Héroes de la justicia

La opinión de…

César E. Escobar Vásquez

Quienes de una u otra manera estamos vinculados a la actividad judicial sabemos que hay terminologías jurídico–procesales importantes en los procesos judiciales, tal es el caso de las notificaciones judiciales. Brevemente diremos que las notificaciones son actos procesales de comunicación, que tienen por objeto poner en conocimiento de las partes y demás interesados en el proceso, las distintas resoluciones judiciales.

La finalidad de las notificaciones es marcar el comienzo de la relación jurídico–procesal, fijando el término inicial para el cómputo de los plazos dentro de los cuales deben cumplirse o impugnarse las resoluciones.

El personal dedicado al proceso de notificación en nuestro país realiza un trabajo agotador; estos “heraldos de la justicia” recorren diariamente los caminos, calles, veredas, senderos, trochas, entre otras vías de comunicación y bajo condiciones de tiempo algunas veces desfavorables y medios de transporte poco usuales para tratar de hacer efectiva la comunicación de los procesos judiciales, a fin de que las partes concurran a las diligencias programadas por los tribunales.

La labor de los notificadores se inicia con la recepción de los formularios de notificación que envía cada tribunal al despacho del centro de comunicaciones judiciales, luego son distribuidas por zonas para clasificar al notificador que corresponde y proceder a su distribución a la dirección indicada. Algunas notificaciones no se hacen efectivas por la mala información de la dirección que se brinda, aunque, con esfuerzo, el heraldo judicial trata de ser investigador, fuera de su labor como notificador, para dar con el paradero de las personas requeridas.

Muchas veces el mensajero judicial se enfrenta a personas groseras, es mordido por perros y, con la situación de inseguridad que vivimos, se expone a robos cuando transita por las veredas o, incluso, queda en medio de una balacera.

El trabajo que brinda el sistema judicial con los notificadores es arduo, efectivo, gratuito y confidencial. Estos héroes llevan bajo sus hombros una gran responsabilidad para con la justicia.

La apertura de nuevos campos en el mundo informático ha transformado a la sociedad con la aparición de las nuevas tecnologías de información y comunicaciones. En este sentido, en un futuro no muy lejano se implementarán las notificaciones electrónicas, estas requieren el empleo de mecanismos técnicos, como servidores de base de datos y de correo electrónico, redes cerradas como una intranet o extranet y redes abiertas como el internet. Corresponde al derecho dar valor probatorio y eficacia legal a estas notificaciones hechas a través de medios electrónicos y, por otro lado, regular sus mecanismos de funcionamiento. Con la notificación electrónica se logra reducir el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio procesal de las partes. El tiempo ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales en beneficio de los litigantes. La implementación de la notificación electrónica es necesaria y útil por ser un sistema eficaz que satisface el requisito de la celeridad y economía procesal.

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Este artículo se publicó el 27 de julio de 2010  en el diario La Prensa,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Derecho a la tutela judicial efectiva

La opinión de…..

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César E. Escobar Vásquez

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende un triple e inseparable enfoque: La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; obtener una sentencia de fondo, es decir, motivada y fundada en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión; y que esa sentencia se cumpla.

La tutela judicial efectiva se vincula al estado de derecho, el que se caracteriza por el sometimiento de todos –gobernantes y gobernados– sin excepciones a la ley, de manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella.

Cuando el sistema institucional funciona en términos iguales para todos, a través de normas claras y susceptibles de ser conocidas por todos, que rigen y se aplican a situaciones posteriores a su entrada en vigencia, puede hablarse de seguridad jurídica.

De allí la importancia que revisten las garantías, tendientes a la efectividad de los derechos sustanciales, pero fundamentalmente también la organización del poder a través de una serie de potestades que se atribuyen a las magistraturas públicas, las que constituyen garantías políticas de control de las libertades. La tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dada por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación restrictiva o ritualista importa una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva.

En tal cometido es un principio básico de interpretación constitucional que la libertad es la regla y la limitación es, en cambio, la excepción, la que debe interpretarse restrictivamente. Resulta indiscutible que en caso de duda habrá que optar en virtud de la regla pro homine, a favor de las libertades y de la efectividad de los derechos.

De ello deviene una serie de principios que se aplican en los distintos ámbitos del derecho de fondo y el derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario, in dubio pro administrado, in dubio pro legitimación, in dubio pro vida del proceso, in dubio pro prueba, etc.

