La opinión de la Jurista, Analista Política y Radio Comentarista…..
.
IDALIA MARTÍNEZ
La crisis institucional que crece cada día más en nuestro país, debe ser examinada con mucho cuidado por la opinión pública, ante la la designación por parte del Organo Ejecutivo desde el extranjero de Giuseppe Bonissi como Procurador Suplente, invocando el Artículo 200 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá, como reacción inmediata luego de que la Procuradora Ana Matilde Gómez anunció la designación de Luis Martínez como Procurador Encargado, frente al comunicado de la Corte Suprema de Justicia de suspenderla del cargo por querella penal interpuesta en su contra por supuesto Abuso de Autoridad, tomando simplemente como «prueba sumarial» un fallo sobre inconstitucionalidad respecto a grabaciones de conversaciones telefónicas.
Tengo en mis manos copia simple del supuesto fallo de la Corte, en contra de Ana Matilde Gómez, por lo cual quiero destacar dos aspectos muy importantes, en lugar de detenerme en las válidas explicaciones sobre la reforma a la Constitución en el 2004 y cómo desapareció la figura del Procurador Suplente, las actuaciones del Organo Ejecutivo o que Bonissi no pertenece al Ministerio Público, etc.
Estos dos aspectos sustentan mi opinión jurídica sobre que la suspensión y separación de la Procuradora General de la Nación, así como el comunicado del Ejecutivo, atentan contra el debido proceso y el Estado de Derecho en nuestro país.
1. No resolver la RECUSACIÓN solicitada por la Procuradora Ana Matilde Gómez constituye violación al Debido Proceso, fundamentado en el Artículo 32 de nuestra Carta Magna.
El representante legal de la Procuradora Ana Matilde Gómez ha denunciado públicamente que en tiempo oportuno presentó RECUSACIÓN contra el Magistrado Wlfredo Sáenz, sin embargo tal recusación nunca fue resuelta, lo cual es grave, pues precisamente la Recusación se advierte cuando una parte teme que quien habrá de emitir decisión final no actuará de manera imparcial y justa, dadas las causales enumeradas en el Código Judicial.
2. La Procuradora tiene la facultad constitucional de escoger al Procurador Luis Martínez como Procurador Encargado, contrario a lo que afirma el Organo Ejecutivo.
El Artículo 224 de nuestra Constitución Política señala que, «…las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado…quien será designado temporalmente por el Procurador.»
A su vez el artículo 24 del Código Judicial señala que la falta temporal del cargo se produce cuando hay «…suspensión del mismo» .
Por lo antes expuesto debo añadir que, el Código Civil en el Capítulo III, denominado Interpretación y Aplicación de la Ley, establece en el Artículo 14 numeral dos que, en casos como este, cuando dos normas colisionan, «…se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior…», por lo cual debe prevalecer el Artículo 224, que favorece la posición adoptada por la Procuradora.
Finalizo destacando que, el exagerado e incontrolable apetito de poder perpetuo, demostrado por la actual administración, ahora enfocado en detrimento del Ministerio Público, debe ser corregido de inmediato, de tal forma que se garantice el Estado democrático en Panamá.
Idalia Martínez
Abogada
Programa Radial Directo y Claro
KW Continente sábados 3:00 p.m.
<>
Publicado hoy 2 de febrero de 2009 en Facebook por la Autora, a quien reconocemos todo el crédito, mérito y responsabilidad que le corresponde.
Filed under: Martinez Idalia | Tagged: Abogados panameños, Crisis institucional, Debido proceso, Estado de Derecho, Ministerio Público, Procuraduría | Leave a comment »
Debe estar conectado para enviar un comentario.