El rol de los medios de comunicación social en el sistema acusatorio

El rol de los medios de comunicación social en el sistema acusatorio
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Kenia I. Porcell D.

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Con la entrada en vigencia de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008 (conocida como Sistema Acusatorio) es válido comentar el rol de los medios de comunicación en cuanto a la reserva y acceso a la información. El proceso se surtirá en 3 fases, a saber: investigativa, intermedia y juicio oral. En la fase investigativa se establecen restricciones y limitaciones que en alguna medida se hacen extensivas a los distintos intervinientes (Policía Nacional – DIJ, la víctima, el juez y el Ministerio Público) con las consecuencias administrativas, disciplinarias y/o penales, que correspondan.

A partir del 2 de septiembre de 2009, la nueva Ley establece un número plural de disposiciones procesales que responden al principio de presunción de inocencia.

Resulta suficiente comentar la prohibición del segundo párrafo del artículo 8 que dice que: “Los jueces, querellantes, miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada ni imputada como culpable ni pueden brindar información sobre ésta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona.” El artículo 287 sostiene que, durante la fase de investigación, dirigida por el fiscal habrá reserva para los terceros y las partes y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tienen obligación de guardar reserva.

Otro artículo, el 274 consigna que durante la fase de investigación el estado de inocencia del investigado obliga a guardar reserva en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta que se formule la imputación.

El incumplimiento de esta disposición acarreará la sanción penal y administrativa prevista en la ley, estableciéndose como única excepción, “los casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad cuya búsqueda y localización se requiere con el auxilio de los medios de comunicación social, siempre que sea autorizado por el Ministerio Público”. Si por el incumplimiento de estas disposiciones se impide el pleno ejercicio de las garantías y derechos que reconoce la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Panamá a las partes, la nulidad será absoluta dejando en indefensión a la víctima y a la sociedad, la que no podrá ser resarcida por la infidencia de aquellos que tuvieron acceso a la información.

En consecuencia, los distintos actores de la sociedad deben empezar a conocer el papel que desempeñarán, pues la presunción de inocencia, piedra angular de este nuevo sistema será resguardada con mayor fortaleza que en la actualidad y su irrespeto, a mi juicio, podría conllevar el cierre de las investigaciones.

También es importante indicar que el principio de publicidad en el sistema empieza, a mi criterio, cuando se produce la formulación de cargos y llega a su cima en la audiencia, la que por ser oral y pública puede y debe ser informada por los medios de comunicación.

La autora es Sub Secretaria General de la Procuradoría General de la Nación.

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Publicado el 6 de agosto de 2009 en el diario El Panamá América, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.