El ‘zipper’ electoral

La opinión de…

Eugenio L. Morice

El novicio de la tríada electoral ha propuesto el zipper, que intercala a candidatos de ambos sexos en las papeletas, indistinto de los méritos electivos; o que los partidos reserven a las féminas el 50% de los puestos en las listas de sus primarias. La propuesta busca incrementar la representación de las mujeres, en base a que una democracia no funciona adecuadamente cuando la mitad no participa en las decisiones. El zipper es jerárquico y emblemático, ya que reserva cargos sobre aquellos elegidos merecidamente. Por demás, contradice la igualdad consagrada en la Constitución y legislación nacional.

Estoy a favor de acrecentar la participación de las mujeres, así como de tantos otros grupos sociales, pero no con las alternativas que cocinan en una comisión de reformas que nunca antes ni ahora ha producido proyectos que se acerquen a los postulados del 1 y 2 de la Constitución.

La cuota del zipper puede aplicarse por ley o por los partidos, su fin es afectar el resultado de una elección. Bélgica es el único de la Unión Europea que la ha establecido por ley, sin embargo, ocupa el lugar 11 de mujeres parlamentarias. Francia, Italia y Reino Unido la aprobaron, pero sus tribunales las declararon inconstitucionales. El aumento de mujeres parlamentarias en varios países de Europa se debe a que los partidos, en aras de la equidad y práctico objetivo de ampliar su fuerza electoral, han balanceado sus candidaturas entre mujeres y hombres, incluso dentro de sus órganos internos.

Acreditándole alegórica coautoría a la tríada del TE, el extenso y oneroso informe del PNUD menciona que el estudioso Mark P. Jones refiere que la ley de cuotas panameña (30%) es inefectiva, ya que la Asamblea es la que tiene menos mujeres de toda Latinoamérica; pero adelanta que la causa radica en el diseño electoral panameño, citando las diminutas magnitudes circuitales, voto preferencial y reparto por residuos. En síntesis, Jones ofreció recatadamente pocos ejemplos, para no decir que el sistema es una aberración.

La reforma constitucional de 2004 trancó la conformación de circuitos de mayor magnitud, amplitud que permitiría superar el obstáculo electivo que enfrentan los ciudadanos de diversos varios sociales, sean mujeres u hombres, por cuanto los diminutos privilegian a los adinerados, ricos de pueblo, ostentadores del poder estatal e, incluso, a dirigentes sindicales que se valen de las finanzas de sus organizaciones. Por supuesto que la conformación de circuitos de mayor dimensión debe acompañarse de un adecuado método de votación y mecanismo matemático de elección que se aproxime a un reparto proporcional de escaños o cargos.

El irracional sistema electoral imperante es un obstáculo a la amplia participación y representatividad de candidatos y candidatas. No será el zipper, cuotas obligatorias, absurdas candidaturas por la libre que nadie sabe sus ideologías, etc., sino una reforma constitucional que, entre tantos, restrinja la reelección legislativa y municipal a un período, asigne la facultad de establecer las divisiones políticas del país a equipo multidisciplinario, consejo nacional electoral que administre las consultas populares; y ley de partidos que fije las pautas democráticas que deben ceñirse, para evitar feudos privados.

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<> Este artículo se publicó el  17  de diciembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

¿Qué le está pasando al PRD?

La opinión de…

Eugenio L. Morice

Con sus logros y errores, hay que reconocer que el Gobierno se está accionando y generando resultados que reflejan la alta popularidad del mandatario. Ya sea que lo estereotipen como pro-capitalista, populista, electorero, etc., está dejando al descubierto que la pasada administración fue inoperante con indicadores de corrupción rampante.

No faltan los PRD que responsabilizan a Martín por la aplastante derrota electoral, planteando que no le importó con el partido; ello nos recuerda al jefe batallonero que encarcelado lloriqueaba que Noriega los engañó, que no fue honesto con él, que debió negociar con los gringos para evitar la invasión, que sus batalloneros eran milicias patrióticas que nos defendían de potencia extranjera.

Lo cierto es que los batalloneros fueron pretendidos matones y los codepadis fanfarrones, cuerpos de pusilánimes creados por el dictador para aterrorizar a la población, que poco se diferencian de los yanyawid del Sudán, Círculos de Chávez, etc.   Los “engañados” incendiaron y saquearon, ultrajaron y violaron mujeres civilistas, torturaron, dispararon a mansalva contra manifestantes pacíficos con muertos y heridos. Por supuesto que en la impunidad quedaron los que comandaban, azuzaban y glorificaban esos crímenes de lesa humanidad.

