Las falacias de Alma y la democracia

La opinión del jubilado y Ex Delegado del Sindicato Local 907.…

Gilberto Bernardo

Los argumentos de la ministra de Trabajo acerca de la obligatoriedad del descuento de la cuota sindical a los trabajadores (principal motivo para la modificación del Código de Trabajo mediante la ley 30) es infundada.

El Artículo 373 derogado, rezaba lo siguiente:

Artículo 373: Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca, y a entregárselas mensualmente. Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador. En los casos de retiro del sindicato éste queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos.

En este sentido, el empleador solo estaba obligado a descontar las cuotas únicamente, a los trabajadores afiliados al Sindicato, y el Sindicato, obligado a comunicar el retiro o renuncia de sus miembros, para el cese del descuento de la cuota a los no afiliados.

El artículo 373 modificado por la ley 30, no conlleva la protección del derecho de ningún trabajador con respecto al descuento de la cuota sindical, sino, la de afectar y debilitar al movimiento sindical.

El establecer el artículo modificado que “El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores a favor de un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca.”, denota la intención de perturbar el funcionamiento de los sindicatos, con la intención clara de debilitar al movimiento sindical. Estos nuevos elementos, riñen contra otras disposiciones del mismo código modificado por la ley 30 tales como:

Capítulo VI. Medidas de protección al sindicalismo.

Sección primera. Medidas generales.

Artículo 379: El Estado panameño, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, está obligado a fomentar la constitución de sindicatos, en las actividades o lugares donde no los hubiere, respetando el derecho de los trabajadores a formar la clase y número de sindicatos que estimen convenientes.

El ministerio promoverá igualmente la afiliación de los trabajadores en los sindicatos existentes, dejando en absoluta libertad a los trabajadores para escoger el sindicato de su preferencia.

La ley 30 riñe además con esta pragmática y democrática disposición del código:

Título I. Derecho de Asociación Sindical.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 334: Se declara de interés público la constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña.

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Este artículo se publicó el  8  de agosto de 2010 en el diario  El Panamá América,  a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Falacias contra la democracia

Al establecer el artículo modificado que “El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores a favor de un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca”, se denota la intención de perturbar el funcionamiento de los sindicatos…  Esto y mas en el artículo de  opinión de…


Gilberto Bernardo 

Los argumentos de la ministra de Trabajo acerca de la obligatoriedad del descuento de la cuota sindical a los trabajadores (principal motivo para la modificación del Código de Trabajo mediante la Ley 30) son infundados.

El artículo 373 derogado, rezaba lo siguiente: “Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca, y a entregárselas mensualmente.   Para estos efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador.    En los casos de retiro del sindicato éste queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los descuentos”.

En este sentido, el empleador solo estaba obligado a descontar las cuotas únicamente a los trabajadores afiliados al sindicato, y el sindicato, obligado a comunicar el retiro o renuncia de sus miembros, para el cese del descuento de la cuota a los no afiliados.

El artículo 373, modificado por la Ley 30, no conlleva la protección del derecho de ningún trabajador con respecto al descuento de la cuota sindical, al contrario, afecta y debilita el movimiento sindical.

Al establecer el artículo modificado que “El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores a favor de un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que éste establezca”, se denota la intención de perturbar el funcionamiento de los sindicatos, con la intención clara de debilitar al movimiento sindical. Estos nuevos elementos riñen contra otras disposiciones del mismo Código modificado por la Ley 30, tales como:

Capítulo VI. Medidas de protección al sindicalismo, Sección primera. Medidas generales, Artículo 379. “El Estado panameño, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, está obligado a fomentar la constitución de sindicatos, en las actividades o lugares donde no los hubiere, respetando el derecho de los trabajadores a formar la clase y número de sindicatos que estimen convenientes. El Ministerio promoverá igualmente la afiliación de los trabajadores en los sindicatos existentes, dejando en absoluta libertad a los trabajadores para escoger el sindicato de su preferencia”.

La Ley 30 riñe, además, con esta pragmática y democrática disposición del Código: Título I. Derecho de Asociación Sindical. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 334. “Se declara de interés público la Constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña”.

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Este artículo se publicó el 31 de julio de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.