¿Es conveniente la fusión MOP-ATTT? (II)

La opinión del Profesor de Derecho Procesal Administrativo…..
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Javier Ernesto Sheffer Tuñón
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¿Es conveniente la fusión MOP-ATTT? (II)

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En esta línea de pensamiento, existe otro aspecto que no es contemplado en el Proyecto y es el que se refiere a las quejas que se dirigen contra los policías motorizados y agentes de la DOT, porque de la comunidad acuden ciudadanos a interponer quejas contra los respectivos agentes, y la ATTT se convierte en mera receptora de esas quejas, porque carece de competencia disciplinaria para investigar a los agentes de la DOT sobre los hechos denunciados (de diversa índole y gravedad).El Proyecto es tan vago que no contempla a dónde va a parar el tema de la Junta Directiva de la ATTT, que es el ámbito más propicio para la regulación a través de la participación ciudadana y el control que ésta pueda ejercer como verdadera dueña de la soberanía. Recordemos que la actual Junta Directiva de la ATTT está integrada no sólo por representantes del sector público sino de la “sociedad civil” organizada y de los gremios de transportistas. En esta senda, podría crearse una Comisión Asesora, con una integración similar a la ahora existente para que se respete la participación ciudadana, en temas de interés público, incluso siguiendo la orientación que marca la Ley 6 de 2002.Nada se señala en el Proyecto sobre los programas de capacitación al personal, profesionalización constante y pertinente para acometer las tareas luego de la fusión que se pretende. Éste es un componente de primer orden.

Como propuesta hubiese sido mejor crear un verdadero ente descentralizado, tal vez con el control de tutela administrativa ejercido por el MOP y no por el Ministerio de Gobierno y Justicia (MINGOB), como ahora ocurre, en fin de cuentas, las funciones de la ATTT, están más emparentadas con el MOP, que con el MINGOB, salvo lo relativo a los “Juzgados de Tránsito”, que requiere también reformas profundas, por las irregularidades en la justicia de policía que suelen sucederse en esos despachos.

El control de tutela consiste en esa vigilancia desde el balcón hacia el horizonte, que hace el ente del cual se ha desprendido la competencia o funciones, para vigilar que las tareas se ejecuten, los planes marchen con el desarrollo y al ritmo que las circunstancias y los presupuestos permiten; pero ejecutados por el ente autónomo, que tendrá que rendir los informes a la Asamblea Nacional (control político) o al Ejecutivo (control de tutela) exponiendo los avances, dificultades u otros aspectos de interés sobre el servicio público prestado.

En síntesis, no es una buena idea la fusión ni la técnica de desconcentración en que se crea un ministerio, donde el Ministro es una figura decorativa (que por cierto va a percibir como sueldo B/ 7,000.00 mensuales, que es el estipendio de estos funcionarios); pero en realidad las funciones de peso las deben realizar los dos Viceministros (Ver art. 7 del Proyecto). Por ello mejor sería crear un ente descentralizado regulador del sector, con mayor autonomía, presupuesto y con personal calificado en su dirección y mandos operativos, que acometa la tarea de llevar a unos niveles de avance el proceso de modernización del tránsito y transporte público de pasajeros, con una acentuada coordinación con el MOP, que es también una técnica de organización administrativa, que mucho hace falta que se practique con la razonabilidad requerida en nuestro querido país.

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Publicado el 8 de noviembre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

¿Es conveniente la fusión MOP-ATTT?

La opinión del profesor de Derecho Procesal Administrativo…..
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Javier Ernesto Sheffer Tuñón

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¿Es conveniente la fusión MOP-ATTT?

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El Proyecto de Ley por medio del cual se aspira a crear el Ministerio de Infraestructura Vial, Tránsito y Transporte Terrestre, a su vez del que se desprenden dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura Vial y el de Tránsito y Transporte Terrestre, merece que se le hagan las siguientes observaciones.

Si bien es un intento de concentrar en un solo ente público funciones que por ahora vienen siendo ejercidas por instituciones separadas, esto es, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), las corrientes actuales sobre formas de organización administrativa, para prestar mejores servicios públicos a la población, con la cobertura, calidad, y especialidad de los entes y funcionarios estatales, recomiendan la descentralización administrativa por funciones o técnica, debido a la especialidad requerida y la complejidad de la materia, y no la simple desconcentración, que es lo que ahora se propone y pretende con la fusión MOP-ATTT.

Queda a medio camino el conato de autonomía de la ATTT mediante Ley 14 de 1993 y la 34 de 1999, y se vuelve a una centralización no sólo del tema de la vialidad, el trazado o marcación de las calles y señalización horizontal y vertical, campañas de prevención, así como ser el ente regulador del tránsito y transporte en general, sino a la gestión para la construcción de nuevas carreteras, reparación de las calles y avenidas de todo el país.

La descentralización que para mí de las dos fórmulas de organización es la mejor, supone no sólo el traslado de competencias o funciones, sino que el ente descentralizado adquiere personalidad jurídica propia, patrimonio y capacidad de dictar sus regulaciones, que responde a las políticas públicas generales que éste, en conjunto con el ejecutivo, tracen para el mejor servicio público; mientras que la desconcentración implica, de todas maneras, una subordinación directa al ejecutivo, porque el desconcentrado es parte de ese órgano del Estado. En este sentido, puede decirse que el proyecto no consulta el poco avance que, por lo menos en ciertos niveles de autonomía, estaba en pos de ganar la antigua ATTT (sólo hay que perfeccionarla o enfatizarla con una acentuada capacidad y profesionalismo de todos sus funcionarios, partiendo del Director).

