La gloria republicana

La opinión del Abogado y Analista Político….

VÍCTOR  ATENCIO  G
vatencio74@hotmail.com

Últimamente he enfocado mis lecturas en el pensamiento republicano. Lo hago con el propósito de tratar de entender (para cambiar) aspectos de la realidad, y en mi afán de abarcar el significado —a mi parecer profundo y potencialmente liberador— de la cláusula republicana de nuestra Constitución Política. Empero a todos los fines no se llega linealmente.

En mi último escrito intenté hacer una reflexión respecto de la política y la naturaleza humana, para finalmente, plantear sendos objetivos políticos del pensamiento republicano; y, por supuesto, destacar la recompensa que, a juicio de los pensadores clásicos, obtendría el príncipe que alcanzará esos fines para su república.  Esa recompensa era la gloria.

Pero, ¿qué es la gloria?, ¿cómo se alcanza?, ¿para qué sirve? Para responder, abrevaré de alguna de las fuentes de un icono del pensamiento republicano clásico, Marco Tulio Cicerón, y de pensadores republicanos contemporáneos, como Hannah Arendt.

Empecemos por lo segundo. En su obra De los Deberes, Cicerón da las condiciones necesarias para conseguir la gloria: a) tener el amor del pueblo,   b) tener la confianza del pueblo, c) tener la admiración del pueblo.   Cicerón también consideraba que era indispensable la justicia, para quien desea alcanzar la gloria.

Según el autor latino, el amor del pueblo se consigue ‘sobre todo con beneficios, en segundo lugar con la buena disposición para hacer el bien, aunque no tengas muchos medios para ello. Se suscita grandemente el amor de la multitud con la fama y reputación de liberalidad, de beneficencia, de justicia, de fidelidad y de todas las virtudes que guardan relación con la suavidad de costumbres y la delicadeza’.

Por su parte la confianza podía granjearse por dos medios: ‘si sabemos ganarnos la fama de prudentes y al mismo tiempo de justos. Porque tenemos confianza en quienes creemos que son más inteligentes que nosotros o que prevén las cosas futuras y, cuando debe obrarse y en los momentos críticos, pueden salir del paso y hallar una solución pronta y acertada.  Esta es la que los hombres consideran una prudencia útil y verdadera’.

Cicerón continúa afirmando que ‘de estas dos virtudes la que tiene más fuerza para generar confianza es la justicia, puesto que ella sin la prudencia tiene bastante autoridad, pero la prudencia sin la justicia no sirve para obtener confianza… la justicia unida a la inteligencia tendrá toda la fuerza que quiera para inspirar confianza. La justicia sin la prudencia tendrá mucha fuerza; la prudencia sin justicia, ninguna’.

Estas afirmaciones nos llevan a preguntarnos ¿y qué es la justicia para Cicerón? y sobre todo ¿por qué surge la justicia?

Pues bien, podemos decir de manera sucinta que para nuestro autor la justicia consiste en no perjudicar a nadie, en servirse de lo privado como privado y de lo común como común, y en mantener la fidelidad en las promesas y los pactos.

Estos señalamientos sobre la justicia adquieren su adecuada relevancia cuando se concatenan con lo que, a juicio del autor, es la razón de ser de la justicia: ‘Pues viéndose la multitud miserable oprimida por los más poderosos, buscaba la protección… apartando la injusticia de los más débiles, estableciendo leyes iguales para todos, mantenía en igualdad de derechos a los humildes y poderosos… La justicia por consiguiente hay que mantenerla y conservarla a toda costa, ya por sí misma… ya con miras al acrecentamiento del honor y de la gloria que procura’.

Sobre los temas que generan la admiración de los pueblos, tal vez discurriremos en otra ocasión. Sirva agregar de momento que los pueblos, según nuestro autor, admiran a las personas virtuosas que no temen a la muerte, al dolor, al destierro, a la pobreza, y a los que no se dejan llevar por el dinero.

