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La opinión de…
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Ruling Barragán Yáñez –
El derecho y los valores constituyen dos ámbitos cuyas características y relaciones no siempre suelen ser bien comprendidas. Esta incomprensión desemboca a menudo en problemas prácticos que pueden reflejarse en la administración de la justicia. En sentido estricto, los valores pertenecen al ámbito de la moral; los derechos, al legal.
Sin embargo, esto no significa que no exista –o, peor aún, que no deba existir– ninguna relación entre valores morales y el derecho. De hecho, el derecho nunca está –ni debe estar– desprovisto de valores. Pero, no todos los valores que integran la moral participan (o deben participar) de lo legal en cuanto tal. De otra manera, la incidencia o interferencia de lo moral en el derecho afecta negativamente sus funciones.
Explicaremos esto en lo que sigue. Entre los valores propios del derecho se suele mencionar una tríada clásica: la seguridad, el orden y la justicia.
La seguridad puede considerarse como el valor más básico, si nos atenemos a un orden de realización, no de relevancia. Sin seguridad es imposible erigir –mucho menos mantener– cualquier orden, sea éste social, político o económico. Es por esto que es el valor más elemental. Luego de la seguridad sigue el orden. El orden jurídico –al menos idealmente– permite que la sociedad en su conjunto funcione en armonía. En tercer lugar, se da la justicia, siendo el valor por excelencia del derecho. La justicia no existe ni subsiste en abstracto, sino que se construye sobre las bases de la seguridad y el orden.
Por supuesto, los valores propios del derecho no son los únicos valores. Ellos constituyen apenas una ínfima parte del amplio inventario de valores morales. Podemos citar la amistad, el amor o la compasión, entre muchos otros. Ahora bien, ¿qué relación guardan estos valores con el derecho? Prácticamente ninguna.
El derecho puede subsistir sin ellos; aún más, la incidencia de estos valores en el derecho perturbaría su naturaleza y funciones. Así pues, es bien sabido que la amistad, el amor o la compasión no deben incidir o influir en decisiones judiciales. El espacio y funciones propias del derecho no permiten la intromisión de este tipo de valores. De acuerdo a lo anterior, el derecho puede y debe abstraerse de ciertos valores. Por supuesto, no de aquellos que le son propios y sin lo cuales no podría constituirse y funcionar.
Sin embargo, como bien dijo un jurista, no debemos olvidar que “los valores del derecho no son fines en sí mismos; su sentido proviene de otros valores, que son superiores y que también el derecho trata de alcanzar”. Así pues, existen valores superiores a los del derecho (ya mencionamos algunos) sin los cuales sería imposible un desarrollo humano integral. Si nos limitáramos únicamente a los valores propios del derecho, la vida en sociedad se deshumanizaría. Los valores propios al derecho son necesarios, mas no suficientes.
Por todo lo anterior, se concluye que el derecho exige de por sí determinados valores, a la vez que excluye a otros. Todo buen profesional del derecho tiene el reto de encontrar el balance adecuado entre lo moral y lo legal; el justo medio en que la moral pueda incidir en el derecho, sin que pierda su carácter y autonomía.
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Este artículo se publicó el 1 de febrero de 2011 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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