Responsabilidad contractual

La responsabilidad del proveedor es garantizarle al consumidor el uso adecuado del bien o servicio adquirido.  La opinión del Administrador General de ACODEDO…


PEDRO  MEILÁN

Mucho hemos conversado sobre la responsabilidad del proveedor en garantizarle al consumidor el uso adecuado del bien o servicio adquirido; sin embargo, esta responsabilidad no se circunscribe o limita únicamente a honrar la garantía ofrecida por el fabricante, sino que va más allá, ya que el consumidor debe ser protegido en todos los aspectos que abarcan las normas de protección al consumidor, recogidas en la Ley 45.

Por ello, la mencionada ley recoge dentro de su articulado una protección especial para el consumidor, que versa sobre la responsabilidad extracontractual del proveedor, en los casos en que medie dolo, culpa, negligencia o imprudencia de quien ofrece un bien o servicio, dentro del mercado nacional.

Nótese que esta protección va dirigida a aquellas operaciones de consumo, en las cuales pese a existir un contrato, la información sobre el uso de lo ofrecido no es debidamente facilitada al consumidor.

La forma indicada para vincular a un agente económico con esta responsabilidad lo es a través de la factura de pago o recibo, la cual, según el artículo 36 de la ley 45, es obligatorio que el proveedor del bien o servicio entregue al consumidor.

De esta manera, el consumidor tendrá una prueba vinculante que podrá ser utilizada en caso de que, por alguna mala práctica del agente económico al momento de ofrecerle el servicio o entregarle el bien, le cause daño o perjuicio al consumidor.

Esta responsabilidad sobreviene por la falta de instrucciones oportunas y adecuadas sobre la utilización del bien o servicio; es decir, que debe el proveedor garantizarle al consumidor el buen entendimiento de las instrucciones de utilización, para evitar posibles lesiones a la integridad física de la persona.

En Acodeco ya ensayamos este tema aplicando una sanción a una empresa que por negligencia ocasionó un daño corporal a un consumidor.

Pero lo más importante es que este pronunciamiento administrativo fue avalado por la Sala Tercera de nuestra Corte Suprema de Justicia.

Recordemos que en una economía como la nuestra, a diario se ofrecen una gran cantidad de servicios los cuales, de una manera u otra, requieren de un mínimo de pericia por parte del consumidor, lograda, claro está, luego de ser informado por el proveedor de la forma correcta de la utilización de su producto, lo que evitará contratiempos o perjuicios futuros.

Ahora bien, el consumidor no escapa de su obligación de exigir de forma clara, oportuna y entendible, las instrucciones de uso provistas por el agente económico; recordando siempre que un consumidor informado tiene poder.

Poder que lo puede llevar a abstenerse de adquirir el bien o servicio, si considera que resulta peligroso o que las instrucciones de uso no son lo suficientemente claras para él.

Por último, reiteramos nuestro compromiso de investigadores preventivos y, por qué no, sancionadores de las actuaciones que estén al margen de la Ley 45, para lo que necesitamos que al detectarse una posible infracción, ésta sea puesta en conocimiento de nuestros funcionarios, quienes inmediatamente recopilarán todas las pruebas necesarias, a fin de determinar si la conducta investigada está enmarcada o no dentro de la normativa vigente en materia de protección al consumidor.

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<> Este artículo se publicó el 22  de enero de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

¿Propina obligada?

El cobro de propinas en la cuenta de un restaurante infringe una norma básica de protección al consumidor

La opinión del Administrador General de ACODECO….

PEDRO  MEILÁN

Hace algunos días, en compañía de mi familia, salí a cenar a uno de tantos restaurantes que existen en la ciudad capital, donde tienen excelentes y exquisitos menús para los comensales más exigentes y variedades populares para niños y jóvenes.

Sí,   fuimos a uno de ellos y la cena estuvo deliciosa.   Un pescado a la plancha con ensalada y un lomo salteado.

¡Qué delicia! Los niños ordenaron deditos de pollo apanado, papas francesas y postre. Todos muy contentos.

Buena atención y un sitio agradable. Cuando pedimos la cuenta, ¡sorpresa!    Miramos los precios de los platos y ya venía incluida la cantidad de la propina, cosa que nos sorprendió.

Yo no estoy acostumbrado a tener este tipo de cuentas.   La mayoría de negocios y restaurantes colocan la propina voluntaria claro que otros hacen lo mismo que el sitio donde estuvimos.

Este tipo de situaciones, por más que el restaurante tenga buena comida y excelente servicio, hace que el cliente no vuelva.

Es más,  si es un cliente exigente, no paga la propina y dice que va a colocar una denuncia para que se investigue al restaurante.

También, el restaurante perdió uno, dos o tres clientes esa noche, que pudieron en el futuro ser unos comensales satisfechos que gracias a la buena atención hubiesen recomendado ese lugar, a través del tradicional sistema del   ‘boca a boca’.