Martín gobernó con la misma gente y henchidas reminiscencias del tiempo dictatorial. Tuvo el desplante de acompañar su gestión con los que lideraron las hordas de gánsteres que Noriega entrenó, vistió y armó, no satisfecho repartió notarías, consulados y cuantas canonjíasa los salientes lacayos del oprobioso régimen.   Quiso despedirse, auspiciando la pretensión presidencial de una de las figuras más repudiadas de aquellos infames días, lo que forjó la unidad y victoria de la oposición.

¿De qué se quejan los PRD?   Votaron por la heroína, orgullosos de su combativa trayectoria en defensa del régimen militar. Martín los complació rememorándoles aquellos felices días en que la fuerza castrense les hacia sentir dueños del país.

Hoy, desperdigados y enfrentados a una supuesta ideología “torrijista”, que no es otra cosa que un formato de mando aplicable a dictaduras y no a una democracia, no les ha quedado otra que culpar a las figuras del CEN, sin comprender que la historia los está vislumbrando rápidamente como cadáveres políticamente insepultos. De ahí, los saltos del Titanic.

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<> Este artículo se publicó el 29  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/morice-eugenio-l/

El decadente Casco Antiguo

La opinión de….

Eugenio L. Morice

Muchos ignoran el porqué los inmuebles del Casco Antiguo están deteriorados y sin nuevas edificaciones, pese a contar con infraestructuras que envidian un número plural de suburbios y conurbios del eje metropolitano; la respuesta radica en la vigente ruinosa Ley de Vivienda No. 93 de 1973.

Ley que los poderosos de la economía lograron zafarse con el Decreto Ejecutivo No. 294 de 1994, que liberó a los alquileres mayores a B/.150.00 de los arbitrarios controles de la ley de marras, manteniendo los de cánones inferiores sometidos a la ley que desconoce el derecho de propiedad y que, en su génesis, propuso arruinar a los arrendadores.

El único rubro sin subsidio estatal y ajeno a la libre oferta y demanda son los inmuebles bajo la Ley 93, que han calificado de interés social, no obstante que el subsidio lo traspasan al propietario.

Los arrendadores de las viviendas caras se reservan grandes ventajas: fijan la duración del contrato de arrendamiento a sus anchas, con la gracia de subir el canon a sus antojos; en caso de mora no recurren al Ministerio de Vivienda (Mivi) sino ejecutivamente a juzgado municipal; le cargan la tasa de aseo al arrendatario y solo se les exige que depositen un mes de alquiler al Mivi, cuantía que pasa a la cuenta millonaria del Banco Nacional.

Aquellos que invirtieron en el alquiler de casas destinadas a los de menor ingreso deben someterse al formato del Mivi, que impone el contrato por tres años, concediéndole solo al arrendatario el derecho de prorrogarlo; y si aspiran a subirlo tendrán que someterse a un proceso costoso, engorroso y demorado que disuade al dueño de emprenderlo; si el inquilino se muda, se traspasa el contrato al pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad; debe pagar el consumo de agua del inmueble sin poder controlar el consumo, bajo la misma tarifa de aquel que alquila a $1,500; obligado a reparar los desperfectos; costear el servicio de aseo, tasa de aseo, impuesto de inmueble y rentas sin importar la alta morosidad o que no se recaude para cubrirlos; para demandar a un inquilino que debe 10 meses, a un canon de B/.50.00, exigen un rosario de requisitos cuyo costo supera lo adeudado por el moroso.

Como resultado de esa nefasta ley, muchos propietarios optaron por condenar los inmuebles, con ello se aceleró su destrucción, y es que el salario mínimo no alcanza para arrendar una vivienda de B/.150.

Este gobierno con una mano protege a los ricos y con la otra aplica la política populista de regalar migajas pecuniarias que no resuelven las necesidades del recipiente; ha impuesto timbre a todos los recibos por cánones mayores a B/.50.00 y, para colmo, agregado la tasa de alcantarillado, esto para culminar el afán de arruinar a los que a duras penas mantienen los inmuebles con alquileres congelados inferiores a B/.150.00;   sin embargo, los supermercados en goce de la libre oferta y demanda e incluso convertidos monopólicamente en productores y distribuidores de cuanto venden.

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Este artículo se publicó el 22 de agosto de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La anacrónica notificación judicial

La opinión de…

Eugenio L. Morice 

El nuevo Código Procesal Penal introduce una innovadora modalidad de notificación ajustada a la contemporaneidad, al dictar que las decisiones que no se adopten en audiencia se realizarán por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo.

