El asedio a la Procuradora conspira contra el caso CEMIS

La opinión del Doctor en Leyes…..

Carlos Bolívar Pedreschi

En la actual coyuntura que vive el país, los distintos juicios que se vienen promoviendo contra la Procuradora General de la Nación no aspiran a otra cosa que a removerla del cargo y, por esa vía, separarla de la investigación del bochornoso caso CEMIS.

Quienes mantienen una especie de asedio procesal contra la Procuradora General de la Nación no tienen derecho a ignorar que a la Corte Suprema de Justicia le fue posible darle continuidad al caso CEMIS, gracias, precisamente, a la solicitud expresa de la Procuradora en ese sentido.   Fue la Procuradora y sólo la Procuradora quien pidió la continuación del juicio en el caso CEMIS.  No fue ninguna otra autoridad.  Fue solamente ella.

Tampoco pueden ignorar quienes mantienen el acoso contra la Procuradora con vistas a lograr su separación del cargo, que gracias al profesionalismo conque el Ministerio Público viene conduciendo las investigaciones en el caso del extraño drenaje de fondos de compañías vinculadas a juegos de suerte y azar es lo que ha asegurado que, contra repetidas diligencias en contrario, este caso no haya sido cerrado y el Ministerio Público continúe incorporando pruebas que, al final, le permitan formarse el juicio, que le impongan las evidencias que ya ha recabado.

Todo lo dicho, sin perjuicio del severo daño que la separación de la Procuradora General de la Nación representaría para la institucionalidad democrática del país, para el normal funcionamiento de la administración de justicia, para la economía nacional y para el nombre internacional.

Tampoco el país puede ignorar que los repetidos recursos dilatorios que un ex diputado promovió en el caso CEMIS ante la Corte Suprema de Justicia estaban dirigidos a paralizar esta investigación y a exonerar de responsabilidad a sus responsables.  Afortunadamente, el ponente del caso CEMIS en la Corte lo es el Magistrado Oydén Ortega, quien viene demostrando su reconocida capacidad, independencia y valor personal.

Un fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia no puede constituir ni usarse como prueba que acredite un delito cometido por una funcionaria.

Los fallos de la Corte únicamente son pruebas de si un acto o una ley son constitucionales o no.   La facultad de la Corte, en ejercicio de la guarda de la constitucionalidad, no va más allá de lo dicho. Por otra parte, un fallo de la Corte Suprema de Justicia dictado en ejercicio del control de la constitucionalidad contra una resolución concreta, no puede extenderse ni implícita ni analógicamente a otros actos e incluso a otras leyes. Cada acto y cada ley debe ser objeto de una acción separada de inconstitucionalidad.

Sobre el terrorismo judicial y persecución política que se alega, es paradójico que quienes apelen a este argumento sean los mismos que apoyaron por 21 años una dictadura castrense que, como toda dictadura, asesinaba, torturaba, exiliaba y desaparecía panameños, mientras estas mismas figuras lucraban económica y políticamente de esa dictadura que fue más que terrorismo judicial, fue la negación de todos los derechos individuales, sin excepción.

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Publicado el 21  de enero de 2010 en el Diario El Panamá América, lo mismo que en el diario La Estrella de Panamá a quienes  damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Más sobre la posesión

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La opinión del Abogado….
CARLOS  B.  PEDRESCHI
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El problema de los derechos posesorios relacionado con los denominados terrenos baldíos del Estado, viene suscitando mucho interés y mucha preocupación en la sociedad panameña.

Las apreciaciones que siguen se proponen contribuir a una visión más comprensiva y práctica del problema.

Debo empezar por señalar que ningún problema puede ser comprendido si se ignoran las referencias básicas que le son inherentes y la naturaleza que le es propia.

En consideración a lo dicho, adelanto las referencias que siguen:

En el Derecho panameño una cosa es el derecho de propiedad y otra, suficientemente distinta, es el derecho de posesión.

En la esfera privada, reconocida y regulada por el Código Civil, es legalmente posible que, transcurrido cierto tiempo y cumplidos otros requisitos, el derecho de propiedad sobre un inmueble particular ceda su lugar de posesión y éste se convierta en derecho de propiedad.

