Otro nueve de enero en la historia

*

La opinión del Abogado…

Carlos Antonio Harris Jiménez 

El nueve de enero de 1964 está señalado en nuestra historia como un ataque a la dignidad del pueblo panameño por la soldadesca norteamericana; que tristeza que entre en nuestra historia otro ataque a la dignidad del pueblo panameño un nueve de enero, pero en esta ocasión perpetrado por unidades regulares de la Policía Nacional y cuando precisamente creemos vivir en plena democracia, luego de veintiún años de dictadura militar.

Los panameños tuvimos que ver escenas televisivas de jóvenes encarcelados pidiendo clemencia ante el desesperante dolor y la asfixia, producidos por llamas de gran magnitud, esto, en presencia de una gran cantidad de policías y custodios que evidentemente disfrutaban de la dantesca escena, que podían evitar, pero ellos actuaban con todo el dolo y la intención de que sus víctimas murieran.   Estas escenas perduraran en nuestras mentes y en nuestros corazones, para toda la vida. En adición a las quemaduras y la asfixia, hubo garrotazos cuando finalmente y posiblemente previo cálculo de que ya no vivirían, les abrieron las puertas y eso porque, gracias a Dios, valientes periodistas y camarógrafos estaban presentes. Definitivamente hubo excesiva crueldad.  Estos actos mancillaron la dignidad de la nación panameña.

El pueblo panameño debe comprender que ahora no se trata solamente, de que las autoridades del Ministerio Público, y el Órgano Judicial, actúen. Los panameños de todos los niveles, por ser madres, padres, profesionales, educadores, estudiantes, sociedad civil, gobernantes, asociaciones cívicas, iglesias, es decir todas las fuerzas vivas del país, toda una nación unida, debe salir a protestar y expresar su repugnancia hacia lo actuado por miembros de una institución llamada por mandato constitucional a salvaguardar las vidas de los habitantes del país. Preocupa, que todavía lo anterior no haya sucedido, cuando hay cuatro víctimas fallecidas y varias, luchando por una vida que no sabemos que calidad tendría, si acaso logran sobrevivir.

Que quede claro para el pueblo panameño y para algunos que con evidente enanismo mental, moral y espiritual, pretenden justificar la barbarie, que esos jóvenes pagaban una condena por la comisión de sus delitos, impuestas por las autoridades competentes, pero las sentencias no incluían la pena de muerte que le aplicaron sus verdugos.   Esos verdugos están conscientes de que su jefe, ha manifestado públicamente que los defenderá hasta las últimas consecuencias y que los diputados de la patria, han creado normas legales para que sus actuaciones criminales, se mantengan impunes.

Se ha ofendido la dignidad del pueblo panameño, todos, sin ningún tipo de diferencias, mientras nos organizamos para otras acciones, sugiero llevar en nuestras vestimentas diarias, una cinta de color negro que represente nuestro duelo e indignación nacional y nuestro sentimientos de solidaridad con los familiares de las víctimas. No lloremos mañana como mujeres, lo que hoy no sepamos defender como hombres.

El nuevo señor Procurador General de la Nación, tiene la gran oportunidad de demostrarle al país, su intención de adecentar la Administración de Justicia. Las escenas televisivas tantas veces repetidas, son pruebas suficientes para que muchos, ya estén en la cárcel.

*
<>Artículo publicado el  22  de enero de 2011   en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

¿Policías o verdugos?

La opinión de…

 

Carlos Antonio Harris Jiménez

En el momento en que escribo esta entrega, las noticias nos informan que han muerto cuatro de los menores que fueron víctimas de los excesos criminales de policías y custodios que actuaron como verdugos, aplicando una pena de muerte a quienes cumplían penas de prisión, impuestas por los tribunales competentes.

Cuando observé en la televisión las horrendas escenas en las cuales menores encerrados en medio de llamas suplicaban clemencia y auxilio porque sus cuerpos estaban ardiendo y su sistema respiratorio colapsando, y en las mismas escenas se apreciaba a policías nacionales disfrutando lo dantesco de estas, luego golpeando a estos menores cuando finalmente lograron salir, me imaginé que se trataba de una pesadilla, pero reaccioné cuando escuché el grito “muéranse”.

No puedo guardar silencio cómplice en una situación que se presenta en nuestro país poniendo a nuestra democracia, a nuestra justicia y a nuestra libertad, en peligro de extinción.

En mi condición de hombre, padre, cristiano y profesional del derecho y de panameño, que como muchos arriesgó su vida y la de su familia en la lucha contra la dictadura militar, tengo que gritar en estos momentos de angustia para esas familias que hoy sufren el desesperado dolor de haber visto morir a sus hijos, de la manera más repugnante posible, que, desafortunadamente tenemos que reiniciar la lucha contra gobernantes que no sienten respeto alguno por la vida humana.

Lo anterior lo afirmo porque lo que vimos en la televisión a partir del día del crimen es suficiente material probatorio para encarcelar a todos los que en ese momento permitieron que esos jóvenes fueran víctimas de las llamas sin mover un dedo para tratar de salvarlos de su calvario. Tras más de una semana del horrendo crimen, las autoridades del Ministerio Público informan que se ha indagado a dos personas, cuando -como he dicho- hay material probatorio suficiente para encarcelar a muchos. También es muy triste y preocupante la indiferencia con que las fuerzas vivas de este país han aceptado el abominable crimen que el país tuvo que presenciar.