Dicho esto, podemos al fin plantearnos ¿y en definitiva, qué es la gloria? Aquí puede decirse que es ‘la cálida admiración por parte de los otros’.   No obstante, en un sentido profundo, es más trascendental la pregunta ¿para qué sirve la gloria?

Ello porque la respuesta puede ser simple y sobrecogedora: sirve para alcanzar la inmortalidad.

Porque como bien dijo Hannah Arendt: ‘Fue la certidumbre de la muerte la que impulsó a los hombres a buscar fama inmortal en hechos y palabras y la que les impulsó a establecer un cuerpo político que era potencialmente inmortal.   Por eso la política fue precisamente un medio por el que escapar de la igualdad ante la muerte y lograr una distinción que aseguraba un cierto tipo de inmortalidad’.

Tal vez habrá quien encuentre vano el esfuerzo por alcanzar la gloria. No obstante, considero importante para nuestra sociedad la realización de algunos de los medios para alcanzarla, sobre todo la práctica de la justicia por los gobernantes; quienes no deben olvidar el afán de justicia que motiva a los pueblos, recordando que se requiere tener de ellos su amor, admiración y, sobre todo, su confianza.

Para ello no importa si no somos prudentes, lo indispensable es ser justos. Si no se olvida esta ruta, aún es posible alcanzar la liberación de los seres humanos respecto de la opresión. Meta no solo deseada, sino merecida por todas/os las/os panameñas/os.

Ojalá, en un fuerte sentido etimológico, así sea.

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<> Este artículo se publicó el 29 de octubre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del   autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/atencio-g-victor/

‘Wabi sabi’ y política

La opinión de…

VÍCTOR ATENCIO G.

No fue hace mucho cuando dialogaba con el Dr. Alfredo Castillero Hoyos, respecto de la posibilidad de comparar ideas políticas occidentales y conceptos filosóficos y religiosos del cercano y lejano Oriente, para poner a estas ideas a conversar, a fin de ver qué resultaba de su influencia mutua.

Ese proyecto se encuentra latente, no obstante hace poco, tuve la oportunidad de retomar esa línea de reflexión, y me atreví a comparar la expresión filosófica japonesa wabi sabi, con el humanismo pesimista ínsito en la ética de la responsabilidad de Max Weber.

Así, debo empezar por decir que wabi sabi es un concepto que atiende a la belleza de las imperfecciones, partiendo de tres premisas fundamentales: Las cosas son impermanentes, incompletas e imperfectas.

Dicen los pensadores japoneses que se puede saber cuando uno contempla un objeto wabi sabi, porque al hacerlo, el observador se ve embargado de una serena melancolía y un anhelo espiritual.

Esa sensación fue exactamente la que me invadió cuando descubrí el humanismo pesimista, que subyace detrás de ciertas visiones de la política (Hobbes, Berlín, etc.).

Y ello nos provoca un sentimiento de apego a lo que alguna vez Max Weber definió, cuando reflexionaba sobre la trágica vocación de la política, y respecto de la ética de la responsabilidad.

Esta ética, que encuentra su esfera de aplicación en el ámbito de lo público, nos invita a tener presentes los defectos del ser humano, y a tomar en cuenta las consecuencias previsibles de nuestras propias acciones.

Una reflexión humanista, republicana, cuyas notas trágicas deben ponderar nuestras figuras políticas, quienes con humildad deben considerar, que las decisiones que los hombres de Estado asumen en la esfera de lo público, siempre afectarán negativamente a alguien, pues estas decisiones por definición son impermanentes, imperfectas e incompletas; no obstante, la obligación o el anhelo que tengan de procurar el bien común de nuestros conciudadanos, sobre todo de los más vulnerables.

Luego, y pese a las imperfecciones humanas que influyen en ella, es posible rescatar a la política desde una perspectiva Wabi Sabi, como una vocación bella, pero triste, pues está condenada, como diría el pensador alemán, desde siempre a la tragedia.

