El trabajo decente en Panamá

La opinión del Abogado…

Carlos Ayala Montero

ayalaabogado@hotmail.com

Del 14 al 17 de diciembre se reunirá en Chile la 17ava. Conferencia Regional Americana de OIT; en esta ocasión, para evaluar la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente (AHTD) adoptada en 2006, que debe culminar en 2015.

En desarrollo de la AHTD, Panamá suscribió un acuerdo tripartito en 2007, sobre promoción del empleo; disminución del trabajo infantil; capacitación y certificación de destrezas laborales; aprobación del Convenio No. 144 y el Convenio refundido sobre trabajo en el Mar, así como la divulgación del Convenio sobre la pesca; reforma de la Ley Orgánica de MITRADEL y fortalecimiento de la inspección laboral, además del fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El balance de la ejecución de estos compromisos arroja los siguientes resultados:

El 25% de los trabajadores poseen ingresos inferiores al salario mínimo y el 79% posee ingresos inferiores al costo de la canasta básica familiar. Los trabajadores han disminuido su poder adquisitivo en un 5% en los últimos 7 años.

Siete de cada 10 nuevos empleos se producen en el sector informal, sin protección laboral ni social.   No existe estabilidad laboral en el sector público ni en el privado.

El trabajo infantil ha aumentado. La red de oportunidades (dinero por asistencia de menores al colegio en vez de trabajar) se encuentra relativamente estancada.

No se aprobó el Convenio 144; no se difundió el Convenio sobre la pesca; sólo se aprobó el convenio refundido sobre trabajo en el mar.

El proceso de capacitación y certificación laboral que inició INADEH y MITRADEL en 2007, ha sido desmantelado; se suspendió la certificación laboral que adelantaba la Fundación del Trabajo.

La terciarización de actividades se utiliza en perjuicio de los derechos de los trabajadores a ciencia y paciencia de las autoridades.

El Diálogo tripartito no existe. La comisión creada en 2007 no ha funcionado. Los enfrentamientos entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos son permanentes. Sólo basta recordar la nefasta Ley 30 de 2010, que fue derogada por la lucha de todo el pueblo, encabezada por el movimiento sindical.

Actualmente hay dirigentes sindicales perseguidos por la justicia, debido a su quehacer sindical.  No se ha entregado ni una sola personería jurídica sindical desde el 1 de julio de 2009.   A la Federación de Empleados Públicos se le ha negado el derecho al subsidio del 5% educativo y no se reformó la Ley Orgánica de MITRADEL.

Se aumentó el número de inspectores de trabajo, pero el 80% no posee capacitación alguna; se despidió al 70% de los que existían, con base en el clientelismo político y no existen manuales de protocolos para inspección laboral.

Seguramente en Chile se dibujará un Panamá distinto, pero eso no cambiará nuestra triste realidad en materia de trabajo decente.

 

<>Artículo publicado el  12  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Causas de las reformas laborales

La opinión del Abogado….

CARLOS AYALA MONTERO

Para la lógica de lo que Juan Pablo II llamó el capitalismo salvaje,   el mejor trabajador es aquel que no protesta ni se queja de sus condiciones de trabajo; no pide aumento salarial;   pide trabajar más (horas extras) y deja su rabia y sus frustraciones en casa.   No falta al trabajo ni estando enfermo; etc.; solo está para obedecer y servir, porque ‘hay que garantizar la fuente de empleo’.

Ernesto Sábato lo describe como la enfermedad de explotación y miseria espiritual, donde se aborrece la libertad por temor a ejercerla.   Una sociedad donde el miedo a perder el empleo es la garantía del ‘buen comportamiento’ de los trabajadores;   porque el empleo asegura el salario para comprar comida cara; celulares y consumir todo lo que nos ordenen los medios de comunicación, de acuerdo al último grito de la moda del consumismo extremo.

Bajo este concepto de ‘buen trabajador’, los sindicatos son un estorbo. Pretenden defender a los trabajadores creando problemas a los empleadores; les hacen gastar dineros no presupuestados y asumir costos sociales que perjudican el desarrollo de la empresa.   Los trabajadores y las empresas debieran funcionar sin la existencia de los molestos sindicatos, según la ideología del capitalismo salvaje.