Pero, aparte de lo anterior, la Ley 15 de 7 de febrero de 2008 que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales, y que a la fecha ha sido letra muerta para las secretarías de nuestros juzgados, fiscalías y sus rectores, dicta en su artículo 20 que el sistema de gestión judicial podrá enviar aviso por cualquier medio electrónico, comunicando a la parte que se ha emitido una resolución que está pendiente de notificación.

Nuestros jueces toman el tiempo que les permita su agenda o voluntad para decidir las apelaciones o incidentes, sin dejar por fuera a nuestros fiscales; ello obliga a los abogados ir y venir a esos estrados o a contratar a un caro pasante para que se dedique a indagar y revisar, diaria o semanalmente, los murales para conocer si se formuló la decisión que únicamente se notifica a través del posteo por edicto.

Pero, si aquella semana, por un sinfín de motivos, el jurista no asiste, sorpresivamente fijan y desfijan el edicto y se inicia el breve término de apelación y, por desconocimiento del abogado, se niega por extemporaneidad el derecho de apelación. Me atrevo a afirmar que son pocos los abogados que puedan decir que no han sido víctimas (por ende, sus representados) de la retrógrada notificación por edicto, posiblemente con la salvedad de los bufetes de alcurnia que pueden financiar el salario de un pasante idóneo y hasta costearle un vehículo.

Si el abogado llama telefónicamente para conocer el estado de una apelación o incidente, le suelen contestar que no dan información por esa vía; o sea, que nos lleva a preguntarnos: ¿para qué el Estado malgasta en suplirlos de ese medio, computadora y acceso a la internet? Colmando las pésimas consideraciones deparadas a los abogados en la obtención de copias del expediente, varios han establecido determinados días de la semana, lo cual significa pérdida de valioso tiempo frente al apremio que puede conllevar un proceso.

No pedimos que se elimine el edicto, lo que decimos es que la realidad tecnológica es muy distinta a las pretoriales de la antigua Roma, donde no existía teléfono ni correo electrónico. Hoy son contados los abogados que no disponen de correo electrónico; quien suscribe acostumbra a incluir todas mis generales, a fin de facilitar la notificación y, por supuesto, el e-mail. El abogado que es ajeno a las bondades de la informática se encontrará en larga desventaja en los procesos que representa.

Toma pocos minutos acceder a internet y transcribir un aviso al abogado, advirtiéndole que está disponible la decisión.   Sería bueno que la oficina de notificación judicial adoptara esa modalidad para mejorar su efectividad, puesto que se ahorraría tiempo, esfuerzos y recursos.

Debo elogiar a la Secretaría del Segundo Tribunal Penal de Adolescentes, que tuvo la iniciativa, nunca antes experimentada, de avisar a mi e-mail sobre la fecha de audiencia y requerido de notificación personal; al día siguiente me apersoné. La actuación de la secretaría contribuyó a la economía procesal que, definitivamente, adversa la imposición del edicto como exclusivo medio de advertencia o notificación en ciertas acciones o instancias.

Desde luego que las dilaciones de los jueces en el dictado de sus decisiones y notificación sorpresiva por edicto pueden dar el ineludible sabor de que se da cabida al inesperado posteo y desfije del edicto para favorecer a determinada parte en detrimento del debido proceso.

Hay muchos inocentes en nuestras atroces cárceles, y un número incontable de ciudadanos que han recurrido a la jurisdicción civil o de familia, donde se les ha negado justicia, debido a la anacrónica y exclusiva notificación por edicto.

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Este artículo se publicó el 24 de julio de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La explotación financiera de los ancianos

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La opinión de ……

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Eugenio L. Morice

El maltrato a los ancianos es un serio y desatendido problema en Panamá, donde contamos con más 345 mil. Los adultos mayores pueden tornarse vulnerables debido al aislamiento, incapacidades físicas o mentales y dependencia de otra persona. La vulnerabilidad puede hacerlos presas fáciles de los abusos físicos, emocionales, sexuales, estafas y explotación financiera.

Los perpetradores de la explotación financiera pueden ser familiares, cuidadores, amigos, vecinos y hasta delincuentes al acecho de ancianos vulnerables. Mayormente el perpetrador es un familiar, típicamente un(a) hijo (a).

La víctima en su vivienda depende de quién le cuida, de ahí que el cuidador puede aprovecharse para estigmatizarlo y manipularlo. La mayoría de las víctimas de explotación financiera suelen mostrarse reacios a denunciar los abusos por sentirse avergonzados, humillados, temerosos, y hasta defienden al abusador o se convencen de que merecen el abuso muchas veces por miedo a ser recluidos en un asilo.