Reconozco que el ejercicio adelantado en estas líneas para mí ha sido enriquecedor, más allá del valor intelectual que pueda tener el mismo, porque en el fondo se convirtió en un ejercicio crítico y autocrítico, que en mi caso me ha llevado a experimentar humildad, compasión y misericordia por los demás y aún hacia mí mismo.

Ello, porque debo reconocer que, pese a mi anhelo de llevar una vida marcada por la justicia, la belleza y la verdad, noto cuan lejos me encuentro de esa meta, producto de mis imperfecciones humanas.

E igualmente, porque noto qué lejos estamos como sociedad de enrumbar sin desmayos nuestros esfuerzos hacia esos objetivos.

Siendo reflexivo, tal vez ello obedezca a que, históricamente hablando, la justicia es como el relámpago. Su luz solo alumbra por momentos, en medio de las tormentas de la historia.

Si ello es así lo único que queda es fortalecer la voluntad, establecer convicciones, trazar caminos y redoblar esfuerzos para llevar la iluminadora experiencia de la justicia, a todos aquellos que en nuestras sociedades más lo necesitan.

Y es allí precisamente donde surge la belleza y la trascendencia de la política y el ser humano. Porque como diría Maquiavelo visto aquí a la luz del wabi sabi, pese a que los seres humanos somos impermanentes, incompletos e imperfectos, solo necesitamos darle a la Humanidad la grandeza de una idea (que en su caso era la republicana), para que supere los límites de sí misma.

Y es precisamente esa meta la que según Maquiavelo, los hombres de Estado deben proponer a sus pueblos, sobre todo si esta idea es la de alcanzar en lo interior, libertad como no dominación para los seres humanos, y en lo exterior independencia para la República; sabiendo que su recompensa por estos logros será la gloria.

Ojalá y en el caso panameño así sea.

<> Este artículo se publicó el 17 de septiembre de 2010  en el diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,   lo mismo que al autor,   todo el crédito que les corresponde.

Sobre la Ley de consultas populares

La opinión de…..

VÍCTOR ATENCIO G.

En momentos en que siento que a la Patria le hace falta República y Libertad, y dado el llamado del Gobierno Nacional a consultar a la población sobre distintos temas, y los comentarios y debates en torno a dicho llamado; me he dedicado a buscar las normas y experiencias de otros países, a fin de hacerme una opinión más o menos informada sobre el particular.

Así pude leer normas de países como España, México, Colombia, Argentina, y ver como recientemente, temas como el traslado de un Moai a Francia (1 de marzo de 2010), o el pago de indemnizaciones al Reino Unido y Holanda, por la crisis del sistema bancario (6 de marzo de 2010), fueron consultados a los pueblos de la Isla de Pascua en Chile y de Islandia respectivamente, con sendos resultados negativos.

En esa búsqueda también me encontré con la Ley No. 4 de 17 de marzo de 2010, expedida por el Parlamento de Cataluña, que versa sobre consultas populares por vía referéndum.

Al ser esta quizás, la norma más reciente expedida en el mundo sobre el tema, procederé a divulgar brevemente, algunos puntos que me parecen interesantes de cara al debate que en nuestro país se promueve, haciendo la salvedad que incluso esta novísima norma ha tenido sus detractores (respecto de las objeciones de la Diputada Dollors Batalla puede verse la siguiente liga http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/cataluna-podra-celebrar-referendos-permiso-del-estado), y que para entenderla, debe tenerse en cuenta las particularidades del sistema jurídico político de España.

En el Preámbulo se resaltan los objetivos del Gobierno de “fomentar la participación e incrementar la calidad democrática impulsando la implementación de mecanismos de participación ciudadana, para hacer más próxima la Administración y asegurar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que afectan a sus intereses”; para posteriormente entrar a definir la consulta popular vía referéndum (art. 3) como “un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral”.

Dentro de la Ley de Cataluña, hay disposiciones que permiten que las consultas puedan hacerse sobre temas que abarquen las competencias de la Generalidad o del Ayuntamiento. No obstante se requiere de la aprobación del Gobierno del Estado español.