En la esfera pública el caso es distinto. En ésta, no opera la prescripción o, lo que es lo mismo, el titular de un derecho posesorio no adquiere un derecho de propiedad por el solo transcurso del tiempo, independientemente de la extensión o prolongación del mismo. Sencillamente, los derechos contra los bienes del Estado no prescriben.

Lo dicho no significa que un derecho posesorio no pueda convertirse en derecho de propiedad respecto de un terreno baldío del Estado. Lo dicho significa que ese derecho de propiedad no puede adquirirse, como en la esfera privada, por prescripción, esto es, por el mero transcurso del tiempo. Más aún: de hecho históricamente la imprescriptibilidad nunca ha sido un obstáculo para que el Estado transforme derechos posesorios en derechos de propiedad sobre terrenos baldíos.

Lo dicho, encuentra fácil explicación. Si la Constitución Política del país reconoce expresamente el derecho de propiedad privada sujeta ésta a una función social, obviamente con mayor razón, precisamente por públicas, las tierras baldías del Estado están afectas a una función necesariamente pública e igualmente social.

Al inicio de las presentes reflexiones adelanté que un problema no podía ser comprendido si se ignoraban las referencias que le eran inherentes y si, además, se ignoraba la naturaleza que le era propia.

Ya dentro del área anunciada, debo empezar por señalar que, en ningún Estado del mundo, la naturaleza propia de un problema la da el texto de la Ley, sino la materia que ésta regula. Un ejemplo bastará: cuando la Ley regula un problema de sanidad, la naturaleza del problema es sanitario.

En mi concepto, los derechos posesorios sobre tierras baldías del Estado tienen una naturaleza eminentemente económica y social, y así debe ser entendida por los funcionarios encargados de administrar las normas legales correspondientes.

Las implicaciones económicas y sociales resultantes de la conversión de derechos posesorios en derechos de propiedad a expensas de tierras baldías del Estado es, por lo demás, de tal magnitud que nadie, poseedor de una mediana ilustración y suspicacia, tiene derecho a ignorar.

La magnitud de las implicaciones económicas y sociales a que me refiero en el párrafo anterior es comparable, proporciones guardadas, con la conversión de la economía informal del país a la economía formal. El problema, por la naturaleza que le es propia, no puede resolverse con simples legalismos o criterios puramente formales.

Probablemente no esté de más destacar una advertencia: dado los apremios fiscales que confronta el Estado y el incremento del valor de mercado de los derechos posesorios en Panamá, no es de extrañar que las autoridades correspondientes reparen más en los beneficios fiscales que ofrece la coyuntura, que en la magnitud de los beneficios económicos y sociales resultantes del otorgamiento de títulos de propiedad sobre terrenos baldíos del Estado.

Evidentemente, nada sería más desafortunado para el país que acercarse al problema que se confronta con mentalidad de corredores de bienes raíces.

Finalmente, lo que sí debe ser una preocupación mayúscula de las autoridades correspondientes en cada caso de otorgamiento de títulos de propiedad sobre terrenos baldíos, es asegurarse la total garantía de que los dueños de estas tierras cumplan la responsabilidad de proteger el medio ambiente, so pena de multas severas, incluyendo la pérdida del título.

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Publicado el 17 de diciembre en el diario  La  Estrella  de  Panamá, y el 20 de diciembre de 2009 en el Diario La Prensa, a quienes  damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

El diablo repartiendo escapulario

El diablo repartiendo escapulario

Carlos Bolívar Pedreschi

Hace algunos días leí en diarios de la localidad el ultimátum que algunos dueños de vehículos de transporte público le daban al presidente  Ricardo Martinelli para que se sentara a dialogar con ellos. La urgencia de tal solicitud la pretendían justificar por su supuesta preocupación por el pésimo estado del servicio de transporte que se presta a los usuarios.

Naturalmente, cualquier desprevenido pudiera pensar que los transportistas que enviaron el referido ultimátum al Presidente de la República nada tienen que ver, precisamente, con el pésimo e inseguro servicio de transporte que a diario reciben los usuarios.

Esta pretensión de presentarse ante la sociedad como sinceros preocupados por la solución del problema del transporte público, como si ellos no tuvieran ninguna responsabilidad ni culpa en el problema que denuncian, me hizo recordar la frase que alguna vez escuché y que sirve de título al presente artículo.