Es ahí donde los comerciantes, gerentes, empresarios y dueños de negocios deben ser más cuidadosos para evitar estas anomalías.

El nombre del restaurante nos lo reservamos.

Cada vez que un restaurante cobra la propina en la cuenta, sin antes haberlo informado o sin haberlo listado en el menú, están infringiendo una norma básica de protección al consumidor.   Agentes económicos de cualquier naturaleza que sean denunciados por esta falta serán sancionados.

Seguro que es una práctica copiada de alguna otra latitud, pero aquí en Panamá es sancionada por ley.

Sugerimos a los gerentes de restaurantes que cambien su política de informarlo con la cuenta o simplemente lo anotan en el menú.

Ya el consumidor, con la información disponible, podrá decidir si se queda y ordena del menú o decide marcharse.

A veces me cuesta entender este tipo de situaciones.

Estábamos contentos, había una buena camaradería, el ambiente estaba de lo más acogedor cuando, de repente, el cuetazo.

Y en acto seguido, el bajonazo. Llamé al gerente, le expliqué y, por supuesto, me escuchó. Y me dijo que, en efecto, lo iba a incluir en el menú.

No he regresado más, pero estoy seguro que por lo que le dije al gerente, me entendió. Me trajeron otra cuenta al final sin la propina incluida.

Pero el daño ya estaba hecho. Y en vez de quedar hablando de lo bueno de la velada, nos mirábamos las caras en señal de que, así como a nosotros, se lo han hecho a miles de comensales.

Generalmente, las personas no conocen su propio negocio y menos aún saben de mercadeo. Deseamos que el restaurante crezca y se mantenga, pero que lo haga competitivamente.

Y cobrar propina directamente en la cuenta, sin haberlo anunciado en el menú, es un golpe bajo y se castiga como infracción a las normas que protegen al consumidor.

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<> Este artículo se publicó el 13 de enero de 2011    en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Los procesos arbitrales

El artículo 49 de la Constitución reconoce que la ley establecerá mecanismos para garantizar los derechos del consumidor

La opinión de….

PEDRO  MEILÁN

En aquellos contratos denominados de adhesión, las condiciones de la contratación son establecidas unilateralmente por las empresas.

El consumidor sólo se adhiere a las mismas.

Aún cuando ciertos elementos de alguna cláusula sean negociados individualmente, seguirá considerándose un contrato de adhesión.

Esta condición permite cuestionar la validez de sus cláusulas, pues las mismas son susceptibles de ser anuladas por abusivas y, con ello, dejadas sin efecto.

En algunos de estas contrataciones se está estableciendo la obligación para que se acuda a un proceso arbitral para dirimir las controversias que en materia de derecho de consumo se susciten entre las partes.

Con esto se obvia la tutela especial que el diseño normativo que presenta la Ley 45 de 2007, plantea a favor de la parte débil de la relación de consumo, el consumidor.

La vulnerabilidad del consumidor en la relación de consumo se ve sustentada en virtud de muchos aspectos, entre los que destacan la asimetría de información, el poder económico superior del agente económico versus el consumidor, en la mayoría de los casos, que le permite obtener, inclusive mejores condiciones para discutir sus controversias, entre otros.

El artículo 49 de la Constitución Nacional reconoce que es la ley la que establecerá los mecanismos necesarios para garantizar los derechos del consumidor, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la transgresión de esos derechos.

Asimismo, el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, señala en el numeral 1 de su artículo 2 que no podrán ser sometidas a arbitraje las controversias que surjan de materias que no sean de libre disposición de las partes.

Consideramos que son los mecanismos especialmente diseñados para regular las relaciones de consumo, los que deben regir el trámite de este tipo de causas. Los procesos arbitrales suponen un costo importante para el consumidor (honorarios del árbitro).

Esto constituye un desincentivo importante para querer discutir cualquier cosa con la empresa.

Adicionalmente, el fallo al final sería en equidad; no basado en la normativa especialmente diseñada para proteger al consumidor.

Es decir, un fallo de partes iguales para dos sujetos que presentan desigualdades económicas evidentes entre sí.

Estimamos que las cláusulas arbitrales resultan abusivas, si no se refieren al arbitraje de consumo que establece la Ley 45.   Esto ya que, básicamente, y como lo dispone el numeral 7 del artículo 74 de dicha ley, implican una renuncia del consumidor de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales.

Es por esta razón, que ante la rigidez de condiciones que supone un contrato de adhesión al que se enfrente un consumidor, en la que se le imponga el arbitraje para solventar algún conflicto que surja entre las partes, correspondería demandar la nulidad de la cláusula, por abusiva, previa solicitud de suspensión de sus efectos ante el tribunal competente.

Cabe destacar que existen otras materias que han sido restringidas del ámbito de aplicación de la jurisdicción arbitral, por considerarse igualmente, de tutela, específicamente, el Derecho Laboral, el Derecho de Familia o el Derecho Penal.

