La planificación de la investigación

La opinión de…

Delia A. De Castro D.

La natural evolución de instituciones jurídicas producto del conocimiento de mejores prácticas que se dan en otros países obliga a dejar de ver el proceso penal como un simple conjunto de procedimientos seguidos uno de otro, dirigido a que se determine si corresponde o no imponer una pena, y apreciarlo, en consecuencia, como un asunto estratégico en el que los litigantes seleccionan los mecanismos jurídicos de actuación más adecuados, luego de verificar la situación en concreto que se presenta, las alternativas posibles de solución y sus probables consecuencias.

Esa actuación estratégica que a los abogados no nos enseñan en las aulas universitarias, sino que se aprende en la práctica, caso a caso, será todavía más relevante en el marco del Sistema Acusatorio, en el cual quien resulte triunfador en un juicio, no podrá estar apoyado en un expediente o en una serie de diligencias preconstituidas, sino que debe convencer al juez o los jueces que tomarán la decisión final de que los hechos que plantea se ajustan a las normas de derecho, en razón de la prueba que se practica en su presencia y con la intervención de la contraparte.

Todo ello alejado de prácticas corruptas y de intervenciones externas a la relevante misión de administrar justicia.

Conforme al nuevo modelo el sistema tendrá tres fases: investigación, intermedia y juicio oral, pero para garantizar una buena actuación en esta última, es necesario planificar desde el inicio.

La fase de investigación es aquella en la que se realizan averiguaciones para determinar si se dio un delito e identificar a sus posibles autores o partícipes con miras a llevarlos a responder en juicio.   El fiscal, quien la dirigirá, será auxiliado por los organismos de policía.   Así, Ministerio Público y Policía Judicial deben actuar como un equipo que define estrategias, respetando el rol de cada uno, fortaleciendo la coordinación interinstitucional, compartiendo sus experiencias y conocimientos en materia de persecución criminal con respeto de los derechos humanos y plena vigencia del principio de legalidad.

El cambio fundamental que debe darse en este aspecto, es pasar del ritualismo y la improvisación que se presenta en algunos casos, a la planificación en todos los procesos. Es superar la lógica de la tramitación y recopilación de información, de manera desordenada y sin claro sentido, en beneficio de la lógica de investigar de forma metodológica.

Planificar la investigación permite que éstas tengan un desarrollo más ordenado y sistemático, dándole a esta primera fase del procedimiento un rumbo cierto, a efectos de facilitar la obtención de resultados más precisos, incluso, para determinar cuándo un caso no constituye delito o debe ser aplicado un mecanismo alternativo de solución del conflicto como la mediación.

Bajo este modelo, se tiene como punto de partida la adecuación del hecho denunciado, querellado o conocido por las autoridades de oficio, a un tipo penal específico, de forma que se puedan probar luego cada uno de sus componentes (autor, víctima, conducta cometida, mecanismos de ejecución, bienes afectados, si se actuó con dolo o culpa, así como si se presentan agravantes o atenuantes). Toda esta información generará la hipótesis delictiva, es decir, lo que el litigante considera que ocurrió al reconstruir la historia de un probable suceso delictivo, que contribuirá luego a fundamentar su teoría del caso.

De esta forma se recaban elementos de convicción estrictamente relacionados con el delito en particular y, por ende, la prueba que luego se produce es más útil y pertinente al caso concreto. Se ahorra tiempo y dinero, se protegen garantías fundamentales al tiempo que se logra mayor eficiencia en la persecución de las conductas violatorias a la ley penal.

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<> Este artículo se publicó el 14 de diciembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.

Modernización de la justicia penal

La opinión de…..

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Delia A. de Castro D.

En tiempos en los que se ha planteado la posibilidad de discutir formalmente la instalación de la pena de muerte, figura que hasta el momento está prohibida por la Constitución Política de la República de Panamá; en que distintos sectores propugnan porque se considere la fijación de la prisión perpetua como una opción de sanción; cuando recién se han realizado reformas al Código Penal que llevan hasta 50 años las penas máximas por concurso de delitos; cuándo se ha disminuido la edad de imputabilidad en la jurisdicción penal de adolescentes a efectos de hacer un poco más riguroso el ejercicio del derecho penal y que, paradójicamente, el país se encuentra en el umbral de la implementación del sistema acusatorio, resulta propicio exponer algunas reflexiones en torno a un anhelo: la modernización de la justicia penal.

Modernizar la forma mediante la cual se aplica el derecho penal conlleva algo más que un simple cambio de sistema procesal y trasciende la sustitución de una ley por otra.  Realmente constituye el avance hacia una manera distinta de hacer las cosas, de ver y de tratar a las personas que, ya sea como víctimas o como victimarios, resultan relacionadas con un presunto delito.   Se trata de un cambio de paradigmas que debe llevar no solo a los operadores de justicia, sino a todos los integrantes de la administración pública y a la ciudadanía en general a comprender que aún cuando se haya cometido un delito, que debe ser perseguido con todo el rigor de la ley, el imputado tiene derechos fundamentales compatibles con la naturaleza del ser humano.

Al mismo tiempo, la víctima, como persona afectada por una conducta que se entiende violatoria de la penal, merece ser atendida, escuchada, orientada y protegida.