Las consultas populares vía referéndum pueden ser, según quien ejerza la iniciativa, de iniciativa institucional o popular (art. 11). Aquellas corresponden al Gobierno a propuesta del Presidente o Presidenta, al Parlamento a propuesta de una quinta parte de los Diputados o de dos grupos parlamentarios, o un 10% de los municipios que deben representar como mínimo 500 mil habitantes (art. 15).

Las consultas populares vía referéndum de iniciativa popular pueden ser impulsadas por los ciudadanos de Cataluña, siempre que cuenten con el respaldo del 3% de la población (que en enero de 2008 ascendía a 7,364,078 habitantes), cuyas firmas deben ser recogidas en el plazo de 6 meses. Las consultas de iniciativa popular tienen vedado tocar temas tributarios o presupuestarios, amen de las prohibiciones generales del art. 6 extensivas a todas las consultas; que establece que estas no pueden ir en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto autonómico reconocen a las instituciones de la Generalidad y los entes locales, ni pueden formularse a fin de que afecten un proyecto de ley o propuesta de Ley que este tramitándose en el Parlamento.

Las consultas vía referéndum de ámbito municipal, pueden tocar temas de la competencia propia del municipio y de carácter local, con la excepción de asuntos relativos a las finanzas locales o las prohibiciones del art. 6. En este ámbito la iniciativa también puede ser institucional o popular.

La norma también habla de cuando las consultas tienen carácter vinculante o consultivo, y así de cuando el Gobierno debe pronunciarse sobre los resultados, de las campañas informativas, del acceso a los medios de comunicación y espacios públicos destinados a la difusión de las campañas informativas, de la gratuidad de ese acceso (ejemplo en los espacios municipales, o en los medios de comunicación de titularidad estatal), atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades para la difusión de cada una de las posiciones respecto de los temas de consulta, entre otros temas.

Se regulan además materias como los votos por correo, si proceden votos por medios electrónicos, recogidas de firmas por medios electrónicos, en fin toda una suerte de modalidades propias de las democracias del Siglo XXI.

Así las cosas, reconocemos que no hemos agotado los contenidos de la Ley de consulta popular de Cataluña.

Sólo esperamos contribuir modestamente, por este medio, a la promoción de referencias de índole comparado, que sirvan para nutrir el seminal debate panameño en torno al tema, ya que tenemos la convicción de que bien orientadas, las consultas populares pueden ser una importante herramienta para el perfeccionamiento de nuestra democracia; sobre todo si logramos redactar una norma que facilite esa misión, y evitamos caer en las tentación de someter a consulta popular, temas que deben estar vedados en las democracias liberales (pueden recordar mi posición respecto de la pena de muerte visible en http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/03/16/contenido/212793.asp).


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Este artículo se publicó el 3 de abril de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Sobre la imposibilidad de restablecer la pena de muerte en Panamá

La opinión del Activista de Derechos Humanos….

VÍCTOR ATENCIO G.

Quiero dejar en claro algunas cosas. Entre ellas que no me sorprenden las declaraciones del diputado Marcos González respecto a restablecer la pena de muerte en Panamá, hasta el punto de que podríamos afirmar que este señor sería toda una prueba para el pensador griego Heráclito, quien afirmaba que uno no se baña dos veces en el mismo río.

Esto parece ser falso en el caso del diputado González, porque no es la primera vez que se pronuncia en favor de esta medida que podría vulnerar el ordenamiento jurídico, concretamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por el Estado panameño.

Ya en el año 2001, el entonces legislador, hoy diputado, promovió una propuesta en ese sentido.

Y ese mismo año se presentó una nota a la Asamblea Nacional en donde se les recordó que Panamá ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entra a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en la Gaceta Oficial No. 18.468 de 30 de noviembre de 1977, y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, que entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley No 13 de 8 de junio de 1991, que es publicada en la Gaceta Oficial No. 21.816 de 26 de junio de 1991.

