Las modificaciones al Código Minero y la protección ambiental

La opinión del Abogado Ambientalista…

HARLEY J. MITCHELL MORÁN
h.mitchell@gaeaabogados.com

Hace 23 h 21 min La hoy Ley Nº 8 del 11 de febrero de 2011, que modifica el Código de Recursos Minerales ha sido discutida intensamente por la sociedad.   Lamentablemente, el debate no se ha centrado en lo jurídico, dándose como resultado errores importantes y muy lesivos a la administración del Estado sobre los recursos naturales no renovables, que han sido ignorados por los ecologistas, empresas y por los mismos proponentes de las reformas al Código.

El problema del cumplimiento de la legislación minera y la ambiental no es producto de la debilidad de la Ley, sino de su ignorancia e inobservancia por parte de todos los actores ambientales, incluso de quienes deben hacerlas cumplir.   Se señala que es ‘ahora’ que los estudios de impacto ambiental contemplarán el programa de cierre y abandono de las empresas mineras, cosa que ya se encuentra regulada desde el año 2000 como parte de los contenidos mínimos de tales instrumentos.

Los artículos ambientales de la Ley más bien obstaculizan la gestión de la ANAM ya muy claramente expresada en los Títulos IV y VI de la Ley General de Ambiente y sus reglamentos, siendo la aprobación de las nuevas normas una suerte de castigo para la Institución en el tema minero. Deja a la reglamentación (en coordinación con el MICI) temas ya regulados por los Instrumentos de Gestión Ambiental. También que el MICI puede suspender un proyecto, solo si ANAM a su vez, lo suspende.   Sin la reforma, este Ministerio podía hacerlo individualmente (aunque es una facultad raramente ejecutada).   Los recursos interpuestos en contra de la medida se otorgan en efecto devolutivo, es decir que, pueden continuar ejecutándose los proyectos así ‘suspendidos’ con aquella Institución.

Igual dictamina la Ley Nº 8 que el MICI puede pedir a la ANAM la realización de auditorías e inspecciones a los proyectos mineros, pero según la Ley General de Ambiente y su reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 57 de 2004, ¡la ANAM no hace auditorías!

Así que el Proyecto de Ley reconoce la independencia de ANAM para realizar las supuestas auditorías (que no hace), pero no lo hace para las inspecciones (que sí debe ejecutar la ANAM); derogó el artículo 5 del Código de Recursos Minerales, eliminando la necesidad de que las empresas extranjeras pidan permiso previo para tener material o equipo para uso minero, esto será libre. Igualmente, deroga el artículo 165 del mismo Código, eliminando el requisito de que los que reciben documentos de solicitud de concesiones mineras y pagos sean publicados en Gaceta Oficial, afectando la transparencia en la gestión pública y un control de la corrupción.

Este nuevo articulado hará un juego de niños los graves problemas ambientales, jurídicos y sociales, que sufre Panamá ante la tradicional inconsciencia minera. Urjo a los sectores interesados a que se documenten sobre esta Ley, antes de continuar una confrontación incierta que necesita, sobre todas las cosas, un soporte jurídico en el cual sostenerse para ser beneficiosa.

 

Este artículo se publicó el  18  de febrero   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les correspond

Modificaciones al código minero

La opinión de…

 

Harley J. Mitchell Morán

El debate social sobre el Proyecto de Ley Nº 277, relativo a las reformas al Código de Recursos Minerales, se ha limitado a ser político, ignorando las enormes lesiones al sistema jurídico que este tendría de verse aprobado.

La propuesta permite a gobiernos extranjeros participar de empresas privadas, eliminando la prohibición actual del código. Evadiendo el artículo 290 de la Constitución que dice: “Ningún gobierno extranjero ni entidad o institución oficial o semioficial extranjera podrá adquirir dominio sobre ninguna parte del territorio nacional”, definido “dominio” como “la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas”.

Por su parte, el artículo 257.6 de la Carta Magna señala que los yacimientos “podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal”.

