Femicidio y sistema penal acusatorio

La opinión de…

Maruquel Castroverde C.

Con la implementación del sistema penal acusatorio, la labor de criminalística forense en la escena del crimen, de la experticia médico forense y la declaración de la víctima (cuando sobrevive), como de los testigos (si los hubiera y estuvieran dispuestos a colaborar), cobra especial protagonismo en el juicio oral por delito de homicidio contra la mujer, relacionado con violencia doméstica (femicidio íntimo).

Algunas reglas del debate entre fiscales y defensores evolucionan para traducirse en un encuentro estratégicamente orientado a probar cada uno su teoría del caso. Ya no habrá expediente que consultar. La prueba habrá de construirse en el tribunal, y de la calidad de información que logremos generar las partes, dependerá el resultado: culpabilidad o inocencia.

Este es el escenario ideal en el que el nuevo modelo de justicia penal debería demostrar, en la rendición de cuentas públicas, que es capaz de sostener en adecuado balance los derechos fundamentales del imputado, los de la víctima y del Estado, cuyos intereses representamos desde el Ministerio Público.

Sin embargo, adelanto reservas. Y es que a diario, los fiscales nos enfrentamos a alegatos que ante el jurado de jueces legos, tienden a descalificar a la víctima en términos de la historia de descargo del hombre, “ella provocó, porque le fue infiel”, o porque “con la excusa del trabajo y/o el estudio, descuidaba la casa”; en suma, ella “era una mala mujer”, él un buen hombre. En este escenario es invariable la conclusión de la contraparte clamando por una oportunidad para el ofensor, que “tiene hijos y familia que mantener”, también “voluntad para restituirse productivamente a la sociedad” porque “está arrepentido”.

El drama de estas víctimas, como de quienes la sobreviven y están en el salón de audiencias, escuchando esto, por tanto, no termina agotada la necropsia en la mesa del médico forense o cuando finalmente se la entierra. La experiencia nos ha enseñado, en el ejercicio de la acusación pública en delitos de homicidio contra mujeres por sus parejas o ex parejas, que debemos probar la inocencia de la víctima, tanto como la culpabilidad del femicida. Concluyo que la situación actual difícilmente admitirá cambios que no deriven de una transformación cultural y del pensamiento colectivo, frente a las distintas y cada vez más graves formas de la violencia extrema contra las mujeres.

Se requiere de una política de prevención masiva y permanente, de sensibilización trabajada desde la escuela parvularia. Entender que este es un problema de salud y seguridad pública, no uno privado de marido y mujer, creencia que subsiste en el común de las personas que integran un jurado de conciencia, a quienes pudiera tocar conocer, eventualmente, los casos actualmente en trámite del total de las 46 muertes violentas que registran las estadísticas de la Defensoría del Pueblo hasta la fecha, si los victimarios estuvieran vivos y en capacidad de ser enjuiciados.

Es imperativo, ante la inminente reforma procesal penal, que hagamos un ejercicio de reflexión en la intimidad de nuestro ser, por el bien de la justicia de este país.

La labor de juzgar en casos de femicidio puede tocar a su puerta en cualquier momento, o lo que es lo mismo, la responsabilidad de aportar por una vida libre de violencia para las mujeres.   La carga es honrosa.    El llamado por la paz, ineludible.

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<> Este artículo se publicó el 29  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.