Yo espero un comunicado del Consejo de Gabinete, con la firma de todos los ministros de Estado y del presidente de la República, en el que repudien el crimen cometido por unidades de la Policía Nacional. ¿Dónde está el comunicado de la Asamblea Nacional condenando la actuación criminal de unidades de la Policía Nacional, cuando esa asamblea a cada rato se pronuncia por cualquier situación que ocurra en otro país? ¿Dónde están las asociaciones de profesionales? ¿Dónde están los educadores, los grupos que durante la dictadura luchamos por la democracia, la justicia y la libertad? Hay que salir a las calles con acciones pacíficas de protesta para enseñar a las autoridades que no podemos seguir permitiendo la brutalidad policial que constantemente muestran los medios noticiosos y espero que ahora no digan que esos medios son los responsables de la situación.

Sentimos repugnancia cuando escuchamos a algunos panameños, enfermos de enanismo mental y espiritual, decir que lo sucedido es correcto porque las víctimas son delincuentes. Delincuentes posiblemente, agrego, producto de la descomposición social que vive el país, precisamente por culpa de esos mismos enfermos de mente y de espíritu.

Dios quiera que el Presidente entienda lo inconveniente de mantener al frente de la Policía Nacional, institución que por mandato constitucional debe salvaguardar las vidas de los habitantes, a un individuo que en los tiempos de la dictadura fue entrenado en un grupo especial de las Fuerzas de Defensa para matar.

Yo invito a mis conciudadanos decentes a iniciar las protestas, llevando en nuestro vestido diario a partir de la publicación de esta entrega y mientras nos organizamos, un cintillo negro, en señal de duelo nacional, por otra masacre un 9 de enero en nuestro país, pero en esta ocasión, no por la soldadesca gringa, sino por nuestra propia Policía Nacional.

<>
Este artículo se publicó el 20  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.  Es resaltado es del Editor.

La calumnia e injuria en el nuevo Código Penal

La opinión del Abogado…

Carlos Antonio Harris Jiménez 

En alguna ocasión, hace algún tiempo, aunque consciente de que de todo hay en la viña del señor, me referí a la clase periodista latinoamericana como “guardianes de la libertad“ , haciendo referencia a una obra literaria de dos comunicadores sociales latinoamericanos, que exponen como por el trabajo periodístico valiente de algunos periodistas que se dedican a la investigación, se han llevado al banquillo de los acusados a algunos políticos delincuentes de cuello blanco en algunos países de nuestra América Latina.

 

Y han sido pocos porque precisamente ha existido un instrumento del cual se han servido muchos políticos corruptos y cobardes para perseguir, chantajear y encarcelar, a aquellos que valientemente nos hemos atrevido a denunciar públicamente las acciones u omisiones de muchos funcionarios que utilizan su poder político y económico desde sus altas posiciones, para servirse de la patria y no para servir a los verdaderos intereses de la Nación y mediante el terrorismo judicial, han utilizado la figura del delito de la calumnia e injuria para tratar de acallar a las voces y las plumas valientes que se han atrevido a denunciar las actuaciones ilegales e inmorales de muchos funcionarios públicos de alta jerarquía. Esto ha sido una realidad en nuestro país.

 

Nuestro nuevo Código Penal tipifica a partir de su artículo 190, los Delitos contra el Honor de la Persona Natural, sancionándose por estas condenas a sus actores a penas de prisión o su equivalente en días multas, sin embargo, el mismo cuerpo de leyes establece en el párrafo segundo de su artículo 193, que “cuando en las conductas descritas en el artículo anterior, los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho”.    Es decir, despenalizan estos delitos cuando los supuestos ofendidos se tratan de funcionarios con poder político y económico, los cuales tienen el deber de rendir cuentas de sus actuaciones.

 

Estos funcionarios tienen actualmente otras ventajas procesales cuando están vinculados por una razón o por otra a procesos penales en su condición de funcionarios y usualmente esta condición los favorece, ventajas que también deben de desaparecer, sin embargo, cuando son denunciados, cuestionados o criticados en el ejercicio de sus funciones públicas, han recurrido inmediatamente al instrumento de la denuncia penal por calumnia e injuria, en contra de quienes se atreven a denunciarlos, cuestionarlos o criticarlos y por fortuna de ellos muchas veces han encontrado como aliados a funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, que se han prestado para ejercer el terrorismo judicial.

 

Los funcionarios a los que se refiere el artículo 304 de la Constitución Política, son El Presidente y Vicepresidente de la República, Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Especiales y Ordinarios, El Procurador General de la Nación y de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, El Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, El Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía y los empleados o funcionarios públicos de manejo, conforme al Código Fiscal.