En Panamá no hay estadísticas sobre las incidencias y diferentes tipos de abuso a los ancianos, tampoco una bien dotada ley que prevenga y proteja a este creciente grupo social, ni institución especializada que procure sus bienestares.

Por otro lado, un Ministerio Público carente de la experticia investigativa sobre la ignominiosa y sutil explotación financiera de ancianos, al punto que nunca ha realizado un seminario.

Dicho abuso ni siquiera está tipificado y sancionado acorde con la dimensión de la infame depredación, ni existe en el currículo de las escuelas de psicología o trabajo social. Tampoco campaña destinada a concienciar al público, banca, centros de salud, etc. sobre dicho abuso y perfiles, ni orientación sobre las alertas y sitios donde pueda denunciarse.

Reciente el Estado concedió mesada de $100 a los mayores 70 pero, a poco de aplicarse, el Mides fue sorprendido con numerosas irregularidades en la distribución y uso de la mesada. Dígase que se aplicó la ley sin prever los mecanismos tendientes a verificar la probidad de los desembolsos, ni las prevenciones y protecciones requeridas por un programa de tal magnitud.

Cada caso de explotación financiera de ancianos es único, adelantamos algunos de las alertas:

  • Notable cambio de apariencia;
  • desorientación (repitiendo la misma pregunta);
  • cambio de actitud;
  • se muestra apartado o renuente de participar en conversaciones;
  • nervioso o temeroso de la persona que lo acompaña;
  • no se le permite hablar o tomar decisiones;
  • aislado de relacionarse con sus familiares y amigos;
  • retiros o transferencias irrazonables de cuenta bancaria que son inconsistentes;
  • promesas de cuidarlo por el resto de sus días a cambio de traspasar al cuidador cuentas bancarias o propiedades;
  • el cuidador siempre presente cuando el anciano habla con funcionario bancario;
  • obtención de préstamos por altas cuantías que no le procuran beneficios razonables, reduciendo la pensión a monto insuficiente para atender sus necesidades;
  • firma trémula, inusual o sospechosa en cheques o documentos;
  • solicitud por primera vez de tarjeta clave o crédito; etc.

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Publicado en 27 de diciembre de 2009 en el diario La Prensa a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Una ruinosa ley de vivienda

El punto de vista del Abogado……

Eugenio L. Morice

Una ruinosa ley de vivienda

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Aún vigente la Ley de vivienda 93 que sobreprotege los cánones inferiores a $150 que clasifican de interés social, puesto que los superiores fueron exceptuados gracias a las palancas de banqueros y constructores.En sus 4 décadas la Ley paralizó el negocio de los bajos alquileres que suplían la demanda de los de menor ingreso, precipitando incontrolables aumentos para escaparse de la gravosa Ley. La Comisión de Vivienda atiende las demandas por mora de interés social, de ahí que de 4 existentes, sólo queda una.

Los inmuebles de interés social de particulares no reciben subsidio, para ellos no existe la libre oferta y demanda de los supermercados.   Se les impone contrato de 3 años en formato del MIVI.   El contrato es prorrogable sólo por el inquilino pero, de mudarse, puede subrogarlo en heredad a pariente hasta el 4º grado consanguíneo (abuelo, bisabuelo, hermano, tío, sobrino, primo, etc.). Los arrendadores no reciben consideración, pagan las mismas tarifas de agua y tasa de aseo que los arriendos de 2 mil o 5 mil dólares.

El canon congelado por siempre sin importar los aumentos, ni que la familia tenga altos ingresos u otra vivienda. Estén en mora, el dueño obligado a pagar el agua y, de no hacerlo sujeto a recargo y jurisdicción coactiva, tampoco podrá interponer demanda por mora si no cuenta con Paz y Salvo del IDAAN y Hacienda, certificación del Registro Público y abogado.

El inquilino puede atrasarse por meses y años, ya que realiza arreglos de pago y consigue que el Representante interponga sus oficios para que el Corregidor no los desaloje.   El arrendador queda bajo el chantaje de no pago por el moroso, que se excusa en una irrisoria reparación. El propietario simplemente no tarda en sentirse que no es dueño y presa del inquilino irresponsable.

La paralización dio lugar a la inversión estatal tras empréstitos multimillonarios.   Soluciones insuficientes ni redituables. Las edificaciones y barracas construidas por el Estado, se caracterizan por altísima morosidad, devastación e insalubridad, no pago del agua y aseo, fraude eléctrico, inseguridad y sin controles que procuren la sana convivencia. Por el contrario, los pocos administrados por arrendadores privados sobrevivientes a la ruinosa Ley, se mantienen en mejores condiciones.

