Percepción en la sociedad del RERPA

La opinión de…..

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Sheryl Toulier

Es común escuchar en los diferentes estratos de nuestra sociedad panameña comentarios tales como “en nuestro país a los menores no se les hace nada, pues al día siguiente están en la calle”; sin embargo dichos comentarios devienen quizás del desconocimiento que se tiene del RERPA (Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia), que aunque adolece de mucho se caracteriza primordialmente por ser garantista, lo que a la postre es lo que debe de importar.

El RERPA está revestido de un sin número de garantías las cuales son apropiadas de acuerdo a la condición y capacidad del menor, pues recordemos que a diferencia del adulto el menor es formable si cuenta con la orientación adecuada, y digo adecuada pues la mayor parte de los adolescentes sancionados provienen de un hogar disfuncional y que muchas veces no les ha proporcionado ni lo necesario para subsistir: alimentación, vestido, vivienda, lo cual los ubica casi siempre en riesgo social.

Pudiésemos aducir dentro de la gama de posibilidades que quizás la percepción actual que tiene la sociedad respecto a los menores se debe a que desconocen que existen dentro de Régimen Especial dos tipos de sanciones, las sanciones ambulatorias y las privativas de libertad.

Las primeras son de dos tipos: Medidas Socioeducativas: la cual se impone cuando la conducta desplegada por el menor no haya causado un grave peligro a las personas o sus bienes y dentro de estas se enmarcan La Participación Obligatoria en Programas de Asistencia Obligatoria, hasta por el término de veinticuatro (24) meses, Prestación de Servicios Sociales a la comunidad, hasta por el término de dieciocho (18) meses y Reparación de Daños, y Órdenes de Orientación y Supervisión: que consisten en prohibiciones que guardan como fin el regular, promover y asegurar el comportamiento del adolescentes, hasta por el término de veinticuatro (24) meses y pueden ser la obligación de estudiar o adquirir un empleo, hasta la prohibición de consumo de sustancias alucinógenas o alcohólicas.

La segunda es de carácter excepcional pues cabe cuando no se pueda aplicar ninguna de las anteriores y reviste en la modalidad Detención Domiciliaria, Semilibertad y Prisión en un Centro de Cumplimiento. Importante mencionar que la pena máxima es hasta doce (12) años y que no todos los delitos son sancionados con pena privativa de libertad, pues sino no existiese las ambulatorias.

No obstante lo anterior, la ultima reforma a la Ley 40 de 1999 mediante Ley 6 de 8 de marzo de 2010 estableció una nueva medida (la reeducativa) aplicable sólo a los adolescentes entre las edades de 12 y 14 años, las cuales serán ejecutadas en el Centro Vocacional de Chapala, bajo la supervisión de la Secretaría de Niñez y Adolescencia y Familia, en razón de haberse bajado la edad de imputabilidad a 12 años.

Cada sanción impuesta a un adolescente tiene un propósito y programa distinto a seguir como quiera que cada caso en particular es diferente; sin embargo todas van dirigidas siempre al único fin por el cual fueron impuestas, el proceso pedagógico de resocialización, lo cual no lleva a preguntarnos ¿si el proceso resocializador es eficaz de cara a los índices de criminalidad que hoy día existen?

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Este artículo se publicó el  19  de mayo de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.