Pero, ignorando el principio de estricta legalidad, el artículo 20 de la propuesta de ley trata de reescribir el texto constitucional mencionado así:   “En virtud de lo dispuesto por el artículo 257, numeral 6 de la Constitución Política los recursos minerales de todo tipo, podrán ser explotados directamente por el Estado, a través de empresas estatales o mixtas, así como para formar empresas privadas para este propósito o participar dentro del capital accionario de empresas privadas, titulares de concesiones para exploración o explotación de los recursos minerales”.

La ley solo puede reglamentar “las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal”,   no sobre las maneras en que el Estado puede explotar las minas o autorizar la misma. Esto no es un error de redacción.

El mismo Estado crearía empresas mineras, con dinero público, cuyo patrimonio y responsabilidad no sería del Estado, sino de la empresa, la cual puede fusionarse, quebrarse o trasladar acciones a otras empresas con capital y apoyo público de otros países. ¿Quiénes serían sus dignatarios? ¿Su agente residente? ¿Serán funcionarios, o empresarios privilegiados por encima de otros empresarios? ¿Los actuales emprendedores mineros no se verían también afectados?

Las distorsiones de poder así creadas serían inmensurables: Los pobladores, la muy debilitada Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), los ecologistas y gobiernos locales ya no contenderían con empresas apoyadas extrajurídicamente por el Estado ante riesgos o peligros ambientales, como ha pasado durante los últimos años, sino contra “súper empresas” que tendrían a disposición diversos poderes extrajurídicos sobre los ciudadanos comunes y autoridades: lobbies, presiones, encuentros diplomáticos, empresariales e industriales dentro o fuera de nuestras fronteras, donde se mezcla lo que Michel Roberts llamó “la Élite del Poder”.

Los proyectos de ley deben ser evaluados sobre si su aprobación no cause desarmonía con el resto del ordenamiento legal, no únicamente con base en las opiniones personales, políticas o económicas de quienes participan, solicito a quienes tienen esta responsabilidad, que analicen ante la Carta Magna y la ley, los numerosos errores legales que plagan esta norma tan superficialmente discutida por nuestra sociedad.

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Este artículo se publicó el 29  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Por la defensa del ambiente

Reproducimos el artículo de opinión del Abogado….

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Harley J. Mitchell Morán

Gran cantidad de causas se enarbolan por la sociedad. Está agitada en una crisis permanente, de paradigmas cambiantes, con muchas gestas, igualdad de género, transparencia en la gestión pública, la paz, o la lucha contra actividades degradantes, de una forma u otra, todas se relacionan con la justicia.

La causa de defensa y protección del ambiente es una de las más nobles. Se sustenta no solo en las condiciones del entorno social, sino por la existencia de los ecosistemas y otros actores que no son parte de la especie humana. Los bosques, la biodiversidad, los paisajes, suelos, aguas, no se comunican como nosotros, pero encuentran expresión en quienes dentro de las sociedades humanas los defienden. Proteger al ambiente no es solo honrar los derechos humanos, es a la vez de ello, defender a todo el planeta.

Ya existe un conocimiento general del porqué hay que proteger el entorno: El éxito adaptativo de la especie humana sobre la tierra, la victoria tecnológica sobre ciertas causas de muerte y de reducción de natalidad ha hecho que nuestros números aumenten de manera exponencial, especialmente en el siglo XX; esto, sumado a la masificación de la industria y la economía de libre mercado que fomenta la utilización local y transnacional de los recursos naturales, incluyendo el espacio que ocupan, como alacena de insumos y, a la vez, como depósito de residuos.

Absorbemos más recursos naturales de lo que éstos pueden regenerarse y contaminamos más de lo que el entorno a su vez, puede soportar.

De lo anterior no parece existir escape: Los alimentos que consumimos, la ropa que vestimos, las infraestructuras físicas que enmarcan nuestras vidas, la manera de transportarnos, la energía que necesitamos, la miríada de productos que utilizamos para distintos fines, todos se producen bajo el mismo esquema, en principio, nadie contamina con la idea consciente de destruir el mundo, pero igualmente todos participamos del problema, al consumir estos mismos recursos y desechar esos mismos desperdicios de acuerdo a nuestra diferenciada capacidad contaminante.

Sin embargo, esta realidad ha dado signos de cambiar: La conciencia de los males globales ha calado en la sociedad y medios de comunicación, la tecnología limpia ya ha sido y sigue creándose en los países desarrollados, los movimientos ambientales han logrado integrar dentro de la industria y la política a líderes ambientalistas, todo esto enlazado con un ordenamiento jurídico global, coherente y disponible para todo el que quiere hacer justicia.

Por ello, hoy Día del Ambiente y los Recursos Naturales, quiero felicitar a todos los que han invertido parte de sus vidas en este entorno planetario, e instarlos a que continúen fomentando el cambio necesario por el alcance de esta justicia ambiental que debe estar orientada por los más altos ideales posibles, acometida con un entusiasmo sin límites y con un optimismo a prueba de toda adversidad, para llegar a un futuro cercano donde todos podamos disfrutar de este mundo sin deteriorar sus riquezas.

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Este artículo se publico el 5 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.

Los desechos y la ley

La opinión de…..

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Harley J. Mitchell Morán


El origen de los desechos urbanos se encuentra en las actividades rutinarias de los seres humanos, ya sean domésticas, comerciales e industriales. El sistema de sociedad de consumo que vive Panamá exacerba este fenómeno y lo transforma en un grave problema ambiental.   No estamos preparados para asumir los costos ambientales del creciente desarrollo de las ciudades, la actual crisis nacional de la basura lo demuestra con creces.

Esto empeora cuando las actuaciones públicas y privadas, que involucran actividades, infraestructuras y, en fin, un mayor consumo de bienes y servicios, poco consideran el consiguiente aumento de la generación de residuos, siendo necesario incluir en los presupuestos de obras, actividades o proyectos, los fondos destinados a la reducción y la disposición saludable de aquellos, mediante técnicas bien conocidas por los operadores ambientales panameños.

Lamentablemente, un problema cuya solución es legal y ambiental se diluye en tertulias sobre temas políticos y paliativos variados. Estos asuntos dan la apariencia de que los residuos en Panamá no están regulados por instrumentos jurídicos de gestión ambiental tanto nacionales, como municipales.

En cuanto el distrito capital, el relleno sanitario de cerro Patacón se desarrolla bajo un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (Pama) aprobado y supervisado por la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), para su adecuación paulatina a los requerimientos actuales.   Cada nueva actividad que se adicione, ya sean incineradores o gasificadoras, debe contar con un estudio de impacto ambiental, revisado y aprobado por Anam que no permita que la solución sea peor que la enfermedad, pues estas medidas también pueden llevar un importante factor contaminante.

El Municipio de Panamá ya tiene facultades para supervisar todo inmueble domiciliario, industrial y comercial y multarle si no dispone adecuadamente de la basura, no solo las convencionales, sino también malezas, caliches y chatarras; igualmente, puede obligar a los agentes económicos a reducir sus residuos.

Es necesario involucrar a las autoridades ambientales nacionales. La Anam, por su parte, tiene la potestad de fiscalizar toda descarga de aguas residuales ya sean domésticas o industriales, así como de aplicar sanciones variadas contra toda construcción aprobada por un estudio de impacto ambiental y que no disponga, como este dice, de sus desechos, no obstando la facultad del Ministerio de Salud (Minsa) para actuar sobre actividades potencialmente insalubres.

Al no ejecutarse estas y muchas más potestades institucionales de forma armónica, se dan situaciones extrañas como la actual, que desafían el derecho vigente, por ejemplo: ¿Existen los “vertederos temporales de basura” en la legislación panameña? ¿Tienen permisos municipales, del Minsa o Anam los particulares autorizados por el Estado para depositar basura en El Chorrillo y Carrasquilla? ¿Se hace esta actividad de hecho? ¿De ser así, multarán aquellas instituciones en consecuencia?

Estamos en una época donde todas las materias ambientales relevantes están ya reguladas, las autoridades solo deben implementar las normas correspondientes, esto sin duda ayudará a que crisis como la descrita sea pronta, integral y justamente solucionada.

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Este artículo se publicó el  12  de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

300 días para hacer ambiente

La opinión de…..


HARLEY J. MITCHELL MORÁN

La gestión ambiental consiste en los programas, proyectos, actividades y tareas concebidas y ejecutadas por diversos sectores, encaminadas al manejo y protección de los recursos naturales y al alcance del desarrollo sostenible.   En Panamá, con distintos niveles de dinamismo en el tiempo, la institucionalidad y leyes resultantes, evolucionan de manera más armónica de lo que se cree, acelerándose esto desde la creación de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en 1998. Es de interés reflexionar entonces cómo se da esta gestión durante los trescientos días que han transcurrido desde la nueva administración gubernamental.

El apoyo a la visita de Al Gore, la participación en la sesión de la ONU relativa a cambio climático, el traslado patrimonial del ganado del Parque Nacional Coiba a la ANAM y la continuación de incautaciones de madera y vida silvestre, son medidas aceptables, pero aún no se conoce cuál será la dirección de la gestión ambiental del Gobierno, siendo necesario para la ciudadanía conocer cómo éste ejecutará los lineamientos de las políticas ambientales existentes.

Como medidas nuevas, destaca la modificación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por el Decreto Ejecutivo N° 123 de 2009, clarificando puntos oscuros, pero sobresaliendo por la eliminación de la evaluación de impacto ambiental de los EsIA Categoría I (los cuales comprenden la gran mayoría de los estudios presentados).  Éstos se aprobarán por la ANAM contra listado de requisitos mínimos en cinco días, siendo este término según los funcionarios de la institución, necesario para impulsar la economía. Sin embargo, dificultades prácticas, acercan e incluso exceden al período de revisión anterior (quince días hábiles).

El problema de la elaboración, evaluación y seguimiento de los EsIA no reside en la rapidez del procedimiento de evaluación, sino en la calidad de los profesionales que confeccionen el estudio y que quienes los evalúen y les den seguimiento lo hagan técnica y científicamente, sin presiones externas contaminantes.

No creo que esto se resuelva con el método de solo cumplir con requisitos mínimos, especialmente si el objetivo, según los funcionarios, es mayormente económico y no ambiental.

Este tema económico está como nunca a varios pasos de ventaja. Las dimensiones de la transformación económica e infraestructural del país, involucrando traslados de barrios populares, desarrollos mineros y energéticos, bases aeronavales y nuevas carreteras, hacen urgente que la ANAM participe activamente en ellos incluso desde su concepción y dé su opinión técnica fundamentada a la sociedad en consecuencia. Dada la época que vivimos, si esperamos a que éstos se manifiesten en EsIAs, será tarde para incorporar una dimensión ambiental coherente.

Transcurridos 300 días de la nueva gestión ambiental, se continúa a la espera de la publicidad de una planificación gubernamental concreta, escrita, activa e incluyente, que clarifique las ambiciones que en pro del entorno se persiguen desde el gobierno, para que todos podamos contribuir efectivamente con la gestión ambiental panameña.

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Este artículo se publicó el 2 de mayo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Parques amenazados

La opinión del Jurista…..

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Harley J. Mitchell Morán

Durante los últimos meses he observado súbitas transformaciones en el quehacer público panameño, la más preocupante es aquella que nos hace presa del retrógrado dilema de decidir entre mayor seguridad ciudadana y menor conservación de los ecosistemas. Noticias, rumores y movilizaciones públicas y privadas provocan una inseguridad sin precedentes hacia las áreas protegidas y todas se relacionan con una supuesta respuesta gubernamental al problema más acuciante para la población que es el control del crimen.