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<> Este artículo se publicó el 8  de enero de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Examen de pares en OCDE II

Hemos podido aprender de forma directa de las mejores prácticas en materia de combate a conductas anticompetitivas.  –  La opinión del Administrador General de ACODECO….

 

 

PEDRO   MEILÁN
pedromeilan@acodeco.gob.pa

 

El 6 de diciembre la ACODECO presentó en un hotel de la localidad el informe final del Examen de la Ley y de la Autoridad de Competencia de Panamá. Para este importante evento nos acompañaron el Ministro de Comercio e Industrias Roberto Henríquez, la Secretaria de Economía de la Presidencia de la República Kristelle Getzler, la Directora de Divulgación del Tema de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) Hilary Jennings, el Especialista en Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Mario Umaña y el Consultor contratado por la OECD y el BID Daniel Sokol, que realizó el estudio.

El proceso de Examen Entre Pares está diseñado para suministrar una visión de cómo los países han manejado la competencia y asuntos reglamentarios, al examinar tanto la solidez de la Ley de competencia de un país como la estructura y efectividad de sus instituciones de competencia. La OCDE y el BID han encontrado que la Legislación Panameña en materia de Competencia es de manera general consistente con muchas de las mejores prácticas internacionales. La ACODECO ha demostrado ser un ejecutor efectivo en materia de competencia. Las recomendaciones claves en el Examen Entre Pares incluyen:

El aumento en los esfuerzos para combatir carteles que han sido tradicionalmente omnipresentes en todo Panamá.

El aumento en los niveles de multas a compañías que infrinjan la Ley.

El fortalecimiento del entendimiento del público de la importancia de la competencia para hacer que los mercados funcionen para el beneficio de los consumidores y de las empresas. El incremento de los recursos financieros para la ACODECO para lograr mejores resultados en competencia en toda la economía.

Hilary Jennings, Directora de Divulgación de la Competencia en la OCDE y a cargo de las relaciones con los países no miembros indicó: ‘La publicación de este Examen Entre Pares demuestra que la Política de competencia es de alta prioridad en la agenda de Panamá. Es claro que la fuerte ejecutoría en materia de competencia junto con el compromiso del gobierno a los principios de competencia puede tener efectos poderosos en el desempeño de la economía’.

Todo lo anterior no hubiese sido posible sin el apoyo del Gobierno Nacional, con el cual tenemos una muy buena comunicación y han fortalecido el presupuesto de la ACODECO para seguir protegiendo el proceso de libre competencia y a los consumidores. Queremos aprovechar para adelantarles que el 1º de febrero de 2011 la primera Ley de competencia de Panamá cumple 15 años de promulgada. Para celebrarlo realizaremos un Foro Nacional de Competencia ese día para hacer una presentación del trabajo efectuado en estos 15 años. Antes de terminar, tenemos que agradecerle a la OCDE y al BID por la oportunidad que nos han dado de que expertos mundiales de alto nivel académico y de agencias de mayor experiencia, examinen nuestras actuaciones, procedimientos y resultados. También hemos podido aprender de forma directa de las mejores prácticas en materia de combate a conductas anticompetitivas. Esto nos ayuda a hacer un alto para reflexionar y evaluar lo actuado y aplicar los correctivos que correspondan.

 

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<> Este artículo se publicó el 18  de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Examen de pares en la OECD

El examen Entre Pares está diseñado para suministrar una visión de cómo los países han manejado la competencia.   La opinión del Administrador General de ACODECO….

 

 

PEDRO MEILÁN
pedromeilan@acodeco.gob.pa

El 6 de diciembre la Acodeco presentó en un hotel de la localidad el informe final del Examen de la Ley y de la Autoridad de Competencia de Panamá. Para este importante evento nos acompañaron el ministro de Comercio e Industrias, Roberto Henríquez; la secretaria de Economía de la Presidencia de la República, Kristelle Getzler;  la directora de Divulgación del Tema de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Hilary Jennings; el especialista en Comercio e Integración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Mario Umaña;  y el consultor contratado por la OCDE y el BID, Daniel Sokol, que realizó el estudio.

El proceso de Examen Entre Pares está diseñado para suministrar una visión de cómo los países han manejado la competencia y asuntos reglamentarios, al examinar tanto la solidez de la Ley de competencia de un país como la estructura y efectividad de sus instituciones de competencia.

La OCDE y el BID han encontrado que la Legislación Panameña en materia de Competencia es de manera general consistente con muchas de las mejores prácticas internacionales. La Acodeco ha demostrado ser un ejecutor efectivo en materia de competencia.

Las recomendaciones claves en el Examen Entre Pares incluyen: El aumento en los esfuerzos para combatir carteles que han sido tradicionalmente omnipresentes en todo Panamá. El aumento en los niveles de multas a compañías que infrinjan la Ley.

El fortalecimiento del entendimiento del público de la importancia de la competencia para hacer que los mercados funcionen para el beneficio de los consumidores y de las empresas. El incremento de los recursos financieros para la Acodeco para lograr mejores resultados en competencia en toda la economía.

