Idoneidad formal vs idoneidad real

La opinión del Abogado y Docente Universitario….
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ALBERTO H. GONZÁLEZ HERRERA
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Escuché recientemente a un colega litigante conversando con un magistrado, refiriéndole que todo egresado de la carrera de Derecho sueña con algún día poder servir a la patria desde dicho cargo.

Los sueños son aspiraciones, deseos, objetivos, metas que todos nos trazamos en la vida para alcanzar la felicidad. Pero, ¿basta para llegar a la Corte Suprema el querer ser y el contar con idoneidad formal? ¿Es necesario contar con idoneidad real?

La voz “ idoneidad ”, según el Diccionario de la Real Academia, denota: “ cualidad de idóneo ” y a la vez, “ idóneo ” significa: “ adecuado y apropiado para una cosa ”. (REAL ACADEMIA, 1992, p. 1139).

Pues bien, existe multitud de colegas que se agitan en el mundo jurídico (litigantes, asesores en instituciones del Estado y en la empresa privada, docentes universitarios, miembros de partidos políticos, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y del Órgano Judicial, entre otros), los cuales cumplen a cabalidad los requisitos constitucionales y legales que establece nuestra Constitución política, cuentan por ende, con la idoneidad formal, al igual que lo establecen las constituciones de Colombia (Artículo 232) y Costa Rica (Artículo 159).

Sin embargo, he de advertir que en este último país, a pesar de que el Órgano más político, como lo es el Legislativo, tiene la potestad de nombrar en estas posiciones a los elegidos. Ellos se han cuidado mucho de privilegiar a los vinculados a alguna tendencia política, al poder económico, a una firma forense o a algún amiguito, como pago a un favor previamente realizado.

Esto ha hecho grande a Costa Rica, al punto que la excelencia de su justicia es reconocida como ninguna en el mundo, muestra de ello es su presidente, que continuamente es invitado a participar en innumerables foros y eventos académicos alrededor del mundo como expositor en materia de Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal y tiene a cuestas 20 de años de formar parte de la Sala Constitucional, antes había sido miembro de la Sala Penal y fungió como juez por vez primera en la provincia de Limón.

En este país, al igual que en otros, se comienza a exigir más que los requisitos previstos por la Constitución, la denominada idoneidad real, que solamente adquiere quien lleva varios años como juez, no posee mentalidad parcializada con hacer más dinero en su oficina de litigante, mucho menos en cuidar la espalda de su partido ni de la membresía social o económica que lo propuso.

No, no es que pretenda que nombren a la madre Teresa de Calcuta (q.e.p.d.) aquí en Panamá, pero lo menos que deseo es que se imite el ejemplo norteamericano de Sonia Sotomayor que, si bien fue litigante, formaba parte del máximo Tribunal del Estado de Nueva York desde hacía más de siete años.

Llegar a la cúspide en Panamá no es fácil, si eres funcionario de Carrera Judicial, según la última reforma a la Constitución (Artículo 203) solo sirves para suplente de magistrado, en tanto, que quien nunca ha servido como juez puede llegar a ser titular, una vez cuente con la unción del Ejecutivo y la ratificación de la Asamblea Nacional.

Tremenda paradoja, que algún día se resolverá; pues, ¿quién desea que a su hijo lo opere de urgencia en cualquier hospital, un neurocirujano improvisado, que en su vida ha efectuado una operación de corazón abierto, si existen varios cirujanos disponibles en dicho centro y en ese momento? Obviamente, impera el deseo que lo haga el mejor.

Muchos que aspiran a ser magistrados, y reúnen los requisitos y poseen la idoneidad formal, pudieron entregar los documentos, pero solamente deberían ser seleccionados aquellos que, además de la idoneidad real, cuentan con madurez (50 años como mínimo), verdadera mística, independencia de criterio de los factores reales de poder (partidocracia criolla, grupos económicos, conexiones forenses o familiares) y tienen temor de Dios, porque juzgar a los hombres es solo potestad divina y si ello no es así, arrojen entonces la primera piedra.