La banca y constructores, levantaron rentables barriadas con viviendas de “relativo” bajo precio y pobre calidad sobre diminutos lotes, con financiamiento aún fuera del alcance de grandes sectores. Tales no lidian la Ley 93, pues los morosos hipotecarios son raudamente desalojados por los bancos.

La escasez de viviendas a los de menor ingreso generó incontrolable precarismo que produjo vastas y densas barriadas sin orden urbanístico, conflictos legales y sociales, daños ecológicos y cuantiosas erogaciones estatales en infraestructuras.   Las múltiples veredas de San Miguelito se han convertido en tierra de nadie, ya que los policías no las rondan para no arriesgar sus vidas.

El actuar de los nuevos funcionarios, prevé que se mantendrán los criterios de la nefasta Ley. Planean miles de viviendas y preparan a trabajadores sociales para concienciar a los beneficiados; pero el gran esfuerzo se verá frustrado si no ordenan la administración de esos inmuebles, para evitar las nefastas experiencias de las mismas iniciativas del pasado.
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Publicado el 27  de octubre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Una escondida falla judicial

La opinión de…..

Eugenio L. Morice
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Una escondida falla judicial


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Rendir una declaración o indagatoria ante una Personería o Fiscalía suele convertirse en un diligencia pesarosa de largas horas frente a un funcionario que, además de no ser mecanógrafo carece de un bagaje cultural que no le permite transcribir comprensiblemente lo que transmite el declarante y, frecuentemente, menos aún capaz de hacer preguntas inteligentes dirigidas a dirimir la verdad en función de lo declarado por el interpelado u otras referencias en auto.

El transcriptor que a punta de buscar teclas con sus índices ha reproducido la declaración, le entrega el borrador del escrito al ya extenuado declarante (antes era horrible cuando no existían las computadoras), para que lo revise y advierta errores.   El declarante o el abogado que le asiste, ya hartos de la agotadora y dilatada diligencia, deciden firmarlo sin importar la carga de errores, siempre que lo que el declarante quiso decir se refleje aunque sea someramente.

La Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que es una empresa estatal que funciona eficientemente tras seguir las pautas que sentaron los estadounidenses, exige como requisitos mínimos a los transcriptores de datos e incluso a secretarias, velocidad mecanográfica de 40 palabras por minuto con un máximo de tres errores, dos años de estudios universitarios, diploma de educación secundaria y un año de experiencia realizando las funciones de transcriptor de datos, aparte de una prueba de conocimientos y habilidades básicas.  No sé si lo mismo exige el Ministerio Público u Órgano Judicial a los aspirantes, pero ya es tiempo que lo hagan.

En Panamá, por ley, en las audiencias se graban los alegatos y se deja el casete adornando el expediente sin transcribirlo, dejando al juez con memoria “tan prodigiosa” que le permite acordarse de todo lo dicho y no dicho en la diligencia, aunque sin quitarle la opción (que sabemos raramente ocurre) de sentarse y escuchar la extensa grabación; quizás de ahí se explica el porqué los jueces suelen rebasar ampliamente los 30 días para dictar sentencia.    Pero eso no es todo, muchas veces el que la preside no es el mismo que dicta el fallo, ya que en su lugar lo hace su suplente violando con ello el principio de la inmediación.

No hemos visto a ningún procurador ni a los de la alta corte judicial se hayan preocupado de un problema que está afectando la debida conducción de la justicia y definitivamente perjudicando las investigaciones que realiza el Ministerio Público, menos aún que siquiera hayan considerado la preparación de taquígrafos (profesión que en Panamá aparentemente ha desaparecido del ámbito, salvedad de la ACP) capaces de registrar minuciosa y casi que instantáneamente todas las expresiones o conversatorios que se dan en una declaración o audiencia.

Hoy, se dispone de máquina de taquigrafía capaz de producir notas taquigráficas que se archivan electrónicamente para luego traducirlas a gran velocidad a una computadora para su impresión, las mismas son utilizadas en los países jurídicamente desarrollados donde la pronta y buena administración de la justicia es un imperativo indeclinable.

Las investigaciones de accidentes en el Canal son sometidas por la ACP a una audiencia en inglés, en la misma participan bien remuneradas taquígrafas estadounidenses (quizás hayan panameñas de pura cepa, pero no he visto ninguna).   A breve de culminar la audiencia, su contenido se encuentra transcrito y disponible para su revisión tanto para los participantes como al cuerpo de inspectores que dictará su decisión.
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Publicado el 12 de octubre de 2009 en el diario LA PRENSA, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.