El tema de los recursos es importante porque ahora, según el Proyecto, los presupuestos y bienes patrimoniales del MOP y la ATTT pasarán a la caja común del nuevo Ministerio de IVTyTT, sin garantías de distribución equitativa para la construcción de las carreteras que requiere el progreso del país y el surgimiento de nuevas comunidades; así como el trazado y la preservación de la señalización o campañas preventivas; qué no decir del nuevo propósito que pretende cambiar el sistema vigente de buses, que no logra cubrir la demanda de los asociados y que se convierte en un dolor de cabeza para el transporte y seguridad ciudadana en las áreas metropolitanas, y en gran parte del territorio nacional.

Se aprecia que el Proyecto es una especie de Ley marco o básica, porque establece las líneas generales de actuación de los dos viceministerios, como dejando a la discreción del Presidente su desarrollo por vía reglamentaria, a través del Ministro de IVTyTT.

Esta forma de regular el servicio público, es muy abstracta y puede dar lugar a una actividad reglamentaria sin control, en detrimento del principio de legalidad y derechos de los ciudadanos, conforme al cual los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la Ley le ordena o permite.

Esto no deja de ser peligroso. Se recalca: este Proyecto, prácticamente, libra al Decreto, la forma de regular en detalle aspectos importantes que la “Ley” no contempla.

Se mantiene incluso la llamada duplicidad de funciones porque en vez de crear un ente que domine todo lo referente al tema del tránsito y transporte público y su vigilancia, transfiere (Art. 10) a la Dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional (DOT) las funciones que realiza el Departamento de Vigilancia y Seguridad de Transporte.

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Publicado el 1 de noviembre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde

Avances en derecho administrativo

La opinión de…..

Javier Ernesto Sheffer Tuñón

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Avances en derecho administrativo

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El pasado viernes, 18 de septiembre, concluyó el VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y III Congreso paralelo, que tuvo como sede un hotel de la localidad. El tema central del foro fue “El Acto Administrativo como Fuente del Derecho”. El congreso tuvo como ejes el control de la discrecionalidad administrativa, la regulación a cargo de los organismos reguladores y la importancia de la actualización del régimen contencioso administrativo panameño.

Pocas veces Panamá ha logrado reunir en eventos a destacados autores del derecho administrativo de Iberoamérica, como Allan Brewer-Carías, Carlos Delpiazzo, José Luis Meilán Gil, Jaime Rodríguez-Arana, Pedro Coviello, Jaime Vidal Perdomo, Consuelo Sarria y Libardo Rodríguez, entre cerca de 40 expositores extranjeros y de Panamá.

Todo este interés por el derecho administrativo, como instrumento jurídico de cambio en las democracias, no sólo latinoamericanas sino de la península, nació en el año 2002, gracias a la labor del catedrático argentino, director del máster de derecho administrativo para la época, doctor Julio Rodolfo Comadira (q.e.p.d.), quien en ocasión de una reunión convocada por el Instituto Nacional de Administración Pública de España, acerca de la “Profesionalización de la Función Pública”, celebrado en Santa Cruz de la Sierra Bolivia, cursó sendas invitaciones a la Procuradora Alma Montenegro de Fletcher y al suscrito, Javier Ernesto Sheffer Tuñón. Fuimos así los primeros participantes por Panamá de lo que allí se convertiría en el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA).

Desde entonces ha habido anualmente reuniones en diversos puntos de América y de España. Han sido ocho foros hasta ahora y el cónclave de Panamá ha puesto de relieve la importancia de nuestro país y para nuestras universidades de que se avive la llama por el estudio de la rama del derecho público que todavía tiene mucho que decir en la ordenación de nuestra sociedad panameña.

Con ocasión del Congreso referido, se plasmó la urgente necesidad de que se revise la legislación contencioso administrativa, que requiere ser actualizada en diversos temas como la ejecución de la sentencia contencioso administrativa; diversificación de las medidas cautelares, por cuanto hoy y desde el inicio del régimen contencioso administrativo, únicamente puede solicitarse suspensión provisional del acto administrativo acusado; sistematizar conforme al debido proceso los diversos procesos de que conoce la jurisdicción centralizada en la Sala Tercera de la Corte; crear tribunales administrativos de instancia previa al contencioso, en cuanto fuere viable para respetar el doble grado de jurisdicción –hoy inexistente–; todo esto dentro del marco de la denominada tutela judicial efectiva y el adecuado control de legalidad sobre las acciones u omisiones de la administración.

Los días que corren exigen de la administración pública liderazgo en el buen sentido de la palabra, sin autoritarismos, propiciadora y facilitadora de diálogos participativos y no excluyentes de los distintos sectores. Que haga patente eso que en otras constituciones sabiamente pregonan, al decir que la administración sirve con objetividad los intereses generales; supone la centralidad en la persona como destinataria de servicios públicos, de calidad y de cobertura óptimas, en la que el principio de interdicción a la arbitrariedad sea su nota distintiva; que supone el cumplimiento de su papel de medio a través del cual se respetan los derechos de los particulares, vela por el cumplimiento de sus deberes y, en suma, respeta la dignidad de los asociados.

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Publicado el 26 de septiembre de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.