 

Señores periodistas, aunque sabemos que cuando se encarcela a un hombre, no se encarcelan sus ideas, hoy vuestras voces y plumas valientes, pueden continuar siendo vuestras armas como guardianes de la libertad, para seguir velando por la seguridad jurídica y los verdaderos intereses de todos los que habitamos en nuestra querida patria, sin el temor de ser perseguidos penalmente por aquellos funcionarios corruptos y cobardes, que utilizan el terrorismo judicial para pretender avasallar las voces y plumas valientes.

<> Artículo publicado el 3 de octubre de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos,    lo mismo que al autor,   todo el crédito que les corresponde.

Reforma a las normas de tránsito

La opinión del Abogado….

Carlos Antonio Harris Jiménez

Luego de las pobres reformas que se le hicieron a las normas de tránsito y circulación vial en el año 2006 mediante el decreto 640 de 27 de diciembre de ese año, aspirábamos a que en las próximas reformas, las autoridades competentes pensaran en una Ley de tránsito y circulación vial, pero desafortunadamente no ha sido así.

En el 2006, se hizo por el negociado de las nuevas licencias y ahora vemos que se hace en contra de molinos de viento, Los medios anuncian que se aplicarán fuertes sanciones a los que conduzcan despacio y con precaución, sin embargo la noticia que aspirábamos los entendidos en la materia, un fuerte aumento por el exceso de velocidad que se ha comprobado a nivel mundial que es la primera causa de accidentes fatales no hemos escuchado, que será aumentada tampoco en esta ocasión, debe ser que todavía está en estudio, como en alguna ocasión afirmó en medios televisivos el Secretario General de la ATTT.

En algunos países de la Comunidad Europea se ha elevado a categoría de delito el conducir a exceso de velocidad; conducir en estado de ebriedad, aunque no sea parte de un hecho de tránsito y lesionar la integridad física de las personas y conducir sin el seguro obligatorio de automóviles; medidas que se han adoptado, por la creciente epidemia de los accidentes de tránsito. Lamentablemente nuestras autoridades y los conductores panameños no entendemos que sin educación vial vigilada, nunca lograremos reducir el fenómeno de los accidentes de tránsito. Esperábamos una norma que hiciera obligatoria en todos los planteles educativos del país, iniciando en la primaria, la educación vial, no como sanción sino como parte de formación del ser humano que queremos que sean nuestros ciudadanos.   Esperábamos normas de apoyo como sería la ley que le pondría un límite de consumo de licor todos los días de la semana, por ser el conducir en estado de ebriedad comprobada, una de las primeras causas de accidentes de tránsito fatales.

La congestión del tránsito es uno de los principales problemas de la circulación vehicular en la ciudad de Panamá, los benditos tranques de todos los días y en su momento las autoridades competentes acertadamente decidieron establecer el sistema de semáforos inteligentes o sincronizados o como los quieran llamar, cuyo objetivo es acortar o reducir el tiempo de los conductores en sus trayectos de circulación en hasta un veinte o veinticinco por ciento, pero el sistema no está funcionando a su capacidad completa por lo irresponsables que somos los conductores panameños y por la incapacidad de nuestras autoridades.   Incapacidad de nuestras autoridades, porque la verdadera razón por la que el nuevo sistema de semáforos no funciona a su plenitud, es porque no se sancionan fuertemente a los conductores que obstruyen su funcionamiento cuando se detienen en los cruces con semáforos, exactamente debajo de ellos, interrumpiendo el tráfico en todos los sentidos.

Pero no se trata solamente de que las autoridades establezcan las sanciones necesarias para mejorar la circulación vial y reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias. La pregunta es ¿quién va a imponer estas sanciones?, si actualmente se producen cantidades de infracciones durante todo el día y no se ven agentes de tránsito para sancionar a los infractores.    Es decir, de nada sirve establecer una tremenda cantidad de sanciones si no hay la autoridad necesaria para aplicar las mismas.   Y por otro lado, imponer sanciones sin establecer educación vial, es por gusto, porque no se crea conciencia en la persona.

Este mismo medio ha informado que en esta semana la Junta Directiva de la ATTTT, estará conociendo un Decreto Ejecutivo que reforma el Reglamento de Tránsito, vigente.   Cabe preguntar si se han hecho las consultas y ajustes necesarios? Tan sólo y por ejemplo, lo relacionado al seguro obligatorio a favor de terceras personas y los seguros de asientos para los pasajeros de vehículos de transporte público, no está funcionando porque tampoco hay sanciones para los propietarios de vehículos que incumplen las normas que establecen esta obligatoriedad, ni está debidamente reglamentado su funcionamiento.

Desafortunadamente, no tengo espacio en esta entrega para incluir las más de cincuenta y dos observaciones que hemos hecho al actual Reglamento de Tránsito y que hemos entregado a las actuales autoridades competentes.

<>Artículo publicado el 2  de septiembre de 2010 en el Diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor,   todo el crédito  que les corresponde.

Ministerio Público vs. Seguridad Jurídica

La opinión del Abogado…

Carlos Antonio Harris

Nuestra Constitución Política establece, como atribuciones del Ministerio Público, defender los intereses del Estado o del Municipio, promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes, perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales, servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos y ejercer las demás funciones que determine la ley.

