Ley de protección de menores

La opinión de…..

NOEMI L. CASTILLO J.

Panamá no tiene una estrategia nacional para la reducción de la violencia y la criminalidad, que proteja a los menores. El Comité de los Derechos del Niño ha hecho observaciones importantes con respecto de las reformas introducidas al Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, considerando que se advierte una “tendencia de ampliar el uso de la privación de libertad, como método preferente de control sobre las y los adolescentes, pese a que no hay evidencias en estudios nacionales que sugieran que el internamiento, en general, y el internamiento prolongado, en particular, condicionen favorablemente el cambio de conducta de las y los adolescentes infractores”… “También hay preocupación porque el Estado panameño no ha hecho lo suficiente para que el sistema de administración de justicia de menores se ajuste a los principios y normas establecidos en el Comité de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales relacionados”. (UNICEF, 2011, P. 27).

La Constitución Política la República de Panamá (2004), establece la protección de menores como uno de los deberes fundamentales del Estado. También garantiza instituciones de justicia y resocialización especializada para adolescentes. Sin embargo, lo que se ha hecho hasta ahora es ampliar el número de delitos y aumentar la pena máxima de privación de libertad de los adolescentes, entre los 7 y 12 años, expresando que, al cumplir los 18 años, el joven que todavía no termina de pagar una sentencia, pasaría a los centros de detención para adultos. La Ley 6, del 8 de marzo de 2010, mantiene en 12 años la pena máxima, pero baja a 12 años la edad en la que un adolescente puede ser procesado.

En 2007, el Ministerio de Desarrollo Social presentó a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, que se mantiene archivado. Las modificaciones discutidas y aprobadas en los últimos años se han focalizado en el tema de la responsabilidad penal de la adolescencia, dejando de lado la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, que articule “la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas de protección, y organice los diferentes niveles de atención e intervención en el ámbito nacional y local”. (UNICEF, 2011, P. 28).

Con base a las estadísticas de criminalidad del Instituto Nacional de Estadística y Censo, a pesar del endurecimiento de penas, la conducta delictiva de los menores de 20 años ha experimentado un fuerte incremento a partir de 2009, lo que indica que la penalización no es la clave para reducir los casos delictivos. Las investigaciones demuestran que una política integral de prevención puede contribuir a disminuir la conducta delictiva de mejor manera que el endurecimiento de penas. Si queremos una sociedad más segura e igualitaria, necesitamos que los jóvenes se sientan protegidos para que ejerzan plenamente sus deberes y derechos ciudadanos. El futuro del país depende de una nueva generación de individuos trabajadores, creativos y productivos. Es necesario contar con una estrategia nacional para la protección de los menores.

<>  Este artículo se publicó el 24 de enero de 2014 en el diario La Prensa y fue enviado hoy 7 de junio de 2016 como mensaje a al chat de Facebook de este editor,  por Don Alberto Barrow.  Damos a la autora y a todos los medios que lo publicaron el crédito que les corresponde.

 

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