Hilary Jennings, directora de Divulgación de la Competencia en la OCDE y a cargo de las relaciones con los países no miembros indicó: ‘La publicación de este Examen Entre Pares demuestra que la Política de competencia es de alta prioridad en la agenda de Panamá. Es claro que la fuerte ejecutoría en materia de competencia junto con el compromiso del gobierno a los principios de competencia puede tener efectos poderosos en el desempeño de la economía’.

Todo lo anterior no hubiese sido posible sin el apoyo del Gobierno Nacional, con el cual tenemos una muy buena comunicación y han fortalecido el presupuesto de la Acodeco para seguir protegiendo el proceso de libre competencia y a los consumidores. Queremos aprovechar para adelantarles que el 1º de febrero de 2011 la primera Ley de competencia de Panamá cumple 15 años de promulgada. Para celebrarlo realizaremos un Foro Nacional de Competencia ese día para hacer una presentación del trabajo efectuado en estos 15 años.

Antes de terminar, tenemos que agradecerle a la OCDE y al BID por la oportunidad que nos han dado de que expertos mundiales de alto nivel académico y de agencias de mayor experiencia, examinen nuestras actuaciones, procedimientos y resultados. También hemos podido aprender de forma directa de las mejores prácticas en materia de combate a conductas anticompetitivas. Esto nos ayuda a hacer un alto en el camino, para reflexionar y evaluar lo actuado y aplicar los correctivos que correspondan.

 

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<> Este artículo se publicó el 11  de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Sobre dibujos animados

Los temas sobre consumidores están presentes en muchas más cosas de las que nos imaginamos.   La opinión del Administrador General de ACODECO….

PEDRO   MEILÁN
pedromeilan@acodeco.gob.pa

Sé que este título puede resultarles extraño a nuestros asiduos lectores que están más acostumbrados a nuestros aportes sobre temas de información al consumidor, cláusulas abusivas, carteles o publicidad engañosa. Sin embargo, cuando terminen de leer este artículo coincidirán conmigo en que los temas sobre los que la ACODECO tiene una responsabilidad importante están presentes en muchas más cosas de las que nos imaginamos.

Hace algunos meses fuimos al cine a ver ‘Shrek Forever’. Más allá de lo divertida que ha sido la serie de películas de este curioso personaje emanado de un pantano, pienso que es una bonita oportunidad para hacer docencia, y no solamente a los niños que seguramente son los principales fans de este sin igual ogro, sobre temas que pueden afectar negativamente a los consumidores de nuestro país.

Nos referimos concretamente a la importancia que para todo consumidor debe tener el leer detenidamente cualquier contrato antes de proceder a firmarlo, hacer preguntas e incluso asesorarse con la ACODECO cuando tenga dudas sobre el alcance de determinadas cláusulas.

En esta película hay una escena, a partir de donde se desarrolla toda la trama principal, donde Rumpelstiltskin (un pequeño personaje que se especializa en hacer contratos truculentos con incautos, quedándose con lo que más atesoran) le promete a Shrek salir de la rutina que lo agobia. Sin embargo, esta concesión no era gratuita, sino a título muy oneroso. Con argucias, Rumpelstiltskin convence a Shrek de firmar un contrato para que él pueda vivir un día como el ogro que fue en el pasado, a cambio de desaparecer un día cualquiera de su infancia. Lo que Shrek no advirtió es que el pequeño villano desapareció el día de su nacimiento llevándolo a un mundo en el que nunca existió.

De esta forma el malvado duende lleva a cabo su plan para convertirse en dueño absoluto del Reino de Muy Muy Lejano. Por supuesto que Shrek comete el costoso error de no leer la letra menuda del contrato (cualquier coincidencia con contratos de adhesión es totalmente deliberada), por lo que cae en la trampa, y su mundo cambia totalmente…. pero para mal. Sus amigos no lo reconocen, y su amor verdadero no le ama.

Aunque los que vieron la película saben que al final Shrek logra revertir el entuerto creado, gracias a un Beso de Amor Verdadero a Fiona, lamentablemente en la vida real los consumidores lo tienen un poco más complicado, pues si bien pueden acudir a la ACODECO para poner fin a contratos para la prestación de bienes o suministro de servicios sin tener que pagar una penalización por esta cancelación anticipada (siempre y cuando los montos involucrados en el contrato no superen los B/. 2,500.00), habrá casos en que para se proceda a la resolución del contrato, o para que se decrete algunas de sus cláusulas contentivas como abusivas, es necesario la interposición de formal demanda ante los tribunales de justicia, para lo cual contarán con nuestros defensores de oficio.

Así que, estimados consumidores, no sean como Shrek, no crean en cuentos de hadas y lean bien antes de firmar cualquier contrato. En una próxima entrega veremos cómo se relaciona Toy Story 3 con los derechos de propiedad.

