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La opinión del Abogado….
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JOSÉ GÓNDOLA MOLINAR –
jgondola@orobioyorobio.com
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Bajo el convencimiento de que el abogado se constituye en un poder dentro de un Estado de Derecho como el nuestro, me correspondió el honor de servir en la atención profesional de uno de los casos más emblemáticos de la historia de la abogacía en Panamá: Se trata de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Mina Hydropower Corp. ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ para la restitución de la Concesión Administrativa para la explotación del Proyecto Hidroeléctrico Bajo de Mina.
Para asumir semejante responsabilidad, comprometí mi experiencia y reputación profesional, y una inteligencia múltiple desarrollada a través de estudios especializados que me permitieron aplicar un conjunto de conocimientos y habilidades para resolver diversos tipos de problemas durante mi gestión en este caso en particular.
Al final de una intensa lucha judicial, mediante una sentencia de mérito, final y definitiva, se resolvió el litigio en mención. Se anularon las resoluciones emitidas por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). Se restituyeron a favor del demandante los derechos para la construcción, explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Bajo de Mina. Y a la vez, se dejó sin efecto cualquier otra concesión del objeto litigioso a cualquier tercera persona.
En ese transcendente fallo, los magistrados que conforman la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado VÍCTOR L. BENAVIDES P., en ejercicio de las facultades propias de la recta administración de la justicia, resaltaron la buena fe del demandante y el incumplimiento del contrato imputable a la ASEP., declararon categóricamente que el incumplimiento que se ha pretendido atribuir a la parte demandante, realmente es la consecuencia de una omisión de la ASEP, quien no demostró que hubiere atendido las solicitudes que en su momento le hiciere aquella; es decir, la adjudicación forzosa de servidumbre y de adenda al contrato (prórroga): y simplemente encontró viable arribar a la conclusión de resolverle administrativamente tal contrato; lo que a nuestro juicio denota la temeridad y mala fe procesal reconocidas expresamente en el fallo.
En efecto, la Sala no pudo soslayar, que el hecho de que la concesión objeto de la demanda fue concesionada a una tercera persona sin esperar las resultas del pleito, generó la configuración de daños y perjuicios, lo que en su momento deberá ser debatido, mediante una demanda contenciosa administrativa de indemnización.
Todo lo actuado en el reconocimiento judicial de la pretensión, constituye, sin lugar a duda alguna, un precedente que necesariamente se establece ante la falta de contestación de la demanda y de pruebas. Se impusieron las consecuencias adversas para el demandado. El Poder Judicial actuó en reconocimiento del principio del debido proceso que impera en nuestra Carta Magna, para realizar una meritoria justicia en el caso la Mina.
Es justo y meritorio reconocerles a los magistrados la valentía de su fallo, en un medio como el nuestro en el que es imperante consolidar los postulados propios de la Seguridad Jurídica, así como la seguridad de las inversiones.
No encuentro mejor forma de consignar mi agradecimiento a La Estrella de Panamá, que rememorando algunos de los aspectos más relevantes de los artículos publicados en ese medio, a ello nos dedicamos brevemente a continuación.
‘Mis argumentos se elevan no solo por el claro derecho que le asiste a mi representado, sino por la defensa del propio centro neurálgico de nuestro ordenamiento jurídico, y de nuestro sistema judicial’. (Llamado a los Factores de Poder y a las Fuerzas vivas del País, publicado por La Estrella de Panamá).
‘El deliberado ocultamiento de la verdad material en el proceso constituye un abuso de autoridad y un fraude de la Ley, que lo convierte en una farsa judicial; se crea así un precedente judicial de nefastas repercusiones para nuestro sistema jurídico que afectará negativamente la imagen del país’. (Una Farsa Judicial Absurda, publicada por La Estrella de Panamá).
‘Un país que pretende funcionar eficientemente es aquél que mantiene instituciones jurídicas estables con la suficiente credibilidad, conocimiento y confianza para que sean capaces de conducir la economía a un escenario de acuerdo a estándares internacionales, como mecanismos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de las inversiones tanto a los extranjeros, como con mayor razón a los nacionales. Estas expresiones tienen un eco comprobado, una caja de resonancia ética y jurídica en las instituciones de globalización de la justicia, específicamente en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos’. (Grado de Inversor y Seguridad Jurídica, publicado por La Estrella de Panamá).
Así, se ha dictado una meritoria justicia, que constituye un firme compromiso con el propósito de coadyuvar en la construcción y fortalecimiento de un sistema judicial confiable y competente en nuestro medio jurídico que propugne por el reconocimiento efectivo de los cuatro valores básicos de la justicia: eficacia, integridad, rendición de cuentas y excelencia.
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<> Este artículo se publicó el 28 de diciembre de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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