Súbitamente es necesario aumentar las intervenciones al Parque Natural Metropolitano ubicando un cuartel de policía que además de mayores edificaciones, necesitará nuevas vías de acceso para funcionar; la consulta pública de la apertura del Tapón del Darién que afectaría el Parque Nacional Darién, Sitio de Patrimonio Mundial, para construir una vía que ayudaría a detener los movimientos de personas en condición jurídica irregular; y finalmente, otro sitio de Patrimonio Mundial, el Parque Nacional Coiba, se ve amenazado por la instalación en su predio de una base aeronaval, la cual necesitaría para su funcionamiento de nuevos asentamientos humanos y mayor circulación de naves, aviones y personas.

Todas las actividades mencionadas suponen la modificación o derogación de las respectivas leyes que crean estas áreas protegidas, pues todas condicionan la presencia de asentamientos humanos en su interior u obras civiles como las señaladas, además de prohibiciones relativas a la tala o remoción de tierras, es decir, según el ordenamiento jurídico vigente, todas serían ilegales de ejecutarse hoy sin cambios legislativos que significarían disminuir la protección de porciones considerables de estos ecosistemas, ante actividades no compatibles con su protección. Cada norma, en su regulación o motivación, señala sus objetivos, en ninguna se señalan usos como los descritos.

La capacidad para albergar vida de los ecosistemas que subsistan a estos cambios, de darse, disminuirá. ¿Impactar de tal manera estos sitios garantiza la seguridad nacional?   Por supuesto que no, lo único que se garantiza con estas medidas es la fragmentación de los hábitats afectados. Ningún instrumento de gestión ambiental (como el estudio de impacto ambiental), remediará o aumentará el estado de conservación de estos parques, por su fragilidad. ¿Por qué deben usarse estas áreas para estos fines, porque son tierras estatales? ¿Porque los grupos de presión que las defienden son escasos y débiles? ¿Se ignora, por los tomadores de decisiones, el esfuerzo de generaciones de panameños, que desde el sector público y el privado, han trabajado arduamente para el mantenimiento de los equilibrios ecológicos de aquellas áreas? Hay una institución pública que tiene el deber de recordar todo esto al resto del gobierno.

Sin estar en contra de medidas de seguridad eficaces y ecológicamente viables para defender mi país, me pregunto ¿Cuál fue la participación de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) en estas decisiones? Tres parques nacionales gravemente amenazados hoy dependen de la colaboración conjunta de la Anam y los ciudadanos para mantener y aumentar sus niveles de conservación y evitar su menoscabo ¿Cuál será la decisión de la Anam?

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Este artículo se publicó el  28  de abril de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Cambio climático, política y derecho

La opinión del Abogado Ambientalista…

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Harley J. Mitchell Morán

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Cambio climático, política y derecho

Uno de los éxitos del ambientalismo moderno es el hacer de conocimiento común las causas y consecuencias del cambio climático global. Hoy se conoce que la producción de gases de efecto invernadero, que calientan la tierra al atrapar el calor del sol, mientras que se deforestan los bosques, que sirven de sumidero a algunos de esos gases, provoca comportamientos extremos del sistema climático del planeta.

Aquellos pasan por alterar el patrón de lluvias, su intensidad, distribución y ocurrencia, el aumento progresivo de temperatura promedio del planeta fomenta el derretimiento del hielo de los polos con el subsecuente levantamiento del nivel del mar, pérdida de espacio en sistemas insulares y costeros, súbitos cambios en el comportamiento de los ecosistemas que afecta la capacidad de supervivencia de las especies que los componen, el aumento de la incidencia e intensidad de fenómenos relacionados como la desertificación, el Niño y La Niña, así como la nueva distribución geográfica de enfermedades tropicales, son sólo algunos de los hoy conocidos efectos de este fenómeno producido por el ser humano.

