El término correcto es: Salarios

La opinión de la Catedrática Titular….

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Gladys Román de Ríos

Se ha hecho una costumbre en Panamá, especialmente en esta última década, confundir los términos de pago económico a la prestación de servicios como sueldos en vez de salarios. Sueldos era el pago que recibían los trabajadores de «cuello blanco» o «white collar workers» u oficinistas en la era de la Revolución Industrial a principios del siglo 20 y Salarios se les pagaba a los trabajadores manuales (obreros) o de «cuello azul» (blue collar workers) que recibían sus pagos por hora y semanales.

A partir de la década de los años cincuenta la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidió que estas diferencias en las retribuciones afectaban en cierta forma discriminatoria las relaciones laborales de las empresas y decidió terminar con esa diferenciación entre los trabajadores: a partir de esa fecha se estableció para los parámetros laborales que todo miembro de la fuerza laboral desde gerentes o ejecutivos hasta los obreros manuales todos devengaban salarios.

Esto ayudó a corregir inequidades entre los miembros de la fuerza laboral de las empresas y dando como resultado una ayuda positiva para que todos los miembros de las empresas produzcan con calidad total, sin discriminaciones laborales sintiéndose más integrados a la productividad colectiva de cada empresa haciéndolas más competitivas. Sería deseable que todos los profesionales de nuestro país: los políticos, los ejecutivos, obreros, etc., y a todos los que les toca exponer temas laborales de una u otra forma utilizaran el término correcto de salarios para el pago de todos los trabajadores.

Sí existe el término obsoleto y mal utilizado de «la ley genera! de sueldos”¨en nuestra Constitución Nacional (militarista) la cual cada vez más parece una colcha de retazos que definitivamente hay que cambiar y en la cual encontramos inclusive artículos contradictorios. En dicho artículo 153 (2) se debe decir; establecer una Ley General de Salarios que rija para todos los asalariados de la República, además de los articulos 61, 62, 63. Y aún más, tenemos 3 distintas leyes laborales en Panamá: la del Código Laboral que se aplica a la empresa privada; la ley de Carrera Administrativa que se aplica a los servidores públicos y la ley de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá (1999), aplicable solo a los trabajadores de esa entidad y cuya escala salarial está de acuerdo a la economía norteamericana y lógicamente los salarios son aproximadamente tres veces mayores que ¡os salarios percibidos por el sector privado y el sector público de Panamá. Sería conveniente que nuestros funcionarios públicos: del ejecutivo y legislativo invitaran al sector privado y la ACP (Autoridad del Canal de Panamá) para que entre todos establecieran una sola ley laboral y una sola ley salarial aplicable para todos los panameños que trabajamos en este país. Esto terminaría de una vez por todas con las distorsiones y discriminaciones que en materia laboral y salarial existen en Panamá actualmente.

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Este artículo se publicó  el 11 de marzo de 2010 en el Diario El Panamá América,  y el 9 de abril de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos, lo mismo que a la autora, todo el credito que les corresponde.