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<> Este artículo se publicó el 13 de noviembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del   autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/meilan-pedro/

Suspensión de actos ilícitos

En prácticas monopolísticas, Acodeco debe probar ante el Órgano Judicial la comisión de una conducta ilícita.   La opinión del Administrador General de ACODECO….

PEDRO  MEILÁN
pedromeilan@acodeco.gob.pa

La Ley 45 de 2007 de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia le confiere facultades acción a la Acodeco en distintos escenarios para la tutela de los derechos de los consumidores y la Defensa de la Libre Competencia. En algunos casos tales acciones las puede realizar la institución en la esfera administrativa y, en otras, en la esfera judicial, se trate de discusiones en materia de prácticas monopolísticas como de protección al consumidor.

En materia de prácticas monopolísticas, Acodeco debe demandar y probar ante el Órgano Judicial la comisión de una conducta ilícita.

En materia de protección al consumidor, la institución puede adoptar decisiones administrativas sobre el fondo de alguna controversia, en determinadas cuantías, mas cuando acude a los tribunales, lo hace en nombre y representación directa del consumidor o consumidores afectados, a través del Departamento de Defensoría de Oficio.

La Ley 45 de 2007, en su artículo 105, confiere a la Acodeco potestad directa para suspender un acto o conducta que considere contraria a las normas plasmadas en dicha ley.

Esta prerrogativa presenta la ventaja de que no es necesario esperar los resultados de un proceso para contar con la posibilidad de evitar un daño o perjuicio económico en los mercados o los intereses particulares de los consumidores.

Mediante esta figura, la Acodeco puede tomar acción dentro del ámbito administrativo para que mediante resolución motivada y en base a prueba indiciaria de la contravención, se ordene la suspensión del acto o conducta considerado ilícito, contra un agente económico.

Para el éxito de la acción administrativa, consideramos clave la prueba indiciaria con que se cuente, principalmente en aspectos económicos.

En estos casos, la ley contempla que la institución emita la resolución de suspensión y directamente la notifique a la parte afectada con la orden, la cual deberá acatar la misma so pena de desacato. Del mismo modo, se establece que si el agente económico llamado a cumplir la orden no lo hace, todos los actos que ejecute en contravención de la misma serían considerados nulos.

Emitida y notificada la orden administrativa de sus pensión por parte de Acodeco, la institución tendría que demandar la conducta ilícita ante los tribunales competentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ya que de no hacerlo, la orden de suspensión quedaría sin efecto.

Por otra parte, una vez formulada la demanda, el Tribunal conocedor de la causa, podría modificar o revocar la orden de suspensión emitida por Acodeco, a petición de las partes afectadas con la misma.

Esta petición se tramitaría de acuerdo con el procedimiento de incidente de previo y especial pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el Código Judicial. Si la orden de Acodeco es revocada, esto no impide que la institución pudiese demandar la conducta que considera contraria a la ley, con posterioridad.

Esta figura es considerada una herramienta jurídica más que confiere la Ley 45 de 2007 a la Acodeco con el fin de procurar respuestas rápidas ante las distorsiones que por cuenta de agentes económicos que incumplan la ley, pueden presentarse en tanto en los mercados o como en las relaciones de consumo.

 

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<> Este artículo se publicó el 30 de octubre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del   autor  en:   https://panaletras.wordpress.com/category/meilan-pedro/

Infórmese antes de decidir

De qué sirve que se nos brinde la información necesaria para la compra de un producto si no nos detenemos a leer.  La opinión del  Administrador General de ACODECO….

PEDRO MEILÁN

El principal lema de la Acodeco es ‘Un consumidor informado tiene poder’. Esta frase para nosotros es la génesis de algunos de los problemas con los que se enfrentan diariamente los consumidores.   Y por eso el título de nuestro escrito del día de hoy.   Efectivamente las cosas fuesen distintas si como consumidores hiciéramos simples ejercicios que se traducirían en aumentar el valor de nuestro dinero, como por ejemplo: comparar precios, obtener información de los servicios técnicos, periodos de garantías, existencias de partes o repuestos, capacidad e idoneidad del producto.   Pudiésemos enumerar una cantidad de otros detalles que se pueden investigar del producto a comprar, pero no es la costumbre del consumidor.

De qué sirve que se nos brinde toda la información necesaria para la compra de un producto o la adquisición de un servicio, si no nos detenemos a leer las características del mismo o las advertencias de su fabricante o distribuidor, información que es una obligación de ley que debe cumplir el proveedor.

Lo invito a que haga un análisis de su rutina de compra.   Practiquemos con una compra simple: Ir al supermercado. ¿Hace una lista de sus necesidades? ¿Lee la etiqueta para saber el contenido neto del producto y así comparar precios o para saber si los ingredientes de ese producto pueden ser los mismos de otra marca que sea de menor costo?    Estoy seguro que hubo más de un no.   Ojalá me equivoque, porque entonces usted será la excepción a la regla y no será de las personas que aunque les den la información, en idioma español incluso, lo primero que hacen luego de adquirir el producto o servicio es abrirlo, desechar las instrucciones y si no comprende algo, entonces es cuando se acuerda del manual del usuario y de repente le da una pequeña lectura.

Esto ocurre en muchos otros tipos de actividades comerciales, como en las financieras, en las cuales somos muy dados a primero firmar todo, hasta las letritas más pequeñas, utilizar el dinero y posteriormente cuando nos encontramos ante una situación irregular, procedemos a leernos línea por línea y hasta resaltamos la redacción que a nuestra consideración, resulta abusiva, leonina y cuantos adjetivos calificativos más podamos incluirles.

Ojalá el leer las letras chicas o grandes, los resaltados, las indicaciones de uso, las adendas, los anexos, las fechas de vencimiento, las advertencias, etc. fuese una costumbre de todos los panameños, costumbre que traería como consecuencia que se dieran muchos cambios en las relaciones de consumo y se evitarían abusos de algunos agentes económicos que se aprovechan de las necesidades de aquel que quiere adquirir una casa, un auto, o bien de aquel que mantiene una urgencia económica, entre otros.

Como consumidores tenemos derechos, ciertamente, pero no debemos olvidar que debemos cumplir con nuestros deberes y el más importante es estar informado, situación que sólo se logra con la lectura de la información que nos brindan. De ahí nacerá, entonces, la diferencia entre obtener lo que ciertamente necesitamos o lo que el vendedor nos logró mercadear; o comprar lo que más nos convenía de acuerdo a nuestras capacidades financieras. Hagamos de la lectura un hábito, no sólo para nuestra educación, también para una nueva cultura de consumo, para que así podamos confirmar que ‘Un consumidor informado, tiene poder’.

 

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<> Este artículo se publicó el 23 de octubre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/meilan-pedro/

Cláusulas abusivas

«Los llamados contratos de adhesión, debido a esa posición de privilegio que ostenta quien lo redacta, suelen contener condiciones abusivas.»    La opinión de Administrador General de ACODECO….

PEDRO MEILÁN

Hoy día, gran parte de los agentes económicos que brindan servicios en Panamá utilizan formularios o contratos-tipo para garantizar el cumplimiento de los mismos; sin embargo, esta modalidad implica que el contrato contiene de antemano una serie de condiciones generales que unilateralmente impone una de las partes (agente económico) y que la otra (consumidor) debe aceptar sin mediar discusión alguna.

En Panamá, el Código Civil recoge en los artículos 1105, 1106, 1107 y 1109 las condiciones generales de los contratos, sin establecer taxativamente parámetros o reglas que definan claramente el contrato de adhesión. Siendo así, este instrumento pasa a ser un contrato atípico para nuestra legislación. Muchos ensayos han tratado de definir este tipo de contratos, pero al final todos concluyen en mencionar que los mismos carecen de una etapa de discusión previa; por lo que no hay otra alternativa que la aceptación total o la abstención de la firma del mismo.

Los llamados contratos de adhesión, debido a esa posición de privilegio que ostenta quien lo redacta, suelen contener, en su gran mayoría, una serie de condiciones que pudiesen resultar abusivas. Para tratar equilibrar las cargas y poner a las partes contratantes en un plano de igualdad, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, establece las situaciones que, de concurrir en un contrato de adhesión, podrán ser demandadas por abusivas; sometiendo al juez de la causa a pronunciarse en cuanto a la nulidad absoluta o relativa de las cláusulas demandadas.

La Acodeco puede ensayar demandas de cláusulas abusivas, solicitando bien sea una nulidad relativa o, de darse el caso, una nulidad absoluta; la cual de ser declarada como tal, deberá ser eliminada totalmente del contenido del contrato.

Entre las causales a considerar para optar por una demanda pidiendo la nulidad absoluta de la cláusula podemos mencionar, el limitar derechos del adherente, extinguir la obligación del proveedor, favorecer excesivamente al prestador del servicio, exonerarlo de responsabilidades, facultar al proveedor a rescindir unilateralmente el contrato, que éste sea ilegible o que esté redactado en un idioma distinto al español y, por último, las que impliquen la renuncia de promover algún tipo de acción legal.

Queremos resaltar que la Acodeco, antes de promover una demanda, intenta a través del proceso de conciliación que brinda esta Institución, obtener un acuerdo consensuado entre las partes.   En el 2008, recibimos 23 quejas por presuntas cláusulas abusivas, de las cuales sólo tres fueron demandadas ante los tribunales especializados en la materia. Para el año 2009, las quejas disminuyeron a 12; sin embargo, las demandas aumentaron a cinco. En lo que va del año 2010, ya hemos tramitado cuatro quejas y presentado dos demandas.

Los montos de las demandas presentadas por contratos de adhesión ante los Tribunales desde enero de 2008 a junio de 2010 están por el orden de los $380,707 y, en su mayoría, son contratos de promesa de compraventa.