Los organismos internacionales reaccionaron acumulando la información científica relevante, que se convirtió en parte de su agenda. Los instrumentos jurídicos resultantes, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992 y el Protocolo de Kioto de 1997 son referencia para los países en general y aquellos listados como causantes de la situación en particular, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, todo con el objeto de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero y de preparar a los países para los efectos negativos de este fenómeno sin disminuir su competitividad económica.

Aún así, hace falta más acción a nivel interno de los países. Las conductas de los diversos actores sociales deben evolucionar para empezar a soñar con enfrentar seriamente al cambio climático. Este no puede combatirse con eficacia ejecutando el mismo modelo de desarrollo que tenemos hoy en Panamá y la región. Con la información técnica disponible ya es hora de que el ordenamiento jurídico se actualice de cara a este reto ambiental transversal. Ya nuestro país cuenta con políticas claras en el tema: la Política Nacional de Cambio Climático, formalizada a través del Decreto Ejecutivo No. 35 de 25 de febrero de 2007, que a su vez ha generado la primera comisión de trabajo gubernamental con el Decreto Ejecutivo No. 1 de 9 de enero de 2009.

La Segunda Comunicación Nacional sobre Cambio Climático que expida el Gobierno panameño a través de la Anam debe contar con los insumos necesarios para analizar la necesidad de actualizar la legislación nacional sobre diversidad biológica y el manejo de ecosistemas marinos y costeros, la contaminación por gases, instrumentos de gestión ambiental y reglamentaciones industriales, así como controles sanitarios entre otros temas. Lo que hace falta, más que estar conscientes del problema, es la formulación y aplicación de un ordenamiento jurídico debidamente adaptado a este complejo desafío.

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Publicado el 4 de octubre de 2009 en el diario La Prensa a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

En el mes de los océanos

La opinión del Abogado y Ambientalista…..

Harley J. Mitchell Morán

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En el mes de los océanos
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La naturaleza monumental de los espacios oceánicos da la impresión de que estos son menos susceptibles a la contaminación que los terrestres. Esto no es cierto. Ya sea por fuentes terrestres o por fuentes marinas, la amplitud del océano no es suficiente para detener el avance de los fenómenos perniciosos provocados por el ser humano, poniendo en peligro su balance ecológico e, incluso, disminuyendo las posibilidades de vida sobre la Tierra.

Por ello el instrumento de mayor envergadura para regular la actividad humana sobre los océanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, dedica sendos capítulos a la conservación del medio marino, en temas como la racionalidad en la explotación de pesquerías, el tratamiento de la zona abisal donde sus minerales deben ser extraídos solo en beneficio de la humanidad, los límites al derecho de navegación, incluyendo del paso inocente, si se realizan actividades contaminantes o de pesca no autorizados, la obligatoriedad de presentar el análisis del impacto ambiental de obras marinas, la protección de mamíferos marinos y la investigación científica.  La Ley del Mar es de alto contenido conservacionista. Uno de sus resultados es el Código de Pesca de Altura, útil para evitar profundizar los daños ambientales que provoca la sobrepesca de especies.

En Panamá hay acciones consecuentes muy significativas en materia de conservación marina y costera, como la creación del Parque Nacional Coiba, y la aprobación de su plan de manejo, la creación del Área Protegida Bahía de Panamá y del Paisaje Protegido Escudo de Veraguas–Degó, la aprobación del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Playa La Barqueta y las gestiones para lo propio en el Parque Marino Golfo de Chiriquí.   Estos son ejemplos de gestión ambiental que lleva la Autoridad Nacional del Ambiente junto con la sociedad civil.    Destaca también, la actualización de la lista de especies amenazadas por esta institución, que incluye especies marinas, que ahora gozan de protección adicional. La creación de la Autoridad de los Recursos Acuáticos, es también una oportunidad hacia ese sentido.

Los retos más importantes recientemente superados que implican una utilización bien orientada de la legislación y la invocación de los convenios internacionales respectivos, son el cese de la pretensión de captura de delfines en aguas panameñas para exhibición pública y la derrota de la permisividad de las redes de cerco a operar en las inmediaciones del Parque Nacional Coiba. Ambas situaciones, de haberse dado, harían peligrar aun más nuestros recursos marinos.