Por eso, la confesión pública hecha por algunas autoridades acerca de que las reformas laborales van dirigidas a sacudirse de la actual dirigencia sindical, se basa precisamente en pensar que no es bueno que los dirigentes acumulen experiencias y conocimientos suficientes para la mejor defensa de los derechos de los trabajadores; además no es bueno que ni los dirigentes ni ningún trabajador posea buenos autos, se reúnan en hoteles de buena calidad, donde coman algunas exquisiteces porque todas esas bondades no se hicieron para los trabajadores.   No es bueno que los sindicatos sean dirigidos por personas académicamente capacitados; no es bueno que existan sindicatos en el Estado; lo único bueno es que existan ‘buenos trabajadores’ educados para servir y no para soñar con la justicia social.

Un amigo me dijo que lo que se quiere es que la dirigencia sindical se renueve y no se mantengan los mismos dirigentes por mucho tiempo, a pesar de que en las iglesias, los partidos políticos y otros, la dirigencia se repite por decenas de años y a nadie le molesta.

Le respondí que me parecía bien, si se garantizaba que una vez salidos de los cargos, lo dirigentes no serían despedidos de sus trabajos; por ejemplo, ampliando el fuero sindical post-dirigencia, a cuatro o cinco años.   Se sonrió y no me respondió, porque sabe que los dirigentes ingresan a una lista negra de la cual no salen jamás, por el delito de ser sindicalistas, solidarios y defensores de sus compañeros de trabajo. Por haber evitado que existan ‘buenos trabajadores’ al servicio de los adoradores del lucro y del poder.

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Este artículo fue publicado el  6 de agosto de 2010  en el diario La Estrella de Panamá,  a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Con la llave del miedo

La opinión del Abogado…..

Carlos Ayala Montero

Desde hace algún tiempo se ha sugerido a la población no dejarse dominar por el miedo infundado desde las altas esferas de poder: miedo al terrorismo, al comunismo, al narcotráfico, a la violencia social, al PRD, etc., pero creo que se ha demostrado que existen otros miedos, los miedos de los gobernantes.

Recientemente la Asamblea Nacional sesionó “a puerta cerrada”, “custodiada” por la fuerza pública, para aprobar el proyecto de Ley denominado “Ley Langosta”, que reforma 6 leyes y tres códigos nacionales, debido a la incapacidad de sustentar la causa de este muy sui géneris proyecto de ley, que provocó el rechazo de la ciudadanía a dicho proyecto, incluso de sus beneficiarios. En esas sesiones la mayoría de los diputados se limitaron a votar a favor del proyecto y no a sustentarlo.

Esta conducta denota mucho miedo. Miedo de los gobiernos a consultar con la ciudadanía y no poder “lucirse” como el gran hermano, que todo lo puede y que es capaz de resolver cualquier problema. Miedo a que surjan en las discusiones y consultas ciudadanas verdaderas, las limitaciones conceptuales, profesionales e ideológicas de que puedan carecer algunas autoridades. Miedo a que se les arrebate el “liderazgo” ganado en grandes batallas mediáticas, huecas de contenido y por supuesto de rigor científico, miedo a que se expongan sus limitaciones en el manejo de la cosa pública, y por supuesto, miedo a no concretar aspiraciones personales desde del poder.

Los miembros de nuestro órgano legislativo están secuestrados en la cárcel de muchos miedos y por eso prefieren sesionar sin ningún debate, haciendo de nuestra todavía incipiente democracia, algo muy frágil. Son presos del miedo a no contar con el beneplácito del Ejecutivo y en consecuencia, no manejar prebendas, canonjías y sobre todo, dinero, para bien de la comunidad o de ellos. Ese miedo es tan grande, que cualquier barbaridad que se les ordene, ellos siempre han estado dispuestos a convertirlas en ley, por lo menos desde 1983 hasta hoy, aún si la población entera se manifiesta en contra de tal iniciativa como en el caso de la “ley langosta”; la “ley carcelazo”, eliminación de carreras públicas, etc.

América Latina superó las dictaduras militares, produjo en las urnas gobiernos de todos los colores y tendencias ideológicas pero siempre desde la colonia, combatió con las armas o las ideas, los autoritarismos. Por eso el caudillismo fue enterrado en el pasado; ahora es tiempo de gobernar con la sociedad, porque los problemas sociales son permanentes y los gobiernos pasan, y porque el conocimiento difundido por la comunicación globalizada no es exclusividad de nadie. Los que no entienden esto y sólo quieren satisfacer vanidades o intereses materiales, gobernarán desde la cárcel de sus conciencias, cerradas, como dijo Rubén Blades: ¡con la llave del miedo!