En Latinoamérica esa modernización ha estado estrechamente vinculada a la implementación del sistema acusatorio, el cual a pesar de las críticas ha producido resultados positivos tales como: la agilidad de los procedimientos, un mayor respeto a la dignidad humana, el crecimiento profesional y actualización jurídica de aquellas personas vinculadas al sistema de justicia penal, ya sean policías, fiscales, jueces o autoridades de ejecución de sanciones.

Las investigaciones se desarrollan ahora de forma más sistemática, pues se ha redescubierto el método científico para aplicarlo al diseño de estrategias de persecución criminal, a la planificación de las diligencias que desarrolla la fiscalía en conjunto con la policía judicial para determinar si un hecho conocido por la autoridad constituye o no delito.

En materia de medidas cautelares de carácter personal, aún cuando los requerimientos sociales en muchos países han obligado al endurecimiento en su aplicación, se han posicionado además de las exigencias de cautelaridad, criterios como la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, que no solamente deben estar reconocidos en la ley y ser enunciados por el fiscal al momento de requerir su aplicación, sino que deben ser ampliamente explicados y sustentados en acto oral, en función del tipo penal presuntamente vulnerado, de las circunstancias personales del imputado, de la seguridad de la víctima, pero sobre todo, cuando sean necesarias para mantener vinculado al proceso al sujeto pasivo de la acción penal y procurar el cumplimiento de la sanción que al final se imponga, en caso de dictarse una sentencia condenatoria.

Los actos orales o audiencias que se surten en los procesos penales deben ser verdaderos debates en los que se exija argumentación, razonamiento y contundencia en los planteamientos, más allá de los escritos que puedan presentar las partes, de una vista fiscal o de una oposición a ésta.

La referida modernización apuesta por el profesionalismo y el crecimiento intelectual, por el mayor respeto a las garantías y los derechos humanos de todos los que intervienen, por la celeridad y eficacia de las investigaciones, en fin, por un mejor sistema de justicia penal.

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Este artículo se publicó el 9 de abril de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El camino del Ministerio Público

La opinión de….

Delia Adelina De Castro Díaz

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El camino del Ministerio Público

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La aplicación del derecho penal conlleva el ejercicio por parte del Estado del poder de sancionar, el cual se materializa a través del sistema de administración de justicia. Conforme lo dispone la carta constitucional, el Ministerio Público forma parte de ese sistema, como ente encargado de la persecución del delito, esto es, de su investigación.

Aun cuando a este mismo sistema le atañe además el conocimiento de los conflictos que se enmarcan en otras ramas de las ciencias jurídicas, el aspecto penal tiene especial trascendencia, porque a través de este se protegen los bienes jurídicos de más significación para el conglomerado social,como lo son por ejemplo la vida, el patrimonio, la economía, la seguridad y el Estado mismo. Igualmente, a través del derecho penal se coloca en riesgo uno de los derechos fundamentales más preciados por los seres humanos, como lo es la libertad. Es natural entonces que respecto de la realización de los actos de investigación y durante el juzgamiento por la comisión de presuntos delitos, surjan la mayor parte de los cuestionamientos al sistema judicial y por ende, sus desafíos.

Ya es reconocido en Iberoamérica que la actuación del Ministerio Público es fundamental en la consolidación democrática y la exaltación del estado de derecho. Así, al dar una mirada a las experiencias de los fiscales generales, nacionales o procuradores generales líderes de los ministerios públicos de la región, se puede percibir el reflejo del camino recorrido por el Ministerio Público de Panamá, particularmente, de la Procuraduría General de la Nación, su presente y su futuro.

Por ejemplo, en cuanto a la persecución de delitos como la corrupción en altas esferas (en sus diversas manifestaciones), Francisco Dall’Anese Ruiz, fiscal general de Costa Rica, expresó en su momento que la respuesta a los ataques, tanto a la figura representativa del Ministerio Público como a los funcionarios de la institución que se ocupan de llevar adelante las investigaciones, deben realizarse mediante la defensa de la institucionalidad.

Cándido Conde Pumpido, fiscal general del Estado del Reino de España, a la vez que señala la coincidencia que existe en la región Iberoamérica respecto al propósito de configurar al Ministerio Público como una institución estrechamente comprometida con el fortalecimiento de la democracia, explica lo relevante que es la autonomía institucional y el estar exentos de condicionantes e injerencias externas, lo cual perfectamente hace posible la Constitución Política de la República de Panamá.

En tanto que Radhames Jiménez Peña, procurador general de la República Dominicana, apunta hacia la confluencia entre la vigencia de las garantías y la eficacia en la persecución criminal, a efectos de darle profundidad a la función social que atañe al Ministerio Público.

Las crisis siempre han existido y seguirán existiendo.  Lo positivo de estas es que permiten idear las mejores formas de superar los obstáculos con dignidad y aun mejor, con heroísmo.   En Panamá, la institución avanza hacia una mayor estabilidad y profesionalización con la adopción de la Ley de Carrera del Ministerio Público y la próxima creación de la Escuela Nacional de Fiscales; así también se dirige a la reorganización de las agencias del Ministerio Público, para dar mayor extensión al principio de unidad, el cual se constituye en un fortalecedor institucional.

Se dice que el color y la forma de las cosas dependen del cristal con que se mire y lo que observo es un Ministerio Público en proceso de transformación, mediante un trabajo interno articulado, profundo y diseñado de forma reflexiva.   Ese es el camino que se recorre en Panamá, con honestidad, seriedad y transparencia.

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Publicado el 24 de octubre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que le corresponde.