En efecto, así como el diablo no podía esconder su naturaleza de tal por el hecho de salir a la calle a repartir escapularios, asimismo estos transportistas tampoco podrán confundir a la opinión pública con relación a su vieja y culpable vinculación con el problema que denuncian.

Para quienes hayan olvidado que la historia continuará siendo maestra, en todos los tiempos y en todos los lugares, conviene recordar a los panameños de las presentes generaciones la realidad que en materia de transporte público urbano vivimos muchos panameños antes de la dictadura. En esa época, por ejemplo, yo tenía que desplazarme en transporte público. En ese tiempo y después, el Código de Trabajo era respetado por los dueños de los equipos de transporte y por los choferes o conductores de los mismos.

Eso era lo obvio y lo normal. En consecuencia, los choferes devengaban un salario fijo al mes, la jornada diaria máxima de trabajo era de ocho horas, la nocturna de siete horas, los propietarios de los equipos de transporte pagaban a la Caja de Seguro Social sus cuotas patronales y cumplían con la obligación de deducir y entregar a la Caja de Seguro Social la cuota laboral. Resultado: Los choferes de esa época no tenían ninguna necesidad de pelearse los pasajeros o usuarios, gozaban de prestaciones médicas, de pensiones y de las jubilaciones dimanantes del régimen de seguridad social. Todo, debido a la sujeción de las partes al Código de Trabajo y a la consiguiente ley del Seguro Social.

Algún tiempo después de iniciada la dictadura torrijista, el entonces general Torrijos, dueño de vidas y haciendas del país (recordar texto del Art. 277 de la Constitución de 1972), decidió transformar a los choferes en transportistas y ubicar de hecho a éstos por encima de la ley, esto es, por encima del Código de Trabajo.

Desde entonces:

a) Los transportistas adeudan a la Caja de Seguro Social millonarias sumas de dinero en concepto de cuotas patronales;

b) Los transportistas adeudan a la Caja de Seguro Social las cuotas laborales que debieron deducir a sus choferes y remitir a la Caja de Seguro Social;

c) Los choferes no tienen el límite de trabajo de ocho horas diurnas ni de siete nocturnas. Consecuencia de todo lo anterior, actualmente los choferes carecen de derechos a prestaciones médicas, a pensiones y a jubilaciones y se encuentran en la más absoluta indefensión social.

El artículo del Código de Trabajo a que nos hemos referido, que los transportistas insisten en incumplir y las autoridades en tolerar, es del tenor siguiente:

Artículo 245: las relaciones entre los choferes, conductores, cobradores y demás trabajadores que presten sus servicios a bordo de automóvil transporte de pasajeros, de carga o mixtos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o concesionarios de estos vehículos quedan sujetas a las disposiciones de este código y a las reglas especiales del presente capítulo. Las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen la naturaleza laboral de la relación anterior, no producen ningún efecto legal”.

Como abogado ya de alguna experiencia, siento importante señalar lo siguiente:

a) Los incumplimientos de las normas del Código de Trabajo y de la ley de la Caja de Seguro Social, implican responsabilidades civiles y aun penales para los transportistas responsables de los mismos;

b) Igual responsabilidad, civil y penal, alcanza a las autoridades de Tránsito con cuya tolerancia o complacencia se han cumplido las conductas señaladas.

Una curiosidad final: El 9 de enero de 1964, con motivo de la agresión de que el pueblo panameño fue víctima por parte del ejército norteamericano, al presidente de la época, don Rodolfo F. Chiari, no le tembló la mano para firmar el decreto rompiendo relaciones diplomáticas con el gobierno y ejército más poderoso del mundo.

Tampoco al Lic. Miguel J. Moreno le tembló la voz al sustentar ante la Organización de Estados Americanos en Washington, varios días después, el cargo de agresión contra el gobierno y ejército más poderoso del mundo. Con este digno y enaltecedor antecedente, es para preguntarse: ¿De dónde sale el pánico que nuestros gobiernos le han tenido a los transportistas? ¿La repartición de escapularios servirá a los transportistas para evitar el pago de las millonarias sumas que adeudan a la CSS y la consiguiente indemnización a sus choferes?

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Publicado el 7 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.