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La opinión de…
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Samuel A. Mowatt J. –
En un artículo anterior sobre la “Génesis de la Problemática del COP”, concluí que el Comité Olímpico de Panamá y la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) aceptaron el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (5 de agosto de 2006) que declaró ilegales las elecciones realizadas por el COP en diciembre 2002; y el COP de inmediato acordó convocar a elecciones para el 31 de agosto 2006, disposición confirmada y avalada por Mario Vásquez Raña, presidente de la Odepa, quien envió nota el 22 de agosto 2006, instruyendo a Melitón Sánchez sobre el particular.
En agosto 2006 se hicieron dos elecciones, Odepa avaló aquella en la que resultó electo presidente, Melitón Sánchez, hecho que prolongó la disputa y, consecuentemente, se acordó realizar una reunión en México (Sept. 2006) entre Sánchez, Miguel Vanegas, Vásquez Raña y Alejandro Blanco. Este último, presidente del Comité Olímpico de España. En esa reunión se decidió una nueva convocatoria a elecciones para la junta directiva del COP (diciembre 2006). Todo lo anterior definía en 2006 el estatus del COP.
El 15 de diciembre de 2006, varias organizaciones deportivas decidieron (sin participación de Odepa) realizar las elecciones en el COP, según lo establecido en los estatutos de 1970. Es importante recordar que el fallo del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial señaló lo imperativo que era ceñirse a los estatutos del año 1970.
En enero 2007, con el aval de la Odepa y el COI, se efectuó otra elección para la junta directiva del COP, donde resultó electo Roger Moscote, tras la “sorpresiva renuncia” de Melitón Sánchez. Participaron como observadores Reynaldo González (COI), Felipe Muñoz y Ricardo Contreras, secretario general y asesor jurídico de la Odepa, respectivamente.
Frente a estos nuevos hechos que mantenían la disputa y los problemas, el COI suspendió temporalmente (julio 2007) al COP, lo que obligó al Gobierno a “aceptar un acuerdo” con Vásquez Raña, durante la realización de los Juegos Panamericanos de Brasil, para garantizar la no intromisión de las autoridades nacionales en los asuntos internos del COP.
Un anteproyecto de ley, discutido en la Asamblea y luego aprobado, según los procedimientos, puso en vigencia la Ley 50 de diciembre de 2007, que modificó la Ley 16 de mayo 1995, pertinente a la Autoridad Nacional del Deporte.
En la Ley 50 de 2007, el Capítulo V señala lo concerniente al COP, su ámbito de acción y las disposiciones legales que el Estado le confiere. Los artículos 15-F y 15-H señalan que “los estatutos y reglamentos del COP deben ser aprobados por el COI y que este es el único organismo que puede reconocerlo”; y “el COP que tenga el reconocimiento del COI, de conformidad con la Carta Olímpica, es el que tiene derecho al uso del símbolo, bandera, lema e himno olímpico”. De cumplirse con las normas legales, no hay asidero para más problemas, en el COP, en un futuro inmediato.
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<> Este artículo se publicó el 14 de diciembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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