En pro de la accesibilidad integral

En pro de la accesibilidad integral
Rafael Reyes Torres

La proximidad y desarrollo del proceso electoral colocó una vez más en el escenario público las dificultades de accesibilidad en las escuelas, centros habilitados para cumplir el acto cívico de votar. El énfasis: las personas con discapacidad. Por esta razón, es propicio hablar de accesibilidad, específicamente con la idea de aproximarnos a una visión de conjunto sobre este tema. Los medios presentan información, cada vez más detallada, sobre la clasificación y el número de personas que presentan alguna discapacidad en Panamá con un total de 370 mil 53 personas.

La Ley 42 de 1999 establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Son loables los esfuerzos para reconocer y hacer valer el derecho que asiste a las personas que presentan alguna discapacidad, sin embargo, el enfoque es necesario complementarlo con criterios orientadores que destacan la necesidad de plantear la accesibilidad como una necesidad para la totalidad de las personas. Dicho de otra manera, la falta de accesibilidad nos afecta a todos, a los 3 millones 284 mil panameños y panameñas y, en mayor grado, a las personas que presentan algún tipo de discapacidad. ¿De qué manera esta precisión nos ayuda a tomar mejores decisiones sobre la forma de enfrentar la disminución de barreras arquitectónicas?

La forma como la ley crea las bases para proporcionar institucionalidad y materializar el principio de equiparación de oportunidades se evidencia cuando la ley faculta al ahora Ministerio de Desarrollo Social para desarrollar políticas, planes, programas y servicios, inspirados en dicho principio; asigna responsabilidad a todas las instituciones del Estado de garantizar el pleno goce de los derechos a las personas con discapacidad; establece que el Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para asegurar que los ciudadanos con discapacidad pueden ejercer libremente el derecho a emitir su voto, e incluye el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a participar en la toma de decisiones relativas al tema y a contar con una representación permanente en las entidades que desarrollan programas y servicios relacionados con la discapacidad.

A partir de 2008, la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, creada en el año 2004, como ente adscrito a la Presidencia de la República de Panamá, actúa como ente autónomo con la misión de dirigir y ejecutar las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.

En el ámbito regional, se instaló en Panamá la Secretaría Técnica de la OEA para el Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”.

Por último la Convención de Derechos con Discapacidad de las Naciones Unidas emitida en el año 2006, provee un marco general que coloca en el escenario mundial la necesidad de identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso.

Hablar de accesibilidad universal significa valorar las disposiciones que proporcionan marco jurídico, crean la institucionalidad para dinamizar las acciones con el propósito de eliminar las barreras arquitectónicas, y solo falta la cohesión de programas y proyectos de todos los actores involucrados. Es esencial que todos los esfuerzos estén dirigidos, efectivamente, a lograr la igualdad de oportunidades en las ciudades que habitamos.

Oublicado el 24 de mayo de 2009 en el diario La Prensa.