La opinión de…..
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Alfredo López Lewis
Desde nuestra perspectiva, para enfrentar los problemas lo primero que hay que hacer necesariamente es identificar integralmente su justa dimensión y diferenciar cada una de sus componentes causales para priorizar, sin embargo, más allá de la simple semántica la denominación que otorguemos de acuerdo a las circunstancias puede distorsionar la realidad de tal manera que nos imposibilite realizar esa tarea, por lo tanto conviene llamar las cosas por su nombre.
La propia ley define Sistema Penitenciario como “… el conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios” y obliga a que el mismo se fundamente en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social consagrados en la Constitución Política.
Lo cierto es que Panamá no cuenta con un Sistema Penitenciario sino con un régimen (modo en que se gobierna o se rige algo) carcelario cuyas decisiones poco o nada tienen que ver con aspectos técnicos o científicos, de otra forma las autoridades hubieran podido anticipar la crisis que actualmente se desata dentro de sus instalaciones carcelarias y discriminar entre aquello que constituye “urgencia” y lo que no.
El sistema de video vigilancia y la cerca perimetral en el centro penal con un costo que supera con creces los 700 dólares el metro (3.3 millones en total) que según advirtiera el ministro de Gobierno y Justicia era considerado prioridad y debía evitar cualquier intento de fuga, ha quedado claramente evidenciado como inoperante, por tanto, habría que concluir que no se justificaba esa inversión, mucho menos obviando los procedimientos de contratación pública vigentes.
De acuerdo a la Ley 55 de 2003, en su momento fue catalogada como una ley de vanguardia, el cumplimiento de la pena, el tratamiento aplicable a los privados y privadas de libertad, responderá a un sistema progresivo-técnico y será de carácter individual, de gradualidad por niveles previo estudio de personalidad; historial o antecedente de conducta criminal; diagnóstico, pronóstico y recomendación del tratamiento individualizado correspondiente, emitidos por una junta técnica del centro penitenciario, bajo el prisma de que fuera de los derechos suspendidos o limitados por el acto jurisdiccional que le priva de libertad, la condición jurídica del detenido es idéntica a la de las personas libres.
A pesar de ello y de haberse desarrollado la ley en mención a través del respectivo decreto, nada dentro de las actuaciones y decisiones de las autoridades carcelarias parece indicar intención alguna de dar cumplimiento a lo normado, así las cosas, la Ley de Sistema Penitenciario deviene en letra muerta.
Insistimos en que este problema, al igual que otros muchos que nos aquejan, cuenta con marco legal suficiente para una pronta solución, pero su cumplimiento requiere de voluntad y ejercicio de la autoridad conferida. Es necesario que comencemos a caminar en esa dirección, ya que el asunto merece más que paños tibios bajo el entendimiento de que se trata de un asunto de seguridad ciudadana y de interés público que requiere de un verdadero sistema penitenciario más que de un simple y antagónico régimen carcelario.
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Este artículo se publicó el 24 de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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