Revocatoria y camaron constitucional (II)

La opinión del Abogado y Honorable Diputado…..

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Hernan Delgado

La revocatoria de mandato a nivel constitucional fue el gran camarón que nos introdujo la Democracia Cristiana cuando se discutían las reformas constitucionales en 1983.

Dentro de nuestra historia constitucional, ni siquiera en los momentos más cruciales de la dictadura militar, a nadie se le había ocurrido semejante exabrupto jurídico, basta y sobra que revisemos las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y los actos reformatorios de 1972 y 1978, para confirmar lo señalado.

Basado en la reforma constitucional de 1983 a que hago referencia, fue el proceso penal contra el actual Diputado Mario Miller, quien fue despojado de su curul, encarcelado por más de tres años y después declarado inocente con nefastas consecuencias morales, familiares y económicas.

Los altos dignatarios del PRD sometieron a un proceso de revocatoria cuyo resultado desconocemos, a cuatro de sus legisladores en el Gobierno de Mireya Moscoso, señores Olivia de Pomares, Tito Afú, Lalo Antonios y Fito Duque, por haber apoyado la ratificación de los hoy Magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista ya que los mismos actuaron en contra de la línea política del PRD. Recordemos el Referéndum celebrado en 1998 para impulsar la reelección de Ernesto Pérez Balladares, donde hubo la promesa de eliminar la revocatoria de mandato.

En países como Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela también opera la revocatoria de mandato para ciertos cargos de elección popular a través de consulta popular ya sea ésta mediante firma o votación, vía Referéndum popular. El 15 de agosto de 2004, Hugo Chavez, Presidente de Venezuela, aceptó ser sometido a una consulta popular a objeto de legitimar o revocar su mandato, el resultado es ampliamente conocido.

De acuerdo con el artículo 151 de la Constitución Nacional, el mandato a los Diputados puede ser revocado por las causales inventadas por el partido político o bien por presuntas violaciones a los Estatutos del mismo y la plataforma ideológica, política o programática que éste haya diseñado.

Es obvio que esta norma constitucional despoja por completo el derecho soberano del pueblo otorgándolo a los partidos políticos, colocando a los Diputados a la merced de éstos.

Lo ideal es que el derecho a la revocatoria de mandato sobre cargos de elección popular en nuestro país, sea exclusivo del pueblo soberano y no de los partidos políticos bajo ningún concepto.

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Este artículo se publicó el  15  de abril de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Revocatoria y camarón constitucional (I)

La opinión del Abogado y Honorable Diputado…..



Hernán Delgado

La Constitución Política de Panamá es fuente de seguridad jurídica para el ciudadano y la colectividad, que se manifiesta con el ejercicio democrático del poder público en los términos que lo proclama el Artículo 2 de la Carta Fundamental.

Por esa razón el Diputado popularmente electo adquiere, desde el momento que toma posesión de su cargo, la investidura de representante de la soberanía estatal dentro de las autoridades nacionales y extranjeras.   Esa investidura de la soberanía estatal que el Diputado ostenta desde su elección como tal no puede ser desconocida o revocada.

Sin embargo, desde 1983 se instituyó con rango constitucional, en nuestro país, la revocatoria de mandato que el pueblo soberano le otorga al Diputado electo, institución que se mantiene regulada en el Artículo 151 de la actual Constitución.

Lamentablemente la norma constitucional citada, hoy en vigencia, le otorga a los partidos políticos la facultad de revocar un poder o mandato, que no confirieron ni podían ni pueden otorgar dichos partidos, al Diputado para que ejerza en nombre del pueblo la soberanía estatal, mediante el ejercicio regulado de su función legislativa.

En efecto, el Diputado fue electo por el pueblo para que le representara en la tarea democrática de gobierno. Luego entonces, es el pueblo, por causas determinadas el único que tiene la titularidad de tal derecho.

Por ese motivo, entre otros, la Asamblea Nacional ha procurado construir un procedimiento para lograr la revocación del mandato popular de los diputados, de tal modo que ese mecanismo se inspire en el texto y espíritu del Artículo 2 de la Constitución.

Mirada esa situación en mi calidad de Diputado de la Nación panameña, advierto que la actual regulación contemplada en la ley y estatutos de ciertos partidos sobre revocación de mandato son inconstitucionales e inmorales, carentes de todo sentido lógico.

En la legislación de nuestro país aun quedan grandes resabios de la dictadura militar y el artículo 151 de la Constitución Nacional es un claro ejemplo de ello, en circunstancias que es la única nación americana y europea que tiene elevada a la categoría constitucional la revocatoria de mandato a cargo de los partidos políticos y no del pueblo soberano. (Continúa mañana).

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Este artículo se publicó el  14  de abril de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.