Propuesta de una ley del notariado

Propuesta de una ley del notariado

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Felipe Rodríguez Guardia
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Con el inicio del nuevo gobierno del presidente Ricardo Martinelli, creo oportuno que se adecue el Régimen Jurídico del Notariado, que data desde los albores del Código Administrativo, modificado por leyes de 1918, 1925, 1926, 1961, y los Decretos de Gabinete de 1990 y 2002, mediante los cuales se crean nuevas Notarías.

Considero impreciso, inadecuado y arcaico el sistema actual que rige el notariado en nuestro país. No puede ser que el notario público, quien es la persona que otorga la fe pública, carezca de estabilidad en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reemplazado cuando lo estime el Ejecutivo, sin considerar que toda Notaría Pública inicia su orden numérico de protocolo el día uno laboral de cada año (2 de enero). No puede ser que el notario público ocupe el cargo sin los requisitos de experiencia en el ejercicio de la abogacía y, mucho menos, en el ámbito notarial, toda vez que solo para ser notario público, principal y suplente en los circuitos de Panamá y Colón, se exigen los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; aunque debo admitir que por costumbre en los últimos años se adecuan a estos requisitos todas las notarías públicas de la república, pero ello debe plasmarse en la ley.

Aprovechando que el señor presidente Martinelli, pues así lo percibo, no adquirió compromiso político alguno ni personal para la designación de los notarios públicos en el territorio nacional, y con el respeto debido, me atrevo a sugerirle que tome la decisión antes de proceder a sus nombramientos; a pesar de que reconozco que es su facultad y potestad hacerlo desde el día uno de su administración. Por el bien de la institución, de su compromiso por el cambio y, sobre todo, por el adecentamiento y el ejercicio diáfano, transparente, por profesionales idóneos que conserven y mejor aún eleven el prestigio del notariado público en Panamá, debe crearse una nueva ley que lo regule, con claras funciones y competencia, alejándose de los denominados satélites o servicios notariales.

Luego de analizar la legislación vigente que la rige, tanto en el Código Administrativo como en leyes y decretos que la modifican (Código Civil), es preciso que el notario sea designado por concurso y para periodo fijo, el cual sugiero se inicie el 1 de enero del año siguiente al que sea aprobada la Ley; o bien que sean designados por el Ejecutivo por el periodo presidencial; iniciando en la misma fecha precitada luego de la toma de posesión, lo cual debe ser respetado por haberse consignado en la ley, pues a pesar de que el artículo 2119 del Código Administrativo, modificado por la Ley 53 de 1961, establece un periodo de cuatro años, ello jamás se cumple.

Finalmente, es oportuno aconsejar la tasación de los honorarios del notario, que deben ser equiparados en todo el territorio nacional; las tarifas también deben regularse y adecuarse en la nueva ley, existiendo la opción legislativa de asignarle un salario fijo lo cual beneficiaría las arcas del Estado, pues finalmente solo le corresponden al fisco los timbres utilizados en el papel notarial, y en los casos de contratos de compraventa los respectivos impuestos de transferencia de bienes inmuebles.

Concluyo haciendo este aporte, de buena fe, a la nueva administración que presideel señor Ricardo Martinelli, sin otro propósito que el de pretender que se adecuen y actualicen tan importantes y delicadas funciones.

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Publicado el 4 de julio de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos todo el crédito que le corresponde.