La declaración de impacto de las víctimas

La opinión de…

 

Egberto Saldaña Guido

Según Benjamin Mendelsohn (profesor israelí considerado como unos de los precursores de la victimología) la victimidad es el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo a ser víctimas. Entre dichos factores están: el hombre mismo, la sociedad, la naturaleza en estado normal o alterado, etc.

Es costumbre escuchar constantemente un discurso sobre la criminalidad, acerca de cómo frenarla, contrarrestarla o combatirla, pero muy poco o nada sobre la victimidad.   Este fenómeno está asociado al hecho de que los criminales pasan a la historia, pero las víctimas de forma rápida son olvidadas.   Lo cierto es que se puede ser criminal de una manera: violando la ley penal, pero se llega a víctima de diversas formas.

Drapkin, otro ilustre estudioso del tema, decía que partiendo de un cálculo elemental de probabilidades, estamos convencidos de que corremos mayores peligros como posibles víctimas que como posibles delincuentes.

Para el autor mexicano Luis Rodríguez Manzanera, la victimología es el estudio científico de la víctima. En sentido amplio, no implica el estudio sólo de la víctima de un delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas y a otros campos no delictivos.

La constante precipitación lluviosa de los últimos días con la secuela de muerte y destrucción en poblados de la capital, Darién y Colón, producto del desbordamiento de ríos, hace necesaria la estructuración de una política pública victimal donde se contemple, por los organismos competentes, un estudio de las regiones del país con riesgo o posibilidad de afectación. Es una estrategia preventiva.

En diciembre de 2004, la tragedia de Prados del Este, en Pacora, motivó la incorporación en el Código Penal de los delitos contra la normativa urbanística, hoy día estos delitos se recogen en los artículos 417 y 418 del Código Penal de 2007.   Sin embargo, mucho de los asentamientos humanos a orillas de ríos surgieron antes de la tutela de la ley penal.

La declaración de impacto de la víctima es utilizada en algunos países dentro del proceso penal como forma de participación. A través de ella se le brinda a la víctima de un delito la oportunidad de que su voz sea escuchada. Está declaración describe la forma como el delito le ha afectado, tanto a ella como a sus seres queridos. Además aporta ideas al juzgado o tribunal acerca de la manera posible de responsabilizar al o a la delincuente por el daño causado.

Además de la cobertura noticiosa sobre la desgracia vivida por cientos de panameños, es menester garantizar a las víctimas una participación. En ello puede contribuir la Defensoría del Pueblo, partiendo del modelo usado con las víctimas de delitos, elaborando una declaración de impacto de las víctimas de desastres naturales, como punto de partida en el desarrollo de una política pública victimal.

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<> Este artículo se publicó el  22  de diciembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Delincuencia juvenil y deberes de patria potestad

La opinión de…

Egberto Saldaña Guido

Los recientes actos vandálicos caracterizados por daños a bienes públicos, en los que participaron estudiantes que reclamaban los beneficios de la beca universal, aun para aquellos con un promedio académico inferior a 3.0, no solo hacen necesaria la aplicación de la Ley No. 40 de 1999, sobre el régimen de responsabilidad penal para la adolescencia, sino también del derecho penal común aplicable a los adultos.

El actual Código Penal contempla en el artículo 211 como un delito contra la familia, el incumplimiento del deber alimenticio y de los deberes y obligaciones que emanan de la patria potestad.

El primer párrafo de la norma dice así: “quien sin justa causa se sustraiga o se niegue, eluda, incumpla o abandone su obligación alimentaria o sus deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad a sus descendientes o sus ascendientes  o a quien tenga derecho legalmente a ello será sancionado con uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana o trabajo comunitario”.

El Código de la Familia en su artículo 316 define la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos (as), en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.

El artículo 318 desarrolla tales deberes y derechos, a saber: velar por la vida y salud del hijo (a), suplir sus necesidades afectivas, alimenticias, de educación y formación integral, representarlos y corregirlos de forma razonable y moderada.

Podemos entender que cuando un adolescente incurre en hechos delictivos hay aparejada una conducta adulta que refleja negación, incumplimiento y abandono de las obligaciones con dicho joven.

No basta solo con abrir investigaciones penales contra los adolescentes por los hechos delictivos cometidos o hacer un simple llamado de atención a los padres o tutores del adolescente para que conversen con ellos, el interés superior de estos jóvenes exige que el Ministerio Público ejerza de oficio acción penal contra los adultos responsables.

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<> Este artículo se publicó el 8  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.