9 de enero y el Canal del anexo A


La opinión del Contador Público Autorizado….

DOMINGO  M.  GONZÁLEZ  E.
domingo-maria@hotmail.com

Hoy 9 de enero se cumplen 47 años de aquella patriótica gesta, donde estudiantes y sectores populares de la nación, queriendo enarbolar nuestra bandera en la otrora Zona del Canal, dieron y arriesgaron sus vidas, enfrentando el poder bélico de quienes se creen los gendarmes del mundo.

Cuan desapacible e inaceptable para el autentico nacionalismo, resultó el pusilánime protagonismo asumido por ‘Omar’ en las negociaciones de los tratado Carter-Torrijos, originado a raíz del heroísmo nacional de los días 8, 9 y 10 de enero de 1964.

Peor que peor’, fue la decisión de enfatizar, la falaz idea de la reversión del Canal a Panamá como legado de ‘Omar’, que como desagravio a tan gloriosa gesta, demostraremos exponiendo y desenmarañando el texto del ‘Anexo A’, interpuesto en el numeral 2 del articulo III del Tratado de Neutralidad y de Funcionamiento, y su sistemática correlación con el numeral 3 del artículo XII del Tratado del Canal;  la Reserva No. 4 del Instrumento de Ratificación;  el articulo 41 de la ley orgánica de la ACP, y la ley 28 de 17 de julio de 2006.

En primer lugar, el Anexo A, define ‘CANAL’, de la siguiente manera, cito:   ‘El término CANAL, usado en todo el texto del tratado, incluye el Canal de Panamá existente, sus entradas y los mares territoriales de la República de Panamá adyacentes a él, según aparece en el mapa adjunto (Anexo B) y cualquier vía interoceánica, que pueda ser manejada total o parcialmente dentro del territorio de la República de Panamá, sus entradas y los mares territoriales adyacentes a la misma en cuya construcción o funcionamiento, participen o hubieren participado los Estados Unidos de América’.

Al desdecir la acepción del término CANAL, la connotativa frase proverbial ‘El Canal de Panamá’, preguntamos: ¿Es el Canal del Anexo A, el que dicen revirtió ‘Omar’?   ¿Es este CANAL, patrimonio inalienable de la nación panameña, según el texto del artículo 315 del Titulo XIV de nuestra Constitución?    ¿Es este CANAL, el que alude la Condición No.1 del Instrumento de Ratificación, que permite a perpetuidad la intervención armada de los Estados Unidos en nuestro país?    ¿Cómo entienden los estudiantes, la analogía entre el Canal del Anexo A, con aquel que los textos de Ciencias Sociales dicen revirtió a Panamá?   ¿Fue este Canal, el pretendido por los mártires de aquel 9 de enero?.

Respecto al Canal asentido por ‘Omar’ como ‘cualquier vía interoceánica’, y que aparece latente como ‘tercer juego de esclusas’, en el texto del numeral 3 del artículo XII del Tratado del Canal, cuya construcción correspondía a los Estados Unidos,   podemos inferir, que al rehuir estos dicha construcción al termino de 22 años, tuvo como avieso propósito, trasladar mezquinamente a Panamá su construcción, con los ingresos generados por el Canal, como establece la Reserva No.4,    y que ‘juiciosamente’ como sugiriera ‘Omar’, Panamá se vio obligada a reglamentar, a través del articulo 41 de la ley orgánica de la ACP, y hacerla efectiva por medio del numeral 1 del articulo 2 de la ley 28 de 17 de julio de 2006.

Estos hechos, sumados a la consecuente y ‘antinacional’ distribución de $5.1 mil millones que en utilidades netas ha generado el Canal del Anexo A durante 10 años de administración panameña, sin soslayar el empréstito por $2.3 mil millones, aprobado mediante Resolución de Gabinete No. 178 de 13 de octubre de 2008, destinados al mismo, son los ‘beneficios’ alcanzado y legado a la nación por el torrijismo.

Recibir en administración el Canal del Anexo A y construirle al mismo un tercer juego de esclusas estimado entre 7 ó 9 mil millones de dólares en perjuicio de nuestra soberanía económica, jamás estuvieron en la mente de los mártires de aquel glorioso 9 de enero; ¡viva el 9 de enero!.

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<> Este artículo se publicó el 9 de enero de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

La educación del cambio

La opinión de…

Domingo M. González

La educación es un derecho y un deber de la persona humana y corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio de la educación. La eficiencia del sistema educativo y el cumplimiento de sus fines son responsabilidades del ministro de Educación y el Presidente de la República. Si el sistema produce resultados negativos, la responsabilidad primaria es del Gobierno.

Claro está, la responsabilidad es también del docente cuando antepone sus intereses personales a los intereses de los estudiantes. Los padres, también asumen responsabilidades cuando dejan de coadyuvar con los docentes y se hacen indolentes o agresivos con los docentes que le exigen a sus hijos o acudidos. No se puede suponer que solo el Estado es responsable. Tampoco, el Estado puede desentenderse de su responsabilidad primaria e indelegable, en el mundo de hoy.

Cuando la subdirectora general de Educación arremete contra los hogares o induce a pensar que la crisis se debe a falta de aplicación de las metodología está faltando a sus deberes de funcionario público. Lo mismo hace la publicidad estatal cuando sobrevalora “la beca universal”, la entrega de mochilas, libros y de los modernos TICs como acciones para mejorar el sistema educativo, evitar las deserciones y adquirir los conocimientos, destrezas y actitudes para garantizar un mejoramiento continuo.

Quiero llamar la atención al gobierno del cambio sobre una experiencia valiosa que realizó uno de sus partidos aliados, durante la administración del ex presidente Endara, cuando el ministro de Educación era Marco Alarcón (q.e.p.d.). Dentro de sus prioridades, Alarcón estableció la ejecución del inventario de activo fijo educativo. Fue un esfuerzo administrativo para mejorar el sistema educativo.

Era necesario conocer el inventario del patrimonio educativo acumulado en las inversiones de más de mil millones realizados por los gobiernos militares al servicio de la educación nacional. Además, era importante dejar ese activo registrado para disminuir los actos de corruptela y obligar a los ministros y directores a rendir cuentas de la infraestructura logística del proceso de enseñanza-aprendizaje. Después de Endara, se suspendió y se desatendió este compromiso.

La administración de Endara buscaba la localización, identificación, cuantificación, registro y protección del activo fijo institucional utilizado en el proceso educativo. Con estos registros era más difícil que las cosas desaparecieran, que los ministros hiciesen contrataciones directas sin poder contrastar el bien contratado con el bien recibido y que cada director de escuela tomase conciencia de los bienes que estaba recibiendo y por los cuales tenía que rendir cuenta.

El sistema educativo sería otro y la ministra no estaría satisfecha de tener el sistema de compras de la Autoridad del Canal sino el sistema de inventario de activo de la empresa mejor administrada en Panamá, según se dice.

Si estos instrumentos administrativos no se tienen: ¿cómo exigir al educador una efectiva capacitación académica o técnica para la responsabilidad y la disciplina. ¿Son en la actualidad, los altos directivos del ministerio, incluyendo a los directores, ejemplos para educadores y educandos? ¿Por qué exagerar la irresponsabilidad de los de abajo, si los de arriba ni son ni quieren ser responsables de los deberes de todo funcionario público?

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<> Este artículo se publicó el 22  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.