Los facilitadores comunitarios

La opinión de la Magistrada del Cuarto Tribunal Superior…..

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Karem I. Benítez

La introducción de los “Facilitadores comunitarios” para apoyar al Sistema Judicial panameño, es oportuna y práctica. Esta “instancia prejudicial informal”, que funciona con éxito en varios países latinoamericanos, evitará que controversias de menor cuantía lleguen a los estrados judiciales formales.

Los facilitadores comunitarios, ya nombrados en varias provincias, actualmente en proceso de capacitación, mediarán para resolver aquellas controversias que por su naturaleza local y sencilla pueden ser atendidas, sin ritualidades formales, por vecinos del lugar, basándose en su “leal saber y entender”y aplicando criterios de equidad, que son parte del acervo de la comunidad.

El criterio rector es que en las comunidades pequeñas, en las que “todo el mundo se conoce”, es posible identificar a residentes reconocidos por su comportamiento correcto, que inspiran el respeto de sus vecinos y, por tanto, es útil echar mano a este “recurso humano” y asignarles la responsabilidad de servir como dirimentes de los pequeños pleitos y controversias que son parte de la vida cotidiana.

Para que el “facilitador comunitario” cumpla con eficacia la función de “instancia prejudicial informal”, es importante poner especial atención en su reclutamiento y capacitación y, también, a aspectos relacionados con la “memoria institucional” acumulada en el ejercicio de sus responsabilidades y la compensación por sus servicios.

Los facilitadores deben reclutarse entre aquellos hombres y mujeres que inspiran el respeto de sus vecinos. No es necesario que tengan un nivel específico de escolaridad. Sin embargo, sería útil que los primeros reclutados sepan leer y escribir. La edad tampoco debe ser una limitante, pero se debe considerar el hecho de que a personas muy jóvenes podría resultarles difícil ser reconocidos con capacidad para dirimir controversias entre personas de mucha mayor edad.

Importante será, igualmente, que los primeros en ejercer la función reciban una adecuada capacitación; pero ésta, antes que los aspectos técnicos y especializados de la función judicial, debe estimular su capacidad para decidir con base en el “buen juicio y el sentido común”. La capacitación de los futuros facilitadores deben realizarlas personas que puedan inculcarles nociones claras de “mediación”, evitando recurrir a técnicas puramente procesales y formales propias de la justicia ordinaria.

Lo difícil con este nuevo sistema es “el arranque de la primera generación”. Por ello, una vez puesto en marcha deben aprovecharse al máximo las experiencias de éstas para formar a “las segundas y terceras generaciones” de facilitadores. Debido al hecho de que una de las características esenciales del sistema deben ser su oralidad e informalidad, se debe tratar de preservar como “memoria institucional” la “jurisprudencia verbal”. Y para ello, sería útil que los pioneros, al decidir, expusieran las razones que motivaron su veredicto, repitiéndolas con claridad. La experiencia demuestra que en las pequeñas comunidades existe una arraigada práctica por la transmisión oral y a conservar el recuerdo de los hechos de relevancia, que debe ser aprovechada,

El facilitador por no ser funcionario judicial no recibiría remuneración, pero deberá ser recompensado por sus servicios, mediante el reconocimiento público de su servicio a la comunidad y de la contribución que harán a la administración de la Justicia, al aliviarla de una importante carga procesal.

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Este artículo se publicó el  8  de mayo de 2010 en el diario  El Panamá América,  a quienes damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.