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Publicado el 28  de noviembre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Una nación de paz, libre de homicidios

La opinión del Docente Universitario….
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ALBERTO GONZÁLEZ H.
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Una nación de paz, libre de homicidios

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En los últimos días, hemos visto cómo se ha disparado la tasa de homicidios perpetrados a mansalva en plena vía pública. Aunado a esto, los medios hacen un festín con el objeto de disparar su “rating”, divulgando en sus espacios noticiosos los mismos, en vez de exponer notas positivas y valores dignos de imitar.

La mayoría de estos hechos pone en evidencia que sus ejecutores obedecen al crimen organizado criollo o están influenciados por elementos foráneos, empleando armas de fuego que abundan en la ciudad. No tengo estadísticas ciertas, pero lo que sí advierto de inmediato, es que la mayoría de estas armas llega a poder de estos sujetos previa adquisición legal en el mercado y luego son hurtadas, robadas o sustraídas a sus legítimos propietarios.

Claro, desde 1989, las empresas que se dedican a la venta de armas y municiones se han convertido en un rentable negocio, que el Estado no se atreve a frenar, con el errado criterio de a mayor cantidad de armas se genera más seguridad.

Podemos cortar el mal de raíz prohibiendo por unos cinco años, como mínimo, el comercio y venta de armas y municiones a nivel nacional, las que solo podrán portar los miembros de los entes de seguridad del Estado y las empresas dedicadas al transporte de dineros y valores. Quien ose portar armas ilegalmente en estos cinco años, debe sancionársele con una pena mínima de siete años de prisión y si cuenta con el permiso respectivo, la primera vez, imponérsele una multa ejemplar de $3000.   En las sucesivas ocasiones, se impondrá la pena respectiva, además decomisarle la misma.

Si el arma resulta de grueso calibre, de guerra o de uso exclusivo de estamentos de seguridad del Estado, la pena no debe ser inferior a los nueve años de prisión. Esta política severa y ejemplar permitiría reducir la cantidad de armas circulando y contraería la disponibilidad de las mismas, a la vez que promovería una cultura de paz y no violencia en el país.

Panamá, es una tierra demasiado hermosa para darnos el lujo de convertirla por omisión en un poblado del viejo oeste, donde impera la Ley del revólver o del más fuerte, es hora de que la Asamblea Nacional legisle protegiendo a los más débiles de los abusos y arbitrariedades de los más fuertes. Prohíban, señores diputados, la venta y posesión de armas a los civiles, y verán que nos ahorraremos malos ratos y titulares de crónica roja, que no son saludables ni buenos ejemplos para los hombres del mañana.

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Publicado el 14 de noviembre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.


Por una selección suprema

La opinión del profesor de Derecho en la Universidad de Panamá….

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ALBERTO H. GONZÁLEZ HERRERA

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Por una selección suprema

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Sí,  con el correr de los años es cierto que los seres humanos adquirimos mayores expectativas y aumenta nuestra capacidad de discernir lo bueno, lo malo y lo feo de lo que ocurre en nuestro entorno.

En los próximos meses, al nuevo presidente de la República y a su Gabinete, asesorado previamente por expertos, corresponderá designar a los próximos integrantes del máximo Tribunal de Justicia del país.  Pues bien, es reiterada la forma como los medios de comunicación y la sociedad critican a esta entidad, por sus demoradas decisiones o sus desatinos según el cristal de los periodistas.  No obstante, siempre les recuerdo a los estudiantes en las aulas universitarias, que todo lo que sucede en nuestro país, así como la forma en que proceden o se comportan los integrantes de los tres órganos del Estado y la empresa privada, no es más que el espejo en que se refleja nuestro actuar como sociedad. Si existe corrupción en alguna entidad del gobierno o se evidencia el “juegavivo” por parte de algún servidor público, esto refleja en realidad quiénes somos.

