Impuestos y responsabilidad social

La opinión de…

Marcos A. Ruiloba

“Nada hay más seguro en este mundo que la muerte y los impuestos”.    Esa célebre frase del que fuera presidente de Estados Unidos Benjamín Franklin, resulta ser un tanto tajante para los que convivimos en un sistema económico capitalista. La muerte y los impuestos van tomados de la mano como una pareja de tórtolos que caminan a consolidar su unión frente al altar. De la muerte nadie se escapa; pero de los impuestos, eso está por verse.

Desde que nuestro país retornó al sistema de gobierno en democracia, que se caracteriza por la implementación del estado de derecho en el que supuestamente se respetan la Constitución y las leyes, el Gobierno central a través de las diferentes administraciones que han ocupado el solio presidencial ha promovido reformas tributarias que buscan recaudar impuestos que contribuyan a incrementar los fondos del erario público.

Los impuestos son necesarios para edificar obras de interés social que redundan en beneficio de toda la comunidad. Eso en el supuesto de que lo recaudado se administre y se invierta con equidad y responsabilidad social. La responsabilidad social no es más que una manera de evaluar la eficiencia de una organización. La primera responsabilidad de todo negocio debería ser proporcionar algún rendimiento sobre el capital invertido.

Proyectar parte de las utilidades sobre el entorno social es una manera de practicar valores como la empatía o la sensibilidad social. Los impuestos, por su parte, representan la oportunidad de cada contribuyente de decirle a la sociedad que somos también socialmente responsables con nuestro entorno, por cuanto a que ellos (los impuestos) coadyuvan a fomentar el desarrollo sostenible de una nación.

En la cultura tributaria del panameño común está presente el presupuesto de que no hay cárcel por deuda y, por lo tanto, evadir impuestos no acarrea responsabilidad alguna ante la autoridad competente. Esta tendencia en la cultura tributaria del panameño, pudiera obedecer a lo que se declara al final del artículo 21 de nuestra Carta Magna que expresa: “No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles”.   Se debe tener cuidado cuando interpretamos la norma, por que se habla de deuda u obligaciones puramente civiles y no fiscales.

El Código Fiscal nos habla de que el hecho de emitir conceptos falsos en cada declaración de impuesto sobre la renta (ISR) constituye defraudación fiscal, la que puede ser sancionada con multa o con pena de arresto. El Código Fiscal también nos advierte que los plazos para la presentación anual de la declaración jurada del ISR, para las personas naturales es hasta el 15 de marzo, y para las personas jurídicas es hasta el 31 de marzo.

Como medida para prevenir evasión de impuestos, la reforma tributaria (Ley 8 del 15 de marzo de 2010) impulsada por el gobierno de turno, contempla para las personas jurídicas el pago de un adelanto mensual al impuesto sobre la renta= Amir. El pago del Amir es equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes.

Este inminente desembolso libera a las personas jurídicas de la obligación de estimar y, el primer pago deberá realizarse este 15 de febrero. La reforma permite realizar un ajuste entre la declaración jurada del ISR y el Amir.

Mantener una disciplina tributaria nos da la oportunidad de planificar resultados y, por ende, obras de responsabilidad social. Las obras de responsabilidad social son el barómetro que mide la eficiencia de una gestión administrativa. Los ingresos que percibe el Estado a través de los impuestos son la fuente de recursos que utiliza el Gobierno para obras de responsabilidad social (como el Metro) que redundan en beneficio de toda la población, es decir, de cada panameño.

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Este artículo se publicó el 10 de febrero  de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Impuestos y responsabilidad social

 

La opinión de…

 

Marcos A. Ruiloba

“Nada hay más seguro en este mundo que la muerte y los impuestos”.    Esa célebre frase del que fuera presidente de Estados Unidos (Benjamín Franklin) resulta ser un tanto tajante para los que convivimos en un sistema económico capitalista. La muerte y los impuestos van tomados de la mano como una pareja de tórtolos que caminan a consolidar su unión frente al altar. De la muerte nadie se escapa; pero de los impuestos, eso está por verse.

Desde que nuestro país retornó al sistema de gobierno en democracia, que se caracteriza por la implementación del estado de derecho, en el que supuestamente se respetan la Constitución y las leyes, el Gobierno central a través de las diferentes administraciones que han ocupado el solio presidencial, ha promovido reformas tributarias que buscan recaudar de los contribuyentes, impuestos que contribuyan a incrementar los fondos del erario público.

Los impuestos son necesarios para edificar obras de interés social que redundan en beneficio de toda la comunidad. Eso en el supuesto de que lo recaudado se administre y se invierta con equidad y responsabilidad social. La responsabilidad social no es más que una manera de evaluar la eficiencia de una organización. La primera responsabilidad de todo negocio debería ser proporcionar algún rendimiento sobre el capital invertido.

Proyectar parte de las utilidades sobre el entorno social es una manera de practicar valores como la empatía o la sensibilidad social. Los impuestos, por su parte, representan la oportunidad de cada contribuyente de decirle a la sociedad que somos también socialmente responsables con nuestro entorno, por cuanto a que ellos (los impuestos) coadyuvan a fomentar el desarrollo sostenible de una nación.

En la cultura tributaria del panameño común está presente el presupuesto de que no hay cárcel por deuda, y por lo tanto evadir impuestos no acarrea responsabilidad alguna ante la autoridad competente. Esta tendencia en la cultura tributaria del panameño, pudiera obedecer a lo que se declara al final del artículo 21 de nuestra Carta Magna que expresa: “No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles”. Se debe tener cuidado cuando interpretamos la norma, porque se habla de deuda u obligaciones puramente civiles y no fiscales.

El Código Fiscal nos habla de que el hecho de emitir conceptos falsos en cada declaración de impuesto sobre la renta (ISR) constituye defraudación fiscal, la cual puede ser sancionada con multa o con pena de arresto. El Código Fiscal también nos advierte que los plazos para la presentación anual de la declaración jurada del ISR, para las personas naturales es hasta el 15 de marzo, y para las personas jurídicas es hasta el 31 de marzo.

Como medida para prevenir evasión de impuestos, la reforma tributaria (Ley 8 del 15 de marzo de 2010) impulsada por el gobierno de turno contempla para las personas jurídicas el pago de un adelanto mensual al impuesto sobre la renta=Amir. El pago del Amir es equivalente al 1% del total de los ingresos gravables de cada mes. Este inminente desembolso libera a las personas jurídicas de la obligación de estimar y, el primer pago deberá realizarse este 15 de febrero. La reforma permite realizar un ajuste entre la declaración jurada del ISR y el Amir.

Mantener una disciplina tributaria nos da la oportunidad de planificar resultados y por ende, obras de responsabilidad social. Las obras de responsabilidad social son el barómetro que mide la eficiencia de una gestión administrativa. Los ingresos que percibe el Estado a través de los impuestos son la fuente de recursos que utiliza el Gobierno para obras de responsabilidad social (como el Metro) que redundan en beneficio de toda la población, es decir, de cada panameño.

 

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Este artículo se publicó el  22  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.