La Defensoría de Oficio de la Acodeco provee a todo consumidor de asesoría y representación jurídica gratuita, en este tipo de procesos obteniendo en la mayoría de los casos fallos favorables para los consumidores, siendo las empresas inmobiliarias las que mayormente han sido demandadas por cláusulas abusivas.

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<> Este artículo se publicó el 16  de octubre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/meilan-pedro/

Incidentes del proceso administrativo

 

 

La acción debe ser presentado en dos días hábiles tras la notificación de la resolución que admitió la petición.  La opinión del Administrador de ACODECO…

PEDRO MEILÁN

LA LEY NO. 38 de 31 de julio del 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, en su título VIII, capítulo I, desarrolla lo relativo a los incidentes, estableciendo en el artículo 107 que en los procesos administrativos es viable la presentación de incidentes para plantear cuestiones accesorias al proceso principal, siempre que medien los presupuestos o requisitos señalados en la presente Ley.

El doctor Jorge Fábrega Ponce, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, señala que el proceso se desenvuelve mediante un conjunto de actos sucesivos, concatenados entre sí, dirigidos a decidir una pretensión y de ser viable, hacerla efectiva, pero puede ocurrir y suele ocurrir que durante ese devenir, surjan cuestiones que resulta necesario decidir.

Las que se refieren a la pretensión o al fondo, se les conoce como cuestiones de mérito y las cuestiones accesorias se les conoce como cuestiones incidentales.

El término incidente procede del latín, incido, incidentes, (acontecer, interrumpir, suspender) lo que sobreviene accesoriamente fuera de lo principal. Procesalmente significa la cuestión que sobreviene entre las partes durante el curso del proceso y que converge a la sentencia o se relaciona con la tramitación.

La Ley No. 38 de 2000, establece en sus artículos 109 y 110, que desde el momento en que la petición o solicitud que ha dado origen al proceso es admitida por la autoridad respectiva, el peticionario y demás personas admitidas en el proceso en calidad de partes, pueden presentar incidentes hasta la fecha en que concluya el término para practicar pruebas y que toda cuestión accesoria a un proceso administrativo, que requiera pronunciamiento especial, se tramitará como incidente y se sujetará a las normas contenidas en el citado capítulo I, de no tener señalada por Ley, una tramitación especial.

A través de la vía de incidente, se puede plantear la falta de competencia de la autoridad que aprehendió el conocimiento del proceso; la nulidad de lo actuado; la caducidad de la instancia; la excepción de transacción, cosa juzgada o desistimiento de la pretensión; la recusación de la autoridad que ha aprendido el conocimiento del proceso y las demás que establezca la Ley.

A fin de facilitar su tramitación, la Ley prevé, que el escrito en el que se presenta un incidente no requiere de formalidades especiales, pero deberá contener con claridad lo que se pretende, los hechos o razones en que se fundamentan y las pruebas que se presentan o proponen.

Aunado a lo anterior, todo incidente que se fundamente en hechos anteriores o coetáneos a la iniciación del proceso deberá ser presentado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que admitió la petición.

Si se sustenta en hechos posteriores a la iniciación del proceso, deberá ser promovido dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que tales hechos llegaron a conocimiento de la parte que lo presenta y si se trata de un incidente de nulidad de lo actuado, en similar término a la fecha en que la parte que lo promueve, tuvo conocimiento de los hechos en que se fundamenta.

En publicaciones posteriores, continuaremos desarrollando el tema, lo que comprende su clasificación.

<> Artículo publicado el 9 de octubre de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Foro de competencia

Todos debemos sentirnos muy orgullosos del importante sitial que alcanzó la Acodeco y la Ley de Competencia de Panamá.  La opinión del Abogado y Administrador General de ACODECO…

PEDRO MEILÁN

El 8 y 9 de septiembre se llevó a cabo en San José, Costa Rica, el octavo Foro Latinoamericano de Competencia y el 10 de septiembre fue el octavo Foro Iberoamericano de Competencia, donde se reunieron las principales autoridades de agencias de competencia de Iberoamérica. La participación de Panamá en este foro fue relevante, ya que una sesión de toda una mañana fue dedicada exclusivamente a la Ley panameña de competencia y a la Autoridad que vela por la promoción de la libre competencia en nuestro país.

Expertos internacionales de la talla de Frédéric Jénny, presidente del Comité de Competencia de la OCDE, William Kovacic, Comisionado de la Agencia Federal de Comercio de Estados Unidos (FTC, quien además es autor de varios libros sobre competencia; Caldwell Harrop, experto del Departamento de Justicia de Estados Unidos; Diego Povolo, vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina y Daniel Sokol, profesor de la Universidad de Florida, autor de varios libros; fueron los examinadores que hicieron todo tipo de preguntas sobre la legislación y funcionamiento de la política de competencia de Panamá a un grupo de profesionales de la ACODECO que me acompañaron a esta importante actividad.

