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La opinión de…
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Egberto Saldaña Guido –
Según Benjamin Mendelsohn (profesor israelí considerado como unos de los precursores de la victimología) la victimidad es el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo a ser víctimas. Entre dichos factores están: el hombre mismo, la sociedad, la naturaleza en estado normal o alterado, etc.
Es costumbre escuchar constantemente un discurso sobre la criminalidad, acerca de cómo frenarla, contrarrestarla o combatirla, pero muy poco o nada sobre la victimidad. Este fenómeno está asociado al hecho de que los criminales pasan a la historia, pero las víctimas de forma rápida son olvidadas. Lo cierto es que se puede ser criminal de una manera: violando la ley penal, pero se llega a víctima de diversas formas.
Drapkin, otro ilustre estudioso del tema, decía que partiendo de un cálculo elemental de probabilidades, estamos convencidos de que corremos mayores peligros como posibles víctimas que como posibles delincuentes.
Para el autor mexicano Luis Rodríguez Manzanera, la victimología es el estudio científico de la víctima. En sentido amplio, no implica el estudio sólo de la víctima de un delito, sino que atiende a otras personas que son afectadas y a otros campos no delictivos.
La constante precipitación lluviosa de los últimos días con la secuela de muerte y destrucción en poblados de la capital, Darién y Colón, producto del desbordamiento de ríos, hace necesaria la estructuración de una política pública victimal donde se contemple, por los organismos competentes, un estudio de las regiones del país con riesgo o posibilidad de afectación. Es una estrategia preventiva.
En diciembre de 2004, la tragedia de Prados del Este, en Pacora, motivó la incorporación en el Código Penal de los delitos contra la normativa urbanística, hoy día estos delitos se recogen en los artículos 417 y 418 del Código Penal de 2007. Sin embargo, mucho de los asentamientos humanos a orillas de ríos surgieron antes de la tutela de la ley penal.
La declaración de impacto de la víctima es utilizada en algunos países dentro del proceso penal como forma de participación. A través de ella se le brinda a la víctima de un delito la oportunidad de que su voz sea escuchada. Está declaración describe la forma como el delito le ha afectado, tanto a ella como a sus seres queridos. Además aporta ideas al juzgado o tribunal acerca de la manera posible de responsabilizar al o a la delincuente por el daño causado.
Además de la cobertura noticiosa sobre la desgracia vivida por cientos de panameños, es menester garantizar a las víctimas una participación. En ello puede contribuir la Defensoría del Pueblo, partiendo del modelo usado con las víctimas de delitos, elaborando una declaración de impacto de las víctimas de desastres naturales, como punto de partida en el desarrollo de una política pública victimal.
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<> Este artículo se publicó el 22 de diciembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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