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Este artículo se publicó el  19  de junio de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

De orden público e interés social

La opinión del Abogado y Docente Universitario…..

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CARLOS AYALA M.

La finalidad del derecho es la realización de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común, valores fundamentales de la sociedad. Bajo este prisma deben ser analizados los textos legales por los operadores de justicia, no solo al enfrentar la norma con un hecho particular, sino al confrontar los textos legales entre sí.

No basta el análisis literal de la norma, por cuanto el legislador ni es perfecto, ni puede predecir los efectos que la norma puede producir. Por eso, es necesario entender cuál es la ratio legis, el bien protegido y los valores contenidos en la norma sujeta a interpretación.

El artículo 43 constitucional prohíbe la retroactividad de las leyes y por vía de excepción, serán retroactivas las que expresen ser de orden público e interés social o las que favorezcan al reo en materia penal. La jurisprudencia ha interpretado esta norma en el sentido que basta que el texto de una ley diga expresamente (literalmente, explícitamente) que es de orden público e interés social, para que sea válida su vigencia retroactiva. Esta apreciación inhibe a la Corte Suprema de conocer hasta dónde se compadece con el texto constitucional, cualquier concepto que se pretenda aplicar retroactivamente al cerrar la puerta del análisis con un letrero que dice ‘Prohibido entrar, porque esta Ley es de orden público e interés social’.

Si todas las leyes fuesen retroactivas, conteniendo una frase que diga ‘de orden público e interés social’, nadie, ni la Corte Suprema, podría negar su constitucionalidad, pese a la prohibición constitucional, lo que a todas luces es absurdo, porque anula el artículo 43 y el principio de seguridad jurídica que debemos percibir todos, entendiendo que las reglas jurídicas no cambiarán hacia atrás, en perjuicio de nuestros derechos.

La prohibición consagrada en el artículo 43 comentado, no puede ser anulada por una frase incluida en la Ley, sino que ésta debe explicar expresamente, debe justificar, el interés social; es decir, el interés que tienen la sociedad en dicha retroactividad; y si no lo explicita, pues, dicha norma es violatoria de la Constitución, porque la explicación permitiría al juzgador decidir si los argumentos del legislador justifican o no dicha retroactividad. De esa forma habría un acceso al análisis de la ratio legis y no se podría huir del mismo, debido a una frase simple en el texto de la Ley.

La Asamblea Nacional aprobó 61 leyes en el último año; cuatro de ellas retroactivas; dos de estas cuatro eliminaron derechos adquiridos: la Ley 43 de 2009 eliminó la estabilidad a 32000 servidores públicos (retroactiva a dos años) y la Ley 4 de 2010, eliminó la estabilidad a 800 funcionarios de la Asamblea Nacional (retroactiva a un año y medio).

Ninguna de ellas explica por qué es interés de la sociedad panameña sus efectos retroactivos. La Corte, siguiendo su secular tesis, se abstendrá de opinar, porque existe una frase que indica que son de ‘orden público e interés social’ en su texto, y la realización de la justicia y la seguridad social en este caso, serán nulas, como casi siempre.

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Este artículo se publicó el 31 de mayo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Protesta social y populismo

La opinión de…..

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Carlos Ayala Montero

Algunos gobernantes de América Latina y “expertos” en opinar sobre todos los temas en un permanente show mediático, declaran ampulosamente que la lucha de clases y las teorías “obsoletas” de las izquierdas no tienen sustento en el mundo globalizado actual porque desde la caída del socialismo se impone enfrentar los problemas sociales con una alianza de gobiernos y empresa privada con “responsabilidad social”, donde los trabajadores deben también aportar “algún sacrificio”.

De acuerdo a estos argumentos, no es necesaria la protesta de sindicatos ni de ningún tipo de organización popular o civil que exija la realización de la justicia social, en primer lugar porque los “buenos empresarios”, junto a gobiernos que entregan parte del presupuesto nacional en subsidios y beneficios directos como bonos y mochilas, entrega de dineros en efectivo (red de oportunidades, 100 para los 70, etc. ); se “esfuerzan” en resolver así los problemas de la sociedad y habría que sumarse a ese esfuerzo en vez de enfrentar tales medidas, y en segundo lugar porque están deslegitimados para ello, por decisión unilateral de los poderosos.