Fue muy intenso el debate en torno a la conveniencia de tener en una sola entidad en los temas de protección al consumidor y de libre competencia, llegándose al consenso que aunque no hay una receta única de cómo integrar de la forma más efectiva ambos temas, la ACODECO sin duda ha podido potenciar el desempeño de estas dos áreas a través de un esfuerzo permanente por lograr una mayor cohesión institucional, ya que al final de cuentas ambos temas se orientan en mejorar el bienestar de los consumidores.

Terminado el examen, todos los examinadores y los países participante en el Foro Latinoamericano de Competencia, felicitaron a Panamá por su desempeño tan profesional al responder las preguntas, por el dominio del tema y la valentía de haber aceptado el reto de exponerse a un minucioso escrutinio de todo el proceso de competencia en Panamá, del funcionamiento de la Autoridad y de todo el marco legal que la contempla. Es importante señalar que mientras la OECD tiene a Panamá en algunas listas grises y negras por diferentes motivos, la política de competencia obtuvo una nota sobresaliente de parte de los expertos de la OECD, Estados Unidos y el resto de países de América Latina.

Fuimos definidos como una Agencia de Competencia modelo para el resto de los países por su profesionalismo, beligerancia y por contar con unas de las mejores legislaciones de competencia de la región. El informe final del examen de la Ley de Competencia de Panamá será publicado por la OECD para todos los países miembros y no miembros interesados.

La presentación de dicho informe será realizada próximamente en un evento internacional en nuestro país donde asistirán las máximas autoridades del Comité de Competencia de la OECD, invitados internacionales y esperamos contar con las máximas autoridades de nuestro país. Todos debemos sentirnos muy orgullosos del importante sitial que alcanzó la ACODECO y la Ley de Competencia de Panamá en este importante evento internacional.

<> Artículo publicado el 25 de septiembre de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,   lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Publicidad y consumidor

Le compete a la Acodeco supervisar lo referente a la publicidad de ofertas, ventas o baratillos.  La opinión del Administrador General de ACODECO…

PEDRO MEILÁN

Las normas de protección al consumidor contenidas en la ley 45 de 2007 no se limitan a regular temas de garantía o desperfectos de los artefactos, o la información que se le debe otorgar al consumidor o los procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor, sino que van más allá y alcanzan la publicidad, como elemento utilizado por el comercio para lograr la promoción de los productos y servicios.

¿Qué es la publicidad? es ésta una pregunta obligada sobretodo si se tiene en cuenta que diariamente estamos sometidos a un bombardeo de información que nos hace pasar de un tema a otro, y a veces, sin ser del todo conscientes, logra captar nuestra atención y movernos hacia su objetivo: consumir. En fin, la publicidad no es más que la promoción que se hace de manera directa o indirecta, con la finalidad que el consumidor adquiera un bien o servicio.

Si tenemos en cuenta que la publicidad se sustenta en información, entonces podemos concluir que dicha información puede ser verdadera y resulta a la luz de las normas de protección al consumidor, inofensiva para el consumidor.

En un sistema económico sustentado en la libre competencia, la publicidad constituye un elemento de gran importancia, por su carácter dinamizador de la actividad competitiva, que a su vez redunda en un efecto directo sobre los precios o valores agregados a favor de los consumidores.

Pero no ocurre lo mismo con la publicidad que es falsa, exagerada, ambigua, tendenciosa, parcial, limitada, o artificiosa, en fin, todas modalidades de lo que denominamos ‘publicidad engañosa’.

Frente a este tipo de publicidad se encuentra la ACODECO como ente fiscalizador, que de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 45 y su reglamentación (Decreto Ejecutivo No.46 de 2009), tiene la facultad de iniciar procesos de investigación, que pueden culminar con una orden de suspensión de la publicidad y con una sanción, que puede alcanzar sanciones de hasta los B./25,000.00.

Sin lugar a dudas, el sector de la economía que mayor impacto ha tenido por la publicidad engañosa ha sido el inmobiliario, quizás producto del auge del pasado reciente.

Las principales faltas radican en que se ofrece al consumidor un sin número de facilidades como canchas de tenis, áreas verdes o parques ecológicos de determinada dimensión, cierta cantidad de estacionamientos, piscina y otras comodidades, que cuando el proyecto es culminado, forman parte de un elegante panfleto publicitario, pero no existen ni existirán en la realidad. Incluso hay otros casos en los que aún cuando se cumple con lo ofertado, porque fueron construidos, no se adecuan a los materiales ofrecidos, o no cumplen con la calidad.

También le compete a la ACODECO supervisar lo referente a la publicidad de ofertas, ventas o baratillos, en la que se verifica que se informe la duración (inicio y culminación o la cantidad mínima de unidades) y si la venta es total o parcial, siendo estos requisitos indispensables, o que aún cuando se muestran resultan ilegibles por el tamaño de la letra o el contraste. En la medida que las normas de protección al consumidor sean cumplidas por los agentes económicos, redundará en fomentar la competencia leal y beneficiará a sus clientes, los consumidores.

<>  Este artículo se publicó el 18  de septiembre de 2010  en el diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.