En efecto el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana dispone que no “ se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido ”. Y ese es precisamente el caso de Panamá, pues, la pena capital es erradicada de nuestra legislación desde 1918.

Todo esto debe recordarlo el hoy diputado Marcos González, si es que leyó la misiva llevada a la Asamblea en aquel entonces.

Otra reflexión podría hacerse respecto de cómo en las democracias liberales existen límites a las decisiones que se pueden tomar en democracia.

Uno de esos límites son los derechos humanos.

Si no puede recordarse cómo democráticamente durante los años 30”s y 40”s la Alemania Nazi tomó democráticas medidas de “ solución final ” en contra del pueblo judío, lo que llevó a uno de los más cruentos genocidios de la Historia.

Así las cosas, recomendamos no contaminar la importante discusión respecto de las consultas ciudadanas con propuestas que podrían ir en contravía de los compromisos internacionales que debe honrar el Estado panameño.

No empañemos el valor que pueden tener en nuestra democracia las consultas ciudadanas con estas poco felices intentonas.

Ojalá así sea.

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Artículo publicado el 16 de marzo de 2010 en el Diario la Estrella de Panamá, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Panamá: ¿Una democracia delegativa?

La opinión del Activista de Derechos Humanos……

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VÍCTOR  ATENCIO  G.

Les ocupo con pensamientos motivados por el proceso seguido a la procuradora general de la Nación,   hoy separada, los cuales son de carácter tentativo, prevaleciendo el análisis politológico. No soy defensor oficioso de la procuradora, soy un ciudadano preocupado por la crisis de institucionalidad democrática que pueda darse, por los resultados de ese proceso, por la naturaleza delegativa de nuestra democracia y por los riesgos de un deslizamiento autoritario.

El último aserto adquiere sentido, si defino democracia delegativa (en adelante DDs). Fundamental aporte sobre el tema da Guillermo O”Donnell, politólogo argentino, profesor de la cátedra Helen Kellog de Ciencias Políticas del Instituto Kellog, en la Universidad de Notre Dame; quien dice que las DDs se basan en la premisa de que quien gane una elección presidencial tendrá el derecho a gobernar como considere apropiado, restringido solo por la realidad de las relaciones de poder existentes y por un período en funciones limitado constitucionalmente.

El presidente es considerado la encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses. Las políticas de su gobierno no necesitan guardar semejanza con las promesas de su campaña, ¿o acaso no ha sido autorizado para gobernar como estime conveniente?   Su base política debe ser un movimiento cuya mira es superar los conflictos asociados a los partidos.

Así se sitúa por encima de los partidos políticos y los intereses organizados. De acuerdo con esta visión, otras instituciones —los tribunales de justicia, el poder legislativo— son estorbos que acompañan a las ventajas de ser un presidente democráticamente elegido.

La rendición de cuentas a dichas instituciones sería un obstáculo a la plena autoridad que le ha sido delegada. La DDs es más democrática, pero menos liberal que la democracia representativa. Es fuertemente mayoritaria. Consiste en constituir mediante elecciones limpias una mayoría que faculta a alguien para convertirse, durante un determinado número de años, en la encarnación y el intérprete de los altos intereses de la nación.

En “ situaciones excepcionales ”, como crisis económicas, de seguridad (presentes en “ la crisis ” que vive Panamá, que han sido abanicadas en campaña política, con fines que empiezan a verse); O”Donnell recuerda que en una DDs, los actos del gobierno están al borde de la legalidad, cuando no en su contra, bajo el supuesto de que la excepcionalidad lo amerita.

