Delincuencia Juvenil – Reflexiones 10 años después

Delincuencia Juvenil – Reflexiones 10 años después

La opinión de la Fiscal Primera de Adolescentes…

Abril Arosemena

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A diez años de la promulgación de la Ley de Responsabilidad Penal para la Adolescencia,  que introdujo el juzgamiento e investigación de esta población,  tiempos perentorios de instrucción sumarial,  penas que iniciaron con máximos de cinco años de prisión, departamentos especializados en la Policía Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, antigua PTJ e Instituto de Medicina Legal (IMEL), se hace necesaria una reflexión sobre esta normativa, que era parte de un gran proyecto nacional, una legislación para la Protección Integral de los Niños panameños, que nace a la vida jurídica huérfana, dejando pendiente a su progenitora, pero con la pesada misión de convencer, con falsa ilusión, que por si sola puede, a través del componente represivo, solucionar definitivamente el fenómeno de la delincuencia juvenil.

Al revisarse esta tarea legislativa, después de una década, la misma ha enfrentado tres reformas, dos intentos fallidos y se encuentra en víspera de una cuarta modificación, sin que a la fecha se haya resuelto el tema presupuestario poniendo en funcionamiento los despachos del interior que faltan y los defensores correspondientes.

Por otra parte, otras modificaciones la han impactado negativamente, el reemplazo de la otrora PTJ por la DIJ en la Policía Nacional, cuya unidad especializada no cuenta con suficiente personal y pocos capacitados; el cierre del departamento exclusivo del IMEL (por re-organización) y el traslado del Instituto encargado de la resocialización al Ministerio de Gobierno y Justicia, donde aún no encuentra su lugar.

Estas reformas solitarias, nos ubican cíclicamente ante un reclamo social no satisfecho, que no conoce que todas las modificaciones posibles no van a hacer la diferencia, puesto que siguen dándose a ciegas sin llegar al origen o medir resultados. Es ilusoria la esperanza que al aumentarse los tiempos de investigación y medidas cautelares, como en el 2003, sin jueces penales y a escasos seis meses de haber iniciado el Ministerio Público, o endurecer las penas como se hecho tres veces, sin que los primeros sancionados con éstas hubiesen terminado sus condenas o rebajar la edad de responsabilidad penal, sin que las estadísticas la sustenten, con un 0.05% de incidencia delictiva entre los 12 y 14 años, son el remedio único para este problema.

No es extraño escuchar: ¿cuándo los menores serán juzgados como adultos? y ¿no será que con los cambios legislativos hacia el sistema acusatorio, las personas mayores de edad serán juzgadas de forma similar a los adolescentes?, con vigencia absoluta de garantías fundamentales, que no deben catalogarse de excesivas ni patrimonio exclusivo de los delincuentes, en detrimento de las víctimas. Los derechos fundamentales fueron logrados para los inocentes, para todo ciudadano que enfrente el poder punitivo del Estado injustamente y por ello, por lo desproporcional del combate, no pueden ser cedidos ni negociados, lo cual parece haber sido entendido desde el siglo XVIII, pero convenientemente olvidado.

La población que constituye el ámbito subjetivo de aplicación del régimen especial, no puede ser medida con los mismos parámetros que los adultos, no porque desconozcamos de qué sean capaces de ocasionar, sino porque constitucionalmente se les debe una atención diferenciada y Panamá ha apostado por la resocialización, al no tener pena perpetua o de muerte. La clave del éxito está en la respuesta adecuada, desde la prevención activa que evite escenas tan lamentables como la agresión a un niño de 3 años, hasta la represión con fines educativos y habilitadores, puesto que son estos niños crecidos en escenarios de violencia, los potenciales agresores del mañana, que con el componente de la desintegración e irresponsabilidad de sus familias, son producto de la realidad que enfrentan.

Las críticas sobre que los adolescentes no llegan a juicio, desconocen que en más de un tercio de los expedientes no se logra identificar a los autores, otros llegan a acuerdos con las víctimas y no un número menos significativo, la sociedad prefiere el código del silencio a la justicia reparativa, mas no se dice nada de las sentencias condenatorias en menos de nueve meses o los inocentes cuyas situaciones han sido definidas en tiempos perentorios.

Falta mucho por hacer, un Código de Protección Integral que atienda la situación de la niñez y adolescencia, una Política Criminológica que oriente la responsabilidad estatal en la materia y voluntad política que ofrezca las respuestas esperadas.

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Publicado el1 de septiembre de 2009 en el diario Panama América Digital, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde