Por falta de sintonía

La opinión de…

Javier A. Zaragoza Aguado 

Entre los principios básicos del Estado de Derecho debe destacarse la necesidad de observar de forma escrupulosa las reglas del debido proceso. Esto quiere decir que en un proceso criminal los procedimientos de investigación que se empleen para obtener medios de prueba, y su incorporación como tales al proceso debe hacerse respetando las formalidades legales y evitando la vulneración de derechos fundamentales.

Es grave que esto pueda suceder, y por eso el propio ordenamiento jurídico establece sus propios filtros y controles para apartar del proceso aquellas pruebas que puedan verse contaminadas por tal motivo. Pero todavía lo es más que se pueda utilizar torticeramente el proceso penal para apartar a quien cumpliendo con su obligación de investigar resulte incómodo para el poder político.

Esta reflexión enlaza directamente con la extraña situación que actualmente vive la Procuraduría General de la Nación de Panamá, cuya titular se ha visto envuelta en un proceso penal, y apartada provisionalmente de su cargo, por autorizar la investigación de un gravísimo delito de corrupción presuntamente cometido por un funcionario auxiliar del Ministerio Público bajo su cargo.

Desde el más absoluto respeto a la institución judicial panameña, y muy particularmente a la Corte Suprema como órgano competente para resolver semejante disparate jurídico, me parece oportuno formular dos breves consideraciones sobre el caso en cuestión.

La primera tiene relación con las propias competencias del Ministerio Público en la legislación panameña. Algunas normas legales legitimaban a la Fiscalía para intervenir las comunicaciones (en casos de narcotráfico y de delitos contra la libertad sexual y sus conexos), hasta que una interpretación restrictiva del pleno de la Corte Suprema adoptada en 2007 en relación con el Art. 29 de la Constitución limitó el concepto de autoridad judicial a los integrantes del organismo judicial.   Es obvio que, al igual que las leyes desfavorables carecen de carácter retroactivo, un criterio interpretativo restrictivo de la Corte no puede deslegitimar lo que se hizo anteriormente conforme a la ley.

La segunda, a mi juicio la más relevante para la adecuada resolución del caso, tiene mucho que ver con el alcance y el ámbito de protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Al igual que la Constitución panameña, la norma fundamental española sólo permite su interceptación con autorización judicial.   Pues bien, tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han entendido de modo uniforme que el secreto de las comunicaciones garantiza la impenetrabilidad de la comunicación por terceros ajenos a la misma, sean estos ciudadanos o agentes de los poderes públicos, pero en ningún caso puede oponerse frente a los intervinientes en la comunicación, de manera que no podrá entenderse vulnerado el derecho fundamental y, en consecuencia, tampoco podrá considerarse ilícita la prueba obtenida por esta vía.

Si tenemos en cuenta que la grabación en cuestión se hizo con el beneplácito de la víctima del chantaje, la cual podía proceder a la grabación directa de su conversación como medio para acreditar la extorsión a la que era sometida, difícilmente podremos concluir que la actuación fuera ilegal, ya que no era necesaria la autorización judicial.

Y desde esta perspectiva, la actuación de la Fiscalía, como responsable de la investigación, representaba un plus de garantía para el proceso, pues no tenía más objetivo que contribuir a la obtención de las pruebas del delito sin conculcación de derechos fundamentales.

Es de esperar que finalmente la razón jurídica se imponga. Cualquier otra solución violaría gravemente la independencia del Ministerio Público y condicionaría en términos inaceptables el ejercicio de sus funciones constitucionales. Si todo apunta, como parece, a una falta de sintonía entre Gobierno y Fiscalía, habrá que recordar necesariamente que esta es una institución autónoma e independiente, y que estos valores son la mayor garantía de la igualdad y de la justicia para la ciudadanía panameña.

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Este artículo se publico el 6 de julio de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.