de un Consejo de la Judicatura. Otros sugieren el método empleado en Brasil, en donde el Presidente de la nación recomiende una lista o un nombre al Senado para ocupar las vacantes de la Corte, compuesta por 11 miembros. Pero el nombre de ese aspirante se eleva al Parlamento solo después de que el mandatario recibe recomendaciones de diferentes entidades civiles, como colegios de abogados u organizaciones no gubernamentales (ONG). Otros hablan del sistema empleado en Chile, donde los magistrados son designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los presentes del Senado, tal como ocurre en la Argentina.

La diferencia es que el jefe del Estado elige a un magistrado de una terna de jueces de cortes de apelaciones que le presenta la propia Corte Suprema. Por lo tanto, al máximo tribunal solo acceden jueces. No lo hacen los juristas externos o dirigentes políticos.

A mí en lo personal, me gusta el método utilizado en Estados Unidos, en donde los magistrados son escogidos de forma vitalicia. Allá los aspirantes que llegan al Senado, también a propuesta del Presidente, son sometidos a una exhaustiva evaluación de antecedentes. En las sesiones de acuerdo se les da activa participación a entidades de la sociedad civil, las que pueden presentar sus propios informes.

Dichas audiencias de acuerdo no son meramente formales, sino muy serias, largas y con mucha investigación previa. Se presentan pruebas, testigos, es casi como un juicio. Además, por la publicidad que se le da al proceso a la hora de la designación, el candidato es una persona conocida por gran parte de la sociedad. Es importante señalar que las propuestas de algunos presidentes no siempre pasaron el filtro del Senado norteamericano.

Independientemente de la fórmula o método que se emplee, es importante que el señor Presidente se autolimite en cuanto a sus facultades de escogencia, ya que aunque siempre habrá intereses políticos, es necesaria la participación activa de las asociaciones civiles y de todas las fuerzas vivas que deseen incorporarse al debate, procurando al final de cuentas escoger a las personas más idóneas, independientes, con cierta antigüedad en el ejercicio de la actividad jurídica y con un perfil menos político.

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Publicado el 4 de noviembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.