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La opinión de…
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Delia A. De Castro D. –
La natural evolución de instituciones jurídicas producto del conocimiento de mejores prácticas que se dan en otros países obliga a dejar de ver el proceso penal como un simple conjunto de procedimientos seguidos uno de otro, dirigido a que se determine si corresponde o no imponer una pena, y apreciarlo, en consecuencia, como un asunto estratégico en el que los litigantes seleccionan los mecanismos jurídicos de actuación más adecuados, luego de verificar la situación en concreto que se presenta, las alternativas posibles de solución y sus probables consecuencias.
Esa actuación estratégica que a los abogados no nos enseñan en las aulas universitarias, sino que se aprende en la práctica, caso a caso, será todavía más relevante en el marco del Sistema Acusatorio, en el cual quien resulte triunfador en un juicio, no podrá estar apoyado en un expediente o en una serie de diligencias preconstituidas, sino que debe convencer al juez o los jueces que tomarán la decisión final de que los hechos que plantea se ajustan a las normas de derecho, en razón de la prueba que se practica en su presencia y con la intervención de la contraparte.
Todo ello alejado de prácticas corruptas y de intervenciones externas a la relevante misión de administrar justicia.
Conforme al nuevo modelo el sistema tendrá tres fases: investigación, intermedia y juicio oral, pero para garantizar una buena actuación en esta última, es necesario planificar desde el inicio.
La fase de investigación es aquella en la que se realizan averiguaciones para determinar si se dio un delito e identificar a sus posibles autores o partícipes con miras a llevarlos a responder en juicio. El fiscal, quien la dirigirá, será auxiliado por los organismos de policía. Así, Ministerio Público y Policía Judicial deben actuar como un equipo que define estrategias, respetando el rol de cada uno, fortaleciendo la coordinación interinstitucional, compartiendo sus experiencias y conocimientos en materia de persecución criminal con respeto de los derechos humanos y plena vigencia del principio de legalidad.
El cambio fundamental que debe darse en este aspecto, es pasar del ritualismo y la improvisación que se presenta en algunos casos, a la planificación en todos los procesos. Es superar la lógica de la tramitación y recopilación de información, de manera desordenada y sin claro sentido, en beneficio de la lógica de investigar de forma metodológica.
Planificar la investigación permite que éstas tengan un desarrollo más ordenado y sistemático, dándole a esta primera fase del procedimiento un rumbo cierto, a efectos de facilitar la obtención de resultados más precisos, incluso, para determinar cuándo un caso no constituye delito o debe ser aplicado un mecanismo alternativo de solución del conflicto como la mediación.
Bajo este modelo, se tiene como punto de partida la adecuación del hecho denunciado, querellado o conocido por las autoridades de oficio, a un tipo penal específico, de forma que se puedan probar luego cada uno de sus componentes (autor, víctima, conducta cometida, mecanismos de ejecución, bienes afectados, si se actuó con dolo o culpa, así como si se presentan agravantes o atenuantes). Toda esta información generará la hipótesis delictiva, es decir, lo que el litigante considera que ocurrió al reconstruir la historia de un probable suceso delictivo, que contribuirá luego a fundamentar su teoría del caso.
De esta forma se recaban elementos de convicción estrictamente relacionados con el delito en particular y, por ende, la prueba que luego se produce es más útil y pertinente al caso concreto. Se ahorra tiempo y dinero, se protegen garantías fundamentales al tiempo que se logra mayor eficiencia en la persecución de las conductas violatorias a la ley penal.
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<> Este artículo se publicó el 14 de diciembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.
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