También señala nuestra Constitución Política, como una de las funciones especiales del Procurador General de la Nación, velar porque los demás agentes del Ministerio Público, desempeñen fielmente su cargo, y se les exija responsabiliedad por falta o delitos que cometan.

Las normas que establecen lo señalado anteriormente, se encuentran contenidas dentro del capítulo segundo, del título VII, de nuestra Constitución Política, que trata sobre la Administración de Justicia.

Siempre me he mantenido dentro del principio de que la Administración de Justicia es la columna vertebral de la democracia y de que de la seguridad jurídica que resulte, del mejor cumplimiento, aplicación y efectividad de las normas jurídicas depende el fortalecimiento del sistema democrático y el desarrollo sostenible del país.

De todo lo afirmado anteriormente, se infiere que en esa institución tan importante del Estado Panameño, deben ser designados en sus cargos, funcionarios de reputada honorabilidad, capacidad académica indiscutible y con la firme convicción de lo que el fiel cumplimiento de sus atribuciones, representa, para el fortalecimiento de la democracia y de todas las instituciones de nuestro país.

Desafortunadamente, una triste realidad nos dice con hechos concretos que esa importante institución a la que nos estamos refiriendo, no se encuentra en las mejores manos y es manejada en sus despachos superiores por hombres que no mantienen el perfil que hemos mencionado.

Los despachos del Procurador General de La República y de La Fiscalía Auxiliar de la República, recientemente han llevado a cabo deplorables actuaciones, que atentan contra los más elementales Derechos Humanos y garantías constitucionales de los panameños. Los deplorables recientes hechos conocidos, con conductas criminales por parte de las autoridades, no serán debidamente investigados, porque pretenden sustentarse en la reciente mal querida Ley 30, que otorga a las fuerzas armadas el derecho de reprimir de cualquier forma y sin ninguna consecuencia legal para sus componentes, a quienes nos atrevamos a luchar por la democracia, la justicia y la libertad.

Todo lo aquí expresado, nos obliga a los que estamos dispuestos a luchar por el adecentamiento de la administración de justicia, y alcanzar la seguridad jurídica, a mantenernos vigilantes y denunciar las actuaciones de los funcionarios mencionados, por los hechos ya conocidos y por conocer.

<>

Este artículo se publicó el  23  de julio de 2010 en el diario  El Panamá América,  a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

‘Otro triste 10 de julio’

La opinión de…

Carlos Antonio Harris Jiménez

El título de esta entrega corresponde al de un correo que recibí el domingo 11 de julio. No he quedado impactado por su contenido, porque hace ya algún tiempo lo veía venir, sino por el retorno de las botas.

Es la narración del ultraje y salvaje ataque a su integridad física y moral, del que fue víctima una educadora chiricana en la ciudad capital, cuyo presunto delito parece haber sido acudir a una reunión de los grupos que se han atrevido a disentir con el estilo de legislar del actual gobierno, aparentemente pro–militarista.

Se trata de la amarga experiencia de una educadora de Chiriquí, quien relató que el sábado 10 de julio, ella había salido del hotel Soloy y caminaba por la acera cuando se le acercaron cerca de 10 policías, uno de ellos dijo: “Esta es la hijue…”. La agarraron por el cabello, le bajaron la cabeza con violencia y le gritaron que no los viera a la cara. Por si fuera poco, le tiraron gas pimienta, le apretaron las manos con zunchos plásticos y, para rematar, le pusieron esposas. La golpearon para subirla a empujones al carro de la policía y la tiraron en el vagón, pero lo que más le dolió fue ver los rostros de los bocatoreños golpeados, con la cara hinchada y presos en las instalaciones de la Policía de Ancón.

Le pregunto a muchos de los distinguidos lectores, si lo narrado tiene algún parecido con lo ocurrido aquel tristemente recordado viernes 10 de julio de 1987, cuando las hordas armadas del general hoy preso en París, reprimieron brutal y criminalmente en la ciudad de Panamá a un pueblo cuyo pecado fue reclamar democracia, justicia y libertad.

No debemos ver con indiferencia lo ocurrido a cientos de panameños que se han atrevido a luchar por lo que consideran, con razón o sin ella, son sus derechos. Esta educadora no estaba en la calle tirando piedras ni gritando consignas, era una dama que caminaba sola por la acera, por eso pregunto si eran necesarios 10 cobardes uniformados para ultrajarla de la manera como lo hicieron.

Lo que pasa es que a los uniformados del cambio, se les ha dado carta blanca para matar y ahora son intocables.

Desde hace un año vemos signos que son preludio de una tormenta. Cuando se pisotean la Constitución y las leyes de la República, cuando se irrespeta la separación de los poderes, y unos parecen borregos de los otros, y cuando la libertad de expresión comienza a recibir advertencias y la inseguridad jurídica aumenta a pasos agigantados, panameños, la democracia está en peligro.

Este país es de todos y todos debemos cuidar las instituciones democráticas y aportar nuestro esfuerzo en la medida de nuestras posibilidades, a la solución de los problemas nacionales, pero es función del grupo gobernante escoger los caminos necesarios para llegar al país que queremos y no al que tenemos. Pero teniendo siempre presente los intereses de las grandes mayorías nacionales. Nunca se debe olvidar que cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto.