En el mundo unipolar actual sin embargo, la sobreproducción elevó el consumo hasta acumular grandes riquezas de un lado y pobreza en el otro extremo social. En Panamá, los últimos 20 años produjeron una concentración de riqueza en donde el 70% está en manos del 20% más rico, y el 20% de los más pobres reciben el 3% de la riqueza nacional. El 1% de los más ricos poseen el 15% de la riqueza, lo que nos distingue como una de las peores distribuciones de la riqueza del mundo.

Esta realidad no la cambian las medidas populistas descritas, ni las “buenas acciones” sociales de algunas empresas porque simplemente no son suficientes. Los trabajadores siguen teniendo poder adquisitivo muy limitado por más que se aumenten los salarios; los empleos sin protección social ni laboral crecen en relación de 8 a 1 respecto a los puestos formales de trabajo. El desempleo real ronda el 10% y hay total ausencia de estabilidad en el sector público debido al clientelismo político. La pobreza extrema sigue superando el 25% de la población.

Las estructuras socio-económicas no han cambiado y por lo tanto tampoco sus resultados. Las clases dominantes no tienen ningún plan nacional salvo obtener más poder y ganancias y la ideología difundida por la educación y los medios de comunicación social es la idolatría al individualismo egoísta y al dinero para consumirlo.

En esta realidad no es trasnochada ni manipulada por “ideologías desfazadas” la protesta social. Hace falta entender que para conjurarla no es necesario satanizarla sino entender sus causas y ajustar la conducta de los poderosos pues con o sin ideologías socio-políticas, a los pobres de siempre, legitimados por su realidad social, no les queda otra que protestar y hacer públicas sus reclamaciones de una vida más decorosa, con la esperanza de que otro mundo, más solidario y menos egoísta ¡aún es posible!

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Este artículo se publicó el  16  de abril de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

¡De libre nombramiento y remoción!

La opinión del Abogado y Docente Universitario….

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CARLOS AYALA M.

De acuerdo a cifras recién publicadas, 11,000 personas han sido destituidas de la administración pública en los últimos 8 meses; el 95% de ellas bajo la “causal” de no poseer estabilidad o sea, por ser de “libre nombramiento y remoción”, criterio que han utilizado todos los gobiernos desde 1990, y que ha sido avalado por el criterio de la Corte Suprema de Justicia, quien ha expresado en reiteradas ocasiones que si un servidor público no posee status de carrera pública, su condición es de “libre nombramiento y remoción”, es decir, no hay que invocar ninguna causa disciplinaria para desvincularlo de su empleo.

Desde 1994 sin embargo, la Ley 9, sobre carrera administrativa, define al servidor de libre nombramiento y remoción como aquel que labora adscrito a otro servidor que no forma parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, está sujeto a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y la pérdida de la misma acarrea la remoción del puesto que ocupe. Esta definición no ha sido tomada en cuenta ni por la Corte, ni por el Órgano Ejecutivo, ni por los directores de Entidades Autónomas, que siguen aplicando el criterio anterior a la Ley. Más aún, el concepto de servidor público en funciones (el que ocupa un puesto de carrera sin ser de carrera) fue eliminado de la Ley 9 mediante Ley 43 de 2009, pretendiendo asumir que si no se es de carrera, se es de libre nombramiento y remoción.

En otras palabras, el texto de la Ley que define a un servidor de libre nombramiento y remoción no ha sido aceptado por las autoridades. Si a esto le sumamos que la mayoría de los servidores públicos así destituidos no impugnan esa conducta de la administración, se debe concluir que ni los gobernantes ni los gobernados aceptan que la estabilidad laboral en la administración pública es necesaria. John Maynes, ha descrito que la eficacia de los preceptos jurídicos no depende de su aplicación normativa, sino de la obediencia de sus aplicadores y de los receptores de dicha norma. Depende del valor que le otorgamos al bien jurídico protegido por la norma; en este caso, el que se otorga a la estabilidad laboral en el sector público.

