Un paso adelante y dos atrás

.
La opinión de…..
.
CARMEN ANTONY
.
El movimiento de mujeres recibió complacido la promulgación del nuevo Código Procesal Penal que mejoraba el acceso a la justicia, aseguraba mayor celeridad procesal e instituía nuevas Medidas de Protección, reforzando las ya existentes en la Ley 38 de 10 de julio del 2002 sobre violencia doméstica.Pero poco duró este paso adelante de protección de víctimas, porque los honorables diputados prorrogaron la vigencia de este cuerpo de leyes y, por lo tanto, de las Medidas de Protección que buscaban mejorar la protección de estas personas.
.
Frente a la lamentable situación que refleja la violencia de género, que afecta principalmente a las mujeres, se hace necesario poner en vigencia de inmediato la totalidad de las medidas de protección que recoge el Capítulo V del libro Tercero del Nuevo Código Procesal Penal y muy especialmente las medidas especiales de protección a las víctimas de violencia doméstica y de otros delitos.

 

Entre muchas otras, queremos destacar el uso del brazalete electrónico para el presunto agresor o agresora, con receptor para la víctima mientras dure el proceso, conminando al agresor a que no se acerque a la víctima a menos de doscientos metros, medida que dificultará el acercamiento del agresor y, por lo tanto, resguardará de mejor manera la integridad física y psicológica y posiblemente la vida de estas personas.

Igualmente señalamos como un aspecto importante la autorización para entrar en la residencia, casa o habitación de la víctima si hay agresión actual o pedido de auxilio, y la reubicación laboral o de un centro educativo distinto, para protegerla de futuras agresiones, respetando la confidencialidad del domicilio.

Señores diputados: no se necesita mayor presupuesto para hacer cumplir estas medidas; no se requieren mayores gastos para el Estado, de los que ustedes tanto se preocupan. Las 67 mujeres asesinadas en lo que va del año lo están pidiendo.

.


<>
Publicado el 22  de noviembre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.


Hacia la reinstalación de la pena de muerte

La opinión de…..

.

CARMEN ANTONY

.

Hacia la reinstalación de la pena de muerte

.

Contra todas las recomendaciones emanadas de las más altas esferas de las Naciones Unidas, a través de sus órganos especializados, en relación con los principios básicos que deben presidir las políticas penales y los sistemas penitenciarios de sus estados miembro, hemos sido sorprendidos -una vez más- por nuevas propuestas para aumentar las penas privativas de libertad.

Y no se trata solo de estas recomendaciones sino de la aplicación de las modernas tendencias del derecho penal y de la criminología referentes a la aplicación del derecho penal mínimo, tal y cual lo refleja el mensaje de nuestro Código Penal actual, lo que está en abierta contradicción con el desmedido aumento de las penas.

Por lo demás, existen abundantes trabajos, investigaciones y literatura especializada sobre el particular, que han demostrado, en forma inequívoca, el fracaso de las penas privativas de libertad de larga duración, como asimismo de la pena de muerte; todas ellas no han logrado disminuir la criminalidad.

El abuso de las penas privativas de libertad se ha reflejado en la sobrepoblación carcelaria, crecimiento que excede con mucho a las recomendaciones y a la praxis que nos confirman que los fines de la pena han fracasado sean estos de prevención o represión.

Esto sin contar con lo que significa este hacinamiento: que no solo viola los derechos más fundamentales sino que además impide la reinserción social de las personas que han infringido la ley penal.

El último informe del PNUD, recientemente presentado sobre el Desarrollo Humano para América Central 2009-2010, nos indica que en los países donde se ha aplicado la “mano dura” solo ha conseguido aumentar la población carcelaria, pero no ha logrado disminuir la criminalidad. El informe enfatiza que esta aplicación carece de argumentos sólidos que justifiquen el aumento de las penas privativas de libertad.

Señores y señoras legisladores: quienes conocemos, a través de muchos años de experiencia que -al contrario de vuestra proposición- la solución no pasa por ese espacio. Terminar con la delincuencia no es factible sino conseguir mantenerla en límites tolerables. Esto significa elaborar propuestas y acciones integrales que no se basen solamente en la represión.

No se dejen llevar honorables diputados por coyunturas políticas que responden a una alarma social que a veces es falsa o alimentada por información no verdadera o exagerada. De seguir por este camino no nos extrañaría una demanda por la restauración de la pena de muerte, rechazada por todos los países democráticos pertenecientes a la comunidad internacional.

Una buena política criminológica que logre controlar o disminuir los hechos delictivos, debe contener entre muchos otros componentes, una buena administración y organización de la judicatura, del Ministerio Público y la Defensoría, el reforzamiento y capacitación policial, poner en marcha las reformas procesales postergadas por ustedes, hacer cumplir la Ley 55 que reorganizó el Sistema Penitenciario, una eficiente preparación y remuneración del personal carcelario los que deben ser funcionarios de carrera, instalar la justicia restaurativa, todo esto sin menospreciar la represión cuando esta sea necesaria, privilegiando las acciones de prevención, preferentemente comunitaria y situacional.

Pero, por sobre todo, debemos procurar la justicia social tan necesaria en nuestro país donde hay tanta desigualdad y falta de oportunidades para sus ciudadanos.

.

<>
Publicado el 2 de noviembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

¿Delincuencia juvenil o infanto juvenil?

¿Delincuencia juvenil o infanto juvenil?

La opinión de….

.
Carmen Antony


.

Frente al nuevo proyecto de modificación para rebajar la edad de la responsabilidad penal de los menores infractores debiéramos, como ciudadanos responsables, detenernos a reflexionar sobre las aristas que tiene esta situación en la sociedad actual.

Hace 10 años que viene modificando progresivamente la Ley 40, so pretexto de disminuir la llamada delincuencia juvenil aumentando las penas para estas personas, dejando a un lado un enfoque integral de este problema. Innumerables preguntas sobre el particular nos nacen alrededor de la propuesta última (¿será la última o terminaremos fijando la edad de responsabilidad penal a los 10 años?).

Primero: nos gustaría informarnos sobre las estadísticas que avalan estas proposiciones represivas, porque según las estadísticas recogidas sólo 0.05% de este tramo de edad ha incurrido en estas conductas. Entonces ¿se justifica dicho proyecto?

Segundo: ¿Se ha tomado en cuenta la capacidad física, psicológica, social cultural de estas personas menores de edad? ¿Cuáles son los estudios que avalan esta propuesta? ¿Se han analizado los factores criminógenos de este tipo de delincuencia? Nos referimos a aquellos que provienen del entorno familiar y microsocial, a la situación de marginalidad urbana, al hacinamiento y promiscuidad en que viven, al abuso físico, sexual, económico que han sufrido por la negligencia parental, al mundo delincuencial del entorno (alcoholismo, drogas, prostitución), a la pérdida de los valores morales y religiosos. ¿Qué hace el Estado al respecto? ¿Qué política integral se tiene frente a tan doloroso problema? ¿Es acaso el internamiento la respuesta? ¿Encerrar a estos menores es una medida que signifique eliminar las causas del problema y no el síntoma del mismo?

El proyecto en referencia se distancia, además, de los principios de proporcionalidad, culpabilidad y de igualdad, conforme a los cuales la respuesta al delito debe ser proporcional a la lesividad de la conducta y a la culpabilidad del autor por el hecho, debiendo ser la misma para diversos autores con igual grado de culpabilidad por el mismo injusto penal, con independencia de las cualidades adscritas a los sujetos (situación socioeconómica y supuesta peligrosidad, etc.).

.

<>
Publicado el 4 de septiembre de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde