La opinión de…..
KEITH HOLDER
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Una tragedia por incumplir la ley
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La Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, propuesta a la Asamblea Nacional por la diputada Balbina Herrera y promulgada en Gaceta Oficial, de 12 de enero de 2001, tiene como objetivo regular el manejo general, fabricación, importación, distribución y comercialización del registro sanitario y control de calidad de medicamentos elaborados en el país o en el extranjero.
Para obtener el registro sanitario de un medicamento, la empresa que desea expender el producto tiene que cumplir 16 pasos para obtener el registro sanitario de un producto especificado en la presente ley.
A mi juicio, de los 16 pasos el más significativo es enviar la muestra de un lote a un laboratorio especializado, ya sea el de la Universidad de Panamá o el Laboratorio Conmemorativo Gorgas para que sea examinada en sus componentes y garantizar que el contenido es apto para el consumo humano.
Todo medicamento producido para seres humanos contiene básicamente uno o varios productos, medicamentos básicos y un excipiente que es la substancia que facilita la ingesta y absorción de la substancia medicamentosa.
En Panamá hay, aproximadamente, una docena de fábricas de medicinas comercialmente privadas y una estatal en la CSS. Todas las fábricas privadas cumplen esta ley y los 16 pasos para obtener el número de registro sanitario, así como toda persona o empresa debe solicitar el registro público, la certificación del registro público de que es un bien adquirido con todas su especificaciones la propiedad de una persona particular o una empresa. Esto es ley de la República.
Por razones que desconozco, la solicitud de registro sanitario por parte de la fábrica de medicamentos del Estado tenía años de incumplir una ley previa a la actual que obligaba a toda fábrica de medicinas a solicitar el registro sanitario de los medicamentos que produciría.
Con años de incumplir la ley de fábrica de medicamentos estatal, al solicitar la compra del excipiente glicerina por error de una compañía exportadora de España que, en vez deglicerina solicitada para mezclar en forma de jarabe oral envió un alcohol tóxico para humanos: el dietilene glycol. Al mezclar este tóxico con el producto medicamentoso, más de mil panameños se intoxicaron y alrededor de 125 han fallecido por esta mezcla mortal.
Si la fábrica de la CSS hubiese cumplido con los pasos para el registro sanitario y hubiese cumplido el paso número cuatro de la ley, enviando una muestra a examinar en los laboratorios especializados estatales, hubiesen encontrado en la muestra del jarabe un químico que no debía estar y se hubieseordenado la destrucción de los lotes, y no hubiesen llegado a los pacientes.
La sección de Control de Drogas y Medicamentos del Minsa, administrativamente ascendió de sección a dirección. De acuerdo a la Ley No. 1 de 10 de enero de 2001, el jefe de la dirección del Minsa, un abogado, incumplió lo ordenado por la ley y es, tristemente, el principal responsable de la tragedia médica más grave en Panamá.
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Publicado el 26 de octubre de 2009 en el diario LA PRENSA, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.
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