La opinión de…..
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María Alexandra Roper B.
Una de las características ineludibles con las que debe contar un estado de derecho es la seguridad jurídica. Este principio se refiere a la certeza que atañe a los miembros de un Estado, de que éste, al ejercer sus poderes públicos lo hará de conformidad con el cuerpo legal que rige a dicho Estado.
En un estado de derecho, como establece el jurista chileno Saenger Gianonni, hay supremacía de las normas constitucionales, división entre los poderes constituidos (en el caso de Panamá, Ejecutivo, Judicial y Legislativo), y de la administración sometida a la ley, de la representación política y la oposición y del control del poder.
En efecto, los principios sobre la noción del estado de derecho deben reposar en las normas constitucionales, que son a su vez fuente de todas las otras normas que rigen el Estado.
De acuerdo con la seguridad jurídica, todo el actuar social está regulado por un marco legal que es y permanecerá siendo confiable, estable y predecible.
De esta manera, un servidor público sólo puede hacer lo que la ley establece y, por otra parte, un particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba.
Es menester tener presente cuáles son las consecuencias de tener seguridad jurídica en el Estado, ya que esta institución denota la diferencia entre un Gobierno eminentemente socialista y un Gobierno democrático. Así, tenemos que la seguridad jurídica exige el cumplimiento estricto de ciertas condiciones como lo son: la cosa juzgada, la prescripción, la irretroactividad, entre otras.
La arbitrariedad, por ende, atenta directamente contra la seguridad jurídica, ya que como afirma el jurista argentino Pedro Frías, la seguridad jurídica no encuentra buen asilo en una sociedad transgresora, que respeta las reglas según su humor. Cuando asoma la discrecionalidad y se asocia al despilfarro, la tercera “d” del paradigma es el desencanto y a veces el deshonor.
Actualmente en nuestro país se llevan procesos que han sido acusados de estar en desapego a las garantías constitucionales.
Este tipo de acusaciones son preocupantes, dado que, ya este marco legal al que nos referíamos anteriormente no sería confiable, estable y predecible, sino más bien apegado a la discrecionalidad, hecho que, como ya sabemos, amenaza nuestra democracia.
Aunado a esto hay otras consecuencias, como la influencia negativa en el crecimiento económico del país, debido a que los actores económicos (inversores) necesitan tener la certeza (que se traduce en credibilidad) de un marco jurídico con estabilidad y que se pueda predecir, porque la toma de sus decisiones depende de la expectativa de un estado de derecho, puesto que no resulta recomendable invertir en un país que no goza de esta garantía.
Este tema ha tomado mucha relevancia los últimos días debido a la percepción de poca certidumbre jurídica. Recientemente, el informe de este año realizado por el Departamento de Estado de Estados Unidos indicó que Panamá debe trabajar en la institución de la seguridad jurídica.
Así, debemos señalar que para el desarrollo integral de nuestro país es necesario que exista la certeza de que nuestro Estado es tutelado bajo un sistema legal establecido, que no está supeditado a las arbitrariedades de la administración en turno.
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Este artículo se publicó el 12 de abril de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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