Este mes de los océanos es propicio para hacer un balance en cuanto a lo mucho que extraemos de estos y la calidad de lo que les depositamos.   No es solo un mes para ser agradecidos con el mar, sino para empezar a cambiar nuestras acciones hacia él, no importa nuestra ocupación o posición social, todos seguimos debiéndole al océano una deuda impagable.

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Publicado el 23 de septiembre de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Para combatir la contaminación

Para combatir la contaminación
Harley J. Mitchell Morán – Abogado, Escritor
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Las agresiones al ambiente por el ser humano se basan en el desmesurado aprovechamiento del planeta y del espacio que éste ocupa para dos cosas: la extracción de sus recursos más allá de la capacidad para que ellos puedan recuperarse (en el caso de los renovables), y el uso del espacio del entorno como sumidero de residuos, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos.

Todo problema ambiental –tala, caza, contaminación, merma de la calidad de vida y demás– es consecuencia de aquel binomio enquistado en el sistema económico planetario. Ante ello, hay que tener en cuenta que el sistema de satisfacción de necesidades mediante bienes y servicios, que fundamenta la ciencia económica, es un sistema en el que participamos todos, no solo los entes estatales o las empresas; estas últimas no manufacturan cosas, prestan servicios o transforman recursos naturales en productos de mercado por el placer de hacerlo, sino por una necesidad humana (real o creada por la cultura de un país, región o el planeta) que satisfacer.

Esto quiere decir que los males de la industria son males donde todos participamos, no solo los que gobiernan el país, aunque tengan una exclusiva responsabilidad reguladora y sancionadora. El consumidor también puede castigar al agente de mercado irresponsable, al preferir productos que tengan una cadena de transformación justa con el ambiente, éste puede, como ciudadano, denunciar a la empresa pública o privada que sea contaminante, puede igualmente transmitir esos valores al resto de la ciudadanía.

Toda campaña ecologista debe incorporar elementos que vinculen al ciudadano con el problema ambiental, junto con las posibilidades de hacer una diferencia en aquella gestión. Esto supondrá un esfuerzo extra, pues el sistema económico por antonomasia tiene medios para defender sus prácticas no sostenibles. Recordemos que también es parte de la ciencia económica que todos los recursos son escasos, sólo que los recursos naturales también lo son.
Esto abre la disyuntiva de que hay un sector creciente de la población que desea que los recursos naturales sean conservados, mientras que el sector económico tradicional desea conservar las ganancias económicas.

Es necesaria una transformación de la cultura de todas las personas, como seres humanos que forman parte de la Tierra. Los empresarios y los gobernantes no provienen de ninguna casta especial, son parte del problema ambiental, pero con un cambio de actitud pueden ser parte de la solución. No hay que ser ecologista para tener valores ambientales suficientes y para superar las costumbres anti ecológicas.

Un ser humano con ciertos valores llega a ser maestro, técnico, ingeniero, biólogo, constructor de caminos, diputado o presidente de la República, así que la responsabilidad ambiental es de todos. Dentro de nuestras obligaciones profesionales compartimos la de defender el ambiente y los equilibrios ecológicos, pues sustentan la economía que satisface nuestras necesidades, dentro de la legalidad correspondiente disponible a todos los ciudadanos, no solo porque la Constitución lo dice, sino porque la especie humana y los ecosistemas, dependen de ello.

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Publicado el 5 de junio de 2009 en el diario La Prensa

La pesca del atún y la política ambiental

La pesca del atún y la política ambiental
Harley J. Mitchell Morán – Abogado, Asesor Legal de la ANAM, Escritor..

La situación surgida por la derogatoria del artículo 11 de la Ley No. 44 de 2004, que crea el Parque Nacional Coiba, a través de la introducción tardía del artículo 278 de la Ley No. 55 de 2008, amerita un análisis profundo y desapasionado dada su importancia, no solo para el quehacer ambientalista, sino para la economía, el derecho, la política y la manera de gestionar los recursos naturales del mundo.