Un llamado especial a los medios de comunicación social, recuerden que cuando ustedes comienzan a callar, las democracias comienzan a morir.

<>

Este artículo se publico el 13 de julio de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Responsabilidad civil por accidentes

La opinión de…..

.

Carlos Antonio Harris Jiménez

Las constantes consultas en relación con los derechos de las víctimas de los accidentes de tránsito hacen necesaria esta entrega. Conocedores, como somos, de que todos los hechos de tránsito generan daños y perjuicios a los afectados y de que en la mayoría de los casos de accidentes, que dejan víctimas fatales o lesionados, los responsables quedan impunes porque las leyes en materia de accidentes de tránsito así lo permiten, queremos en una ocasión más orientar a los usuarios de las vías públicas, conductores y peatones y pasajeros, sobre sus derechos.

En reiteradas ocasiones y en diferentes foros y escritos hemos afirmado que nuestro país está sediento de una jurisdicción especial en materia de hechos de tránsito, porque hoy día la investigación y juzgamiento de estos hechos está en manos de funcionarios con estudios mínimos y poca experiencia para investigar y juzgar sobre la materia.

Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos con que a pesar de que nuestra legislación señala claramente quién o quiénes son los responsables de los hechos de tránsito, en los que se producen víctimas y afectados, los procedimientos legales que establecen la manera de indemnizar a estos, patrocinan la impunidad de los responsables en el cumplimiento de las obligaciones que dimanan de los hechos culposos, entre los cuales, los que mayor cantidad de responsabilidad civil extracontractual generan están los accidentes de tránsito.

Tanto el Código Civil como el Reglamento de Tránsito de la República Panamá establecen en su artículo 1644, el primero, que quien por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, y en su artículo 234, el segundo, que el conductor responsable de un hecho de tránsito, el propietario del vehículo cuyo conductor es declarado responsable y la compañía aseguradora del mismo vehículo, entre otros, están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente.

A pesar de la claridad de las normas citadas, las de procedimiento para el cumplimiento permiten la impunidad y, por ello, las víctimas o afectados generalmente no son debidamente indemnizados por las pérdidas sufridas, tanto en sus bienes como en su integridad física.

Se necesita una jurisdicción especial por medio de la cual se permita, mediante un procedimiento sumario, la investigación y juzgamiento de la responsabilidad de los hechos de tránsito y la cuantificación de daños y perjuicios por parte de funcionarios especializados en la materia.

Muchas de las víctimas no buscan asesoría legal, porque piensan que no es posible lograr la indemnización de sus pérdidas, lo que si bien no es fácil como hemos advertido, es posible si se actúa a tiempo. Pero las normas legales, como hemos dicho, en la mayoría de los casos dificultan la acción de recuperación. Urge la revisión de todas las disposiciones legales que guardan relación con la justicia en materia de accidentes de tránsito, administrativas, penales y civiles, pues las actuales tienden a proteger a los responsables en todos los sentidos y promueven la impunidad de los mismos, en detrimento de las víctimas, tanto en lo civil como en lo penal.

A pesar de que a partir de 2007 se inició la implementación de las normas sobre seguro obligatorio de automóviles, la mayoría de las víctimas sigue sin ser indemnizadas, porque las aseguradoras se han ingeniado para mantener una cobertura mínima y para no vender coberturas obligatorias, como el seguro de pasajeros para los transportes públicos, y condicionan los pagos parciales que hacen a finiquitos que liberan a los responsables del pago completo de las indemnizaciones debidas a las víctimas. Todo esto, en íntimo contubernio con las autoridades competentes.

<>

Este artículo se publicó el 28   de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Punto de Vista Sobre el nuevo sistema de revisado

La opinión del Abogado…….

Carlos Antonio Harris Jiménez

.
Punto de Vista Sobre el nuevo sistema de revisado

.
Revuelo ha causado el conocimiento de un proyecto de ley que establece un nuevo sistema de revisado de vehículos a motor en nuestro país. Creo que es importante que la ciudadanía tenga conocimiento que la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, en su artículo 11, estableció el certificado de inspección vehicular que expedirán los centros de diagnóstico, para garantizar que todo vehículo de motor o unidad de arrastre, que circule por las calles, caminos, avenidas, autopistas y demás vías públicas, en todo el territorio de la república, cumpla con los requisitos mínimos de seguridad vial.

Establece igualmente que la autoridad concesionaria a los centros de diagnóstico la responsabilidad de realizar un análisis de las condiciones mecánicas del vehículo y el control de emisión de gases contaminantes.

El sistema del cual tenemos un ejemplo desde hace varios años en la hermana república de Costa Rica desde hace varios años, a sido adoptado por varios países en el mundo, como parte de la estrategia necesaria para reducir la gran cantidad de accidentes de tránsito y víctimas fatales, como consecuencia de los mismos y reducir la gran cantidad de gases contaminantes que ataca permanentemente la salud de los ciudadanos.

