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La opinión del Abogado…
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Luis Carlos Cabezas –
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“Muéstrame tu código de procedimiento penal y te diré qué tan democrático es tu país”… “El proceso penal es el sismógrafo de la Constitución”… “Existen normas garantistas, pero prácticas operativas antigarantistas”… Estas son solo algunas de las frases que escuchamos en conferencias o leemos en libros de autores de la talla de Enrique Bacigalupo y Luigi Ferrajoli, que tratan sobre temas vinculados al ejercicio del derecho a sancionar por parte del Estado, cuando existe una supuesta violación a la ley penal. Este tipo de aseveraciones dan cuenta de esa clara tensión que existe entre las libertades ciudadanas, conocidas como garantías fundamentales, y los intereses en la persecución criminal.
En un sistema penal mixto, como el que tiene Panamá, la etapa de investigación es desarrollada por un fiscal que no tiene realmente mayores controles, convirtiéndolo en “juez y parte”, ya que es este fiscal quien ordena recibirle declaración a quienes considera vinculados a un delito, luego ordena medidas cautelares personales e, incluso, a pesar de tener interés en el ejercicio de la acción penal por ser la parte acusadora, le corresponde resolver solicitudes de cambio de esas medidas que han sido impuestas previamente por su propio despacho.
De forma natural, a los seres humanos se nos hace complicado modificar una decisión tomada o cambiar de opinión, así se nos presenten escenarios probatorios distintos o se acredite que la decisión tomada es jurídicamente incorrecta, pues para muchos esto se convierte, equivocadamente, en una cuestión de honor, de imagen y de una mal entendida credibilidad. Obviamente, esta situación se agrava si hay un interés adicional de persecución criminal.
La aplicación de medidas cautelares como casa por cárcel o cualquier otra que limite la libertad ambulatoria, fundamentadas de forma exclusiva en la posible existencia de un delito y la probable vinculación del individuo a éste, sin que exista peligro de fuga, de pérdida de evidencias o de la comisión de otros delitos, no es más que la imposición de una pena anticipada, sin derecho a ser oído en juicio público.
Este uso inadecuado de medidas cautelares, cuando se han aplicado en base a abusos o apreciaciones del fiscal, sin existir aún un hecho plenamente evidenciable, hace que las mismas sean desproporcionadas e injustas, ya que violan la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso que son reconocidos por la Carta Magna.
Esto quiere decir que una persona que está cumpliendo con una medida cautelar severa, como detención preventiva en cualquiera de los centros penitenciarios, o algún tipo de arresto de cualquier índole, como casa por cárcel, está realmente cumpliendo una condena que no ha sido siquiera impuesta por un tribunal y que, incluso, luego de finalizar el proceso judicial, el imputado podría ser absuelto de toda responsabilidad. Entonces, ¿quién le devuelve el tiempo perdido, la salud física y mental, el derecho al trabajo y proporcionar sustento familiar, y todos aquellos derechos que fueron violentados todo el tiempo que estuvo privado de su libertad?
En Panamá, aproximadamente el 70% de las personas privadas de libertad no están condenadas, sino que están sujetas a una detención preventiva y, en múltiples ocasiones, como no han sido llevadas a juicio, no han visto siquiera una vez al juez que decidirá su causa.
Si la finalidad de las medidas cautelares personales es garantizar la presencia de la persona en juicio y no condenarla anticipadamente, ¿por qué en la práctica suele aplicarse como primera medida la detención preventiva, sin tomar en cuenta la pena establecida para el delito?
Si la ley exige que para determinar qué medida cautelar se le va a aplicar a un imputado en un proceso, se necesita tomar en cuenta el tipo de delito que presuntamente ha cometido y la condena a la que podría ser sometido de encontrarse culpable, ¿por qué en la práctica se aplican medidas cautelares que no están regidas bajo estos criterios y que, generalmente, son más severas de lo establecido? O peor aún, ¿por qué existen casos en que la ley establece que no corresponde la aplicación de ninguna medida cautelar, pero se ordena una detención preventiva sin justificación, más que la actitud antojadiza de un funcionario con atribuciones al parecer ilimitadas.
Al final todo parece indicar que en Panamá las normas garantistas son las menos, y que cada vez ceden más espacio y terreno a las prácticas anti garantistas, y que el vocablo “medida cautelar” la mayor parte de las veces se convierte injustamente en una “pena anticipada”.
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<> Este artículo se publicó el 7 de diciembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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