Por eso, los panameños deberán discutir, con toda honestidad, hasta dónde entienden y aceptan que la estabilidad laboral es superior al nombramiento por amiguismo, familiaridad o simpatías político-partidista; hasta dónde aceptan que el gobierno se deba administrar por profesionales y no por políticos; o si el desempleo se debe combatir creando condiciones favorables para reducirlo en vez de tomar a la fuerza los puestos del gobierno, bajo el sofisma de “ libre nombramiento y remoción ”.

Solo así podremos defender la estabilidad o eliminarla del vocabulario jurídico de la administración pública y justificar socialmente las destituciones por ser “ de libre nombramiento y remoción ”.

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Este artículo se publicó  el  28 de marzo de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá,a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

En defensa del sindicalismo (Parte III)

La opinión de….

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Carlos Ayala Montero

Sindicalismo en la Administración Pública. El sindicato es la agrupación de trabajadores que sirve para organizarlos, representarlos y defenderlos (artículo 2 de la Ley 45 de 1967).   En el sector público panameño se denominan de otra forma: asociaciones, y obtienen su personería como “organizaciones sin fines de lucro”.

En la década de los 40, se organizaron los primeros gremios docentes, que promovieron demandas reivindicativas. En los 60 surgieron los gremios médicos con igual gestión y en los 70, las asociaciones de empleados que luego se estructuraron en la FENASEP, que posee personería desde 1985; realizó diez congresos ordinarios donde sus dirigentes fueron electos y donde además se aprobaron las directrices generales de su accionar.

FENASEP y/o sus organizaciones miembros, han desarrollado 69 huelgas para presionar por sus reivindicaciones. Su gestión ha logrado el reintegro de 3,500 servidores públicos, con aproximadamente 18 millones de balboas en salarios caídos; la aprobación (junto a valientes legisladores como Milton Henríquez y Leandro Avila) de la legislación sobre carrera administrativa; capacitación profesional y/o sindical a más de seis mil funcionarios del Estado; demandó y obtuvo la inconstitucionalidad de la suspensión del derecho al XIIIer mes en 1991; organizó la primera marcha de protesta por lo derechos de los trabajadores después de la invasión de 1989, en marzo de 1990; coadyuvó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara a Panamá por violar los derechos humanos laborales de 270 trabajadores en 2001. Reclamó desde 1999 y obtuvo en 2006 por primera vez un salario mínimo legal para servidores públicos igual al del sector privado, beneficiando a 23,000 funcionarios. Participó de manera indirecta en la incorporación a carrera administrativa de 20,000 servidores públicos entre 2004 y 2009, con lo cual muchos de ellos tuvieron acceso a créditos financieros. Ha promovido varias demandas pendientes de fallo en la Corte Suprema, entre ellas la inconstitucionalidad de la Ley 43 de 2009 y ha impugnado más de seis mil destituciones desde julio de 2009.

Las asociaciones de servidores públicos organizan concursos de becas; deportes; programas de anteojos; póliza colectiva de vida; apoyos funerarios, etc. FENASEP por su parte forma parte de CONATO, de la Internacional de Servidores Públicos con 23 millones de afiliados en todo el mundo, y de la Confederación Sindical Internacional (168 millones de afiliados); es reconocida en la OIT como un organismo sindical nacional; participa en estructuras del Estado en representación de los trabajadores y opina sobre la realidad laboral y la vida nacional e internacional.

Sería necio buscar fórmulas legales que desconozcan el quehacer sindical de la FENASEP, salvo eufemismos basados en el prurito de no ver lo evidente: FENASEP es una organización sindical por definición y por su gestión, a la que se le debe respetar el derecho a la libertad sindical. Es una organización social de trabajadores, sólo que al servicio del Estado, pues los trabajadores tienen las mismas necesidades y derechos de organizarse, en la empresa privada o el Estado, desde hace ya muchas décadas.

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Este artículo  fue publicado el 20 de marzo de 2010 en el Diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El silencio de los trabajadores

La opinión del Abogado y Docente Universitario…..

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CARLOS AYALA MONTERO

Los sindicatos panameños han incidido en la gestión gubernamental y empresarial en lo referente a la tutela de los derechos laborales. Las grandes huelgas del 59 por ejemplo, trajeron como consecuencia el establecimiento del salario mínimo. De igual forma el ejercicio de la negociación colectiva ha permitido que muchos trabajadores del sector privado disfruten de mejores condiciones salariales y de trabajo.

