A propósito de la Contraloría

La opinión de….

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Carlos Valencia

Nuestro ordenamiento constitucional asigna a la Contraloría General de la República la responsabilidad exclusiva de realizar el control previo del gasto público. Así, toda erogación, tanto para gastos corrientes como para inversiones debe ser previamente autorizada por este ente estatal. Esta condición le proporcionará un poder extraordinario al contralor general de la República.

Un contralor adverso al Presidente de la República puede obstaculizar, neutralizar o arruinar la ejecución de su plan de gobierno. Nuestro ordenamiento legal le otorga tanto poder al contralor que este puede en efecto cogobernar con el mandatario electo por el voto popular.

En consecuencia, los presidentes se ven prácticamente obligados a conseguir el nombramiento de contralores que se alineen con su estrategias y programas de gobierno y que no pongan obstáculos a sus decisiones en relación a la ejecución presupuestaria.

Como es claramente inaceptable que el contralor pueda en efecto compartir el poder de decisión con el Presidente, es entendible que este último haga todo lo posible para lograr el nombramiento de una persona allegada, de su orientación política y que en efecto esté anuente por lo menos a no entorpecer sus acciones de gobierno.

Por lo tanto, en la medida que el Presidente efectivamente logre el nombramiento de un contralor alineado a sus directrices, la Contraloría de la República no ejercerá una fiscalización independiente, objetiva e imparcial del gasto público. En estas condiciones en lugar de constituirse en un ente fiscalizador independiente, la Contraloría se convierte en un organismo al servicio del Ejecutivo.

Demos una mirada retrospectiva a lo sucedido en los últimos 40 años. Durante el régimen militar, los contralores dependían en forma directa del comandante de la Guardia Nacional o de las Fuerzas de Defensa. El primer contralor de régimen militar, el licenciado Balbino Moreno (qepd) cooperó con la dirigencia castrense, autorizando desembolsos no consignados en el presupuesto y permitiendo el inicio de los gastos masivos, que propiciaron el crecimiento vertiginoso de la deuda pública. En forma similar, con más o menos recato, tuvieron que manejarse necesariamente los contralores de esa época.

Iniciándose la democracia, su primer contralor, el profesor Rubén Darío Carles, estadista ejemplar y verdadero patriota, realizó una tarea extraordinaria en el gobierno del presidente Guillermo Endara. Pero en efecto este gran panameño cogobernó (y cogobernó bien) con el Presidente Endara Galimany, contribuyendo a que ese quinquenio sea después de varios lustros visto como ejemplo de probidad y eficacia. La cuota de poder del profesor Carles en el gabinete presidencial (aunque él lo niegue) fue decisiva y claro está la utilizó para el bien del país.

Los presidentes sucesivos lograron en mayor o menor medida poner en la Contraloría personas allegadas o identificados con ellos. Así, Ernesto Pérez Balladares logra ubicar a su primo hermano Arístides Romero (qepd) en dicho puesto. Este mandatario, ducho en asuntos de gobierno, entendía bien que un contralor podía anular su efectividad como Presidente. Así actuaron otros mandatarios posteriormente, en mayor o menor medida, aunque hubo contralores que a pesar de pertenecer a las banderías políticas del mandatario, ejercieron cierta independencia, como fue el caso de Alvin Weeden que actuó con valentía en ese puesto.

No es del todo sorprendente, por tanto, que el actual mandatario Ricardo Martinelli haya logrado el nombramiento de quien fuera jefa de la auditoría interna de su conglomerado de empresas. Aunque es de esperarse, repito, que los mandatarios actúen de ese modo, no cabe duda que el ordenamiento legal actual no propicia una fiscalización independiente y eficaz del uso de los recursos estatales por parte de la Contraloría General de la República. Evidencia de ello es la multiplicidad de actos de corrupción como los Cemis, Pecc, y FIS que se han dado en casi en todos los últimos gobiernos.

Se requiere, entonces, que esa función de fiscalización la realice una entidad que se encargue del posáudito o revisión del gasto ya ejecutado con todos los poderes y recursos necesarios para actuar en caso de acciones que contravienen la ley y el presupuesto de la Nación eliminando el control previo de la Contraloría.

No siempre se pueden hacer paralelos entre la empresa privada y el Gobierno, pero en este caso sí: Una empresa de cierto tamaño tiene su auditor o contralor interno que reporta al gerente general y también una auditoría externa que debe responder a los accionistas de la empresa.

La función del posáudito en el Gobierno lo debe ejercer una institución independiente del Ejecutivo que puede aplicar el peso de la justicia a funcionarios que contravengan las normas legales o el presupuesto aprobado.

Esta institución debe ser dirigida por un ciudadano que reúna las condiciones de capacidad e integridad y nombrada por dos terceras partes de la Asamblea con participación efectiva de la sociedad civil y ratificada por la Corte Suprema con el propósito de independizarla del Ejecutivo. Dicho nombramiento deberá hacerse al final de una administración y con vigencia en la administración siguiente.

Este cambio fundamental en nuestro ordenamiento legal administrativo debe ser considerado y ponderado por la sociedad civil y los partidos políticos para realizar las modificaciones legales e institucionales necesarias cuando se presente la oportunidad para ello.

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Publicado el 24 de enero de 2010 en el Diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.