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La opinión de…
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Hipólito Gill Suazo –
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Hemos estado insistiendo desde hace algún tiempo en la necesidad de revisar y, mejor aún, de debatir con los ciudadanos la creciente e indiscriminada creación de delitos y el endurecimiento de las sanciones penales. Las “soluciones” legislativas de acrecentar el número de hechos punibles y de endurecer las sanciones no ha logrado –pues la experiencia ha demostrado todo lo contrario– detener el denunciado ascenso de la criminalidad.
Este discurso vertical impide, a nuestro entender, visibilizar las causas reales o potenciales de un importante e “insospechado” aumento de la criminalidad, puesto que ni la creación de delitos ni el establecimiento de sanciones por sí mismos han resultado remedios eficaces frente al fenómeno criminal. Por lo demás, no hay ningún debate al momento de tomar decisiones con contenido penal sobre los bienes o intereses de protección que son la razón de la ley penal.
Hasta tanto no haya claridad y transparencia en los bienes u objetos fundamentales de protección que interesan a todos los ciudadanos, los “esfuerzos” realizados en este sentido no tendrán, al parecer, resultado positivo.
Es necesario insistir, también, que muchas de las sanciones penales no tienen hoy ningún sentido, pues aún hasta los más desconocedores sobre el tema las consideran crueles, ineficaces y sencillamente anacrónicas. Hace tiempo que la doctrina penal alemana –la más importante de nuestra cultura jurídico penal– puso de manifiesto los perniciosos efectos que sobre la personalidad del condenado ejercen las penas privativas de la libertad. Estudios recientes evidencian con datos en las manos las graves anomalías sociales, físicas y psíquicas que sufren los condenados a prisión. En lo psíquico los efectos son aún más devastadores, pues se afirma que a partir de este encierro las personas se convierten en seres absolutamente irrecuperables.
Pero este discurso no se reduce únicamente a los delitos y a las sanciones. El mismo se materializa –y con mayor expansión y más graves consecuencias– en las “llamadas” medidas cautelares, como es el caso de la detención preventiva o “prisión provisional”. Existe, en este sentido, un lamentable interés en no distinguir las condiciones o presupuestos que distancian las medidas cautelares de las sanciones penales.
La privación, la restricción o la limitación de la libertad de un individuo, solo puede estar “justificada” en razón del objeto de la investigación penal que se adelanta en su contra, con el fin de impedir la destrucción de la prueba, su falta de “colaboración”, es decir, en relación con requerimientos que conciernen únicamente a la investigación, pero no puede representar un adelanto del juicio ni de la pena fundado en la gravedad del delito, pues este cajón de sastre desdice el carácter humanitario del derecho penal y se convierte de esta manera en una inquisición, con la cual se pretende encubrir el fracaso escandaloso del sistema social “construido” para “enfrentar” la criminalidad, en la medida en que no se distinguen claramente cada una de las instancias de la represión penal y de la naturaleza de los dispositivos dispuestos en la ley, en la aplicación y en la ejecución (medidas cautelares, sanciones penales, sustitutivos o subrogados, aplazamientos, medidas de seguridad y medidas de ejecución).
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<> Este artículo se publicó el 23 de noviembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/gill-suazo-hipolito/
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