Debe entenderse la preocupación ciudadana que, desde el inicio de este Gobierno, ha observado actuaciones, comunicados y discursos presidenciales al Parlamento que contradicen las promesas del plan de gobierno en materia de participación ciudadana y otros temas, que pueden enumerarse como sigue:

1) no se va a co-gobernar con la sociedad civil, porque fuimos elegidos por mayoría para mandar, y lo vamos a hacer;

2) no creemos en posturas románticas de resocialización y derechos humanos;

3) disparen a matar a los presos que se fuguen;

4) inversión del principio de presunción de inocencia, y quizás el diseño de políticas de seguridad, bajo la premisa de la profunda corrupción de la sociedad y el carácter delictivo de los familiares de los privados de libertad

5) violación del derecho a la privacidad de las comunicaciones;

6) lo sienten por Naciones Unidas y los derechos humanos en el tema de los “ extracontinentales ”,

7) posposición del sistema acusatorio;

8) el inconvencional toque de queda a los menores;

9) disminución de la edad de imputabilidad penal;

10) vulneración a los derechos de pueblos originarios;

11) reducción de espacios de participación;

12) calificación de la sociedad civil y de sus intereses como “ oscuros, egoístas y contrarios a los intereses de las mayorías ”;

13) contrataciones directas por más de $100 millones por “ razones excepcionales ”;

14) colonización de órganos de accountability horizontal del Estado (Corte, Contraloría, zar anticorrupción etc.), por figuras proclives al Ejecutivo;

15) mensajes a la procuradora respectos de su función;

l6) el proceso que se le sigue, etc., y otras situaciones que podrían engrosar la lista.

Esto evidencia la naturalización de la excepcionalidad en lo político, y el socavamiento de los elementos liberales (la idea de que existen ciertos derechos que ningún tipo de poder, especialmente el estatal, puede invadir) y republicanos (la idea de que el desempeño de funciones públicas es una actividad que exige cuidadosa sujeción a la ley, transparencia, rendición de cuentas a instituciones y ciudadanos, y la entrega devota al servicio del bien público) de la democracia; lo cual puede llevar a deslizamientos autoritarios, si se obvia la exigencia ciudadana de buen gobierno, para hacer primar la visión realista de la Razón de Estado, o de la eficacia de la gobernabilidad, con lo cual se deja la puerta entreabierta a la arbitrariedad.

Aunque creo que las posturas oficialistas se deben en parte a su celo por cumplir las promesas de campaña, debo recordar que el mismo no puede desatender los llamados ciudadanos, que señalan que la Carta Democrática Interamericana dispone que la separación de poderes y el respeto de los derechos humanos son elementos esenciales de la democracia, y que la participación ciudadana la refuerza, fortalece y profundiza.

Sobre el riesgo de deslizamiento autoritario en las DDs, O”Donnell, en reciente artículo publicado en el Diario El Clarín de Argentina (http://www.clarin.com/diario/2010/01/12/opinion/o-02118008.htm), hace un diagnostico que es aplicable a Panamá; invito a su lectura.

Ante el diseño delegativo de la democracia panameña, creado en su momento por los detentadores del poder político, mantenido por sus herederos, y por otros desde diciembre del 89, surge ineludible la preocupación de ciudadanos y movimientos sociales, por refundar nuestra sociedad, sobre los cimientos de una nueva institucionalidad democrática.

Dadas las crisis que el diseño delegativo de nuestra democracia propicia, se colige que el momento de los verdaderos cambios democráticos es ahora, y si no, ¿cuándo?   La respuesta queda en manos del lector, al que en solitario se le llama ciudadano, y en plural recibe el nombre de Pueblo.. verdadero soberano.

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Publicado el 11 de febrero de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

La mirada verde

La opinión del activista de los derechos humanos….

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VÍCTOR  ATENCIO  G.

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La mirada verde

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Escuché una leyenda indígena.  La historia de Niatá y Ssoná.  Niatá, joven dedicada al culto de la Madre Tierra, hablaba con los espíritus; y tenía una sonrisa bella y una verde (sus ojos eran guardianes del poder de la naturaleza) y triste mirada.

Ello obedecía al amor oculto que sostenía con Ssoná, humilde chamán, de corazón limpio, quien adoraba en silencio a la tierna doncella.

