Seguridad, tratamiento y defensa, los pilares del sistema penitenciario

La opinión de….

Dora Santanach

El tema penitenciario, como todo tema cuyo objeto es el ser humano, es un tema complejo. Tanto más evoluciona (o involuciona) la conducta humana, tanto más complicado se vuelven estos temas.

La mayoría de las personas (incluidos algunos funcionarios penitenciarios) desconoce o no acepta que la función del sistema penitenciario debe ir dirigida al privado de libertad y no a la sociedad.

Esto quiere decir que la política penitenciaria tiene que partir de que su objeto y sujeto es el que está privado de libertad. En este sentido, la Ley 55 de 30 de junio de 2003, que reorganiza el sistema penitenciario, establece como principios básicos los de seguridad, rehabilitación y defensa social, tomados de nuestra carta magna.

No es cierto que el problema de los centros penales sea solo un problema de seguridad. La tendencia moderna va hacia el objetivo de poner en manos de custodios civiles, entrenados, capacitados y equipados, la conducción y la vigilancia de los centros penales.

Es así como la Ley 55 establece que la seguridad interna será ejercida por los custodios civiles; entendiendo como seguridad interna la que incluye el perímetro geográficamente delimitado de los centros penales.

Pero así como la seguridad es determinante en el buen funcionamiento de los centros, así mismo lo es, como un gran logro de la Ley 55 (y de las leyes penitenciarias de avanzada) el tratamiento del privado de libertad, en base a un sistema progresivo–técnico, con el cual se medirá, evaluará y premiará (o sancionará) la evolución en la readaptación, resocialización y reinserción del privado de libertad; primero a lo interno del centro penal, y en la sociedad posteriormente.

La aplicación del sistema progresivo–técnico es en sí misma un logro, porque se visualiza al individuo privado de libertad como material recuperable.

Este sistema pone en manos de un cuerpo colegiado–capacitado, de profesionales técnicos la responsabilidad de guiar al interno en el recorrido del pago de su condena.

En todos los centros penales del país hay cientos de privados de libertad que trabajan, intra o extramuros; hay cientos de estudiantes de primaria, secundaria y hasta universitarios; y hay instructores, alfabetizadores, capacitadores, etc., que gozan de los beneficios que la propia ley establece para estas actividades.

Todo esto, producto de la aplicación del sistema progresivo–técnico contemplado en la Ley 55 como punta de lanza en el tratamiento de los privados de libertad.

Lamentablemente, ante el crecimiento acelerado de la población penitenciaria el número de privados de libertad que se beneficia de estos programas es todavía muy pequeño.

Como les decía, el problema de la seguridad en los centros penitenciarios es fundamental, pero no es único.

Prueba de esto es que el porcentaje de fuga de los centros penales no llega al 1%, pudiendo ser, por sus condiciones físicas, un porcentaje mucho más dramático.

Desafortunadamente, esta es la parte que siempre se publicita, exaltando lo malo, y cometiendo la injusticia de ignorar a los que sí creen en salir mejorados para reinsertarse a la sociedad.

Por último, recordemos que los delincuentes en la calle son responsabilidad de los estamentos de seguridad, de la familia, de la sociedad, etc.

Una vez ingresan al sistema, son responsabilidad del Sistema Penitenciario, y el deber es invertir en ellos la primera vez para no tener que recibirlos nuevamente.

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Este artículo se publico el 9 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.