Hidroeléctricas y responsabilidad social

Hidroeléctricas y responsabilidad social

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Venancio Caballero
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Una situación que requiere cuidado y atención es el equilibrio entre los intereses colectivos del país por obtener energía abundante y barata, y los derechos de las personas que deben ser reubicadas para la construcción de las represas y embalses de las hidroeléctricas. En la práctica de nuestro país, la constante ha sido el respeto de los derechos de tales comunidades, y la realidad actual no es la excepción. Examinemos un caso real, el de la hidroeléctrica de Changuinola, que ilustra esto.

En primer lugar, hay que dejar claro que a nadie se le debe mudar por la fuerza sin una indemnización justa. En Panamá, la Constitución prevé mecanismos de expropiación mediante juicio previo e indemnización adecuada a los particulares afectados. Es decir, el Estado puede expropiar tierras necesarias para el proyecto de infraestructura, pero tiene que indemnizar adecuadamente a los afectados. Dicha indemnización debe ser determinada en juicio imparcial o, alternativamente, los representantes del Estado deben negociar con los propietarios de las tierras requeridas, y si le ofrecen un arreglo que a estos resulte aceptable, entonces se evita tener que ir a juicio de expropiación. El punto es que no se puede confiscar sus derechos. Esto es algo importante y fundamental en un Estado de derecho.

En Panamá, las áreas con alto potencial de generación hidroeléctrica están pobladas de manera muy poco densa, en su casi totalidad por comunidades indígenas. Sin embargo, aplica el régimen común de expropiación con indemnización contemplado por la Constitución, salvo que la hidroeléctrica se quisiese construir dentro de una comarca.

Tal es el caso de la proyectada hidroeléctrica de Changuinola (Chan 75), dicha planta se construirá en un área que no está dentro de comarca alguna. La represa y su embalse estarán en la provincia de Bocas del Toro, dentro del Bosque Protector Palo Seco, que de hecho fue creado en la década de 1980 por el Gobierno Nacional, precisamente, para proteger la cuenca por el importante potencial hidroeléctrico de los ríos Teribe y Changuinola. Aun así, hay cinco comunidades pequeñas que ocupan áreas que han de ser inundadas con el proyectado embalse, o que son requeridas para instalaciones complementarias al proyecto. Dichas comunidades serán reubicadas de acuerdo a un plan que existe y al que la empresa AES Changuinola, la concesionaria del proyecto, se ha comprometido, respetando los derechos de los actuales moradores del área. Este plan de reasentamiento ha sido desarrollado mediante consultas con dichas comunidades y la participación de sus miembros, lo que garantiza que responde a sus necesidades.

Entre otras cosas, el plan contempla que todas las comunidades serán reubicadas a corta distancia (todas a menos de un kilómetro) de sus ubicaciones originales. Con esto se asegura que su estilo de vida no será afectado. Adicionalmente, la calidad de las viviendas que se les construirá será superior a las que tenían.

Todas las comunidades, además, se beneficiarán con electricidad provista de la planta hidroeléctrica, una vez esté en operación; agua potable en sus viviendas, pues se construirán acueductos; manejo sanitario de desechos; instalaciones deportivas y escuelas bien equipadas.

Otro beneficio que obtienen las comunidades aledañas a la construcción de embalses, es que estos sirven además para regular el caudal del río. Panamá, con su enorme precipitación pluvial, los ríos tienden a tener crecidas catastróficas que afectan negativamente las comunidades aledañas. Inundaciones que provocan pérdidas de cultivos, viviendas y hasta de vidas humanas, prácticamente pasan a la historia cuando se construye un embalse para una hidroeléctrica.

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Publicado el 11 de junio de 2009 en el diario La Prensa