Niatá era hija del poderoso cacique, Casbo; y fue prometida por él a un jefe extranjero, para consolidar su alianza y sus riquezas.   Al enterarse Ssoná, se sentó en humilde expectativa fuera del palacio de Casbo, a la espera de poder manifestar su amor por Niatá.   Así un Casbo colérico, lo sacó del lugar, matándolo.

Niatá, corrió a evitarlo, pero solo encontró el cuerpo exánime de Ssoná. Presa del dolor, miró al Cielo suplicando apoyo.   Oró a la Madre Tierra pidiendo se lo devolviese.   Sus lágrimas cubrieron de verde el cuerpo amado; pues en desesperado intento, entregó la esencia de la vida oculta en su mirada, esperando ganarle la partida a la muerte.   Pero el destino le reclamó también, su último aliento.

Los dioses al conocer los hechos, impidieron el designio de la muerte, eternizando a los amantes.   Ella fue convertida en la Luna, y él en el verde océano.   Así durante eones la Luna, con sus decolorados ojos blancos, sale por las noches a dirigirle guiños a su amante oceánico, dejando caer su brillante cabellera plateada, rozando su rostro.

El mar, frío por dentro, por la falta de su amada, de cuando en cuando, instigado por las caricias de la Luna, se agita, y tiende sus brazos, en viril afán de abrazarla.   Pero sale sonriendo la muerte, su obra no es vana, porque ese abrazo nunca se consuma.

La leyenda explica el surgimiento de la Luna, el Mar, las mareas oceánicas, y da características del amor.   Desde que la escuché no los he visto igual.   Marcó mi manera de entender el mundo.   Al igual que la marcó presenciar, en medio de sonido y furia; el desalojo de los Nasos en Catedral.

En mí resuenan paralelismos entre la leyenda, la lucha del pueblo Naso por sus derechos territoriales, y éste desalojo.   Creo que al Gobierno le falta la mirada verde, para adelantar una adecuada agenda en materia de desarrollo y ambiente, y comprender los derechos humanos diferenciados en función de grupo, que amparan a los pueblos indígenas, dadas sus desventajas con respecto del resto de la población, producto de 500 años de vejámenes infligidos; derechos que reconocen la relación entre los indígenas, su cultura, sus territorios y la naturaleza.

Así está establecido en la legislación internacional (arts. 7, 10 y 26 “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y art. XVIII del Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), en decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas y Pueblos Indígenas en las Américas 1996-1999, o el caso de las Hermanas Marie and Carrie Dann), y en sentencias de la Corte Interamericana (ejemplo Awas Tigni y Yayke Axa).

Eso lo sabe el señor presidente.   Su discurso en la ONU recalcó la grandeza de las culturas indígenas, el orgullo por nuestras libertades, nuestra tradición de paz, la igualdad de los hijos de Bolívar, con sangre indígena, blanca, afro, la capacidad de conciliación de las sociedades, el poder de la palabra, la comunicación como conductor de muchas cosas incluyendo la política, la mezcla de razas, el diálogo, tolerancia, el valor de nuestra gente, a nuestro multiétnico pueblo; y reconoció la protección que las comarcas han brindado a los pueblos indígenas en contra del “ maltrato natural y la asimilación cultural ”.

Lamentablemente el mismo día se da al traste con el discurso, desalojando arbitrariamente a los Nasos, afectando sus derechos de reunión y libertad de expresión.

Es importante que el Gobierno Nacional tenga la voluntad política de entender la justicia de las reivindicaciones territoriales de los Nasos, e implemente políticas adecuadas que permitan la supervivencia cultural de este pueblo originario.

Que se concrete el anhelo de los pueblos indígenas de justicia poética. Que no culmine en tragedia, como el amor de Niatá y Ssoná; y que sus reivindicaciones no sean como el deseo imposible de estos dos amantes, que terminaron convertidos en el Mar y la Luna, sin posibilidad de volver a encontrarse, por designios de lucro, poder y muerte.

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Publicado el 2 de octubre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.