¿Por qué no nos contesta, señor alcalde?

La opinión de….

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Jorge Ventocilla

El 24 de noviembre del año pasado, alrededor de 150 ciudadanos le escribimos a usted amparados en el derecho de petición consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Por ese medio, le solicitamos la derogatoria del Decreto No. 316 del 28 de abril de 2009, y la restitución del Decreto No. 1018 del 19 de septiembre de 2005, por el cual se establecieron como zonas libres de publicidad exterior “las áreas contiguas a las vías de acceso al puente Centenario”.

Nuestra solicitud se fundamentó en argumentos claros y precisos:

1. El Decreto Municipal No. 316 –que fue aprobado rápidamente y de manera inconsulta a pocos días de terminar la administración municipal anterior– dio pie a la instalación de vallas comerciales de tipo unipolar, en la que era la única autopista libre de contaminación visual en todo el país.

2. Los beneficios de instalar dichas vallas se otorgaron a una sola empresa, la cual aparecía inscrita en Registro Público el 2 de abril de 2009. Esta cercanía entre la fecha de su creación con la decisión tomada a nivel municipal, brindaba indicios de que presuntamente esta sociedad hubiera sido constituida para tal fin, situación que requería ser investigada por su administración.

3. Respetuosamente le recordábamos también que es deber del Estado que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación (artículo No. 118 de la Constitución). Y que es deber nuestro como ciudadanos, respetar y hacer respetar la Constitución.

4. Le hicimos mención de que su despacho y el del alcalde de Arraiján, señor Manolith A. Samaniego, firmaron el 27 de julio de 2009 en la Gobernación de la provincia de Panamá, un “acta de compromiso” donde se comprometían a hacer respetar el artículo 4 de la Ley 11, que indica que es terminantemente prohibido instalar estructuras y anuncios publicitarios en las servidumbres viales.

Le dejamos saber que confiábamos que una vez evaluada la situación, tomaría usted la decisión correcta de derogar el Decreto 316 y ordenar la eliminación de esas vallas ilegalmente instaladas. Y que de esta manera, legaríamos a nuestra ciudad un valioso precedente de respeto a sus habitantes y al medio ambiente.

Terminamos nuestra carta recordando que estaba amparada en el artículo 41 de la Constitución Nacional (derecho de petición), el cual señala que “el servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de 30 días”.

Dos meses después, el 8 de febrero del 2010, volvimos a recordarle que aún esperábamos respuesta.

Seis meses después y a pocos días (17 de mayo 2010) de que la Procuraduría de la Administración haya solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declarar nulo, por ilegal, el Decreto 316: ¿Por qué no nos contesta, señor alcalde?

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Este artículo se publico el 15 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.

Las Vallas del Puente Centenario

Las Vallas del Puente Centenario

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Jorge Ventocilla

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Por el Decreto No. 1018 de septiembre del 2006, la Alcaldía de Panamá declaró la vía que va al Puente Centenario desde la ciudad como “área libre de publicidad exterior”. En una ciudad como la nuestra, maltratada e irrespetada por la contaminación visual (piénsese en la carretera Panamá-Colon), esta medida daba una esperanza.

Pero recientemente, mediante el decreto No. 316 firmado por el Alcalde Encargado, Sr. Iván Arrocha, se derogó “en todas sus partes” el Decreto No. 1018, permitiendo la instalación de estructuras publicitarias tipo unipolar “cada 500 metros”. ¿Los argumentos?, cito textualmente: “En la actualidad es necesario la incorporación de más áreas para la explotación de la actividad de publicidad exterior”; y “[esta medida] permitirá la proyección de la actividad fuera de las áreas de la ciudad, con el propósito de descongestionar visualmente algunos sectores afectados, además de que contribuirá a incrementar los ingresos en concepto de impuestos por razón de la actividad de explotación de publicidad exterior.” Ni siquiera vale la pena contradecir estos absurdos argumentos.

¿No podemos preservar ni una (¡Una!) autopista libre de vallas? ¿No nos basta el denigrante muestrario de la carretera Panamá-Colon? ¿Cuál fue la presión por derogar el Decreto 1018? ¿Por qué justamente en tiempos de cambio de gobierno? A empresas muy conocidas: ¿No les avergüenza publicitarse ahí?

Hoy en día nuestros hijos crecen observando que hasta espacios públicos como las áreas verdes al lado de las aceras, son sitio de letreros comerciales permanentes, de cemento y con luminaria. Ven que de los letreros de tránsito, cuelgan avisos comerciales. Y que hasta en el mismo prado del edificio de la Administración del Canal se instalan vallas comerciales permanentes. Todo esto con la venia de las autoridades.

A nuestros hijos debemos decirles que este abuso no siempre fue, y que es ilegal y que atenta contra sus derechos. En el mundo se gasta tanto en armamento como en publicidad comercial: con el primero nos matan, con el segundo nos duermen.

¿Alguna autoridad que se respete a sí misma tomará cartas en el asunto?

Como ciudadano interpelo al Sr. Iván Arrocha para que responda a estos cuestionamientos. Y propongo a los interesados iniciar una campaña para derogar el Decreto 316.
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Publicado el 23 de julio de 2009 en el diario El Panamá America, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.