La norma citada anteriormente que rige desde su promulgación, en el mes de octubre de 2007, dispuso que el sistema debía implementarse a partir de enero del 2009, pero como vemos paso inadvertida por las autoridades competentes. Sin embargo, considero que es un acierto, producir una norma que disponga y reglamente la implementación del sistema, en beneficio de la integridad personal y la salud de las grandes mayorías nacionales.

Luego de estudiar el actual proyecto No. 80, consideramos que, luego de hacerle los ajustes necesarios, debe convertirse en norma de la República de Panamá. Es preciso que se convoque a una licitación para ver cuál empresa presenta mejor opción en cuanto al sistema más completo y con el mejor costo para los usuarios, que tenemos que comprender que se trata de una acción en beneficio de nuestra salud e integridad física, que el gobierno de nuestro país tiene que aplicar responsablemente, aunque algunos tarden en comprender la necesidad del sistema.

Es preciso advertir que cuando se instaló el sistema en el vecino país antes mencionado, hubo protestas de muchos sectores, como los talleres de mecánica que hasta entonces prestaban el servicio, los transportistas y los usuarios de vehículos en general, por el incremento del precio, pero el gobierno actuando con mentalidad de estadistas, es decir sin medir costo político, logró implementar el novedoso método para mejorar la seguridad vial.

Hoy el país entero aplaude y se siente seguro por los grandes beneficios que ha producido el sistema para la salud, la integridad física de los ciudadanos y para la economía del país. Se minimizaron los accidentes de tránsito y sus víctimas, se redujeron las enfermedades producidas por los gases contaminantes, y los talleres de mecánica que anteriormente prestaban el servicio, aumentaron sus ingresos porque los centros de diagnóstico, no pueden reparar las fallas de los automóviles con deficiencias, trabajo que deben hacer los talleres mencionados.

La ciudadanía panameña debe entender que para lograr una importante mejoría en el transporte, el tráfico y la seguridad vial, son varios los elementos que deben converger, como lo son un sistema de transporte masivo, la semaforización automática que se está instalando actualmente, un sistema moderno de revisado vehicular, un programa de construcción de aceras adecuado a las característica de los diferentes sectores de las principales ciudades, etc.

En adición a estas modalidades, es imprescindible el aumento de unidades de policía e inspectores, para vigilar el cumplimiento de las normas necesarias, para que el conjunto de medidas mencionadas produzca los resultados necesarios.

Creemos que es necesario continuar con los esfuerzos necesarios para lograr la implementación del nuevo sistema de revisado de vehículos a motor, mediante la modalidad de empresas de diagnóstico que garanticen la seguridad vial y el control de los gases contaminantes que afectan la salud de la población. Sistema establecido, como hemos dicho por la Ley 42 de 22 de octubre de 2007.

<>
Publicado el 5 de noviembre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

A tres años de la tragedia…

La opinión del Abogado….
.

Carlos Antonio Harris Jiménez

.

A tres años de la tragedia…

.

El año pasado escribí un artículo con el mismo título, pero a dos años de la tragedia. Confieso que con las promesas que escuché de los grupos políticos que se disputaban el poder, pensé que a éstas alturas del tiempo transcurrido desde que el nuevo gobierno, del cambio, asumió el poder, se habrían dado los primeros pasos para mejorar el sufrimiento de los usuarios del transporte público de pasajeros, hubiese por lo menos, disminuido. Desafortunadamente, nada se ha hecho. Simplemente se ha reiterado la promesa de que dentro de algunos años, contaremos con un transporte público masivo de pasajeros que será, un Metro.

Es cierto que en este mes de octubre, se han concretado algunos pasos iniciales sobre la promesa mencionada, pero no se ha hecho lo necesario para adecentar y mejorar el actual sistema, durante los años que va a demorar la construcción del mencionado Metro.   Todo sigue igual, las víctimas de los graves accidentes que han llenado de mucho luto y dolor a muchas familias panameñas, siguen esperando que se les haga justicia y por otro lado desde la trágica fecha del 23 de octubre de 2006, horrendos accidentes han ocurrido y en los años subsiguientes han aumentado las víctimas por accidentes de tránsito, simplemente porque no se han tomado las medidas necesarias para evitarlos y en cuanto a la clase transportista, sigue haciendo lo que le da la gana. Sus actuaciones violatorias de las leyes se mantienen impunes porque las autoridades competentes tienen temor de aplicar normas legales vigentes.

Hace unas semanas se llevó a cabo un paro del transporte que causó muchos perjuicios a ciudadanos y empresas comerciales en la ciudad de Panamá y en el Oeste de la provincia, estudiantes no pudieron llegar a las escuelas, ciudadanos pendiente de atención médica perdieron sus citas, trabajadores no pudieron llegar a sus puestos de trabajo, muchas empresas perdieron grandes cantidades de dinero, etc.   Todos los afectados aceptaban pagar el sacrificio, siempre y cuando los transportistas involucrados fueran ejemplarmente sancionados y sin embargo, a ninguno se le aplicó sanción alguna, a pesar de que las establecidas, contemplan hasta la cancelación del certificado de operación, cuando sin razón alguna, la unidad deja de prestar el servicio publico al que esta destinada.