¿Cómo resolver ello? Con sencillez, empleando el sentido común y la lógica cotidiana.   Imagine que usted hereda la escudería Ferrari o una compañía de aviación, en estas tiene caros bólidos de fórmula 1 y aviones Boeing 737.   ¿A quién selecciona usted para que conduzca los bólidos y lleve a aeropuerto seguro a estas aeronaves?   Es obvio que no nombraría a su vecino, aunque sea un excelente mecánico y haya corrido un par de carreritas en Río Hato ni, mucho menos, al hijo de su primo que tiene tres años de haber aprobado el curso de piloto en la academia de Albrook y posee 600 horas de vuelo.   Igualmente, ¿qué hace usted si le dicen que su hijo requiere una operación de corazón abierto y debe seleccionar el cirujano para efectuarla?   ¿Seleccionaría a un cardiólogo por ser prestigioso y exitoso en la clínica privada,  pero nunca ha operado ni intervenido como cirujano en esta clase de operaciones?

Sí, así de delicada es la selección de personas que integran un Tribunal Supremo; la voz “ supremo ” la define el Diccionario de la Real como “ sumo, altísimo ”, o sea, a un nivel que supone lo más alto, el mayor grado a que puede llegar una persona o cosa. Por más que le tengamos cariño, aprecio o estima a un sujeto determinado, al momento de elegir a quien se va a desempeñar en la sagrada tarea de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, al máximo nivel (Electoral o de Corte), no se puede improvisar eligiendo a alguien que en su vida ha emitido una sentencia o un auto, por más elegante y supuesto sabio que parezca.

Si ese elegido no maneja los institutos de Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Procesal Administrativo, Derecho Procesal Laboral y Derecho Constitucional, entre otros, necesarios para ir a la Sala Tercera; Derecho penal, Derecho procesal penal, Criminología y Derecho Constitucional, necesarios para ir a la Sala Segunda; Derecho electoral y Derecho civil y Derecho penal; y sobre todo, no tiene idea de cómo funciona el aparato judicial, estaría burlándose de sí mismo y jactándose de convertirse en un aprendiz o becado de un decenio.

Más capacidad, conocimiento e idoneidad tiene cualquier funcionario del sistema judicial o un abogado litigante que haya aplicado para un concurso de magistrado de Tribunal Superior, de juzgado de circuito o de defensor circuital; y no cualquiera que cumpla los requisitos previstos por la Constitución y cuente con la bendición del partido o del Gabinete que lo impulsa.

No logramos la justicia anhelada acogiendo el legítimo derecho que creen tener algunos abogados de grandes firmas, de partidos políticos o de nuestro mundo social por salir años en televisión y radio opinando por encima sobre algunos temas judiciales.   Para eso existen las notarías, embajadas y consulados, allá es el escenario para que disfruten la vida, gocen sus conexiones y se hagan ricos y no en el templo de la majestuosidad de la justicia que es potestad divina.

¿Por qué en Costa Rica, España y Alemania no hay escándalos ni gigantes decepciones? Allá están claros, la mentalidad de sus gobernantes es cónsona con su desarrollo y visión de futuro, si la persona no es de Carrera judicial no puede ni debe llegar a la Corte como titular, ¿por qué? Porque no sabe ni está lista y es necesario un período de aprendizaje, formación y maduración previa en escenarios afines a los de su futura función máxima.

Si dudan de lo que les digo, averigüen cuántos años como funcionarios judiciales tienen los presidentes de la Sala Penal y de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica de haber llegado a la Corte; los del Tribunal Supremo y Constitucional alemán, y los del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional español y se percatarán de lo anotado.

Llegó la hora de soñar con que la sensatez invade el espíritu de nuestros gobernantes y no debemos resignarnos a aceptar el descubrimiento de la sorpresa que trae la merienda del recreo o la cajita de Cracker Jack;  solo ello demostrará la tan anhelada vigencia del cambio o la confirmación de más de lo mismo.

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Publicado el 10 de octubre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.