En primer lugar, quiero señalar que esta no es una práctica poco común cuando se trata de cercenar derechos ambientales, ya la Ley No. 18 de 2003, eliminó cinco artículos de la Ley No. 41 de 1998, que versaba sobre la interacción necesaria entre los derechos ambientales de las comunidades indígenas y las atribuciones de la Anam, y si bien, personalmente he dirigido el esfuerzo de restituir estos artículos a encargo de la señora Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente, en su momento nadie siquiera advirtió la jugada de pocos diputados que optaron en su día por abusar de su poder.

Muchas circunstancias han cambiado. No pasaron siquiera días desde la promulgación de la norma, para que diversos sectores anunciaran sus voces de protesta, hicieran propuestas y que las mismas fueran acogidas rápidamente por el Órgano Ejecutivo. Situaciones como esta hacen valorar el cambio ocurrido. Quedan lejos las evasivas y los síndromes de “oídos sordos” que caracterizaron a otras administraciones ambientales y a sus superiores administrativos, dando una esperanza a las reclamaciones hechas con seriedad por los que se preocupan de la situación ambiental del país y la región. Este momento de manifestación de voluntad gubernamental de corregir errores de política ambiental es un punto de inflexión en esos equilibrios necesarios entre sociedad civil y gobierno.

El artículo derogado, no eliminaba la pesca del atún en el Pacífico panameño, sino que prohibía su captura con redes de cerco, aquellas que abarcan kilómetros de extensión y constituyen la manera más barata que tienen las embarcaciones atuneras para hacerse con enormes cantidades de producto, pero también con diversas externalidades que le hacen insostenible, e incluso, en épocas de crisis ambiental, irracional.

La remoción del paralelo establecido en el artículo derogado promueve la interrupción del ciclo biológico del mismo atún tropical codiciado por las empresas atuneras beneficiadas. Se suma a esto el aumento de la pesca incidental de especies marinas en condiciones vulnerables, como las diversas especies de mamíferos y reptiles marinos, así como de peces en estado de conservación desfavorable, como los tiburones.

Por ser un país suscriptor de convenios internacionales relativos a la protección especial de los sitios de patrimonio mundial, como es el Parque Nacional Coiba, nodo principal en el ciclo biológico de estas especies (la mayor parte del área protegida se encuentra en el mar), a la conservación de la diversidad biológica y a la misma Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, que versa en su mayoría sobre la conservación del medio marino, resulta extremadamente peligroso para la República el desmejorar la protección ya lograda bajo el imperio de estas disposiciones, violentando las reglas fundamentales, establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esto no solo porque lo permitido en Panamá, afectará los patrones migratorios de las especies afectadas por la pesca incidental, acelerando sus procesos de extinción, sino, porque la captura irresponsable del atún, aún en estado juvenil, puede afectar la permanencia de este recurso para los países del mundo entero, afectando de manera transfronteriza otros Estados, algunos estando en cumplimiento fiel de sus propios tratados internacionales.

Panamá es soberana en la explotación de sus propios recursos naturales, pero no en detrimento de la sostenibilidad de los recursos mundiales, no de su propia Constitución Política, ni de los convenios mencionados. Este asunto, excede por mucho la protección de un área protegida, se trata de un vórtice sensible, con consecuencias globales más evidentes de lo que suelen ser los problemas ambientales globales. Algunas decisiones de política ambiental de Panamá, afectan al mundo entero.

Resulta clave entender que siempre existirán personas cuyos valores contradigan las necesidades ambientales de la humanidad, y que usarán su poder para imponer su voluntad en la sociedad, pero lo importante, es que a su vez exista, como en efecto existe, una voluntad política fuerte, que esté dispuesta a poner de su parte para que permanezca la protección de una porción importante de la ecología de dos hemisferios, esto brinda una luz de aliento para el futuro del planeta.

Publicado el 25 de agosto de 2008 en el diario La Prensa.