El derecho a la doble instancia es otra de sus manifestaciones concretas, es decir a la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales, por parte de otro juez o tribunal superior al que las dictó.

El derecho a la doble instancia no debe ser, en principio, solo limitado al proceso penal, ya que la instancia única como regla puede resultar incompatible con la prohibición de la arbitrariedad y la concentración del poder en un régimen democrático.

Finalmente, el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

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Este artículo se publicó el  12  de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El anhelo de un pueblo

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La opinión de….

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César E. Escobar Vásquez

El poder Judicial es aquel poder del Estado encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.   Por “poder”, en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del poder Judicial son los judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que suelen gozar de imparcialidad y autonomía.

La próxima escogencia de nuevos magistrados de la Corte se da en medio de malas percepciones que recibe este órgano del Estado en instituciones internacionales. Por ello, el proceso de elección debe significar una reingeniería en el mecanismo de promoción y selección de las autoridades judiciales, en el cual se le debe dar una especial participación a la sociedad civil.

Lo importante para el pueblo es el cambio de la metodología en la escogencia, la incorporación de la sociedad civil, a través de los colegios de abogados, de las universidades, de algunas ONG, entre otros, como actores relevantes en la discusión sobre la idoneidad de los postulantes al cargo.

No se trata que la decisión final recaiga en la sociedad civil, sino de entender que el poder Judicial y quienes lo conforman son quienes menos representación democrática tienen y, por lo mismo, urge que en un estado de derecho la ciudadanía pueda tener una participación activa en la elección de quienes decidirán las cuestiones más importantes de un país.

Es fundamental que en la elección de los nuevos miembros de la Corte, los poderes del Estado y en especial la propia Corte, abran espacios a la discusión pública de los candidatos a tal magistratura.

Se trata de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de elección.

En el fondo, no es otra cosa que permitir que la ciudadanía conozca a quienes van a postular, cuáles son sus antecedentes, cuáles han sido sus últimas actuaciones, cuál es su aporte intelectual al mundo jurídico y cuáles son sus pensamientos en torno a los temas de relevancia nacional; se trata de un mínimo de información a la que se puede aspirar. Pero, además, se debe dar un espacio para que la sociedad civil pueda manifestar su conformidad o disconformidad, como ocurrió con la experiencia en Argentina, donde se abrió un periodo en el que los distintos actores de la sociedad pudieron dar razón de su aprobación o rechazo a la candidatura. Al postulante, por su parte, se le exigió la presentación formal ante el Congreso de una exposición de motivos que fundamentara su presentación a tan alto cargo, para responder a los cuestionamientos que le fueron formulados por la ciudadanía.

Si se pretende mejorar la imagen del poder Judicial, es preciso hacer que la gente sienta que quien ostenta el cargo de magistrado no lo hace por la cuota política, sino por su virtud como jurista.

En un Estado democrático lo deseable es que los próximos magistrados representen las diferentes posturas ideológicas de la Nación y que, en todo caso, defiendan la integridad de nuestra Carta Magna, como carta de navegación hacia la construcción de una democracia cada vez menos imperfecta.

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Publicado el 30 de noviembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Independencia judicial, un gran reto

Independencia judicial, un gran reto

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La opinión de….

César E. Escobar Vásquez

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La independencia judicial constituye, per se, un derecho fundamental de los humanos, es el derecho que tiene la persona, cuya realización conditio sine qua non para actuar los demás derechos que tenemos.

Dicha independencia en su vertiente institucional hace alusión a la relación del poder Judicial con los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), y en su vertiente individual designa el deber de los jueces de ejercer su potestad, libre de influencias extrañas, sometidas únicamente y especialmente al derecho.

Luis Diez Picazo, jurista español, distingue tres subespecies dentro de la categoría de la independencia judicial como garantía: la primera es la independencia personal que consiste en el conjunto de características derivadas de la Constitución, coloca al juez individualmente considerado, y que protegen a este individuo de eventuales presiones ejercidas por los otros dos poderes, Legislativo y Ejecutivo. La segunda es la independencia colectiva, que tiene que ver con la protección a la judicatura en su conjunto frente a los demás poderes del Estado; y la tercera es la independencia interna, que ampara al juez, en su individualidad, frente al resto de la estructura judicial.