En el sector público, a partir de la organización de los docentes en la década del 40, se obtuvieron conquistas irreversibles hasta llegar al reconocimiento de un salario mínimo, conquistado por Fenasep a partir de 2006.

Las políticas neoliberales sin embargo, han promovido el individualismo acérrimo entre los trabajadores; les impuso códigos de conducta consumista, desprovistos de toda solidaridad de clase que se evidencia cuando algunas de las conquistas obtenidas por el movimiento organizado de los trabajadores de antaño, son cuestionadas, amenazadas y hasta doblegadas por las autoridades y algunos empleadores.

Así por ejemplo, la práctica de los administradores de justicia laboral de no ordenar el arresto de empleadores que desacatan órdenes judiciales, a pesar de que dicha medida existe en el Código de Trabajo para proteger los derechos de los trabajadores, al igual que la producción gubernamental de normas y medidas que atentan contra instituciones laborales individuales y colectivas como el retroceso de la estabilidad laboral en el sector público, los intentos de intervención gubernamental en los asuntos internos de los sindicatos, etc., son relativamente avaladas por un silencio temeroso y egoísta que no entiende el tamaño de la agresión y que crea condiciones para afectar posteriormente otros derechos.

Este silencio viene condicionado por un esquema mental de individualismo absoluto, de acuerdo al cual cada quien debe velar por sus intereses y dejar a los gobernantes que promuevan cambios, “ siempre que no me afecte a mí ”. Con esa lógica se adormece la conciencia y al tratar de reaccionar suele ser muy tarde para retrotraer los avances de los enemigos de los derechos laborales.

Con una fuerza organizada de 350 sindicatos que representan aproximadamente 77,000 trabajadores del sector público y privado, el movimiento sindical panameño no cuenta con la reacción de esos miles de trabajadores frente a las actuales embestidas contra sus derechos como el intento gubernamental de inmiscuirse en los sindicatos determinando quién puede o no ser dirigente y eliminándole o disminuyéndoles subsidios; impidiendo la organización de nuevos sindicatos; eliminando de un plumazo la estabilidad de los servidores públicos, etc., porque el temor y la apatía inducida por una concepción de que la autoridad lo es todo y los trabajadores no pueden o no deben hacer nada, excepto salvarse cada quien por su cuenta, atenta contra la historia y los aportes de los trabajadores al bienestar de la Nación y de su propia condición socioeconómica.

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Artículo publicado el 17 de marzo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

En Defensa del Sindicalismo (Parte II)

La opinión de….

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Carlos Ayala Montero

La Libertad Sindical. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considerando que la paz social es posible si hay distribución de la riqueza y que la libertad de asociación es base del progreso, aprobó en 1948 el Convenio No. 87 sobre Libertad Sindical, concebida como la absoluta independencia de los trabajadores (y de los empleadores) para organizarse, sin ingerencias gubernamentales. Fue ratificado por Panamá en 1967.

Según este Convenio, los trabajadores pueden organizar su programa, estatutos, administración y escoger libremente a sus dirigentes, sin intervención exterior. La única limitación es la legalidad democrática o sea, las normas que protejan otra libertad más preciada por la sociedad (que no por el legislador). Las estructuras de OIT indican que para la efectiva libertad sindical debe haber un clima de tolerancia y libertades ciudadanas garantizadas como la libertad de expresión, de reunión; el derecho a la vida y a la integridad física, etc.

Panamá se ha adherido a otras normas internacionales que consagran los mismos principios. En 1966 ratificó el Convenio de OIT No. 98, sobre sindicación y negociación colectiva; También la Convención Americana de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto de San José; el Protocolo de San Salvador y la Carta Democrática Interamericana entre otras. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Panamá en 2001 a pagarle a 270 trabajadores indemnización por violación de sus derechos humanos laborales, contenidos en la Declaración Americana de Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.

En 1998, OIT (Panamá incluida) adoptó la declaración sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, en la que se consigna que el primero de estos derechos fundamentales es la libertad sindical (el derecho de todos los trabajadores a organizarse). En 2008, Panamá (el país, no el gobierno), presidiendo el Consejo de Administración de OIT, ratificó su compromiso de respetar, defender y promover los derechos fundamentales, entre ellos la libertad sindical. El derecho de sindicación lo describe el artículo 68 constitucional pero adolece de un pecado original al facultar al Organo Ejecutivo para otorgar la personería jurídica de los sindicatos, lo que limita el concepto de libertad sindical que maneja OIT.