Creyente como soy, de que cuando se critica se debe aportar soluciones, he entregado a las autoridades competentes, estudios que pueden contribuir efectivamente, a la reducción de accidentes de tránsito y víctimas fatales.   Igualmente, he suministrado las medidas de aplicación inmediata para adecentar el transporte público y mejorar significativamente éste servicio público.   Lo anterior en base a disposiciones legales vigentes y unas muy pocas normas adicionales.

Estas sugerencias no han sido tomadas en cuenta por las actuales autoridades competentes, porque las mismas implican poner orden y enfrentar la anarquía con que se maneja la dirigencia transportista.   Medidas que de ser aplicadas tengo la seguridad que no solamente mejorarían el servicio del transporte publico y por lo tanto una mejor calidad de vida a los usuarios, en tanto que también reducirían la cantidad de accidentes y víctimas fatales por accidentes de tránsito.   La excusa de que solamente han transcurrido tres meses y un poco más, de gestión del actual gobierno no es válida, porque las acciones que hay que tomar son sencillas, pero necesita valor y voluntad política para aplicarlas.

Mientras el actual gobierno no se decida por la aplicación de medidas inmediatas como las sugeridas, que le hemos entregado, los usuarios del transporte público, seguirán viviendo su calvario y los accidentes de tránsito y sus víctimas fatales seguirán en aumento. Ahora le toca al pueblo…

.

<>
Publicado el 25 de octubre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Por el bienestar de los usuarios…

Por el bienestar de los usuarios…
.

La opinión del Abogado…


Carlos Antonio Harris Jiménez

.

Quiero dedicar estas líneas a la memoria de las víctimas del accidente ocurrido el jueves 13 de agosto pasado, esperamos que por lo menos como tributo a esas víctimas, el nuevo gobierno que tanto ha hablado de cambio, entienda que con las normas vigentes en materia de tránsito y transporte terrestre, y con leves modificaciones a las mismas y unas pocas nuevas, para eso dominan la asamblea, es posible combatir a las mafias del transporte y exigir a los conductores de todo tipo de vehículos, una mejor conducta al sentarse en un timón. Pero también es necesario un gobierno que se amarre los pantalones y no le tengan miedo a las mafias que he mencionado.

En esta ocasión, partiendo de la premisa de que quienes gobiernan el país han decidido adoptar un sistema de transporte masivo público de pasajeros, no porque lo anunciaron en campaña, sino porque el país lo necesita, voy a plantear algunas de las principales medidas que se deben adoptar, en el simple ejercicio de las normas vigentes en materia de tránsito y transporte terrestre y con la creación de unas que otras nuevas. Los panameños no deben seguir viviendo el calvario de utilizar un transporte público en el que cada vez que lo abordan, su vida y la seguridad de sus familias están en peligro.

Mediante una nueva norma transitoria, debe facultarse a la Dirección General de la ATTT, a cancelar todas las licencia de transporte público de pasajeros, carga y materiales, para hacer una depuración inmediata del listado de conductores autorizados para los rubros antes mencionados. Paralelamente hacer una convocatoria de conductores desocupados, para ser entrenados en el manejo de vehículos de todo tipo de transporte.

Aplicar efectivamente lo dispuesto en la ley 42 de 2007, en materia de disciplinar la conducta de los conductores del transporte y de los propietarios de los mismos, extendiendo, en adición a la responsabilidad civil, la responsabilidad penal a los dueños de los equipos, que se vean involucrados en accidentes de tránsito, cuando el mismo sea consecuencia de una conducta grave del conductor como lo son el exceso de velocidad y conducir en estado de embriaguez, conductas que deben ser elevadas a categoría de delito cuando se detiene in fraganti a los conductores.

Atender las más de cincuenta observaciones que hemos hecho al Decreto Ejecutivo 640 de 27 de Diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá, estudio que hemos entregado a la más alta autoridad competente del ramo, junto a un estudio de las medidas a corto plazo para adecentar el transporte a corto plazo. Es importante aplicar la norma que establece el sistema de control de la velocidad para todo vehículo de transporte de pasajeros y carga, que circula en la República de Panamá, tomando en cuenta su área de movilización de acuerdo a su actividad.

Debe establecerse que todo transporte público de pasajeros debe portar en lugar que pueda advertir el usuario, la fotografía del conductor de turno, su cédula, número de certificado de operación y el número de ruta, así como un número de teléfono para reportar las malas conductas de los conductores al momento en que las cometen. La tarjeta de identificación debe ser emitida por la ATTT, con sello y firmas autorizados. Las rutas deben identificarse numéricamente, para su mejor identificación.

Por razones de espacio debo terminar esta entrega, pero prometo, en memoria de las víctimas, continuar el tema.
.
<>
Publicado el 3 de septiembre de 2009 en el diario Panamá América Digital, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde

Por el bien de los usuarios

Por el bien de los usuarios

La opinión del Abogado…

Carlos Antonio Harris Jiménez

.