En este sentido un gran número de panameños opina que el principal problema de impartir justicia en nuestro país radica en la ausencia de independencia en la elección de los principales miembros del poder Judicial, por lo tanto, algunos recomiendan que se desvincule por completo la relación justicia contra partidos políticos. Otros van mucho más allá, pues piden que se reforme la Constitución y en ella el mecanismo que existe en el proceso de la elección de las autoridades encargadas de regir el Órgano Judicial, donde no interfieran factores exógenos en la legitimación de sus nombramientos.

La preocupación por la independencia judicial en Panamá es compartida en Centroamérica y aun en toda América Latina, pues en países del área se conoce hasta de amenazas a los jueces por parte de grupos criminales organizados. Sin embargo, también preocupa el favoritismo y el clientelismo político, cuando la sumisión partidaria más evidente se instala en los tribunales de área, creándose así un entorno institucional más proclive a los actos de corrupción.

La transición en la justicia, al igual que en otras transiciones en las que nos encontramos actualmente, está aún por cumplirse del todo. Avances significativos, empero, registra ya la historia en estos últimos años. Las tareas en Panamá que en sus circunstancias demanda del poder Judicial se han estado cumpliendo paulatinamente y de manera concreta. Muchos de los objetivos por agilizar nuestro sistema de justicia están por cumplirse. La Suprema Corte busca ser más visible, más abierta y más transparente hacia la opinión pública.

La independencia judicial, por tanto, es el pilar fundamental, el objetivo primero que deseamos cumplir para alcanzar una situación real de estado democrático de derecho.

Corrupción, mal de la sociedad

Corrupción, mal de la sociedad

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César E. Escobar Vásquez
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La corrupción es un comportamiento antiguo, desde los tiempos de Jesús, que fue entregado por uno de sus apóstoles, corrupto hasta los tuétanos, a las autoridades, dando a éstas una oportunidad para que lo arrestaran. El traidor perpetra su traición por una retribución insignificante: por 30 monedas. Este mal social desde hace mucho tiempo es ilegal, pero objeto de una práctica tolerada en las altas esferas de la clase dominante. La corrupción es difícil erradicarla por completo. En todo caso, se trata de reducirla a su mínima expresión, a través de la prevención y de la efectiva aplicación de la ley para castigar la distorsión. Hemos entrado en un período en donde este comportamiento, antes tolerado, ya no lo es. Lo peor de este mal es que envuelve a todos, las personas corruptas no miden sus actos y las consecuencias o efectos que esto conlleva hacen que todos quedemos mal ante nuestros superiores, igualmente el departamento que representamos, lo que provoca cierto nivel de desconfianza ante ellos.

Este acto de envilecimiento afecta también al proceso de desarrollo de un país, en cualquier negocio que suponga transitar un extenso camino de trámites, con las consecuentes demoras para un proceso productivo, el pago de soborno establece una competencia desleal frente a aquellos cuya conducta está sostenida por una postura ética que no paga “coimas”. Esta práctica, como podemos preceptuar, es una realidad, la cual desestimula la inversión, por el elevado costo moral que supondría vincularse con un sistema corrupto. Para aquella empresa sin orientación ética, la corrupción se asume como un costo de operación. Para estas empresas ni la satisfacción de las necesidades sociales, ni la calidad de lo producido, son tomadas en cuenta en sus planes.

La sociedad percibe la corrupción desde distintas perspectivas, algunos la perciben como un hecho abominable, otros la miran con indiferencia y algunos “dizque vivos” la visualizan como una oportunidad que no se debe desperdiciar. Independientemente de cuál sea la óptica social, es definitivamente preocupante que la corrupción, o mejor aún, las conductas corruptas, se incorporen a la cultura como un hecho cotidiano, ejecutado de manera tal que se evite el escándalo. Las nuevas leyes son propuestas para castigar las conductas tipificadas como corruptas, el Estado ha creado entidades dedicadas exclusivamente a la lucha anticorrupción. Desde la sociedad civil se han multiplicado las protestas, denuncias, reclamos contra este tipo de delito.

La corrupción se ha convertido en un verdadero sistema de relaciones ocultas, en una trama muy amplia y honda que amenaza y pone en peligro a bienes, personas e instituciones y que, a contrapelo, acumula privilegios y poderes, complicidades férreas y turbias, en diversos sectores del poder tenidos por intocables.

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Publicado el 3 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.