Muchos partidos políticos han intentado controlar los sindicatos desde 1904 hasta hoy; el liberal; el comunista; el socialista; el demócrata cristiano; el PRD; el arnulfista, etc., pero ha sido efímero porque los intereses partidarios suelen colisionar con los de los trabajadores, o su supeditación extrema, rompe esos vínculos.

En 1970 nació CONATO como estructura de coordinación del movimiento sindical; en 4 décadas sirvió de punto de coordinación y de desencuentro; de armonización y de atomización del sindicalismo panameño, esto último promovido por los enemigos del sindicalismo y de los trabajadores. Hoy debe replantearse su papel desde la perspectiva de los trabajadores y no de la administración del Estado, respetando la libertad sindical.

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Artículo publicado el 12 de marzo de 2010 en el Diario El Panamá América, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

En defensa del sindicalismo (Parte I)

La opinión de….

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Carlos Ayala Montero

Hoy que se discute la validez del sindicalismo, es apropiado puntualizar lo siguiente: Un sindicato es una organización de trabajadores (o de empleadores según la OIT), de cualquier clase, que busca organizar, representar y defender a sus miembros. Es un interlocutor natural y necesario del sector empleador porque impide o reduce las injusticias en la relación de trabajo; canaliza los reclamos y promueve la redistribución de la riqueza; es esencialmente un instrumento de paz social y no de confrontación pues si no existieran, la violencia social haría imposible las relaciones de trabajo. Así fue desde sus orígenes en el siglo XVII, hasta nuestros días (por cierto, los primeros sindicalistas fueron los comerciantes del medioevo).

Más de 300 millones de trabajadores conforman los sindicatos en el mundo; la tasa media de afiliación es cerca del 20%; en América Latina es de aproximadamente 23%. En Argentina es de 52% y en Cuba del 98%. En Panamá es de 11%.

La estructura sindical mundial, regional y nacional se basa en la elección de sus dirigentes. Allí nadie es impuesto aunque a veces la lucha por la dirección es difícil. En Panamá los dirigentes se reeligen porque la mayoría de los miembros del sindicato no quieren ser objeto de la persecución que sufren los dirigentes; en los sindicatos controlados por los empleadores (amarillos) no se promueven cambios de dirigentes, obviamente. A los líderes sindicales nadie les quiere dar trabajo, por eso deben continuar en la dirección sindical o retirarse sin seguridad económica alguna.

Los sindicatos panameños existen desde 1855 y lograron conquistas importantes como las vacaciones anuales; jornada de 8 horas; el salario mínimo legal; estabilidad laboral; facilitan becas a su miembros; promueven el deporte; la convivencia social; la solidaridad; apoyo en calamidades, etc. En 2007 se firmaron 68 convenciones colectivas promovidas por sindicatos, que beneficiaron a casi 22,000 trabajadores; 56 de ellas se negociaron fuera de MITRADEL, sin traumas ni enfrentamientos insuperables. En ese año se presentaron 157 reclamos colectivos ante MITRADEL, lo que demuestra una actividad sindical consistente. No es secreto que los afiliados a los sindicatos reciben salarios superiores al mínimo legal debido a la negociación colectiva. Con 350 sindicatos presentes en todas las ramas de la actividad económica, la gestión sindical es plenamente vigente, aunque pudiera ser más efectiva si no se le saboteara.

Dirigentes como Luis Anderson; Pablo Arosemena; Domingo Barría; Angel Gómez; Marta Matamoros; Norma Cano entre otros, hicieron grandes aportes al desarrollo nacional en la lucha por la recuperación de nuestra soberanía y en la defensa nacional e internacional de los derechos de los y las trabajadoras.

No se puede desconocer el aporte del sindicalismo al país, intentando desacreditar a su dirigencia, que sin ser perfecta ha enfrentado todos los embates del enemigo neoliberal, con estoicismo, con valentía y sobre todo con profunda convicción histórica que sólo si desaparece la injusticia social desaparecerán los sindicatos. Hay que promover en vez de perseguir al sindicalismo, tal como reza el Código de Trabajo panameño.

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Publicado el 6 de marzo de 2010  en el Diario El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.