Prohibición de huelgas en el Canal

Prohibición de huelgas en el Canal

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Álvaro Cabal
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Las acciones de huelga en el Canal de Panamá están prohibidas por disposición de la ley y en aplicación de un precepto de la Constitución Política de la República de Panamá que, en forma especial y posterior al principio general, establece que en consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.

La prohibición de la huelga en el Canal de Panamá responde a una determinación soberana de la Nación y a la necesidad de proteger un bien jurídico superior de la colectividad, el garantizar el funcionamiento ininterrumpido del Canal de Panamá, y no es extraña a la prohibición de la acción de huelga de servidores públicos existente en otras legislaciones, entre las cuales se destaca la de Estados Unidos, en donde dicha prohibición puede y ha sido determinada por la ley. En este aspecto llaman sobremanera la atención las aseveraciones ante los medios de comunicación en el sentido de que el país norteño supuestamente exige la derogación de la prohibición de la huelga en el Canal de Panamá, para ratificar el tratado de promoción comercial (TPC) con nuestro país.

De otra parte cabe advertir que el derecho de huelga no se encuentra explícitamente establecido en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o en la Declaración de Filadelfia, ni está específicamente reconocido en los Convenios 87 y 98 de la OIT.

El Comité de Libre Asociación de la OIT, que es un organismo supervisor del cumplimiento de los acuerdos de esa organización, ha confirmado que la huelga es un corolario intrínseco del derecho de organizarse protegido por el Convenio No. 87, no obstante, el comité enfatiza que el derecho de huelga no puede considerarse un derecho absoluto y que no solo puede ser sujeto a una prohibición general en circunstancias excepcionales, sino también regido por disposiciones que establezcan condiciones para su ejercicio o restricciones.

Una prohibición general de la huelga en el sector público, como ocurre en ciertos países, puede devenir de disposiciones específicas en la ley como es el caso de la prohibición de la huelga en el sector federal de Estados Unidos y también para un área específica, como en el caso de la Autoridad del Canal de Panamá, que es la entidad autónoma de derecho público a la que le corresponde privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal y sus actividades conexas, a fin de que funcione de manera segura continua, eficiente y rentable.

En reciente decisión mayoritaria del pleno de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad, entre otros, del Artículo 92 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, sobre la huelga en esta entidad pública, se definió en fallo diáfano y sólidamente sustentado en derecho, acorde con la normativa constitucional y los convenios internacionales de los cuales Panamá es parte, la constitucionalidad de la prohibición de la huelga en el Canal, reafirmándose la premisa constitucional de que debido al servicio público internacional esencial que presta, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.

La referida determinación de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la jurisdicción constitucional, ofrece seguridad jurídica y un claro reconocimiento al régimen especial de la Autoridad del Canal de Panamá en favor de un funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable de la vía interoceánica, patrimonio inalienable de la nación panameña, salvaguardando la protección de los mejores intereses de su fuerza laboral a través de efectivos mecanismos de dirimencia de cualquier conflicto que pueda surgir en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

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Publicado el 17 de junio de 2009 en el diario La Prensa