Desde que tuve conocimiento del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá y luego, desde que conocí el que fue el anteproyecto de ley 269, mismo que fue desfigurado en la Asamblea de Diputados que aprobó finalmente la ley 42 de 2007, con unas reformas cosméticas a las leyes de transporte público, sugerí entre más de 50 observaciones, estando consciente de que en nada quedarían las acciones oficiales para la verdadera solución del problema, como medida necesaria para contribuir a corto plazo a controlar el libertinaje de los transportistas, las siguientes:

Todo vehículo de transporte público de pasajeros, colectivo, selectivo, escolar, de turismo etc., debe portar en lugar visible para los pasajeros, en su interior, un dispositivo para una tarjeta con la fotografía e identificación legal del conductor de turno, el número del certificado de operación y el nombre del propietario, con el fin de que en caso necesario, él o los pasajeros, puedan reportar la conducta del conductor a las autoridades competentes.

La medida debe incluir como sanción para el vehículo que se le encuentre sin cumplir la norma, el retiro inmediato de la vía y el pago de una multa ejemplar al conductor y al propietario y como sanción en caso de reincidencia, la cancelación del respectivo certificado de operación. Por supuesto que la tarjeta, debidamente plastificada debe ser producida por la ATTT, donde la debe adquirir a módico precio, cada conductor profesional, del registro de conductores, en concordancia con lo que establece el artículo 32-A, de la ley 14 de 1993, tal como fue adicionado por el artículo 5 de la ley 42 de 2007, que establece la creación de una base de datos con la información general de cada conductor profesional.

La propuesta que estamos reiterando tiene el objetivo de garantizar al máximo posible el manejo de los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en manos de conductores que no representen un peligro para la seguridad de los usuarios y de terceras personas.

En las mismas ocasiones anteriormente mencionadas, sugerimos que:

las rutas de transporte colectivo fueran identificadas numéricamente, en la parte superior del frente, e igualmente en la parte trasera, de cada vehículo, dentro de un círculo de color con los números en blanco a un tamaño de ocho pulgadas, para la mejor identificación del mismo, en adición al número del certificado de operación en los laterales de cada vehículo. Con esta medida, se logra la mejor identificación de éstas unidades de transporte en los casos necesarios.

Posteriormente, si se nos permite, publicaremos, la medidas que también ya hemos recomendado anteriormente, para extender muchas de las sanciones que menciona el Reglamento de Tránsito para los conductores, para que sean aplicables también, a los propietarios de los vehículos.

<>
Publicado el 23 de agosto de 2009 en el diario El Panama America Digital, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde

La reforma del sector de seguros

La reforma del sector de seguros

.

Opinión del abogado…

.
Carlos Antonio Harris Jiménez

.

He decidido preparar este artículo, motivado por una noticia publicada en un medio de comunicación social que se refiere a una propuesta originada en una iniciativa de la Asociación Panameña de Aseguradores, al entregar el presidente de esta un anteproyecto de reformas a la ley actual de seguros al señor viceministro de Comercio e Industrias, ingeniero Ricardo Quijano.

Lo que más me preocupa de la noticia es que menciona que se estudiará la actual ley de seguros para luego, en consenso con todas las partes involucradas, hacer las adecuaciones pertinentes. Afirmación esta totalmente alejada de la realidad porque las partes que componen esa actividad son las aseguradoras y los asegurados e, indirectamente, agrego yo, las víctimas de los asegurados; es decir, los terceros afectados por un siniestro del cual resulta responsable una persona natural o jurídica que se encuentra asegurada en una de las tantas compañías de seguros existentes en el país.

Es falso que todas las partes sean consultadas. Afirmación que hago con toda la autoridad que me otorga el ejercicio profesional del derecho, práctica en la cual casi diariamente se nos consulta sobre actuaciones de las aseguradoras al momento en que estas empresas deben honrar las obligaciones que se derivan de los contratos de seguros al momento de ocurrir un siniestro.

Los riesgos más afectados entre los diferentes contratos de seguros son los de automóvil y hospitalización, por ser los que mayor cantidad de reclamos generan y sobre los cuales las aseguradoras, generalmente, recurren a todo tipo de argucias para no pagar o para pagar lo que ellas quieren.

Es muy importante advertir que esta situación no se presenta solamente en nuestro país, a nivel mundial se observa el mismo fenómeno, a tal punto que tanto en Europa como en América Latina toma fuerza como medida de implementar la institución del defensor de los asegurados, para proteger a los usuarios de los seguros privados de las cláusulas abusivas de las pólizas de seguros.

En diferentes ocasiones he sugerido, pública y directamente. a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros la creación de la institución de auditorías a los departamentos de reclamos de seguros, lo que ha sido imposible lograr pues es usual que los funcionarios al frente del ente regulador de los seguros privados en nuestro país se manejen como si fueran funcionarios de las aseguradoras y no sus reguladores.

Finalmente, quiero advertir al señor viceministro antes mencionado, al presidente de la Comisión de Comercio de la Asamblea Nacional y al nuevo superintendente de Seguros y Reaseguros que jamás los asegurados o usuarios de los seguros privados han sido consultados al momento de considerarse reformas a la ley de seguros. De allí la anarquía con la que se manejan las empresas de seguros en nuestro país al momento de tramitar un reclamo, en detrimento de los asegurados o terceros afectados por estos.
<>

Publicado el 15 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el credito que le corresponde.