El notariado electrónico es una necesidad

La opinión de…

Augusto Ho

En las últimas semanas hemos escuchado y leído diferentes noticias respecto a la figura del notario público.   La mayoría se refieren a la escogencia y fiscalización de éstos; a nuestro parecer, ese es un tema estrictamente político. Para empezar, no perdamos de vista que la figura del notariado en Panamá está regulada en el Código Civil que data de 1917.   Por motivos históricos, esta legislación se nutre de la legislación colombiana y española, que poco o nada ha cambiado desde su promulgación.

En la actualidad, los instrumentos públicos (escrituras) conservan su estructura de siempre: en papel. Por su parte, el Registro Público ha hecho cambios trascendentales en la última década;   pasamos de una etapa de microfilmado de documentos (vigente desde la década de 1970) a un registro digitalizado. A pesar de los avances obtenidos a la fecha, lo curioso de la actual función registral (destino final de las escrituras públicas) es que se trata de un sistema que consideramos lo suficientemente moderno y seguro, estructurado y preparado para recibir y registrar: …papel.   En otros términos, el sistema de registro se ha adecuado a una antiquísima forma de contener información en escrituras públicas. A nuestro entender, en la sociedad de la información y del conocimiento, esa fórmula es inconcebible, por decir lo menos. No podía esperarse otra cosa, si seguimos bajo el imperio de una norma positiva de más de 90 años.

Hoy día, la sociedad se aboca a abandonar el uso de documentos en papel y migra al documento electrónico, en cualquier ámbito. La realidad exige un cambio en las funciones notariales, en la confección de las escrituras públicas y en la forma de otorgar fe pública; por ende, en la forma de registrar instrumentos públicos.

Entre otros servicios notariales, resaltan las certificaciones de comparecencias, los actos sucesorios, cotejos y preservación de documentos originales que, por disposición de ley, le corresponde al notario. Estas, también deberán evolucionar ante el incremento en el uso de documentos electrónicos.

La otrora confianza en los actos mercantiles o de otra naturaleza, no debe desaparecer con el cambio de una realidad material a una electrónica; por el contrario, somos de la convicción de que la tecnología es sinónimo de transparencia, tanto en actos privados como en la función pública y ¿por qué no?, también debería serlo en los servicios que brinda un notario. Una reforma en la forma como se prestaría el servicio notarial no debe desconocer la figura y los servicios del notario tradicional, y sí debe considerar llevar su reconocimiento y prestigio legendario a un nuevo plano: el electrónico.

Históricamente la autenticidad de un documento tradicional se ha resuelto con el uso de una firma autógrafa, mientras que en un documento electrónico la autenticidad, la confidencialidad y la integridad se solucionan con el uso de tecnología llamada criptografía; ésta tiene una multiplicidad de aplicaciones relacionadas con la protección de la información financiera, la privacidad, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad pública e inclusive la seguridad nacional.

El desarrollo de nuevas realidades sociales, enmarcadas en el entorno virtual y electrónico, exigen nuevos agentes; esta nueva realidad dará lugar a que los niveles de confianza existentes deban reforzarse y presentarse no solo en actuaciones del comercio electrónico, sino en todos y cada uno de los desempeños del ciudadano común.

Ese nuevo agente ha recibido diferentes denominaciones: Terceros de confianza, fedatarios informáticos, “cibernotarios”, notarios electrónicos, entre otros.

Sería comprensible que los notarios consideren a la tecnología como un rival en sus funciones. La marcada precisión, confiabilidad y transparencia en el uso de tecnología pareciera desplazarlos. Históricamente la figura del notario humano ha gozado de la confianza tanto de ciudadanos e instituciones públicas y privadas; ello le otorga los créditos necesarios y justificados para trasladar al ámbito electrónico o digital un buen número de funciones que recaen en el notario humano. Este nuevo tipo de notario es el llamado a desarrollar el entorno de confianza adecuado que garantice la seguridad y la fiabilidad del comercio a través de internet, así como de tantos otros actos en donde tradicionalmente intervenía el notario humano, solo que tomando en consideración el nuevo enfoque electrónico al que se ha trasladado el escenario social actual.

La existencia de métodos para sellar, acreditar y certificar electrónicamente no debe ser motivo para obviar ni segregar la figura del notario humano; esta institución ha calado por años en nuestras sociedades y consideramos que la llegada de la tecnología informática no es incompatible con sus funciones ni con su estatus.

<> Este artículo se publicó el 16  de diciembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.