La opinión del Abogado y Honorable Diputado…..
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Hernan Delgado
La revocatoria de mandato a nivel constitucional fue el gran camarón que nos introdujo la Democracia Cristiana cuando se discutían las reformas constitucionales en 1983.
Dentro de nuestra historia constitucional, ni siquiera en los momentos más cruciales de la dictadura militar, a nadie se le había ocurrido semejante exabrupto jurídico, basta y sobra que revisemos las Constituciones de 1904, 1941, 1946 y los actos reformatorios de 1972 y 1978, para confirmar lo señalado.
Basado en la reforma constitucional de 1983 a que hago referencia, fue el proceso penal contra el actual Diputado Mario Miller, quien fue despojado de su curul, encarcelado por más de tres años y después declarado inocente con nefastas consecuencias morales, familiares y económicas.
Los altos dignatarios del PRD sometieron a un proceso de revocatoria cuyo resultado desconocemos, a cuatro de sus legisladores en el Gobierno de Mireya Moscoso, señores Olivia de Pomares, Tito Afú, Lalo Antonios y Fito Duque, por haber apoyado la ratificación de los hoy Magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista ya que los mismos actuaron en contra de la línea política del PRD. Recordemos el Referéndum celebrado en 1998 para impulsar la reelección de Ernesto Pérez Balladares, donde hubo la promesa de eliminar la revocatoria de mandato.
En países como Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela también opera la revocatoria de mandato para ciertos cargos de elección popular a través de consulta popular ya sea ésta mediante firma o votación, vía Referéndum popular. El 15 de agosto de 2004, Hugo Chavez, Presidente de Venezuela, aceptó ser sometido a una consulta popular a objeto de legitimar o revocar su mandato, el resultado es ampliamente conocido.
De acuerdo con el artículo 151 de la Constitución Nacional, el mandato a los Diputados puede ser revocado por las causales inventadas por el partido político o bien por presuntas violaciones a los Estatutos del mismo y la plataforma ideológica, política o programática que éste haya diseñado.
Es obvio que esta norma constitucional despoja por completo el derecho soberano del pueblo otorgándolo a los partidos políticos, colocando a los Diputados a la merced de éstos.
Lo ideal es que el derecho a la revocatoria de mandato sobre cargos de elección popular en nuestro país, sea exclusivo del pueblo soberano y no de los partidos políticos bajo ningún concepto.
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Este artículo se publicó el 15 de abril de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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