La opinión de….
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Jorge Ventocilla
El 24 de noviembre del año pasado, alrededor de 150 ciudadanos le escribimos a usted amparados en el derecho de petición consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Por ese medio, le solicitamos la derogatoria del Decreto No. 316 del 28 de abril de 2009, y la restitución del Decreto No. 1018 del 19 de septiembre de 2005, por el cual se establecieron como zonas libres de publicidad exterior “las áreas contiguas a las vías de acceso al puente Centenario”.
Nuestra solicitud se fundamentó en argumentos claros y precisos:
1. El Decreto Municipal No. 316 –que fue aprobado rápidamente y de manera inconsulta a pocos días de terminar la administración municipal anterior– dio pie a la instalación de vallas comerciales de tipo unipolar, en la que era la única autopista libre de contaminación visual en todo el país.
2. Los beneficios de instalar dichas vallas se otorgaron a una sola empresa, la cual aparecía inscrita en Registro Público el 2 de abril de 2009. Esta cercanía entre la fecha de su creación con la decisión tomada a nivel municipal, brindaba indicios de que presuntamente esta sociedad hubiera sido constituida para tal fin, situación que requería ser investigada por su administración.
3. Respetuosamente le recordábamos también que es deber del Estado que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (artículo No. 118 de la Constitución). Y que es deber nuestro como ciudadanos, respetar y hacer respetar la Constitución.
4. Le hicimos mención de que su despacho y el del alcalde de Arraiján, señor Manolith A. Samaniego, firmaron el 27 de julio de 2009 en la Gobernación de la provincia de Panamá, un “acta de compromiso” donde se comprometían a hacer respetar el artículo 4 de la Ley 11, que indica que es terminantemente prohibido instalar estructuras y anuncios publicitarios en las servidumbres viales.
Le dejamos saber que confiábamos que una vez evaluada la situación, tomaría usted la decisión correcta de derogar el Decreto 316 y ordenar la eliminación de esas vallas ilegalmente instaladas. Y que de esta manera, legaríamos a nuestra ciudad un valioso precedente de respeto a sus habitantes y al medio ambiente.
Terminamos nuestra carta recordando que estaba amparada en el artículo 41 de la Constitución Nacional (derecho de petición), el cual señala que “el servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de 30 días”.
Dos meses después, el 8 de febrero del 2010, volvimos a recordarle que aún esperábamos respuesta.
Seis meses después y a pocos días (17 de mayo 2010) de que la Procuraduría de la Administración haya solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declarar nulo, por ilegal, el Decreto 316: ¿Por qué no nos contesta, señor alcalde?
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Este artículo se publico el 15 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor, todo el crédito que les corresponde.
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